Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 10416
Departamento de personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno de estimación parcial de recurso de reposición y anulación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 2017
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2020 acordó:
HECHOS
1. El 26 de julio de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, de ahora en adelante Acuerdo regulador.
El Acuerdo regulador dedica su capítulo X a la regulación de los aspectos “económicos”. Dicho capítulo abarca del artículo 74 al artículo 80 y regula, entre otras cuestiones:
- En el artículo 75.1: el abono de la nocturnidad del personal del Cuerpo de la Policía Local.
- En el artículo 75.3: el abono de la renuncia a días libres del Cuerpo de Bomberos y Bomberas.
- En el artículo 75.6: el abono de la gratificación por trabajo en fin de semana.
- En el artículo 78: el abono de la gratificación por festividad.
2. El 30 de mayo de 2017 se reunió la Mesa de interpretación, seguimiento y vigilancia del acuerdo regulador, donde la representación sindical planteó algunas cuestiones en torno a estos preceptos.
3. El 2 de noviembre de 2017 la Junta de Gobierno aprobó la modificación de los artículos 75 y 78 del Acuerdo regulador, además de introducir ex novo el artículo 77.bis.
4. El 25 de noviembre de 2017 el acuerdo de la Junta de Gobierno fue publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. El 22 de diciembre de 2017, el Sr. Sergi Morcillo del Río, en nombre y representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en el Ayuntamiento de Palma interpuso, en tiempo y forma, recurso de reposición contra dicho Acuerdo de la Junta de Gobierno.
En dicho recurso la asociación sindical expone que la Junta de Gobierno ha acordado la modificación de los artículos 75 y 78 del Acuerdo regulador, así como la creación de un nuevo artículo, en referencia al 77 bis.
Entre otras alegaciones, la recurrente adujo que el acuerdo fue dictado por órgano incompetente en la medida en que cualquier modificación del Acuerdo regulador tiene que ser aprobada por el Pleno municipal, que es el órgano que lo aprobó.
Durante el plazo de un mes de que disponía el Ayuntamiento para resolver el recurso de reposición, el área municipal que tenía encomendada la redacción del informe-propuesta de resolución era el Área de Seguridad Ciudadana. En concreto, desde el 29 de octubre de 2015 hasta el 31 de julio de 2019 las competencias relativas a “las propuestas derivadas del régimen retributivo, así como las retribuciones no fijas ni periódicas del personal bombero” eran del Área de Seguridad Ciudadana y no de Función Pública, según se desprende del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de octubre de 2015 (BOIB núm. 161, de 3 de noviembre de 2015) de separación de competencias y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 31 de julio de 2019 de unificación y traspaso de las competencias en el Área de Función Pública.
Si bien es cierto que en el acuerdo recurrido se justifica la competencia de la Junta de Gobierno al amparo del artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en cuanto a la aprobación de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado; se tiene que tener en cuenta que en este caso no se alteraban los complementos retributivos de la relación de puestos de trabajo, sino los preceptos del Acuerdo regulador.
A pesar de la competencia orgánica en la materia de que se trata no ha sido una cuestión pacífica a nivel doctrinal, la jurisprudencia considera este tipo de acuerdos como disposiciones generales, tanto a los efectos ahora analizados, como a la hora de determinar la competencia objetiva de los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa. Así, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia de 14 de abril de 2000 (ROJ: STS 3200/2000), señala que: “el "Acuerdo" impugnado, en la medida en que su contenido plasma una regulación de determinados aspectos de la relación que liga al Ayuntamiento con sus funcionarios, tiene una significación normativa, pues su eficacia no se agota en una o varias concretas aplicaciones, sino que tiene una vocación ordenadora de situaciones futuras desde una previsión abstracta y general. Por tanto, a los efectos que de lo que aquí se está analizando, a dicho "Acuerdo" ha de reconocérsele el valor de disposición de carácter general.”. En este sentido la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia n.º 326/2017, de 2 de junio, anuló el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, municipio de gran población, que había sido aprobado por la Junta de Gobierno, dado que la competencia es plenaria. En cualquier caso, es un hecho incontestable que, en el Ayuntamiento de Palma, el Acuerdo regulador fue aprobado por el Pleno.
Si bien la entidad recurrente solicita únicamente la anulación de algunos de los preceptos modificados por la Junta de Gobierno, se tiene que tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y que la declaración de nulidad despliega sus efectos ex tunc, es decir, desde el momento en que el acto fue dictado.
Por otro lado, y dado el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso, hay que indicar que el Acuerdo de Junta de Gobierno nunca fue ejecutado y ninguna representación sindical ha exigido nunca su cumplimiento, dado que en el dispositivo cuarto se “condicionó la validez y efectividad de este acuerdo y de su ejecución en la fiscalización previa limitada, de acuerdo con lo que prevé el acuerdo del Pleno de fecha 26 de enero de 2017”. En este sentido se comprueba que en el expediente no consta ni informe del coste económico del acuerdo ni el informe de fiscalización previa de la Intervención General; así mismo no consta consignación presupuestaria que permita ejecutar el acuerdo en los términos planteados, un hecho que confirma que la Junta de Gobierno no podía acordar con eficacia inmediata un incremento retributivo no amparado en el presupuesto aprobado por el plenario, tal y como matiza el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Aún así, el Sr. José Prats Borrás, funcionario del Cuerpo de Bomberos reclamó al Ayuntamiento, mediante la invocación del acuerdo de 2017, la incorporación en la base de cotización de los incrementos retributivos allí recogidos; una pretensión acogida en sede judicial contenciosa-administrativa, dado que el acuerdo no ha sido formalmente anulado y del texto publicado no se desprende si finalmente se incorporaron al expediente los informes que condicionaban suspensivamente su eficacia. Una vez dictada la sentencia del Sr. Prats, la totalidad de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos ha solicitado en vía administrativa y judicial la extensión de la sentencia, entre ellos el Sr. Morcillo, que así como en nombre propio invoca la validez del acuerdo, en representación de la asociación sindical aduce una nulidad absoluta.
Finalmente, tal y como permanecen redactados los artículos del acuerdo modificados por la Junta de Gobierno se identifica una duplicidad retributiva por el mismo concepto, esto es, por exceso de jornada; duplicidad pretendida por el Sr. Prats en ejecución de su sentencia y extensión de la cual interesa el resto del Cuerpo de Bomberos.
Por todo esto, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía núm. 13.026 de 28/06/2019, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por el Decreto núm. 18746 de 27/09/2019, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 31 de julio de 2018, el regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública propone a la Junta de Gobierno tenga a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto el 22 de diciembre de 2017 por la Sección Sindical de Comisiones Obreras en el Ayuntamiento de Palma contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 144, de 25 de noviembre de 2017).
Segundo. Anular el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 noviembre de 2017 publicado en el BOIB núm. 144, de 25 de noviembre de 2017.
Tercer. Notificar el presente acuerdo a la entidad recurrente y publicarlo en el BOIB.
Palma, 28 de octubre de 2020
El jefe de departamento de Personal
(Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014,
Publicado en el BOIB núm. 30, de 4 de marzo de 2014)
Antoni Pol Coll