Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS
SALA DE LO SOCIAL
Núm. 10364
Recurso suplicación 366/2019. Notificación
Cédula de notificación de sentencia
En las actuaciones RSU 366/2019 de referencia en el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de instancia SSS 1021/2017 del Juzgado de lo Social nº1 de Eivissa, promovidos por D.ª ANTONIA SÁNCHEZ MARTÍN frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D.ª FRANCISCA ANDIÑA MARÍ, en materia de jubilación, con fecha 24 de abril de 2020 se ha dictado la siguiente resolución, (sentencia n.º 130/2020) cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Se estima el recurso de suplicación formulado por la representación de Dª Antonia Sánchez Martín contra el auto dictado el 4 de julio de 2019 por el juzgado de lo social de Ibiza en los autos SSS 121/2018 y mediante el cual se desestimó el recurso de reposición contra el auto de fecha 29 de mayo de 2019, por lo que se revoca y deja sin efecto tal resolución a fin de que pueda darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 81.1 LRJS en orden a la subsanación de defectos relacionados con los presupuestos procesales subjetivos necesarios para la válida prosecución y terminación del proceso.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social.
Además si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Santander (antes Banco Español de Crédito, S.A.(BANESTO), Sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 04460000-65-0366-19 a nombre de esta Sala el importe de la condena o bien aval bancario indefinido pagadero al primer requerimiento, en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta de Santander (antes Banesto: IBAN ES55-0049356992-0005001274) y en el campo “Beneficiario” introducir los dígitos de la cuenta expediente referida en el párrafo precedente, haciendo constar el órgano “Sala de lo Social TSJ Baleares”.
Conforme determina el artículo 229 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregando en esta Secretaría al tiempo de preparar el recurso la consignación de un depósito de 600 euros, que deberá ingresar en la entidad bancaria Santander (antes Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO), sucursal de la calle Jaime III de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-66-0366-19.
Conforme determina el artículo 229 de la LRJS, están exentos de constituir estos depósitos los trabajadores, causahabientes suyos o beneficiarios del régimen público de la Seguridad social, e igualmente el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
En materia de Seguridad Social y conforme determina el artículo 230 LRJS se aplicarán las siguientes reglas:
Conforme determina el art. 230.3 LRJS los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constituir del depósito necesario para recurrir en su caso, en el momento de la preparación del recurso de casación o hasta la expiración de dicho plazo, aportando el oportuno justificante. Todo ello bajo apercibimiento que, de no verificarlo, podrá tenerse por no preparado dicho recurso de casación.
Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al Rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.
Así se acuerda y firma.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de D.ª FRANCISCA ANDIÑA MARÍ, se expide el presente edicto en Palma de Mallorca a 1 de octubre de 2020.
El letrado de la Administración de Justicia