Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 10312
Modificación de la plantilla del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente al año 2020 (Expediente administrativo núm. 4/2020)
El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 10 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la propuesta de acuerdo del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de 15 de julio de 2020, de modificación de la Plantilla del personal del IMAS correspondiente al año 2020 (Expediente administrativo núm. 4/2020), que fue expuesta al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 166, de 26 de septiembre de 2020, en relación a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IMAS (Expediente administrativo núm. 4/2020), aprobada la RPT mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 10 de septiembre de 2020 y publicado el Acuerdo en el BOIB núm. 166, de 26 de septiembre.
El texto de la propuesta de acuerdo de la modificación de la plantilla es el siguiente:
«Propuesta de acuerdo
Primero. APROBAR inicialmente con carácter de urgencia el proyecto de modificación de la vigente plantilla de personal del IMAS para el año 2020, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES DEL EJERCICIO 2020
- Con efectos del día 1 de septiembre de 2020
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Subescala auxiliar
Clase: auxiliar
CATEGORÍAS Grupo Donde dice Debe decir
auxiliar C2 53 58
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala técnica
Clase: técnico-a superior
CATEGORÍAS Grupo Donde dice Debe decir
técnico-a superior A1 51 52
Subescala técica
Clase: técnico-a medio
CATEGORIAS Grupo Donde dice Debe decir
técnico-a medio enfermero/a A2 5 6
Subescala técnica
Clase: técnico-a auxiliar
CATEGORÍAS Grupo Donde dice Debe decir
técnico-a auxiliar Gestión Económica C1 7 8
Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también en el art. 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente
Palma, 21 de octubre de 2020
El presidente del IMAS
Javier de Juan Martín