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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 10358
Acuerdo del Pleno de clasificación de la Empresa de Serveis del Municipi de Manacor SA

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

​​​​​​​El Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria de día 19 de octubre de 2020, -adoptó el acuerdo que -a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente- a continuación se transcribe:

«PROPUESTA A PLENO DE CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE MANACOR SA

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha supuesto una modificación importante de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Entre otros aspectos, la modificación de la disposición adicional duodécima, segundo punto, incorpora un mandato al Pleno de la Corporación para que clasifique las entidades vinculadas o dependientes de la misma que integran el sector público local, atendiendo a las siguientes características: volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de inversión y características del sector en el que desarrolla su actividad.

Esta clasificación determinará el nivel en que la entidad se sitúa a efectos de:

a) Número máximo de miembros del consejo de administración y los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en su caso.

b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de lugar y variable.

Por otra parte, también obliga a detallar las retribuciones y los conceptos retributivos de aquellas personas que, mediante contrato, bien mercantil, bien de alta dirección, estén ejerciendo su actividad profesional en cualquier ente, consorcio, sociedad, organismo o fundación integrada en el sector público del ente respectivo de que se trate.

Finalmente establece unos plazos de adaptación a esta regulación.

En base a lo anterior, atendiendo a los datos facilitados por la empresa de Servicios del Municipio de Manacor SA, del informe de intervención que consta en el expediente, se propone someter al Pleno de la Corporación los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Clasificar a E​​​​​​​mpresa de Servicios del Municipio de Manacor SA en el grupo que se indica, con las consecuencias que se especifican a continuación:

Grupo 3: Empresa de servicios del municipio de Manacor SA.

El número máximo de miembros en los consejos de administración será de 9 miembros.

El número máximo de directivos (gerente, consejero delegado..) será de 1, siendo el mínimo 0.

Retribuciones máximas anuales personal directivo 55.000,00 €.

SEGUNDO. Publicar los anteriores acuerdos en el BOIB y sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y de sus entidades vinculadas o dependientes, así como la definitiva composición de sus órganos de gobierno y contrataciones mercantiles o de alta dirección que se adapten o realicen, con los datos esenciales y experiencia profesional de todos ellos."

Concluido el debate, se somete a votación y el Pleno acuerda, por dieciocho votos a favor (MÉS-Esquerra, Grupo Municipal Socialista, Unides Podem, Partido Popular y AIPC / SYS), ningún voto en contra y tres abstenciones (El PI Manacor), aprobar la precedente propuesta »

Acuerdo que se publica de conformidad con su segundo apartado.

 

​​​​​​​Manacor, 26 de octubre de 2020 El alcalde ​​​​​​​Miquel Oliver Gomila