Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 10375
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 26 de octubre de 2020 por la que se modifica la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 6 de julio por la cual se modifica la Resolución de 17 de enero de 2020 por la que se convocan los exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 17 de enero de 2020, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se convocaban los exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (publicada en el BOIB n.º 6, de 6 de febrero de 2020), de acuerdo con lo que establecen el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y la Orden del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 17 de enero de 2003, sobre utilización y manejo de motos náuticas; así como el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, y la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009, sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo.

Posteriormente, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se aprobó, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020, el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, en que se incluía la suspensión tanto de los exámenes de la convocatoria de abril de 2020 (que se encontraban en fase de alegaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos) como de la matrícula para las siguientes convocatorias.

Posteriormente, y con la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición a una nueva normalidad, se dictó Resolución de 6 de julio de 2020, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución, por la que se modificaba la resolución de 17 de enero de 2020 por la que se convocaban los exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (publicada en el BOIB nº 122 de 11 de julio de 2020), para adaptar las pruebas a las nuevas circunstancias.

Vista la evolución de la situación sanitaria provocada por la COVID-19 y las nuevas normativas de orden sanitario, se hace necesaria una nueva modificación respecto a la convocatoria de diciembre, con objeto de que las pruebas se lleven a cabo en un entorno de seguridad e higiene, tanto para los participantes en las pruebas como para el personal colaborador.

Por estos motivos y en el uso de las facultades que me confiere el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado c) del punto tercero del Anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 6 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 17 de enero de 2020 por la que se convocan los exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Para participar en la tercera convocatoria de exámenes teóricos del año 2020, el plazo de presentación de solicitudes comienza el día 30 de octubre y acaba el día 13 de noviembre. Los exámenes se realizarán en las siguientes localidades y fechas:

PALMA

— Capitán de yate: 18 de diciembre (viernes).

— Patrón de yate: 18 de diciembre (viernes).

— Patrón de embarcaciones de recreo: 19 de diciembre (sábado).

— Patrón para navegación básica: 19 de diciembre (sábado).

 

MENORCA/IBIZA

— Capitán de yate: 15 y 16 de diciembre (martes y miércoles).

— Patrón de yate: 15 y 16 de diciembre (martes y miércoles).

— Patrón de embarcaciones de recreo: 15 y 16 de diciembre (martes y miércoles).

— Patrón para navegación básica: 15 y 16 de diciembre (martes y miércoles).

2. Respecto a la posibilidad de cambio de turno previsto en el punto tercero del Anexo 1 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 6 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 17 de enero de 2020, se recoge lo siguiente “En caso de que los exámenes se realicen en más de un turno, las personas a las que les sea imposible realizar el examen en el turno asignado, y que acrediten esta imposibilidad, deben solicitar por escrito al presidente del Tribunal el cambio de turno en el plazo de tres días hábiles desde la publicación del acuerdo del Tribunal con el horario de las pruebas.”

Este texto se sustituye por el siguiente: “En caso de que los exámenes se realicen en más de un turno, mientras persista la situación provocada la COVID-19, no se permitirán cambios de grupo.”

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 26 de octubre de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda ​​​​​​​Marc Pons i Pons