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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 10408
Aprobación definitiva Ordenanza municipal de bienestar y tenencia responsable de animales que viven en el entorno humano

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Bunyola en sesión celebrada día 8 de julio de 2020 acordó aprobar definitivamente la Ordenanza municipal de bienestar y tenencia responsable de animales que viven en el entorno humano, se publica la Ordenanza a efectos de vigencia y, si es el caso, impugnación ante la sala del contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde la presente publicación al BOIB

 

Bunyola, 28 de octubre de 2020

El alcalde-presidente Andreu Bujosa Bestard

 

PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUNYOLA SOBRE EL BIENESTAR Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE LOS ANIMALES QUE VIVEN EN EL AMBIENTE HUMANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presencia de mascotas ha aumentado considerablemente en los últimos años en los centros urbanos.

La posesión de estos animales requiere una responsabilidad especial, tanto en términos de sus derechos como de los deberes de sus dueños.

Las mascotas ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y promueven el respeto por la naturaleza, y traen muchos beneficios personales y sociales. Sin embargo, debemos tener en cuenta la responsabilidad que entraña la posesión de los animales en casa, y debemos ser conscientes de que debemos proporcionarles todo el bienestar que necesitan y garantizar que eviten el malestar por la convivencia de los ciudadanos.

Las mascotas nunca deben ser especies silvestres o exóticas, que podrían vivir por sí solas en la naturaleza, ya que tienen el derecho de vivir y reproducirse en su entorno natural.

El hecho de integrar una mascota en un hogar significa que tiene el comportamiento responsable y racional de la persona responsable de la misma, y que esta persona cumple con las obligaciones que esto conlleva.

Debemos evitar comprar o adquirir un animal como si fuera una mercancía. La falta de información sobre lo que implica la posesión de un animal ha dado lugar a un aumento de los abandonos y conflictos de convivencia ciudadana. Estos problemas afectan a las personas y a los propios animales, ya que hay que recordar que un animal es un ser vivo que puede disfrutar, sufrir y experimentar sufrimiento y alegría.

Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo período de nuestra vida (cuidado, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía).

La educación en materia de convivencia con los animales debe partir del principio básico de respeto a estos seres vivos con la capacidad de sentir y sufrir, y el principio de respeto por el medio ambiente y las personas, ya sea que compartan o no la misma afinidad por los animales.

Esto implica desarrollar una obra de pedagogía social en la que todos estamos involucrados.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta no sólo las llamadas mascotas, sino también, en general, todas las mascotas y/o domesticadas que viven en nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato decente y una vida digna.

La coexistencia en la esfera doméstica con los animales es un fenómeno común dentro de todas las sociedades, siendo una costumbre arraigada en las sociedades humanas. Además, en los últimos años, gracias al mayor grado de desarrollo social y cultural de nuestro entorno, así como a las corrientes ideológicas y partidistas de considerar a los animales como un sujeto de derechos, asistimos a un proceso de cambio en la consideración del respeto a los animales y en la sensibilización en favor de un mayor grado de protección y bienestar para todos los animales.

La Ordenanza que se presenta sigue estableciendo un conjunto de obligaciones con las personas propietarias de los animales con el fin de minimizar los diversos riesgos que los animales pueden plantear en la sociedad, tratando de garantizar una convivencia social adecuada, y centrándose en la necesidad de una tenencia responsable, tanto en el tratamiento con el animal, como en la consideración y respeto por el resto de las personas con las que viven en el municipio. Sin embargo, además de la ordenanza presentada, tiene por objeto promover el carácter proteccionista dirigido a los animales y específicamente el concepto de bienestar animal, con el objetivo de garantizarlos, una vida de acuerdo con su propia naturaleza y el cuidado mínimo que los animales deben recibir en términos de tratamiento, higiene, cuidado, protección, facilitando su desarrollo integral y natural.

El desarrollo de regulaciones cada vez más proteccionistas está estrechamente ligada a la percepción de los animales como seres sensibles, una consideración que tiene su fundamento en numerosos estudios científicos e investigaciones en los que la capacidad del animal para sentir (dolor, sufrimiento, alegría, etc.) es probado, y que esta Ordenanza tiene como objetivo proteger este cambio ideológico y de pensamiento en considerar a los animales como sujeto de derechos, ha llevado a declarar el Municipio de Bunyola amigo de los animales, respetuoso de sus derechos y libre de violencia y maltrato animal, contrario a la exhibición de animales salvajes en circos o en espectáculos taurinos y en otras actividades que son permanente o temporalmente en nuestro municipio, así como el ejercicio de cualquier tipo de violencia , por abuso, sufrimiento o cualquier daño físico o psicológico.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el bienestar animal y la posesión de los animales que viven en el medio humano, ya sean domesticados, domesticados o salvajes en cautividad.

2. El objetivo de la presente Ordenanza es alcanzar el más alto nivel de bienestar animal, garantizar su mandato responsable, así como preservar la salud y la seguridad de los ciudadanos ante los riesgos e inconvenientes que puedan derivarse de la tenencia.

3. La presente Ordenanza se desarrolla y aplica en el marco de la normativa vigente en materia de protección de los animales, en particular la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el medio ambiente humano, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y todas las normativas legales que puedan ser aplicables.

4. La competencia funcional de este asunto se atribuye al Alcalde o a la persona designada y la vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Policía Local

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como:

a) Mascotas: aquellos animales que pertenezcan a especies que suelen ser criadas, se reproducen y conviven con personas y no pertenecen a la vida silvestre, teniendo en cuenta también los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para los seres humanos, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura

b) Mascotas: mascotas que las personas generalmente guardan en el hogar para mascotas. Siempre disfrutan de esta condición los perros y los gatos, entre otros.

c) Animales salvajes: Animales, nativos o no, que viven en la naturaleza. Estos pueden o no estar en cautiverio. Se rigen por su legislación específica.

d) Permanencia responsable: Se considera responsable la situación en la que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones derivadas de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades conductuales, medioambientales, físicas y psicológicas del animal y a prevenir los riesgos que pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio ambiente.

i) Gato Feral: la consideración diferenciada del gato feral se establece frente al doméstico y de compañía, y se reconoce su propia idiosincrasia. Los gatos ferales son miembros de las especies felinas domésticas (Felis catus), pero no se socializan con los seres humanos y, por lo tanto, no son adoptables. Los gatos salvajes aparecen por el abandono de gatos domésticos y de compañía, que se convierten en solicitantes de asilo después de vivir por sí mismos, o son descendientes de otros gatos salvajes o descendientes de gatos domésticos y de compañía que han salido a las calles sin ser esterilizados. Los gatos ferales llevan vidas sanas y naturales en su propio espacio; su casa está al aire libre

f) Colonia felina de gatos salvajes: consisten en la agrupación controlada de gatos sin un conocido propietario o poseedor, debidamente esterilizado, que conviven en un espacio público o privado, por organizaciones y entidades cívicas sin fines de lucro, con el objetivo de garantizar su bienestar y donde reciban atención, vigilancia de la salud y alimentos. Bajo ninguna circunstancia los gatos pertenecientes a colonias felinas serán considerados abandonados o errantes. El Ayuntamiento de Bunyola promueve la existencia de las colonias controladas y registradas de gatos salvajes, las protege y apoya a las entidades que los cuidan.

Artículo 3. Obligaciones para la identificación y el control de la natalidad de los animales

a) Los propietarios de mascotas deben estar registrados en el Ayuntamiento donde residan habitualmente. El censo municipal constará de todas las mascotas que tengan acceso a la vía pública, teniendo que estar identificadas e inscritas en el Registro de Identificación de Mascotas de las Islas Baleares (RIACIB).

b) Los propietarios o propietarios de mascotas de la especie canina están obligados a identificarlas (Orden del Ministro de Agricultura, Comercio e Industria de 21 de mayo de 1999). Asimismo, los gatos y las demás mascotas que tengan acceso a las vías o espacios públicos, también estarán obligados a identificarse como se menciona en el artículo 3.a).

Los gatos ferales pertenecientes a las colonias están exentas del artículo 3 b)

c) El sistema y procedimiento de identificación es el establecido por la normativa de aplicación del Gobierno de las Islas Baleares. Las modificaciones de los datos relativos a los cambios de titularidad, domicilio, número de teléfono y/o cancelación del censo deberán ser comunicados al Registro de Identificación de Mascotas de las Islas Baleares en el plazo de un mes.

d) La persona propietaria del animal es responsable de controlar que su animal no se reproduzca, ya sea a través de un manejo adecuado (evitando montajes indeseables), así como por métodos de esterilización farmacológica o quirúrgica, siendo siempre la castración quirúrgica más recomendada, evitando así los embarazos indeseables, abandonos y/o renuncias.

e) Los gatos de las personas que tienen acceso a la vía pública o a los espacios deben ser castrados/esterilizados e identificados. Los gatos no identificados se considerarán gatos salvajes. Esta medida tiene por objeto controlar la proliferación incontrolada de gatos.

f) En cuanto a los animales exóticos, sus propietarios deben estar en posesión del documento CITES cuando por ley sea obligatorio. No podrán conducir gratis por la vía pública, serán controlados por sus propietarios para no causar molestias a los ciudadanos.

Artículo 4. Prohibiciones.

Está prohibido:

a) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda causarles sufrimiento o daños y angustia.

b) El uso de la pirotecnia en los espacios públicos, ya que a veces causa pérdidas no deseadas y en cualquier caso produce sufrimiento, daños y angustia a los animales, tanto domésticos como salvajes, pudiendo incluso causarles la muerte. Quedan excluidas las previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Abandonar animales.

d) Mantener a los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista de la salud, el bienestar y la seguridad del animal.

e) No proporcionar a los animales agua potable limpia y alimentos suficientes y equilibrados para mantener buenos niveles de nutrición y salud

f) Transportar a los animales de tal manera que puedan obstaculizar la maniobrabilidad, la visibilidad en la conducción, poner en peligro la seguridad del conductor y las mascotas.

g) Mantener a los gatos en balcones, lavanderías, trasteros, terrazas y patios de menos de 30m2 de espacio libre sin acceso al interior de la casa.

h) Utilizar animales en peleas, atracciones de feria rotativas con animales vivos atados y similares, así como matanzas de animales públicos, tiro de palomas y otras prácticas similares.

i) Perturbar o capturar animales salvajes urbanos o domésticos solicitantes de asilo, excepto los controles poblacionales de animales llevados a cabo por organismos competentes o entidades debidamente autorizadas.

j) Exhibición con fines de lucro, venta o intercambio de animales en la carretera y en los espacios públicos, excepto en el caso de ferias de ganado debidamente autorizadas.

k) Tener o criar animales de producción, como palomas, gallinas, cerdos y otros animales avícolas y suministrar animales de cría (animales de producción, de conformidad con la ley 8/2003, de 24 de abril, sobre sanidad animal) en hogares privados, parcelas, patios y tejados situados en zonas urbanas.

l) Los centros de cría de animales salvajes en cautividad. Quedan excluidos los centros donde se recupera la vida silvestre en cautividad, debidamente acreditados a tal efecto y que se rigen por su legislación específica

m) Abandonar los animales muertos en la vía pública y los contenedores de residuos sólidos urbanos. El entierro de cadáveres en lugares públicos o privados sin la autorización obligatoria.

n) El comercio (compra y venta) de cualquier animal perteneciente a especies protegidas, así como su posesión y exhibición bajo los términos de la ley aplicable.

o) Los propietarios o dueños de animales no los incitarán a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier tipo de ostentación de agresividad de los mismos y mejorar la agresividad del animal.

p) Alimentar a los animales salvajes o domésticos en la vía pública, excepto en el caso de las  actividades autorizadas por el Ayuntamiento o esta ordenanza.

q) Eliminar el agua y los alimentos proporcionados por los comederos en colonias animales legalmente establecidas.

r) Exhibir animales en una calle como reclamo

s) Realizar cualquier tipo de intervención quirúrgica como mutilaciones de orejas, cola, extirpaciones de uñas, cuerdas vocales, etc., excepto aquellas que deben realizarse con receta veterinaria para salvaguardar su salud. Todas estas intervenciones deben ser realizadas por profesionales veterinarios colegiados.

t) Crianza a efectos de mascotas en hogares privados sin las correspondientes licencias y permisos. La cría de mascotas en hogares privados está condicionada al hecho de que las condiciones de salud, bienestar y seguridad sean satisfechas por el animal y por la gente. Si este envejecimiento se lleva a cabo de forma regular , (más de una camada a lo largo de su vida) se considerará como un centro de cría, por lo que estará sujeto a los requisitos legales de estos centros.

u) Suministrar sustancias venenosas o alimentarias que puedan causarles sufrimiento o daños.

v) El uso de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les causen daños o sufrimientos o que les impidan mantener la cabeza en una posición normal.

w) No proporcionar asistencia veterinaria y la atención necesaria en caso de signos de enfermedad, así como prolongar su sufrimiento en situaciones de enfermedades incurables y/o vejez, en este caso garantizando la muerte del animal por métodos no eutanásicos sin la asistencia de un profesional veterinario

x) Utilizar animales en cualquier tipo de cortejo.

y) Informar a los animales para reforzar su agresividad

z) Mantener a las mascotas en parcelas urbanas y residenciales sin que nadie pueda hacer el control diario adecuado o sin permiso especial otorgado por la autoridad competente.

aa) Collares y morriones de castigo eléctrico que no permiten abrir la boca dentro.

bb) Mantener a los animales en un vehículo estacionado, a menos que se encuentra en una zona sombreada, tiene ventilación garantizada y la temperatura del coche no supera los 22 grados; y bajo ninguna circunstancia por un espacio de tiempo superior a 30 minutos.

cc) Los vehículos no podrán ser en ningún caso el alojamiento habitual o temporal de mascotas.

dd) El transporte de animales en violación de los requisitos establecidos en la legislación vigente comunidad balear, española o europea.

ee) Utiliza colas o sustancias adherentes como método de control de animales vertebrados e invertebrados, excepto para los métodos tradicionales de control de plagas en espacios cerrados.

ff) Utilizar productos químicos como repelentes en la vía pública

gg) Práctica de la caza fuera de las llamadas áreas de caza.

hh) El uso de trampas para la caza de animales.

ii) Capturar perros y gatos salvajes o salvajes con el uso de armas de fuego o cualquier otro método que les cause lesiones o lesiones.

jj) Experimentación con cualquier tipo de animal.

kk) Cualquier otra acción u omisión no mencionada en esta ordenanza contenida en la ley 1/1992 de la CAIB.

Artículo 5. Protección de mascotas.

1. Los propietarios y propietarios de mascotas deben mantenerlos en buenas condiciones de higiene, bienestar y seguridad, de acuerdo con las necesidades psíquicas y físicas de su especie, garantizando una inspección diaria por parte del cuidador/ propietario o propietario

2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas para el mantenimiento de los animales:

a) Proporcionar agua potable diaria y alimentos suficientes y equilibrados para mantener buenos niveles de nutrición y salud. El agua potable debe estar siempre disponible para el animal.

b) Recibir la atención necesaria de sus cuidadores y el necesario contacto social por raza y especies para satisfacer sus necesidades afectivas y de socialización y evitar el aislamiento.

c) Tener suficiente espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y refugio y necesarios dependiendo de su tamaño y peso, para evitar sufrir algunos en el animal y para satisfacer sus necesidades de vida, su bienestar y su comportamiento normal como especie.

d) El alojamiento debe permanecer limpio, desinfectado mediante la eliminación diaria de heces y orina. En verano los animales deben tener a su disposición una espesa sombra y agua dulce que está protegida del sol.

e) No pueden tener como habitación patios de luces, balcones, galerías, tejados o patios de ventilación que no cumplan con las condiciones de higiene y bienestar animal y, en cualquier caso, si son lugares adyacentes y exteriores a las viviendas, siempre deben estar conectados directamente a ellas y tener dimensiones que permitan la libre circulación de los animales.

f) Mantener a los animales en un vehículo estacionado, a menos que se encuentra en una zona sombreada, tiene ventilación garantizada y la temperatura del coche no supera los 22 grados; y bajo ninguna circunstancia por un espacio de tiempo superior a 30 minutos.

g) Los perros y gatos, en jardines, patios, terrazas deben disfrutar de la libertad de movimiento, no estar atados. Si por razones justificadas el perro debe estar cerrado por un período de varias horas el recinto o terraza debe tener un mínimo de 30m2 de espacio libre para una aprox de 20 kg o dos latas más pequeñas, siempre que el peso de las dos no exceda de 20 kg. El tamaño de los recintos aumentará proporcionalmente dependiendo del número de niños. El propietario debe caminar todos los días y los animales deben tener acceso al interior de la casa con regularidad.

h) Sólo temporalmente, y por razones justificadas verificadas por la autoridad competente, la ca podrá estar sujeta a una cadena de al menos tres metros, el peso de la misma se ajusta al peso y al tamaño del animal, y que discurre a lo largo de un cable de al menos 6 m.

i) El cuidador, propietario o propietario debe garantizar un ejercicio diario suficiente del animal.

j) De estas restricciones quedan excluidos los centros y hogares de Refugio Temporal de Mascotas cuando estén a la espera de ser recogidos por el propietario, en adopción o en depósito judicial. Las mujeres embarazadas y lactantes no pueden estar atadas bajo ninguna circunstancia.

k) Los perros que viven en un piso deben caminar al menos dos veces al día.

l) Los cobertizos deben estar hechos de material impermeable y aislante con una base que el aislamiento del suelo debe ser de tamaño suficiente para que el animal tenga un área de refugio y pueda dar la vuelta. La casa tendrá una zona contigua aislada del suelo para que la ca pueda ser tocada, protegida de las inclemencias del tiempo a través de un porche. El animal debe tener una sombra fresca garantizada en verano. En cuanto a las fincas rústicas, si no se prohíben adecuadamente el can debe tener un recinto de al menos 100m2 con el habitáculo protegido de las inclemencias del tiempo

Artículo 6. Protección de la salud pública, tranquilidad y seguridad de las personas.

1. Las personas que poseen y poseen mascotas deben evitar situaciones de peligro o malestar para las personas.

2. Con el fin de evitar molestias al barrio, está prohibido mantener mascotas en las terrazas o lugares al aire libre de las zonas urbanas, teniendo que pasar la noche dentro de la casa o local adecuado. Está prohibido tener animales en los tejados.

3. En caso de molestias a terceros o condiciones irregulares de posesión de los animales, el número máximo de mascotas o mascotas que puedan ser retenidas en una vivienda será determinado en cada caso por el Alcalde, a raíz de un informe del servicio municipal y en función de los criterios de raza y especie, peligro, condiciones de higiene requeridas, superficie disponible y posibles molestias.

4. Las personas que poseen o poseen perros, loros, cacatúas, cotorras y otros animales, especialmente en las zonas urbanas, están obligadas a educar y socializar al animal de manera que sea una mínima contaminación acústica producida por los sonidos emitidos por los animales y a adaptar las instalaciones para evitar esta contaminación. Además de una educación adecuada del animal, se tomarán medidas tales como la insonorización o la ocultación visual de los transeúntes y otros animales, si es necesario.

5. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de posesión de los animales:

a) Se prohíbe a las mascotas entrar en todo tipo de locales para la producción, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos.

b) Las mascotas pueden acceder a establecimientos públicos y/o recreativos siempre y cuando estén atadas a la correa, no causen molestias y su entrada no esté específicamente prohibida.

c) Las personas propietarias de establecimientos de restauración recreativa (como bares, restaurantes, cafeterías...), a su discreción, podrán prohibir la entrada y permanencia de mascotas en sus establecimientos, excepto para perros de asistencia y perros de seguridad. A estos efectos, deberá colocarse una placa indicadora de prohibición en la entrada de la propiedad y en un lugar visible.

d) Las razones de guía de perros, atención sanitaria y seguridad están excluidas de las prohibiciones anteriores, teniendo que estar siempre debidamente acreditados e identificados y acompañados por la persona a la que sirven

e) La recogida y eliminación de mascotas muertas se llevará a cabo de acuerdo con la normativa específica del Ayuntamiento de Bunyola y por el servicio municipal competente. Procederá a la lectura del microchip o control de muesca en el oído para dar aviso al propietario o asociación colaboradora y gestionar la cancelación en el registro municipal de animales.

f) Las personas que poseen o poseen mascotas deben mantenerse en las mejores condiciones de salud, especialmente frente a la zoonosis, para evitar riesgos para las personas y otros animales en su entorno. En particular, llevar a cabo vacunas obligatorias, revisiones anuales y otros tratamientos establecidos en el Decreto 21/2015, de 17 de abril, por el que se regulan las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia y otras zoonosis.

g) En caso de agresión producida por un animal, y si una vez que la información ha sido evaluada por la Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Islas Baleares, deberá realizarse una observación sanitaria, el Ayuntamiento ordenará el aislamiento y la observación del animal durante 14 días por un veterinario oficial.

Artículo 7. Promoción del bienestar animal y la tenencia responsable.

El Ayuntamiento de Bunyola promoverá el desarrollo de campañas para la promoción del bienestar animal, el control de la natalidad y la tenencia responsable, así como promover la función social de los mismas, a través del Servicio de Bienestar Animal, entidades de protección animal u otras entidades o grupos ciudadanos.

Artículo 8. Mascotas y colonias urbanas abandonadas o errantes.

1. Animales perdidos y/o abandonados: Una mascota se considerará abandonada cuando todavía lleve una identificación legalmente establecida para localizar al propietario o propietario no está acompañado por ninguna persona. Se considerará que un animal se pierde cuando previamente ha denunciado su desaparición a la Policía Local, pudiendo hacerlo por teléfono o en persona en la oficina de la Policía Local.

2. Animales errantes: Aquellos animales que no lleven la identificación legalmente establecida para localizar al propietario o propietario y no vayan acompañados por ninguna persona.

3. Las mascotas perdidas, abandonadas o errantes serán recogidas por el Ayuntamiento de Bunyola. Será la policía local responsable de tomar la lectura del microchip o comprobar si el animal tiene algún otro tipo de identificación, (por ejemplo, entre otros, chapa, collar con número de teléfono, o muesca en el oído en el caso de asimetría u oraciones), para posteriormente dar aviso al propietario o asociación protectora del municipio. Asimismo, la policía local contará con un protocolo de actuación en el que se delimitará el procedimiento a seguir según cada caso para los animales con o sin identificación (animal abandonado, animal perdido, animal errante, gatos salvajes...).

4. El Ayuntamiento de Bunyola se encargará del control de la natalidad de las colonias de gatos salvajes ubicadas, en espacios públicos o privados (con autorización del propietario) en colaboración con asociaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro, mediante la esterilización de sus individuos a través del método CER y la identificación mediante el método de marcado auditivo realizado por veterinarios colegiados. Bajo ninguna circunstancia estos gatos serán considerados abandonados o errantes.

En las colonias, los gatos deben tener alimentos secos y agua. Los recipientes se colocarán en lugares discretos y se mantendrán limpios. Para ello contará con personal voluntario y responsable de las colonias, debidamente autorizado y acreditado por el ayuntamiento, encargado del mantenimiento. regulando la figura del "alimentador/ a" que debe estar debidamente acreditado por el Ayuntamiento.

El ayuntamiento debe señalizar las colonias de gatos y en estas señales debe instar al público a respetar los espacios, instalaciones y utensilios municipales o voluntarios de las colonias destinadas a los gatos, además de censurar el maltrato o agresión física o psicológica en los gatos de las colonias o someterlos a cualquier práctica que pueda causarles sufrimiento o daños y angustias, desaprobar el abandono de gatos en las colonias y volver a probar la colocación de trampas o sustancias tóxicas o tóxicas no autorizadas en estas zonas.

Los gatos capturados en espacios públicos si tienen microchip serán devueltos a su propietario o propietario., y de lo contrario tendrán la condición de gatos salvajes. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora podrán solicitar al propietario que compruebe que el animal está castrado.

Artículo 9. Refugios para mascotas.

1. Con el fin de recoger los animales abandonados, perdidos o entregados por su propietario o propietario, el Ayuntamiento tendrá en colaboración con las entidades colaboradoras de refugios temporales con condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos hasta que sean reclamados por el propietario, sean transferidos, patrocinados, adoptados o cualquier otra forma de cesión.

Artículo 10. Perros potencialmente peligrosos.

1. Son perros potencialmente peligrosos que cumplen con algunos de los siguientes requisitos:

a) Los que pertenezcan a cualquiera de las razas y sus cruces según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Posesión de Animales Potencialmente Peligrosos.

b) Estos, sin ser de raza, las características corresponden a la totalidad o a la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002.

c) En los casos previstos en la sección anterior, la autoridad competente que asista a criterios objetivos, ya sea por el comercio o después de ser objeto de una notificación o reclamación, tras un informe de un veterinario, oficial o colegiado o colegiado, designado o habilitado por la autoridad regional o municipal competente.

2. No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Policiales de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

3. Las personas que posean o posean perros potencialmente peligrosos deberán tener una licencia para la posesión de perros potencialmente peligrosos, concedida de conformidad con las disposiciones de la normativa específica vigente en el terreno.

 

Artículo 11. Presencia de mascotas en vías públicas y en espacios públicos.

1. Los propietarios o propietarios de mascotas y/o mascotas deben evitar en todo momento que causen daños o espacios públicos sucios.

Especialmente:

a) Los animales tienen prohibido entrar en parques infantiles o jardines para uso exclusivo de los niños.

b) Está prohibido abandonar las heces que pueden producir perros, caballos y otros animales en caminos abiertos públicos o privados y espacios de competición pública (también en los parques de ocio caninos y los pipicans). Las personas que posean o transporten los animales están obligadas, bajo su exclusiva responsabilidad, a recoger inmediatamente las heces que puedan producirse mediante el uso de artefactos, bolsas o envoltorios que permitan su recogida y almacenamiento de forma hermética, y a depositar de forma higiénicamente aceptable en los contenedores instalados para este fin o contenedores de residuos sólidos urbanos.

Las personas que transportan animales siempre deben llevar consigo estos artefactos, bolsas o envoltorios.

c) La Policía Local podrá comprobar si se cumple esta obligación, siendo motivo de sanción la caminata a un animal sin tenerlos.

d) La micción está prohibida en fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, etc. de edificios y en mobiliario urbano, no así en las aceras alejadas de pasos de peatones, asfalto, hisopos y zonas verdes.

e) Está prohibido lavar animales en la vía pública, así como permitirles beber agua directamente de la desembocadura de fuentes públicas o bebedores

2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes de la autoridad municipal podrán exigir al propietario o propietario de la mascota que proceda inmediatamente a la limpieza.

3. En las zonas comunes, los niños deben estar sujetos. Está prohibido dejar pasar a los animales por parques y zonas públicas, excepto en las zonas habilitadas para tal fin, siempre que hayan sido educadas y socializadas.

4. Están exentos de los sujetos circulantes y acompañados por los gatos.

Artículo 12. De los establecimientos para la venta de animales.

1. Todos los establecimientos de venta de mascotas sujetas a la presente Ordenanza deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Extensión suficiente para que todos los animales puedan realizar ejercicio físico diariamente adecuado a las necesidades de su especie, respetando las correspondientes medidas higiénicas y sanitarias.

b) La superficie ocupada por la caja o jaula donde se encuentren será independiente de la anterior y su capacidad será en relación con el tipo de animal en venta.

c) Sistemas de ventilación e iluminación que garanticen la correcta ventilación y luz de los locales que permitan realizar la actividad en perfectas condiciones y garanticen la salud del animal.

d) Lavanderías, utensilios para la gestión de residuos y todo lo que sea necesario tanto para mantener las instalaciones limpias como para preparar en condiciones, la alimentación de los animales.

e) Recubrimientos de materiales que aseguran una limpieza y desinfección perfectas y fáciles.

f) Medidas de insonorización adecuadas para el tipo de animales en el establecimiento.

g) Control de plagas.

h) Todos los locales comerciales deberán disponer de un libro de registro donde consten los datos exigidos por la normativa que regula los centros zoológicos relativos al origen, identificación y destino de los animales.

i) Los establecimientos deberán garantizar la trazabilidad, el origen y las condiciones sanitarias de los animales vendidos, para lo cual deberán disponer de toda la documentación necesaria.

j) En todos los establecimientos deberán colocarse, en un lugar visible desde la calle, un cartel que indique el número de registro del núcleo zoológico y el número de teléfono de la policía local, para los casos de accidente o emergencia. Este último requisito no será obligatorio cuando el establecimiento tenga un servicio permanente de vigilancia o control.

2. Mantenimiento de animales en establecimientos:

a) Los animales se mantendrán en condiciones adecuadas de higiene y bienestar, y bajo la responsabilidad de un servicio veterinario. Los datos y la firma del servicio veterinario responsable deben registrarse en el libro de registro.

b) Los animales deben ser colocados a una distancia no inferior a un metro del acceso a la propiedad, en áreas donde no pueden ser perturbados o visibles desde la vía pública o desde los corredores interiores de los establecimientos comerciales

c) Fuera del horario comercial, los establecimientos deben tener las persianas bajadas.

d) La manipulación de los animales deberá llevarse a cabo en zonas del establecimiento aptas a tal efecto y por personal que tenga el curso del cuidador o cuidador o manipulador/a los animales.

e) Los establecimientos deben tener productos alimenticios en perfecto estado para satisfacer las necesidades de las especies animales que tienen a la venta.

f) Los habitáculos deben estar situados para que los animales de cada habitáculo no puedan ser perturbados por los que se encuentran en los otros habitáculos. Si algunos habitáculos se encuentran por encima de otros, se tomarán medidas para evitar que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o los líquidos generados por los propios animales.

g) El número de animales en cada vivienda se realizará de acuerdo con los requisitos de mantenimiento de cada especie de acuerdo con la legislación vigente que garantice su bienestar.

h) Todos los habitáculos deben tener un recipiente para el suministro de agua potable. Del mismo modo, la comida siempre se depositará en belenes y agua en bebedores ubicados para que no puedan ser fácilmente sucios. Los recipientes deben ser fáciles de limpiar.

i) Los habitáculos y animales se mantendrán en condiciones de limpieza adecuadas.

j) Los gatos y gatos y otros mamíferos deben ser capaces de hacer ejercicio fuera de la jaula varias veces durante el día

3. Venta de animales

El vendedor está obligado a dar información oral y escrita sobre las necesidades fisiológicas, higiénicas de salud, etimológica y de bienestar animal, así como el tamaño que vendrá como adulto.

El vendedor será responsable de que el animal esté debidamente inscrito en el Registro de Identificación de Mascotas de las Islas Baleares (RIACIB) con un contrato de venta en el que se compromete a hacerlo.

Artículo 13. Asociaciones y entidades para la protección y defensa de los animales.

El Ayuntamiento de Bunyola garantiza el derecho a participar en la protección y defensa de los animales en entidades y asociaciones de protección y defensa de animales, y de cualquier otro relacionado con ellos, con intereses legítimos en la materia. Todos ellos tendrán la condición de interesado en los procedimientos administrativos relativos a la protección de los animales en los que estén personificados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Prohibición de donar animales con fines comerciales.

