Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10300
Bases reguladoras del XVIII premio de relatos cortos Joan Castelló Guasch
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras del XVIII Premio de Relatos Cortos Joan Castelló Guasch, aprobadas por resolución núm. 2020000042 de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa, de fecha 22 de octubre de 2020, siguientes:
1. Justificación
El Consell Insular de Eivissa organiza este premio como un homenaje a Joan Castelló Guasch (Eivissa, 1911, Palma, 1984). Castelló está considerado un importante prosista y folclorista; fue autor de los reconocidos tomos de rondalles eivissenques i formentereres y del almanaque El Pitiuso (que apareció entre 1945 y 1979); tuvo así mismo un importante eco como autor de guías turísticas y como colaborador en la prensa local con artículos sobre aspectos lingüísticos, socioeconómicos y, sobretodo, con los relacionados con la cultura popular de las islas Pitiusas.
El artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que es competencia propia de los consejos insulares el fomento y difusión de la creación y producción literaria. Así mismo, la Ley 6/1994, de día 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, atribuye a los consejos insulares la competencia en promoción sociocultural.
El Consell Insular de Eivissa (CIE), a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, convoca la décimo octava edición del Premio de relatos cortos Joan Castelló Guasch con el objeto de fomentar la creación literaria en nuestra sociedad.
A estos efectos, en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020), se ha previsto una línea de subvenciones anual por un importe de 2.500 euros de la partida presupuestaria 3340.489000, para fomentar la creación literaria en lengua catalana entre la sociedad ibicenca.
2. Objeto
El objeto del Premio de relatos cortos Joan Castelló Guasch es seleccionar y premiar la mejor recopilación de relatos cortos, con la intención de fomentar la lengua catalana y la literatura en esta lengua en el seno de nuestra sociedad.
3. Participantes
Puede participar en este premio cualquier escritor/a en lengua catalana mayor de edad que haya nacido o resida en el Estado español.
El procedimiento de concesión de este premio se ha de tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como un procedimiento de selección de las personas ganadoras de este premio.
4. Crédito presupuestario y cuantía del premio
La dotación del premio será de 2.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3340 48100 del presupuesto general del Consell Insular de Eivissa para el año 2020.
Además la obtención del premio supondrá la publicación, por parte del CIE, de la obra premiada. El importe del premio se ha de entender como pago de los derechos de autor/a de la primera edición.
La percepción de los premios estará sujeta a la normativa fiscal legal vigente.
5. Características formales de los trabajos a presentar
- Las obras se han de presentar escritas en lengua catalana.
- Ha de ser una recopilación de narraciones originales e inéditas del autor/a, y no puede haber estado premiada ni el conjunto de narraciones ni ninguna de estas individualmente en otros certámenes literarios.
- La persona participante se responsabiliza (mediante la firma de la declaración responsable que figura en el anexo 1 de estas bases) que cada una de las narraciones presentadas son originales suyas (no publicadas en ningún formato) y no han estado premiadas en otros certámenes literarios. En caso que posteriormente se demostrara que la obra ha estado plagiada, no es original o ha estado premiada con anterioridad, la persona que ha percibido el premio tendrá la obligación de reintegrarlo en la forma prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- La recopilación presentada ha de estar formada por un mínimo de cinco relatos y un máximo de diez.
- Cada relato ha de tener una extensión mínima de tres folios y un máximo de diez, en formato DIN-A4 y cuerpo de letra 12.
- No se pueden presentar trabajos manuscritos.
- No se admitirán narraciones que vayan firmadas por el autor/a.
6. Termino de presentación de los trabajos y publicidad de la convocatoria
Se establece un plazo de diez (10) días hábiles, que se iniciarán el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), para presentar los trabajos de la forma que establece la base 7.3.
Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7. Forma y lugar de presentación de los trabajos
7.1 Formato de los trabajos: Los originales, juntamente con el resto de documentación solicitada en el apartado 7.2, pueden ser presentados presencialmente, se tienen que aportar en soporte digital (lápiz de memoria, CD, DVD) donde se incluirá el archivo en formato PDF con todo el texto de los relatos. En caso de presentarse en la sede electrónica se han de adjuntar los archivos de las narraciones en formato PDF.
En los cuentos no deben constar agradecimientos de ningún tipo ni ningún otro dato que permita identificar el/la autor/a, solamente el título.
7.2. Forma de presentación de los trabajos: Las personas participantes en este concurso literario deberán presentar la siguiente documentación:
- Instancia general del Consell Insular de Eivissa, que se puede obtener en el Registro General de Entrada o en la página web www.conselldeivissa.es\Impresos. Deberá de constar un nombre, un DNI, una dirección y un teléfono de contacto. Así mismo, es imprescindible que en esta instancia conste el título del conjunto de cuentos.
