Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10299
Resolución núm. 2020000043 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación i Patrimonio, de fecha 22 de octubre de 2020, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la Resolución núm. 2020000043 de la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de fecha 22 de octubre de 2020, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020, dictada de acuerdo con los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con la base 11.3 de la convocatoria de ayudas, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:

Resolución de desistimiento de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni

En la sesión de día 6 de marzo de 2020 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa adoptó, entre otros acuerdos, aprobar la convocatoria de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 y delegar, por eficacia administrativa, en la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la competencia para resolver la concesión de las ayudas, la revocación, si fuera el caso, y el reconocimiento de la obligación del pago.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 30, fecha 10 de marzo de 2020 se publicaron las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020. Su objeto es “conceder ayudas, para el curso académico 2019-2020, a estudiantes residentes a la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios. (...)” y en el BOIB nº 45, de 28 de marzo de 2019, se publicó el extracto de esta convocatoria y, de acuerdo con la base novena de las ayudas, el plazo para presentar solicitudes empezaba el día 30 de marzo de 2020.

A pesar de la declaración del estado de alarma en todo el Estado español con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) que suspendía, entre otras cosas, los plazos administrativos, desde el día 30 de marzo de 2020 y de manera telemática a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa se podían presentar solicitudes mientras estuviera vigente el estado de alarma.

En fecha 25 de mayo de 2020 la Oficina de Atención a la Ciudadanía reanudó la atención presencial con cita previa y, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 23 de mayo), en relación a su disposición derogatoria única, apartado segundo, se reanudó o reinició, con efectos desde el día 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos. De acuerdo con esta normativa y con la convocatoria de estas ayudas, el plazo para presentar las solicitudes, tanto presencialmente como telemáticamente, finalizaba el día 26 de junio de 2020.

Asimismo, de conformidad con el informe del jefe de Sección de Sistemas Físicos y Infraestructuras TIC de fecha 26 de junio de 2020, se produjo una incidencia técnica que provocó que desde la tarde del 24 de junio de 2020 la sede electrónica del Consell d'Eivissa no estuviera operativa. Es por ello que, en fecha 26 de junio de 2020, se dictó la Resolución núm. 2020000015 de la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, para ampliar el plazo para presentar solicitudes a la convocatoria de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 en dos días, hasta las 23.59 horas del 30 de junio de 2020, a causa de la incidencia técnica que impidió el correcto funcionamiento de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas y de conformidad con la base decimoprimera de estas ayudas, se elaboró la lista de subsanación de deficiencias de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para estudiantes de Eivissa para el curso 2019-20, que se publicó en fecha 14 de septiembre de 2020 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular (https://seu.conselldeivissa.es). Así, de conformidad con la base decimoprimera mencionada, el plazo para subsanar las deficiencias detectadas en las solicitudes iniciales empezó en fecha 15 de septiembre y finalizó en fecha 28 de septiembre de 2020, incluido.

Con la documentación revisada en el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en fecha 19 de octubre de 2020 se emitió el informe técnico (CSV 13067433255543545303), en el cual se expone que de los 140 requerimientos que constaban en la lista de subsanación de deficiencias 72 no aportaron documentación para subsanar. En este sentido, respecto de las personas que no subsanaron su solicitud, y de acuerdo con lo que disponen la base 11.3 de estas ayudas y los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera que desisten de su solicitud, y por ello se informa favorablemente sobre dar por desistidas dichas solicitudes, mediante una resolución de desistimiento.

Además, en fecha 20-10-2020 se ha emitido el informe jurídico favorable (con CSV 13077255370077204765) sobre el desistimiento de las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020, dado que los interesados no han hecho la rectificación reclamada o no han presentado la complementación requerida en el plazo previsto al efecto.

Asimismo, de conformidad con el acuerdo del Consell Executiu de fecha 6 de marzo de 2020 y con la base 11.3 de estas ayudas, corresponde a la consellera del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dictar la resolución de desistimiento de estas ayudas, por delegación del Consell Executiu.

Tratándose de una resolución de desistimiento que no implica concesión de ninguna ayuda económica, no se estima necesario el informe de la Intervención de la corporación.

Vista la propuesta de resolución favorable del jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de data 21 de octubre de 2020 (CSV: 13067451641650733671).

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con la delegación tomada por acuerdo del Consell Executiu de fecha 6 de marzo de 2020 y por la base decimoprimera de estas ayudas, y de conformidad con el artículo 72.e del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-4-2016), como consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni,

RESUELVO

Dar por desistidas las solicitudes de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 de las personas que figuran en el Anexo 1 siguiente como consecuencia de no haber subsanado la solicitud dentro del plazo establecido a este efecto, de acuerdo con la base 11.3 de estas ayudas y con los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Notificar la resolución de desistimiento a la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 que se dicte a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

ANEXO 1 Lista de desistimiento de solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para estudiantes de Eivissa para el curso 2019-20, por no haberla subsanado en el plazo establecido a este efecto (del 15 de septiembre al 28 de septiembre de 2020)

Núm.

