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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 10322
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de octubre de 2020 por la que se convocan las pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial

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Texto

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Hechos

1. El artículo 149.1.29 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, mientras que el artículo 148.1.22 atribuye a las comunidades autónomas la competencia en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 30.19 de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y todas las otras facultades en relación con las policías locales, en los términos establecidos en una ley orgánica.

3. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

4. El artículo 28 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, con objeto de establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las policías locales del ámbito territorial de las Illes Balears, establece que el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), entre otras que tenga atribuidas, para assegurar su homogeneización y coordinación.

5. El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece como uno de los objetivos de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal del ámbito de la policía local, entre otros, y el artículo 5.9 establece que la EBAP debe promover, organizar y gestionar la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local en el ámbito territorial de las Illes Balears.

6. El artículo 165 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dado que regula la prueba de aptitud física que forma parte de la fase de oposición en los sistemas de selección para el acceso a la categoría de policía local, establece que las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 165.4 quedan exentas de llevar a cabo las pruebas físicas en cualquier proceso selectivo en el que participen.

7. En conformidad con el artículo 165 del Decreto 40/2019, antes mencionado:

a) Corresponde a la EBAP, o si procede, a la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, la realización de las pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de la policía local adecuadas al ejercicio de la función policial.

b) El contenido y el baremo de puntuación de las pruebas son los que constan en el anexo 3 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la corrección de errores materiales publicados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2019 (BOIB núm. 103, de 27 de julio de 2019).

c) Las pruebas de evaluación de este certificado se deben convocar anualmente.

d) La EBAP debe emitir los certificados de aptitud física de los agentes de policía local que hayan superado la prueba correspondiente, con la calificación final. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.

e) Las personas que acrediten este certificado con la vigencia del punto anterior en la fecha de fin del plazo de presentación de instancias quedan exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en que participen.

8. Dada la situación extraordinaria debido a la pandemia de la COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no ha sido posible convocar las pruebas de aptitud física con antelación. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, resulta necesario establecer que este procedimiento deberá tramitarse por la vía de urgencia.

Fundamentos de derecho

1. La Constitución Española.

2. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

3. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

4. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

5. La Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

6. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las a dministracions públiques.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de las pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial, en conformidad con el contenido y el baremo de puntuación que establece el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la corrección de errores materiales publicados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2019 (BOIB núm.103, de 27 de julio de 2019).

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1.

3. Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia para este procedimiento.

4. Designar la Comisión Técnica de Valoración de las pruebas de acreditación de la aptitud física, en conformidad con lo establecido en el anexo 2.

5. Aprobar el modelo de solicitud que figura en el anexo 3.

6. Publicar esta Resolución en la página web <http://ebap.caib.es> y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra el acto de declaración de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento no se puede interponer ningún recurso.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 26 de octubre de 2020

La directora gerente de la EBAP

Mercedes Riera López

   

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de las pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial

 

Primera

Objeto

El objeto de estas bases es regular la convocatoria para el año 2020 de las pruebas para acreditar y certificar la aptitud física de los miembros de los cuerpos de la policía local adecuadas al ejercicio de la función policial.

El contenido de las pruebas objeto de esta convocatoria y el baremo para puntuarlas son los que establece el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la corrección de errores materiales publicados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2019 (BOIB núm.103, de 27 de julio).

Segunda

Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

1. Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben ser miembros de los cuerpos de la policía local de las Illes Balears.

2. De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, la EBAP debe comprobar que las personas solicitantes cumplen el requisito establecido en el párrafo anterior mediante la consulta del Registro de Policías Locales de la Dirección General de Emergencias e Interior o de las jefaturas de policía local correspondientes. Sin embargo, las personas solicitantes pueden oponerse a que se lleve a cabo esta comprobación, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oponerse , junto con la solicitud deben acreditar la condición de miembro de los cuerpos de las policías locales de las Illes Balears.

3. Las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal los días en que se lleven a cabo las pruebas no se podrán presentar. Por este motivo, los participantes afectados por una incapacidad temporal se deben comprometer a comunicar a la EBAP cualquier cambio que se produzca en relación con su situación.

4. Para participar en las pruebas de acreditación de la aptitud física objeto de esta convocatoria es requisito indispensable presentar, el día que se lleven a cabo, un certificado médico oficial donde se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para participar en las pruebas físicas, según lo establecido en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática de la prueba de la persona solicitante.

5. No se permite participar en la prueba bajo los efectos de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o de cualquier tipo de dopaje destinado a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba. La EBAP puede llevar a cabo test de control.