- Declaración responsable (anexo I de estas bases) firmada por la persona solicitante de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa, y que ninguna de las narraciones ha estado publicada en ningún formato ni premiada en otros certámenes literarios.
- El trabajo en soporte digital (formato PDF) presentado al premio.
7.3. Lugar de presentación de los trabajos
7.3.1 Solicitud presencial
Si las solicitudes se presentan en el Registro General de Entrada en el Consell Insular de Eivissa (avinguda d'Espanya, 49, tel. 971 195900), se deberá de solicitar cita previa a través de la página web citaprevia.conselldeivissa.es.
7.3.2 Solicitud telemática
Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital también podrán registrar las solicitudes vía telemática en la sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente ha de presentarse en un sobre abierto a fin que el ejemplar destinado al Consell Insular de Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación y las personas participantes deberán enviar por correo electrónico el impreso de solicitud con el registro de entrada, dentro del plazo, al correo electronic sal.cultura@conselldeivissa.es.
8. Jurado del premio
El jurado del premio es el órgano colegiado que actúa como comisión evaluadora y al cual corresponden las funciones siguientes:
Evaluar y calificar la creación literaria, el proceso de elaboración y otros aspectos lingüísticos y literarios que se consideren adecuados.
- Constatar que las obras presentadas concuerdan con las características establecidas en la base 5.
- Emitir un acta que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
El veredicto del jurado será inapelable y este tiene la potestad tanto de proponer declararlo desierto como de concederlo ex aequo.
El jurado estará integrado por:
Presidente/a:
- Sr. Joan Cardona Torres, escritor ibicenco y ganador de este premio; suplente: Sr. Jesús Ballesteros Mir, escritor ibicenco y ganador de este premio.
Vocales titulares: Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito literario de la isla de Eivissa, los tres, además, han ganado ediciones anteriores de este premio:
- Sra. Iolanda Bonet Marí
- Sr. Marià Mayans Marí
- Sr. Albert Prats Costa
Vocales suplentes, escritores y también ganadores de ediciones anteriores del dicho premio:
- Sr. Joan Manuel Matoses Morant
- Sra. Emma Segura Oms
- Sr. Carles Torres Torres
Secretario/a:
- Sr. Joan-Albert Ribas Fuentes, funcionario del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio; suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, funcionaria del mismo Departamento.
9. Instrucción y resolución
9.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de este premio, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de data 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).
En cuanto a la competencia para aprobar las bases de este premio y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes en los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa, corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio “Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) y dar cuenta de las resoluciones en el próximo Consejo Ejecutivo que se celebre.”
9.2. Con fundamento en el acta del jurado y en la propuesta del órgano instructor, el premio se concederá mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa.
9.3. La resolución concediendo este premio se hará pública en la página web del Consell www.conselldeivissa.es y, también, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se notificará a las personas ganadoras y se publicará en el BOIB.
9.4. El termino máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 28/2003, general de subvenciones).
9.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a las personas que se presenten.
9.6. Cuando se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica mediante el correo electrónico de la persona solicitante, siempre que esta lo haya indicado en la solicitud.
10. Pago del premio
El pago del premio a la persona ganadora se hará mediante transferencia bancaria, en una cuenta que ha de ser de titularidad de la persona ganadora.
11. Derechos sobre los trabajos ganadores
La persona ganadora mantiene su derecho de autoría sobre la obra premiada y el Consell Insular de Eivissa se reserva el derecho de publicación sobre la primera edición de la mencionada obra.
12. Obligaciones de las personas participantes y de las ganadoras
Las personas participantes han de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El hecho de participar en este certamen literario supondrá la plena aceptación de estas bases, de manera que se quedarán excluidas las obras y las personas participantes que no cumplan los requisitos que se establecen.
Así mismo, la participación en este premio de relatos comporta la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.
Será obligación de la persona ganadora estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 (Obligaciones de las personas beneficiarias) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La persona ganadora ha de solicitar el alta o la modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a su nombre, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solamente se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
13. Responsabilidad, revocación y reintegro del premio
Las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente que no existen derechos de terceros sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pueda surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acta de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente la cantidad recibida por la persona ganadora y, si procede, la exigencia del interés de demora, que se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las personas interesadas.
14. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas bases en virtud de la disposición adicional segunda, por tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.
La protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de este premio se realizarán de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
15. Régimen de recursos
Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio no agotan la vía administrativa.
Contra las mencionadas resoluciones dictadas en esta convocatoria se podrá interponer ante la Presidencia del Consell Insular el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de estas bases reguladoras en el BOIB, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación en el BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Eivissa, 23 de octubre de 2020
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa José Vicente Garibo Redolat