Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10414
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental, previstas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre
El sector de la flor cortada y planta ornamental ha visto imposibilitada la comercialización de su producción en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
El citado Real Decreto no declaró las flores y plantas ornamentales bienes de primera necesidad, por lo que su comercialización se redujo prácticamente en su totalidad, con el agravante de que la mayor parte de la producción total anual se comercializa en estos meses, debido a la demanda de fiestas y eventos que se concentran en la primavera.
Además de ello, la similar situación epidemiológica en que se encontraban los principales destinos exportadores de la producción nacional, tampoco ha permitido compensar esta situación por la vía del comercio exterior.
Al mismo tiempo, tanto la flor cortada como la planta ornamental tienen una vida útil muy corta, que hace imposible su almacenamiento para posterior venta, por lo que la mayoría de los productores se han visto obligados a destruir su producción, siendo además uno de los pocos sectores agrarios que no dispone de subvenciones ni de herramientas de regulación del mercado en el marco de la Organización Común de Mercados Agrarios de la PAC.
En base a ello, con fecha 7 de octubre de 2020, se publica en el BOE número 265, el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental, dictado en base al Marco Nacional Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 ( SA.56851 (2020/N) .
El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a), señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones a productores de flor cortada y planta ornamental, previstas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 265, de 7 de octubre de 2020.
2. El objeto de estas ayudas es de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma decretado por el COVID-19 ha causado en este sector, por la imposible comercialización de la producción.
3. Estas subvenciones se ajustan a lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, SA.56851 (2020/N), publicada en el DOUE de 30 de abril de 2020.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Estas subvenciones serán financiadas con cargo a los créditos que a tales efectos pueda destinar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 citado del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
2. En todo caso, la convocatoria de las subvenciones establecidas en la presente Resolución, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
3. En su caso, la resolución de concesión deberá determinar que los fondos que proceden de los presupuestos generales del Estado.
Tercero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas y entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental. Para acreditar dicho requisito deberán estar, a fecha 14 de marzo de 2020, de alta en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y, si procede, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG- Reglamento UE 2016/2031).
b) Que hayan realizado las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.
d) No estar sujetas las explotaciones por una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Este requisito se ha de cumplir con fecha 31 de diciembre de 2019 y en el momento del pago.
2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución aquellos que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento del requisito citado se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
En los casos contemplados en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá presentar una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo13.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto
Actividades subvencionables
Podrán ser subvencionables las superficies cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II del Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.
2. La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000,00 euros por beneficiario, pudiendo llegar a la cuantía de 100.000,00, conforme lo previsto en el punto 2 f) del apartado séptimo de la presente Resolución.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empezará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y acabará el 5 de noviembre de 2020.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
En base a lo previsto en el artículo 5 del citado Real Decreto, las solicitudes se presentarán por los medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3, del, de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
3. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
4. Dichas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante.
b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c) Fotografías geolocalizadas de la plantación.
d) Plano SIGPAC indicando dónde se han realizado exactamente las operaciones de destrucción.
e) Documentación que acredite la destrucción y las fechas en las que ésta se produjo, la misma. A tales efectos, se podrá aportar cualesquiera documentos que acrediten de modo fehaciente la destrucción de la producción de especies a que se refiere este real decreto en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, tales como actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas u otros a los que quepa atribuir una similar fehaciencia.
f) En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se debe aportar además:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 del Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
Además, en caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura y Pesca ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha que se presenta la solicitud.
6. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, la de inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención de dichas acreditaciones y comprobaciones, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.
7. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sea necesario no reúne los requisitos señalados se deberá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, con la resolución previa que debe ser dictada en los término que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo contenido es esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre citado y en el resto de normativa de aplicación y conllevará la autorización del solicitante para que el FOGAIBA obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,citado, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
En los casos contemplados en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá presentar una declaración responsable acreditativa de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.