Los animales no pueden estar sujetos a regalo comercial o rifa, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como premio, regalo, recompensa, bono o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.

Artículo 15. Responsabilidad.

Serán responsables de la comisión de los hechos constitutivos de la infracción en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta su naturaleza, las personas propietarias o propietarias de mascotas o mascotas, así como las personas físicas y jurídicas a las que recae la propiedad de establecimientos regulados, a pesar de la simple falta de observancia.

Artículo 16. Inspección y decomiso

1. Los propietarios o propietarios de mascotas o mascotas colaborarán con la autoridad competente para comprobar el estado de bienestar animal de las mascotas o mascotas sujetas a inspección. En caso de que el animal o los animales hayan de ser reubicados por el propietario o el propietario, deberá facilitar a la autoridad competente información sobre dónde se encuentra el animal para que pueda llevarse a cabo el control pertinente.

2. El Ayuntamiento podrá encargarlo inmediatamente cuando existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de esta ordenanza, así como de la legislación vigente en la protección animal.

3. Una vez que las circunstancias determinadas por el comité han terminado, el animal puede ser devuelto al propietario. Sin embargo, si ha sido sancionado, la administración debe determinar el destino final del animal y, en su caso, puede acordar transferirlo a entidades de protección animal, devolverlo al país de origen, depositarlo en centros de recuperación o liberarlo al medio natural, si se trata de una especie autóctona.

Artículo 17. Infracciones y sanciones generales.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, posesión y venta de animales, acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 1/1992, Protección Animal en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Posesión de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de Cuidado de los Animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, así como en la legislación sectorial sobre la materia y en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones administrativas se determinarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en la sección anterior. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones específicamente determinadas en la misma, siempre respetando las disposiciones de las normas de mayor rango que sean aplicables.

3. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sanción de conformidad con las facultades atributivas por la normativa local y la normativa sectorial.

Artículo 18. Tipificación de infracciones.

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los reglamentos sectoriales y de su aplicación preferencial cuando proceda, se considerarán infracciones en materia de protección, posesión y venta de animales específicamente tipificados en el presente artículo de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones tipificadas por la Ordenanza se clasifican como leves, graves y muy graves.

3. Se considerarán infracciones leves de conformidad con la presente Ordenanza:

a) La posesión de mascotas cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos menores en salud y bienestar, molestias para las personas, amenazas o no puedan ejercerse una vigilancia adecuada.

b) La no adopción de las medidas necesarias por parte de la persona propietaria o poseedora de un animal para evitar que pueda suponer un peligro o amenaza para otras personas o animales.

c) La permanencia de animales sueltos en zonas no delimitadas a tal efecto o fuera de los horarios establecidos, salvo que exista una denuncia por pérdida del animal presentada a la policía local del municipio por la persona propietaria del animal. Así como dejar ir perros no peligrosos sin morral en áreas no habilitadas.

d) La negativa del propietario o propietario de los animales a prestar servicios municipales con los datos de identificación de los mismos.

e) La no adopción de medidas apropiadas para impedir la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.

f) Alimentar a los animales fuera de la vía pública, excepto en casos de extrema necesidad o cuando sean llevados a cabo por las personas autorizadas para las colonias felinas

g) Incumplimiento de las normas relativas a la entrada en los establecimientos públicos.

h) No lleve consigo bolsas o envoltorios para recoger las heces de los animales de la vía pública.

i) La no colaboración con el Ayuntamiento y con las asociaciones de protección animal por parte de los propietarios de parcelas para llevar a cabo el control de las especies animales de asilo y tomar las medidas pertinentes para el control de la natalidad y la salud animal.

j) El baño consentido de animales en fuentes ornamentales, estanques y playas similares y no autorizadas.

k) No tener a disposición de la autoridad competente la documentación que sea obligatoria en cada caso.

l) No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar la salud, si esto no les causa daños graves.

4. Se consideran violaciones graves de conformidad con la presente Ordenanza:

a) La infracción, activa o pasiva, de esta Ordenanza cuando su entidad conlleva riesgos evidentes para el bienestar del animal, la seguridad pública o la salud, o para la alteración de la tranquilidad y la convivencia ciudadana.

b) La permanencia de los animales dentro de los vehículos (incumpliendo las condiciones mínimas establecidas en el artículo 5) o cuando la vida o la salud del animal esté en peligro.

c) Incitar a los animales a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad.

d) El suministro de información o documentación falsa o inexacta a los servicios municipales relacionados con el animal.

e) No recoger las heces de los animales de la vía pública.

f) El uso o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esté cubierto.

g) La venta callejera de animales.

h) Obstrucción de la tarea de control municipal.

i) Colocar trampas no autorizadas o sustancias tóxicas o tóxicas para animales en espacios públicos o privados, excepto en el caso de controles de plagas de Desinfección, Desratización y Desinsectación (DDD) y controles de población autorizados.

j) Mantener los animales en terrazas, jardines o patios privados continuamente. No tener la superficie mínima o acceso a la vivienda. No tener un alojamiento adecuado y/o causar molestias a los vecinos.

k) No proporcionar a los animales asistencia veterinaria y el cuidado necesario ante los signos de la enfermedad, así como prolongar su sufrimiento en situaciones de enfermedades incurables y/o vejez; En estas circunstancias, el animal debe ser declarado muerto a través de procedimientos de eutanasia con atención previa llevada a cabo por el médico.

l) La no identificación de los animales que acceden a los espacios públicos y la no vacunación de los niños.

m) Liberar perros peligrosos.