Tercera

Calendario y lugares de realización de las pruebas

Los días, las horas y los lugares de realización de las pruebas objeto de esta convocatoria se deben anunciar con una antelación mínima de cinco días hábiles en la web <http://ebap.caib.es>, y se llevarán a cabo, excepto en casos excepcionales, de manera descentralizada. Sin embargo, en el supuesto de que el número de solicitudes para participar en las pruebas a las islas de Ibiza o de Menorca sea tan reducido que resulte ineficiente llevar a cabo la prueba en alguna de estas islas, los participantes se deberán desplazar a Mallorca para asistir. El cambio de ubicación se debe comunicar a los aspirantes con un antelación mínima de una semana.

Las pruebas se deben llevar a cabo en conformidad con los datos y los lugares siguientes:

1. IBIZA:

Día y hora: por determinar (entre el 23 de noviembre y el 21 de diciembre de 2020).

Lugar: instalaciones deportivas de Can Misses, en la calle de Campanitx, 26, de Eivissa.

2. MENORCA (Maó):

Día y hora: por determinar (entre el 23 de noviembre y el 21 de diciembre de 2020).

Lugar: Polideportivo Municipal de Maó, en la calle de Ses Quatre Boques, s/n.

3. MALLORCA (Inca):

Día y hora: por determinar (entre el 23 de noviembre y el 21 de diciembre de 2020).

Lugar: Polideportivo Municipal Mateu Cañellas, en la carretera de Alcúdia, s/n, de Inca.

Cuarta

Solicitudes y documentación

1. El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

2. Dentro del plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas pueden presentar las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Para la inscripción telemática en las pruebas, se debe acceder a la página web de la EBAP (<http://ebap.caib.es>); a continuación, se debe acceder a la inscripción mediante la ficha de cada convocatoria.

- También se pueden presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, mediante la solicitud indicada en el anexo 3, en la que se deben hacer constar todos los datos que se piden, incluida la dirección electrónica. La falta de los datos requeridos es motivo de exclusión.

3. Las personas interesadas deben hacer constar el lugar donde quieren presentarse a las pruebas, de entre los que prevé la base tercera, y con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos los datos aportados y que cumplen los requisitos de esta convocatoria.

Quinta

Admisión de las personas aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona responsable de la Jefatura de Estudios de Seguridad y Emergencias de la EBAP debe publicar en la web <http://ebap.caib.es> la lista provisional de personas admitidas y excluidas para participar en las pruebas para acreditar la aptitud física. Por razones de eficiencia y agilidad del procedimiento todos los actos de trámite que afecten a la pluralidad de participantes se deben difundir mediante publicaciones en la web <http://ebap.caib.es>, y no por medio de notificaciones individuales.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional para subsanar los defectos o adjuntar los documentos preceptivos. Si la persona aspirante no cumple este requerimiento, se considera que desiste de la solicitud.

3. Acabado el plazo mencionado y subsanadas, si procede, las solicitudes, la persona responsable de la Jefatura de Estudios de Seguridad y Emergencias de la EBAP debe publicar la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas en la web <http://ebap.caib.es>, la cual se debe elevar a la persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP para que dicte la correspondiente resolución, y se debe convocar a las personas admitidas a participar en la prueba para acreditar la aptitud física.

Los días, las horas y los lugares de realización de las pruebas objeto de esta convocatoria se deben anunciar con una antelación mínima de cinco días hábiles en la web <http://ebap.caib.es>.

Sexta

La Comisión Técnica de Valoración

La Comisión Técnica de Valoración es el órgano encargado de evaluar las pruebas. Su composición se indica en el anexo 2.

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir si concurren los motivos que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, situación que, si se produce, debe comunicarse a la autoridad que los nombró.

Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente y para poder llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la adopción de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente y del secretario.

La Comisión Técnica de Valoración puede disponer que se incorporen a las pruebas las personas que considere adecuadas, como asesores o colaboradores y con la condición de jueces, para que presten las tareas de colaboración, de coordinación u otras similares que sean necesarias para el desarrollo de las pruebas mencionadas. La designación de estos jueces debe comunicarse a la directora gerente de la EBAP al efecto de nombrarlos.

En cualquier momento de esta convocatoria, si la Comisión Técnica de Valoración tiene conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios requisitos exigidos por la convocatoria, debe proponer su exclusión a la Dirección Gerencia de la EBAP, previa audiencia de la persona interesada, a quien se debe otorgar un plazo de cinco días hábiles para alegar. Se debe hacer constar en acta las causas que justifiquen la propuesta. La persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP debe resolver lo que sea procedente en derecho.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

1. Valorar las pruebas que son el objeto de esta convocatoria en la forma que establecen las bases.

2. Hacer constar en acta los hechos y los resultados de su actuación y las decisiones que en cada momento adopte, así como todas las actuaciones y posibles incidencias derivadas de la realización de las pruebas objeto de esta convocatoria.

3. Elaborar la lista provisional de personas que han superado las pruebas para acreditar la aptitud física y revisar las eventuales alegaciones que se puedan presentar en el plazo establecido.

4. Elaborar la lista definitiva de personas que han superado las pruebas de aptitud física y proponer a la Dirección Gerencia de la EBAP que resuelva aprobarla.

5. Velar por el cumplimiento de estas bases y, en especial, de las normas que deben regir el desarrollo de las pruebas, en conformidad con la base séptima.

6. Proponer a la Dirección Gerencia de la EBAP la exclusión de las personas que se deban apartar del procedimiento como resultado de la aplicación de la base octava.

 

Séptima

Requisitos de acceso, comportamiento e indumentaria

Las normas que deben regir el desarrollo de las pruebas para acreditar la aptitud física, y que son de obligado cumplimiento para las personas aspirantes convocadas, son las siguientes:

1. Solo se permite el acceso al recinto donde se desarrollen las pruebas a las personas convocadas y a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y los jueces que esta haya nombrado.

2. Es obligatorio desconectar los teléfonos móviles antes de entrar al recinto de las pruebas.

3. El comportamiento de las personas convocadas debe ser respetuoso con la Comisión Tècnica de Valoración, con los jueces y con el resto de aspirantes.

4. La indumentaria deportiva debe ser adecuada a cada tipo de prueba y debe ajustarse a los requisitos de las instalaciones deportivas. No está permitida la exhibición de logotipos de tipo político, sexista, racista, etc. En cuanto al calzado, no está permitido el uso de deportivas con clavos, ni tampoco ningún elemento de ayuda en las manos, como por ejemplo guantes. Para la prueba de natación es obligatorio el uso de bañador, gorro de natación y chanclas.

5. No se permite la grabación de las pruebas por ningún medio audiovisual que pueda afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración o de los colaboradores en el transcurso de las pruebas.

6. Las personas aspirantes deben acceder con el DNI, tarjeta de identificación profesional o cualquier otro documento acreditativo de identidad. La no presentación de esta documentación supone la imposibilidad de llevar a cabo las pruebas.

7. Las personas aspirantes no pueden abandonar los lugares habilitados para llevar a cabo las pruebas hasta que finalicen, con la excepción de aquellos participantes que resulten no aptos o sean eliminados.

En caso de que la Comisión Técnica de Valoración detecte que alguna persona aspirante incumple alguna de estas normas, debe hacer constar este hecho en acta y debe proponer su exclusión a la Dirección Gerencia de la EBAP, previa audiencia de la persona interesada y con la calificación de «no apto» o «no apta».

Octava

Exclusiones

Las circunstancias que imposibilitan la participación en las pruebas y que, previa consideración de la Comisión de Técnica de Valoración, determinan la exclusión automática de las personas aspirantes convocadas, son las siguientes:

1. No presentarse a la prueba en el día, la hora y el lugar señalados.

2. No llevar la indumentaria adecuada, el calzado exigido y el gorro de natación, o llevar unos inadecuados o no permitidos.

3. Negarse a hacer las pruebas antidopaje o dar positivo en ellas.

4. No presentar el DNI o cualquier otro documento acreditativo de identidad en el momento de llevar a cabo las pruebas.

5. No presentar el certificado médico oficial el día de las pruebas, con la vigencia pertinente.

6. Encontrarse en situación de incapacidad temporal declarada.

7. Incumplir las normas que establece la base séptima.

8. Falsear cualquiera de los datos consignados en la declaración responsable.

 

Novena

Criterios generales de evaluación

1. Las personas encargadas de hacer de jueces en las pruebas de aptitud física son las personas que la EBAP, a petición de la Comisión Técnica de Valoración, determine.

2. La Comisión Técnica de Valoración debe hacer una lectura lenta y clara de cada prueba antes del inicio de la evaluación, para unificar criterios y en conformidad con los criterios que establesale el anexo 3 del Decreto. En caso necesario, se podrá hacer una demostración.

3. El juez és la persona encargada de fijar la marca obtenida por la persona aspirante en la ejecución de cada prueba.

4. Todas las personas aspirantes deben llevar a cabo las pruebas en igualdad de condiciones.

5. La valoración de cada una de las pruebas físicas será de 0 a 10 puntos. La persona aspirante que en cualquiera de las pruebas no supere una nota mínima de 3 quedará eliminada.

6. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se debe otorgar siempre que el resultado global sea de 5 puntos o superior. Si es inferior a 5 puntos, la calificación debe ser de no apto.

7. El juez debe interpretar todas aquellas cuestiones deportivas no recogidas en esta Resolución o en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, que puedan surgir durante el desarrollo de cada prueba.

8. Las personas aspirantes deben emplear el material que la organización pondrá a su disposición para ser usado en los ejercicios, con excepción, obviamente, de la indumentaria deportiva personal.

9. El hecho de que durante la ejecución de las pruebas cualquier aspirante sufra una indisposición o lesión deportiva no se considera motivo para repetirlas.

10. El orden de las pruebas se establece para valorar, sucesivamente, la agilidad, la fuerza y la resistencia, y es el siguiente:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia (1.000 metros).

4. Aptitud en el medio acuático (50 metros).

 

Décima

Lista de personas que han superado las pruebas para acreditar la aptitud física y resolución de convocatoria

1. La Comisión Técnica de Valoración, una vez finalizadas las pruebas objeto de esta convocatoria, debe publicar en la web <http://ebap.caib.es> la relación provisional de personas aspirantes que las han superado, con indicación de la puntuación obtenida, el nombre y apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

3. La Comisión Técnica de Valoración, en un plazo de cinco días hábiles, debe resolver las reclamaciones y debe hacer pública la lista definitiva de aspirantes que han superado las pruebas, con indicación de la puntuación obtenida, el nombre y apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad.

4. La Comisión Técnica de Valoración debe elevar esta propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP, que debe dictar la correspondiente resolución, la cual se debe publicar en la web <http://ebap.caib.es>.

Undécima

Certificados

La Escuela Balear de Administración Pública debe emitir los certificados de aptitud física de las personas que hayan superado las pruebas objeto de esta convocatoria, con indicación de la calificación final obtenida.

La validez de los certificados es de dos años desde el día de la superación de las pruebas.

 

 

 

 

ANEXO 2

Composición de la Comisión Técnica de Valoración

 

Presidente o presidenta:

1. Titular: Martín Mancha Lorenzo

2. Suplente: Silvia E. Loriente Ducret

Secretario:

1. Titular: Francisco J. Esteban Torres

2. Suplente: Enrique F. Hidalgo Coch

Vocal 1:

1. Titular: José Manuel Moyà Marco

2. Suplente: Ramón J. Mulet Pacis

 

 

​​​​​​​ANEXO 3

Modelo de solicitud y declaración responsable

Solicitud de admisión a las pruebas de acreditación de la aptitud física 2020 para miembros de los cuerpos de policía local

Solicitante

Persona física

DNI/NIE

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Dirección electrónica

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia

 

País

 

Teléfono

 

Fax

 

Canal preferente de notificación

Notificación (elegir una de las dos opciones: electrónica o por correo postal)

(   )

Notificación electrónica

Los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado* se enviarán:

(   )

A la dirección electrónica de la persona interesada

(   )

A una dirección electrónica diferente, indicada a continuación

*Disponible en la dirección: http://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

(   )

Notificación por correo postal

(   )

Dirección de la persona interesada

OptionButton3

Dirección diferente, indicada a continuación

Dirección postal

 

Código postal

 

Localidad

 

Municipio

 

Provincia

 

País

 

Dirección electrónica

 

 

Isla por la que opta para llevar a cabo las pruebas:

O Mallorca O Menorca O Ibiza

 

Documentación que se puede obtener por medios telemáticos

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la unidad administrativa competente hará la consulta de los datos y la consulta o consecución de los documentos necesarios para tramitar este procedimiento y que se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por la Administración, y que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

(   )

Me opongo a que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento. Por ello, entre otros, aporto los documentos 1 y 2 que constan en el apartado «Documentación que se adjunta».

 

Documentación que se adjunta

1. Fotocopia del DNI (solo en el caso de oponerse a la consulta por parte de la Administración).

2. Acreditación de la codición de ser miembro de los cuerpos de las policías locales de las Illes Balears (solo en el caso de oponerse a la consulta por parte de la Administración).

 

Declaración responsable

 

Información sobre protección de datos personales

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene esta solicitud.

Finalidad del tratamiento y base jurídica. La finalidad de este tratamiento es poder certificar la aptitud física de los miembros del cuerpo de policía local en conformidad con el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la corrección de errores materiales publicados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2019 (BOIB núm.103, de 27 de julio).

Responsable del tratamiento. Escuela Balear de Administración Pública.

Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que exista la obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Plazo de conservación de los datos personales. Los datos se conservarán el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación la normativa autonómica de archivos.

Existencia de decisiones automatizadas. El tratamiento de datos no se llevará a cabo de forma automatizada.

Transferencias de datos a terceros países. Los datos no se transferirán a terceros países que no garanticen un nivel de protección de datos adecuado.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma).

Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es

, de de 2020

[Localidad y fecha ]

 

[rúbrica]