2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se clasificarán las solicitudes de acuerdo con el orden establecido por los siguientes criterios:
a) En primer lugar se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan explotaciones de titularidad compartida conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000,00 euros por beneficiario.
En caso de que estos importes superen el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo lineal de las mismas hasta ajustarse a dicho presupuesto.
b) En caso de no agotarse el presupuesto disponible, aplicando la prioridad del apartado a) se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios que tengan la titularidad de explotaciones de agrarias prioritarias conforme a la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000,00 euros por beneficiario.
De igual manera, en caso de superarse el presupuesto disponible teniendo en cuenta el pago ya concedido sobre la base del apartado a), se procederá al prorrateo de los importes a percibir por los beneficiarios del presente apartado b) hasta ajustarse a dicho presupuesto.
c) En caso de no agotarse el presupuesto disponible, aplicando las prioridades de los apartados a) y b) anteriores, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios que sean menores de 40 años, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000,00 euros por beneficiario.
De igual manera, en caso de superarse el presupuesto disponible teniendo en cuenta el pago ya concedido sobre la base de los apartados a) y b), se procederá al prorrateo de los importes a percibir por los beneficiarios del presente apartado c) hasta ajustarse a dicho presupuesto.
d) En caso de no agotarse el presupuesto disponible, aplicando las prioridades de los apartados a), b) y c) anteriores, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios que sean mujeres, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000,00 euros por beneficiario.
De igual manera, en caso de superarse el presupuesto disponible teniendo en cuenta el pago ya concedido sobre la base de los apartados a), b) y c), se procederá al prorrateo de los importes a percibir por los beneficiarios del presente apartado d) hasta ajustarse a dicho presupuesto.
e) En caso de no agotarse el presupuesto disponible aplicando las prioridades anteriores, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 20.000,00 euros.
De igual manera, en caso de superarse el presupuesto disponible teniendo en cuenta el pago ya concedido sobre la base del apartado anterior de este artículo, se procederá al prorrateo de los importes a percibir por los beneficiarios no prioritarios hasta ajustarse a dicho presupuesto.
f) Finalmente, si hubiera sobrantes de presupuesto tras las anteriores operaciones, se repartirá el remanente mediante prorrateo entre aquellos beneficiarios cuyas actuaciones subvencionables superen la cuantía de 20.000,00 euros, siempre sin superar el máximo de 100.000,00 euros por beneficiario, de manera proporcional al importe total admisible de la solicitud, priorizando nuevamente las solicitudes presentadas por beneficiarios para los que se haya concedido prioridad y en el orden de priorización establecido.
3. Para la aplicación de los criterios de priorización anteriores se tendrá en cuenta si las condiciones establecidas se cumplen a fecha 5 de noviembre de 2020. La comprobación de las misma se realizará de oficio. En el caso de no otorgar autorización expresa para la comprobación de las condiciones previstas en los apartados a) y b) del punto anterior, se deberán aportar en el momento de la solicitud los certificados correspondientes, en el caso de que desee que sean evaluados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien:
- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
* Director general de Agricultura o persona en quien delegue.
* Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
* Un representante del Consejo Insular de Menorca.
* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
* Un representante del Consejo Insular de Formentera.
- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de preferencia previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este servicio emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar que ha sido financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente de forma telemática a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución anteriormente citada podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones citadas será el que se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Duodécimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad, en su caso concedidas al beneficiario, siempre que la suma total no exceda el valor de la producción destruida, ni, sumando las ayudas para el mismo perceptor conforme al Marco Nacional Temporal para esta u otras finalidades, la cuantía de 100.000,00 euros.
2. Asimismo, estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, concedidas en su caso al beneficiario, con base en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, si se ajustan al citado límite máximo establecido al efecto por la mencionada Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020.
Decimo tercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en el Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19; y en la restante normativa de aplicación.
Decimocuarto
Publicación
La presente Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 28 de octubre de 2020
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño