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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10394
Resolución definitiva del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 19 de octubre de 2020 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020-2021

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Texto

Hechos

1. El artículo 7 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, establece que, para cada curso escolar en que este Decreto sea vigente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe establecer, mediante una resolución, la convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.

2. El 21 de diciembre de 2019, se publicó, en el BOIB núm. 171, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de diciembre de 2019 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020-2021.

3. El 19 de mayo de 2020, se publicó, en el BOIB núm. 87, la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2020 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2020-2021.

Esta Resolución fijó un plazo para que los interesados presentaran las alegaciones que considerasen adecuadas.

4. El artículo 23.3 del Decreto 3/2017 establece lo siguiente:

Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y tiene que elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Universidad.

El consejero de Educación y Universidad tiene que resolver sobre la concesión o la denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril de cada año, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985. La resolución debe publicarse en el BOIB y se debe notificar a las personas interesadas. La notificación denegatoria siempre tiene que ser motivada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El 22 de septiembre de 2020, el Departamento de Inspección Educativa emitió un informe en relación con la propuesta de implantación del programa de refuerzo del aprendizaje para el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria (PRAQ) para el curso 2020-2021.

6. El 13 de octubre de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictó una propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación de las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso 2020-2021 y la elevó al consejero de Educación, Universidad e Investigación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

7. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.

8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de diciembre de 2019 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020-2021 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).

9. La Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros del 11 de mayo de 2020 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2020-2021 (BOIB núm. 87, de 19 de mayo).

Resolución

1. Aprobar de manera definitiva la renovación de todas las unidades concertadas en el curso 2019-2020 sobre las que los centros no han hecho ninguna solicitud para el curso 2020-2021 y que no han sido modificadas de oficio por la Consejería de Educación, Universidades e Investigación y que, por este motivo, no constan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar de manera definitiva la renovación, modificación o denegación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades concertadas por niveles de enseñanza que estos centros tienen para el curso escolar 2020-2021, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

3. Aprobar de manera definitiva las dotaciones de horas adicionales concertadas para la implantación de PRAQ que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

4. Aprobar de manera definitiva las dotaciones de horas adicionales concertadas para horas de orientación educativa en la educación infantil y en la educación primaria a los centros docentes privados que figuran en el anexo 3 de esta Resolución, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

5. Aprobar de manera definitiva las dotaciones de horas adicionales concertadas para la implantación de un programa de reutilización de libros de texto que figuran en el anexo 4 de esta Resolución, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

6. Informar a los interesados que serán citados para que comparezcan, en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento administrativo del concierto educativo o el documento de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación, Universidad e Investigación y del titular del centro o bien de un representante legal de este, el cual debe presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla en el documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento debe haber un plazo mínimo de 48 horas.

7. Notificar esta Resolución a las personas interesadas.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 19 de octubre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí Xavier March i Cerdà

Documentos adjuntos