Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 10365
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 2020, relativo a a la creación del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Mallorca y la aprobación de las normas de funcionamiento
Antecedentes
1.Con fecha 22 de julio de 2020, el Jefe de servicio de Infancia y familia presentó informe propuesta para la constitución del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Mallorca y aprobación de las normas por el cual se establece la creación, objetivos y organización del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Mallorca.
2.Con fecha 8 de septiembre de 2020 se ha emitido informe jurídico favorable sobre la creación del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Mallorca, por la técnica de administración general del servicio juridicoadminsitrativo, con el visto bueno de la Secretaria delegada.
Fundamentos
Primero. El IMAS ejerce por medio de la Dirección Insular de Infancia y Familia las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogida familiar y adopción, de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Ley 8/1997, de 18 de diciembre de atribución de competencias a los consells insulars en materia de tutela, acogida y adopción de menores, conforme a la normativa específica en materia de protección de menores, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, y el resto de normativa complementaria.
Segundo. La constitución de un Observatorio de infancia y adolescencia del Consell Insular de Mallorca, adscrito al departamento de Derechos Sociales, se ajusta a lo establecido en el artículo 7 Ley 7/1985 de Bases de régimen local , dado que se trata de un órgano independiente, viable y no incompatible con el Observatorio de la Administración que la comunidad autónoma ha creado y que se regula de conformidad con el Decreto 50/2013, de 15 de noviembre, por el cual se determina la composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento del Observatorio de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, publicado en el BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2013. Dentro de sus funciones, que se denominan en su artículo 4 apartado m) , se prevé de forma expresa la coordinación y supervisión de diferentes observatorios o órganos análogos sobre la materia que existan o se creen en el territorio de las Islas Baleares, es decir, tienen cabida otros observatorios dentro de la comunidad autónoma.
Tercero. El funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca supondrá llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis técnicos sobre la situación actual de las personas menores de edad para poder entender mejor esta realidad y poder realizar propuestas que permitan la evolución transversal en sus vidas. De acuerdo con estas finalidades, el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca se configura como un órgano colegiado y de asesoramiento cuyos objetivos son el desarrollo de estudios para tener un conocimiento esmerado de la situación social, familiar, sanitaria y educativa de las personas menores de edad y, con este conocimiento, proponer políticas sociales para desarrollar mejoras en todos los ámbitos que afecten en la población infantil y juvenil de Mallorca. Un espacio de participación para todos los agentes sociales vinculados al ámbito de la infancia y adolescencia en Mallorca con objetivos de fomento de los derechos sociales de las personas menores de edad. Por este motivo el IMAS, el Gobierno de las Islas Baleares, los Ayuntamientos y las Mancomunidades, los Colegios profesionales, las entidades y las organizaciones expertas en materia de personas menores de edad, los grupos políticos, etc., en definitiva, todos los agentes de la sociedad mallorquina relacionadas con el ámbito de la infancia y la adolescencia se les invitará a participar. Para llevar a cabo una línea de actuación con un carácter más práctico y efectivo a la hora de implementar los planes de actuación y las políticas sociales a diferencia del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las Islas Baleares, que tiene un carácter mas general.
Por lo tanto, el procedimiento de tramitación para la creación del Observatorio de la infancia y Adolescencia de Mallorca, se adecúa a la legalidad de conformidad con el informe jurídico emitido con fecha 8 de septiembre de 2020 por la técnica de la administración general, el cual expone que dado que se trata de un órgano colegiado que ejerce funciones de asesoramiento, estudio y participación de conformidad con la potestad de autoorganización atribuida al IMAS, de conformidad con el artículo 7 Ley 7/1985 de Bases de régimen local, no queda sometido al dictamen consultivo ni a trámite de audiencia dado que no traspasa a la esfera jurídica interna de la Administración ni incide sobre los derechos e intereses de terceros, solo afecta a la propia Administración y su actividad de autoorganización. Además, sus normas de funcionamiento se ajustan a lo dispuesto en los art. 15 y ss de la Ley 40/15 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector publico,de conformidad con la normativa de régimen local desplegada y de aplicación a los Consejos insulares, las cuales se transcriben a continuación para su aprobación.
Cuarto. La competencia para la creación del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Mallorca, corresponde al Presidente del IMAS de conformidad con el artículo 7.2.1 de los Estatutos del IMAS.
Por lo tanto, resuelvo:
Primero. Aprobar la creación del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Mallorca
Segundo. Aprobar las normas de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Mallorca, que se transcriben a continuación:
“NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE MALLORCA
Título I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca.
El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca, adscrito al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), creado mediante resolución administrativa del Presidente del IMAS se regirá por las presentes normas de organización y funcionamiento.
El Pleno del Observatorio podrá proponer la modificación de las normas de organización y funcionamiento por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 2.
Objetivos
1. Contribuir al fomento y al respecto de los derechos reconocidos a las personas menores de edad por el ordenamiento jurídico interno y por las normas internacionales, y velar para que el ejercicio de los mencionados derechos esté garantizado.
2. Desarrollar investigaciones, estudios y análisis técnicos para conocer el estado de la población infantil y adolescente en la isla de Mallorca y los cambios que acontecen en ella.
3. Proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los diversos ámbitos que afecten a la infancia y la adolescencia en Mallorca.
4. Promover la colaboración y la coordinación entre las diferentes administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la infancia y la adolescencia.
5. Establecer un sistema de información que permita conocer y hacer el seguimiento del grado de satisfacción de las necesidades de las personas menores de edad en Mallorca.
Artículo 3.
Funciones
A estos efectos, el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia ejercerá las siguientes funciones:
1. Promover la adopción de las medidas necesarias para conseguir el máximo grado de divulgación y reconocimiento de los derechos reconocidos a la infancia declarados entre otros textos legales, por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de diciembre de 1989 y por la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.
2. Fomentar líneas de estudio sobre las condiciones de vida y necesidades de las personas menores de edad, con criterios de recogida de datos unificados, generando un sistema de indicadores que ayude a conocer el estado actual y los niveles de bienestar y calidad de vida en la cambiante realidad familiar actual de Mallorca.
3. Constituir, actualizando permanentemente, un fondo documental especializado que reúna, por una parte literatura científica innovadora en la materia, buenas prácticas y experiencias en otros ámbitos territoriales y por otra la recopilación normativa vigente y aplicable en cada momento.
4. Elevar a los organismos competentes las propuestas de creación o modificación de la normativa vigente, de forma que se vaya adaptando a las necesidades emergentes de los niños y adolescentes.
5. Realizar procesos de evaluación de las políticas sociales dirigidas a la población infantil adolescente en situación de riesgo o desamparo e informar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas sobre la adecuación de estos.
6. Proponer y favorecer planes de formación en materia específica de atención a la infancia y la adolescencia, destinados a aquellos colectivos de profesionales directamente implicados en este ámbito laboral.
7. Promover actividades de difusión por el mejor y más adecuado tratamiento de la información sobre la infancia y la adolescencia y los servicios que intervienen por su protección, en los medios de comunicación.
8. Aquellas otras que encomiende la persona titular del departamento al que está adscrito.
Título II ORGANIZACIÓN
Artículo 4.
Composición
El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca está integrado por los siguientes órganos:
a) Órganos colegiados:
- El Pleno
- La comisión permanente
b) Órganos unipersonales
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaría
Artículo 5.
Miembros del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca
Son miembros del Observatorio:
a) La Presidencia lo ejerce la persona titular de la Presidencia del IMAS, y en caso de suplencia lo ejercerá la Vicepresidencia primera del IMAS.
b) La Vicepresidencia lo ejercerá la persona titular de la Dirección Insular de Infancia y Familia, y en caso de suplencia lo ejercerá la persona en la que delegue.
c) Secretaría: un profesional de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS.
d) Vocales:
Serán vocales las siguientes personas.
1.- Por parte de la Dirección Insular de Infancia y Familia
- Hasta tres profesionales de las diferentes secciones del Servicio
2.- Por parte del Gobierno de las Islas Baleares:
Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos, direcciones:
- Consellería de Asuntos Sociales y Deportes:
- Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia
- Dirección General de Infancia, Juventud y familias
- Consellería de Educación, Universidad e Investigación:
- Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
- Consellería de Salud y consumo
- Coordinación de Asistencia Pediátrica
- IBSMIA
3.- Por parte de los municipios de la isla:
- Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma – Área de Cultura y Bienestar Social
- Dos persones en representación de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, (FELIB).
4.- Una persona en representación de cada una de las siguientes Entidades:
- Colegio de Educadoras y educadores sociales de las Islas Baleares
- Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de las Islas Baleares
- Colegio Oficial de Psicología de las Islas Baleares
- Colegio Oficial de Trabajo Social de las Islas Baleares
- Ilustre colegio de abogados de las Islas Baleares
- Colegio Oficial de médicos de las Islas Baleares
- Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares
- Colegio Profesional de docentes de las Islas Baleares
5.- Una persona en representación de cada entidad/organización experta en el ámbito de la infancia y la adolescencia en Mallorca
- Fundación Diagrama
- GRIEGO
- INTRESS
- Amadiba
- FEIAB – Federación de Entidades de Atención a la Infancia y Adolescencia Balear.
- Fiscalía de Menores de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Cruz Roja
- Cáritas
- Unicef
- Fundación Rana
- Consell de la Infancia y Adolescencia de Mallorca
- Consell de la Juventud de las Islas Baleares
- Consell Escolar de las Islas Baleares
- Universidad Islas Baleares, (Departamentos de Pedagogía/Psicología/Trabajo Social)
- Asociación Pro – Emancipados y emancipadas de las Islas Baleares, APEIB)
- EAPN: Red por la inclusión social de las Islas Baleares
6.- Representantes de Grupos Políticos:
Una persona en representación de los partidos políticos que tenga representación en el Pleno del Consell de Mallorca.
Artículo 6.
Designación y nombramiento de las personas vocales
1- Cada entidad representada en el Observatorio de la infancia y la adolescencia de Mallorca realizará las designaciones de personas titulares y suplentes para su nombramiento como representante de la entidad.
2. El nombramiento del resto de vocales del Observatorio, lo llevará a cabo la persona titular de la Presidencia a propuesta de la Vicepresidencia de entre las personas designadas por los organismos y entidades.
En cualquier momento, la Presidencia del Observatorio podrá designar más personas vocales, a propuesta de la Vicepresidencia.
Artículo 7.
Duración de los cargos, reelección y cese de las personas vocales
1- La duración del cargo de las personas vocales será indefinida, mientras se ostente la representación del cargo de la entidad vigente en cada momento.
2. El mandato de las personas miembros del Observatorio finalizará en los siguientes supuestos:
- Renuncia o dimisión
- Revocación del cargo acordado por la persona o la institución que la designó
- Cesar en el cargo en el cual se fundamenta su designación.
Artículo 8.
Suplencias de las personas miembros del Observatorio
Junto con las personas miembros del Observatorio, se designará y nombrará a las personas suplentes.
Artículo 9.
Derechos de las personas miembros del Observatorio
1. Participar con voz y voto a las sesiones de los órganos colegiados de los que forman parte, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
2- Disponer de la información de los asuntos que se tratan a los órganos colegiados de los que forman parte, así como del resto de órganos colegiados cuando así lo soliciten expresamente.
3- Conocer con antelación la convocatoria y el orden del día de las sesiones, y disponer de los documentos y la información sobre los temas a tratar.
4. Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día.
Artículo 10.
Deberes de las personas miembros del Observatorio
1- Asistir a las sesiones de los órganos colegiados donde participan.
2- Actuar conforme al presente reglamento.
Artículo 11.
Otras personas
Podrán ser miembros otros personas o profesionales que, en atención a sus conocimientos y/o experiencia en la materia, estén convocadas expresamente.
TÍTULO III FUNCIONAMIENTO
Capítulo I.
EL PLENO
Artículo 12.
Definición y composición
El Pleno es el órgano supremo de decisión y de manifestación de la voluntad del Observatorio. Está integrado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) Secretaría
d) Vocales
Artículo 13.
Funciones
El Pleno asumirá las funciones mencionadas en el artículo 3 de estas normas y, también, adoptará acuerdos sobre las materias siguientes:
a) Aprobar las líneas de actuación del Observatorio
b) Aprobar los informes generados por el Observatorio
c) Constituir la tabla de personas expertas de las comisiones o grupos de trabajo específicos
d) Proponer las modificaciones de las normas de organización y funcionamiento del Observatorio
e) Velar para la consecución de los objetivos del Observatorio
f) Promover las relaciones y el intercambio de experiencias con otras instituciones similares de ámbito autonómico, estatal e internacional.
Artículo 14.
Tipos de sesiones
1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias
2. Las persones miembros del Observatorio se reunirán, en sesión ordinaria, dos veces el año para realizar una evaluación e impulsar nuevas propuestas.
3. El Pleno se podrá reunir, con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:
a) A propuesta de la Presidencia o de la Vicepresidencia siempre que lo considere necesario.
b) Cuando así lo soliciten, la mitad de las personas miembros, y lo hagan por escrito dirigido a la Presidencia o de la Vicepresidencia al cual hagan constar los temas a tratar y los motivos que justifican la sesión extraordinaria.
Artículo 15.
Convocatoria
1. Las sesiones ordinarias del Pleno se convocarán por la Presidencia o por la Vicepresidencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de su celebración.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por escrito con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, y orden del día de la sesión.
3. Las sesiones extraordinarias del Pleno se convocarán por la Presidencia o por la Vicepresidencia, al menos, con 48 horas de antelación. La convocatoria se realizará por medios electrónicos con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, y orden del día de la sesión extraordinaria.
Artículo 16.
