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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 10393
Aprobación definitiva OF reguladora de la tasa derechos de examen procesos selectivos

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes de los procesos selectivos en el Ayuntamiento de Lloseta, aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 29-07 -2020, no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo según prevé el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día hábil de su publicación en el BOIB

  

Lloseta, 28 de octubre de 2020

El alcalde,

José María Muñoz Pérez

  

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OPTAR A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, los artículos 15 y siguientes y, de manera concreta, el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para optar a pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Ayuntamiento de Lloseta de los siguientes servicios:

a) Procesos de selección para el acceso a plazas de naturaleza permanente

b) Procesos de selección para el acceso a puestos de trabajo de naturaleza temporal

c) Concurrencia para formar parte de bolsas de trabajo.

Artículo 3.- Sujeto pasivo y responsables

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos y responsables, las personas físicas que soliciten tomar parte en las pruebas de selección de personal, para el ingreso, provisión o promoción interna, de estos Ayuntamiento, independientemente los sistema selectivo elegido.

No están sujetos a la tasa las personas con unos minusvalía igual o superior al 33%.

Artículo 4.- Cuota tributaria

1.La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las tarifas que se presentan a continuación:

FUNCIONARIOS

LABORALES

TARIFAS

A1

0

25,00 €

A2

1

20,00 €

C1

2,3,4

15,00 €

C2

5

12,00 €

AGRUPACIONES PROFESIONALES

6,7,8

10,00€

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones

No se concederán exenciones o bonificaciones en el pago de la tasa.

Artículo 6.- Devengo

De conformidad con el artículo 26.1.b) del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en este caso, la tasa se devengará en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas.

La Obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna manera por la renuncia, desistimiento o falta de presentación por parte de la persona solicitante.

Se requisito indispensable presentar el resguardo del pago de la tasa junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas. Por tanto, no se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 7.- Declaración, liquidación e ingreso

El procedimiento de ingreso será, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación.

Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa antes de presentarse la oportuna solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas convocadas. De modo que puedan adjuntar el resguardo de pago junto con la oportuna solicitud para poder acreditar el cumplimiento del requisito de pago.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8.-Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollan y complementan.

Disposición final.

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará en vigor hasta su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos que no se modifiquen quedarán vigents.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÒNICAMENT.- "