5. Se consideran violaciones muy graves de conformidad con la siguiente Ordenanza:

a) La violación, activa o pasiva, de las prescripciones graves de la presente Ordenanza cuando por su entidad implique un daño muy grave o irreversible a la seguridad o a la salud pública.

b) Utilizar animales en recintos feriales mecánicos.

c) No mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar del animal, causando daños muy graves al animal.

d) Dar a conocer los espectáculos públicos que puedan implicar daños, sufrimientos o degradación de los animales.

e) Molestar o asaltar animales salvajes.

f) Promover las luchas con animales y fortalecer el comportamiento agresivo de los animales.

g) No dar la atención veterinaria necesaria al animal para garantizar su salud y puede causar daños y sufrimientos muy graves

h) Abandono de animales

i) Suministrar sustancias venenosas o alimentarias que puedan causarles sufrimiento o daños.

j) Se considera una infracción muy grave, no respetar los espacios, instalaciones y utensilios municipales de las colonias destinadas a los gatos, maltratar o agredir física o psicológicamente los gatos de las colonias o someterlos a cualquier práctica que pueda causarles sufrimiento o daños y angustias, abandonar gatos en las colonias y colocar trampas no autorizadas o sustancias tóxicas o venenosas en los espacios destinados a las colonias de gatos.

Artículo 19. Sanciones.

Se considera que hay recurrencia cuando hay dos resoluciones firmes para el mismo concepto infringidas en un período de cinco años, o por tres infractores de diferente naturaleza en el mismo período de cinco años.

1. Las infracciones tipificadas en el Decreto CAIB 56/1994, de 13 de mayo, serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones menores: de 60 a 300 euros.

b) Infracciones graves: de 301 a 3.000 euros.

c) Infracciones muy graves: de 3.001 a 15.000 euros.

2. Las infracciones tipificadas exclusivamente en la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones menores: de 60 a 300 euros.

b) Infracciones graves: de 301 a 900 euros.

c) Infracciones muy graves: de 901 a 3.000 euros

3. Para la sustitución de las sanciones, en función de la tipificación de las infracciones, a los criterios establecidos en el artículo 92.2 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, del CAIB, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de ejercicio de las facultades sancionadoras, o normas que las sustituyan.

4. Las multas son compatibles con las medidas complementarias exigidas por las circunstancias y, en concreto, con el cese parcial o total de la actividad, la limitación del número de animales, la transferencia al Centro de Recepción, el decomiso, el aislamiento, las tasas, la esterilización, el cierre del establecimiento, la suspensión temporal o definitiva de la licencia administrativa o el sacrificio del animal.

Artículo 20. Responsabilidad por infracciones

1. Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título son responsables de la infracción de la presente Ordenanza.

2. Los que han cometido directa o indirectamente el acto infractor, los que han dado órdenes o instrucciones en relación con él, los beneficiarios del delito y los que se definen a sí mismos como tales en el contexto de la presente Ordenanza son responsables. En el caso de la pluralidad de directivos, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 21. Imposición de sanciones.

La prescripción de infracciones y sanciones se rige por lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1. La imposición de la sanción correspondiente no excluye de la responsabilidad civil o penal incurrida, ni exime de la indemnización por daños y perjuicios que hayan podido ser causados.

2. La persona o personas responsables del incumplimiento de la presente Ordenanza están obligados, además del pago de la correspondiente sanción, a cumplir las medidas impuestas, a restablecer el bien protegido, a reembolsar los costes de las acciones llevadas a cabo y a reembolsar los daños y perjuicios que hayan podido ocasionar a la Administración y/o a terceros.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para las acciones correctoras sin ejecutarse correctamente, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria, a expensas del responsable

Artículo 22. Reemplazo de multas y reparación de daños y perjuicios por trabajos relacionados con la protección animal.

El organismo competente para la imposición de sanciones de conformidad con la normativa aplicable podrá acordar sustituir la sanción económica por medidas alternativas equivalentes y sustitutivas que puedan consistir en la ejecución de programas de formación, trabajo en beneficio de la comunidad o cualquier otra que, de conformidad con el interés público, pueda contribuir a la sensibilización, promoción y promoción de la protección animal. A través de los instrumentos presupuestarios apropiados, se asignará un importe equivalente al de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza para llevar a cabo campañas de sensibilización sobre el cuidado de los animales, promover las adopciones y educar en materia de animales y en una tenencia responsable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo que no se prevé en esta Ordenanza, estará en línea con las regulaciones estatales, regionales y locales aplicables.

Segunda.- Los aspectos técnicos y la adaptación de esta Ordenanza podrán ser desarrollados por Decreto de Alcalde o convenio del Consejo de Administración del Ayuntamiento.

Tercera.- Se derogan todas las disposiciones municipales anteriores de igual o menor rango que contradicen las disposiciones de esta Ordenanza.

Cuarta.- Se creará un comité de seguimiento para supervisar la aplicación de esta Ordenanza, con representación de una persona designada por el Ayuntamiento, una persona que represente a asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales del municipio, una persona que represente a la policía local y un personal veterinario.

Quinta.- Esta Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la Corporación, en el momento en que se publique su texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley que regula las bases del Régimen Local.