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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 10357
"Expediente 3166/2018. Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU de Sóller del 1998 para la reordenación de calificaciones de sistemas de servicios técnicos y de equipación pública del antiguo matadero municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión ordinaria de 16 de abril de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del P.G.O.U de Sóller de 1998, para la reordenación de calificaciones de sistemas de servicios técnicos y de equipación pública del antiguo matadero municipal.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del presente acuerdo mediante la inserción del correspondiente anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor circulación y edicto al Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.»

Sienta electrónica del Ayuntamiento de Sóller: http://soller.sedeelectronica.es o a través del enlace directo:

http://soller.sedelectronica.es/transparency/7bfdf34e-6880-453d-9a9b-ccc19f5cfbaf/

Modificación para la reordenación de calificaciones de sistemas de servicios técnicos y de equipación pública del antiguo matadero municipal :

Consiste con la nueva delimitación del sistema de Servicio Técnico para ajustarlo a la infraestructura actual o la nueva delimitación de la Equipación prevista para ajustarlo a las edificaciones existentes y asignarle todos los usos que contempla el plan general en su artículo 23.

La documentación escrita a modificar únicamente afecta a la ficha de la equipación (E) y que consistirá en:

MODIFICACIÓN FICHA 20, Matadero Municipal

- alteración del ámbito de la equipación: de 1.580m2 pasa a tener 2.259m2 y los usos permitidos

- usos permitidos: de socio-cultural y abastecimientos pasa a tener todos los usos posibles como sistema de Equipación (arte.23.2): uso docente, sanitario-asistencial, religioso, socio-cultural, administrativo, abastecimientos, deportivo, aparcamiento.

- incorporación a las condiciones de la edificación la conservación del arbolado existente y la compatibilidad de las posibles ampliaciones con la protección del bien.

Propuesta modificación plano ordenación G13:

Según dispone el apartado 2.e. del artículo 82 del Reglamento de la Ley 2/2014 de Ordenación y Os del Suelo (y que no contradice la vigente Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares), la memoria tiene que contener un resumen ejecutivo que delimite los ámbitos en los cuales la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de situación el alcance y la alteración y, si procede, los ámbitos en que se suspenden la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de esta suspensión.

a) Delimitación del ámbito: l

b) Alcance de la alteración: la alteración de los documentos normativos afecta a la ficha 20.Matadero municipal incluida dentro del documento de Memoria del Plan General.

c) Documentación gráfica a modificar: Se modifica el plano de ordenación n.º G13

d) Suspensión de la ordenación: No se prevé la suspensión de la ordenación.

II.- NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS

ANEXO NORMATIVO 7. FICHA 20

20. Matadero municipal

ÁMBITO: El señalado en los Planos de Zonificación, Sector y Ámbitos del Planeamiento a escala 1:1.000, serie 0.2

SUPERFICIE: 2.259 M2

CALIFICACIÓN: E

USOS PERMITIDOS: Educativo, sanitario, asistencial, religioso, socio-cultural, administrativo, abastecimientos, deportivo.

CONDICIONES POR La EDIFICACIÓN: La edificación se sujetará a los siguientes criterios:

- La construcción se adaptará a las necesidades funcionales de la equipación, al paisaje y a las condiciones ambientales de su emplazamiento.

- Edificabilidad neta máxima: 1m2st/m² suelo.

- La configuración y distribución de los cuerpos de fábrica en el solar tendrá que ser tal que permita, en principio, desarrollar en el interior de la parcela arbolados con jardinería. Se conservará todo el arbolado existente en ella.

- La altura máxima permitida será de 9,50m sobre la cota natural del terreno, en todos los frentes de la parcela.

- Las posibles ampliaciones tienen que ser compatibles con la protección patrimonial del bien de acuerdo con la ficha individualizada y las determinaciones del catálogo municipal.

20.- MATADERO

E:1/1000

III.- MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA E INFORME SOSTENIBILIDAD. PREVISIONES TEMPORALES DE La ACTUACIÓN

MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA E INFORME SOSTENIBILIDAD (ARTE 59.4.e LUIB)

Todo el ámbito es de propiedad municipal y por tanto, la presente modificación puntual no supone ninguna alteración sobre el coste económico de las actuaciones previstas al PGOU de Sóller en su documento n.º 7 en referencia en el Estudio Económico y Financiero.

PREVISIONES TEMPORALES DE La ACTUACIÓN

La presente modificación puntual no supone ninguna previsión temporal y por tanto no se ven alteradas las previsiones que establece el PGOU de Sóller en su documento n.º 7 en referencia al Programa de Actuación.

IV.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

plano de ordenación G13.

 

Sóller, 22 de octubre de 2020

El regidor

Jaume Bestard Matas