Quorum
El quorum para la constitución del Pleno será, al menos, de un tercio de las personas que lo componen, entre los cuales necesariamente se tienen que incluir la Presidencia.
Artículo 17.
Adopción de acuerdos
Los acuerdos del Pleno se adoptarán preferentemente por consenso. En caso de ausencia de este se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes. En caso de empate la Presidencia decide el voto.
Artículo 18.
Acta de las sesiones
1. De cada sesión del Pleno, el o la secretaría levantará acta, con el visto bueno de la Presidencia.
2. Las actas de las sesiones recogerán:
a) Nombre y linajes de las personas asistentes y de las ausentes
b) Fecha, lugar y hora de la sesión
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión
d) Orden del día de la sesión
e) Desarrollo de los puntos a tratar
f) Acuerdos
3. El acta se remitirá a las personas miembros del Pleno del Observatorio con la convocatoria de la sesión siguiente, a la cual, si hace falta, se incorporarán las rectificaciones oportunas, y se cometerá a votación.
Capítulo II.
LA COMISIÓN PERMANENTE Y LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 19.
La Comisión Permanente
La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar las decisiones del Pleno y coordinar las reuniones y tareas de los grupos de trabajo. Está presidida por la persona titular de la Vicepresidencia del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia y está integrada, como máximo, por 8 personas vocales del Pleno, elegidos por mayoría simple de las personas que forman parte con una vigencia indefinida y se aplicará las causas de finalización que estipula el artículo 7.2 de las presentes normas de organización y funcionamiento.
Artículo 20.
Los grupos de trabajo
El Pleno y la Comisión Permanente pueden acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas relacionadas con las funciones a desarrollar y designar las persones miembros del observatorio que tengan que formar parte de estos grupos.
Artículo 21.
Funciones de la Comisión Permanente
1. Proponer al Pleno los acuerdos que se deseen adoptar
2. Acordar la creación de grupos de trabajo
3. Coordinar sus reuniones y grupos de trabajo
Capítulo III.
LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 22.
Presidencia
1. la Presidencia del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca corresponderá a la persona titular de la Presidencia del IMAS y en caso de suplencia por los casos de ausencia, vacante, enfermedad o de cualquier otra imposibilidad sobrevenida, lo ejercerá la Vicepresidencia primera del IMAS.
Artículo 23.
Funciones de la Presidencia
Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
a. Nombrar los miembros del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca a propuesta de cada entidad de acuerdo con el artículo 6 de estas normas de organización y funcionamiento.
b. Representar el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca.
c. Dirigirse en nombre del Observatorio a instituciones, organismos, entidades, asociaciones o particulares.
d. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, regular las intervenciones de las personas miembros y moderar los debates.
e. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
f. Refrendar con su firma las actas de las sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
g. Velar por el cumplimiento de estas normas de organización y funcionamiento.
h. Desarrollar cualquier otras funciones que sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Observatorio.
La persona titular de la Presidencia puede delegar en la Vicepresidencia las funciones que estime convenientes.
Artículo 24.
La VicepresidenciaLa Vicepresidencia del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia corresponde a la persona titular de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS y en caso de suplencia por los casos de ausencia, vacante, enfermedad o de cualquier otra imposibilidad sobrevenida, lo ejercerá la persona en la que delegue.
Capítulo IV
LA SECRETARÍA
Artículo 25.
Secretaría
1. La Secretaría del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca corresponderá a un profesional de Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS.
2. La Secretaría puede delegar sus funciones en otros profesionales del IMAS.
3. Se designará un suplente por los casos de ausencia, vacante, enfermedad o de cualquier otra imposibilidad sobrevenida.
Artículo 26
Funciones de la Secretaría
Corresponde a la Secretaría del Observatorio, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, las siguientes funciones:
a. Gestionar la documentación generada por el Observatorio o que vaya dirigida a este.
b. Asistir a las sesiones del Pleno
c. Certificar y levantar actas de las sesiones del Pleno
d. Organizar y custodiar la información generada por el Observatorio
TITULO IV GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 27.
Asistencia técnica y administrativa del Observatorio
El IMAS procurará la asistencia técnica y administrativa necesaria para el adecuado funcionamiento del Observatorio y lo proveerá de los recurso económicos, técnicos y logísticos para poder llevar a cabo sus funciones.
TÍTULO V MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 28.
Procedimiento
La competencia para aprobar la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento del Observatorio corresponde a la Presidencia previa propuesta del Pleno del Observatorio y tendrá que ir acompañada de un texto articulado alternativo, con la argumentación correspondiente».
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial Islas Baleares
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de octubre de 2020
El presidente
Javier de Juan Martín