Núm. exp. personal

RGE

Fecha

NIF

Modalidad

1

12055L

9911

26/06/2020

47406754M

A

2

5650N

5698

04/05/2020

47433920P

B

3

10899J

8745

17/06/2020

34305288Y

A

4

10387F

8385

13/06/2020

X4870464F

A

5

10038A

8043 y 12393

11/06/2020

47260331T

A

6

11246S

9174

19/06/2020

53810438Y

A

7

7087T

9743

24/06/2020

44921568S

C

8

10488Q

8431

15/06/2020

47407695A

A

9

8792A

7154

03/06/2020

47408727T

A

10

11279W

9215

19/06/2020

47250609F

C

11

10355K

8296

12/06/2020

47407578R

A

12

8891X

7210

03/06/2020

47254433J

A

13

12341Y

10083

26/06/2020

47405627M

A

14

4698A y 4699G

5173

07/04/2020

47433112M

A

15

8485H

7013

02/06/2020

48231028M

A

16

12161X

10016

26/06/2020

47408796T

C

17

12730G

10644

30/06/2020

47405093T

A

18

12225M

10045

26/06/2020

48233307F

A

19

7560J

6707

28/05/2020

48232938Y

A

20

11540X

9532

23/06/2020

51221744P

C

21

11039S

8944

18/06/2020

49413148V

A

22

11865J

9818

24/06/2020

47252070L

A

23

12593M

10258

29/06/2020

46955465E

A

24

8928R

7268

04/06/2020

47432656D

A

25

6522X

6424

26/05/2020

47256665Z

B

26

12115X

9951

26/06/2020

47406161X

A

27

6460V

6388

25/05/2020

48198644M

A

28

11716W

9657

23/06/2020

47259184A

A

29

7293E

6674

28/05/2020

75913660K

A

30

8927T

7266

04/06/2020

48233658J

C

31

10100L

8099

11/06/2020

47259979Q

A

32

11720Y

9682 y 12780

24/06/2020

47405695G

A

33

8857E

7188

03/06/2020

47430709V

A

34

10632E

8536

16/06/2020

47259615C

A

35

11582Y

9563

23/06/2020

47256961B

A

36

9024M

7293

04/06/2020

47406478M

A

37

12073Z

9932

26/06/2020

47407133Q

A

38

12584L

10250

29/06/2020

48198388W

A

39

12679E

10413

30/06/2020

54880301R

C

40

11343C

9329

22/06/2020

47407220B

A

41

7256P

6659

28/05/2020

47257413A

A

42

11597K

9588

23/06/2020

47258029K

A

43

12151T

10004

26/06/2020

47408168Q

C

44

12211Z

10039

26/06/2020

48230361M

A

45

6737H

6505

26/05/2020

47430640V

A

46

11822Q

9797

24/06/2020

47408734F

A

47

12475W

10170

26/06/2020

47250838Y

A

48

12091D

9940

26/06/2020

47405833G

A

49

12418Z

10112

26/06/2020

47405052M

A

50

8234C

6939

01/06/2020

47407870V

A

51

12439N

10127

26/06/2020

48233628Y

A

52

11817B

9784

24/06/2020

47430108Z

A

53

12632K

10377

30/06/2020

47255948X

A

54

8562A

7052

02/06/2020

48232129W

A

55

11532W

9522

23/06/2020

48199811E

A

56

10044D

8048

11/06/2020

47409345C

A

57

12682W

10417

30/06/2020

47430757L

A

58

12633E

10379

30/06/2020

47259947F

A

59

11476S

9418

22/06/2020

47433203G

A

60

12707G

10427

30/06/2020

54878544S

C

61

7605N

6712

28/05/2020

Y0510103T

A

62

12255N

10057

26/06/2020

47256876H

A

63

11056D

8976

18/06/2020

47254160Q

A

64

9803W

7785

09/06/2020

47408887E

A

65

10350Q

8293

12/06/2020

47430052G

A

66

12634T

10383

30/06/2020

47405313J

A

67

11336J

9325

22/06/2020

47406367D

A

68

12096Z

9941

26/06/2020

47257095F

A

69

11655X

9612

23/06/2020

48198778R

A

70

11224Q y 11802L

9173 y 9775

24/06/2020

X3805096E

C

71

10723K

8604

16/06/2020

PAJ440917

A

72

11454Q

9399

22/06/2020

49416089Z

A”

Esta resolución de la consellera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictada por delegación del Consell Executiu, se tiene que entender dictada por el órgano delegante. Este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Comissió de Govern, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección al BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 23 de octubre de 2020

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa  José Vicente Garibo Redolat