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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10297
Bases reguladoras de las ayudas a colles y grupos de baile pagès de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular, 2020

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17d de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas les Bases reguladoras de las ayudas a colles y grupos de baile pagès de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular, 2020, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 23 de octubre de 2020:

Bases reguladoras de las ayudas a colles y grupos de baile pagès de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular, 2020

1. Finalidad y justificación

El Consejo Insular de Eivissa tiene competencias propias en materia de cultura, actividades artísticas y culturales y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, promoción y animación sociocultural, en virtud del artículo 70.18 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (EAIB), que viene ejerciendo desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 del EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.

La reciente Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares, (BOIB núm. 48 de 13 de abril de 2019), en su artículo 5, define claramente quienes son los portadores del patrimonio cultural inmaterial y, específicamente, en su apartado 3: “Los grupos o las entidades culturales sin ánimo de lucro los forman las personas —pertenecientes a una o diversas comunidades— que comparten conocimientos y técnicas específicas relacionadas con la creación y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, y que tienen entre sus objetivos el mantenimiento, la transmisión y otros medidas de salvaguarda de este patrimonio”.

Esta línea de ayudas está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 7 de febrero de 2020, publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020 y en el presupuesto del Consell Insular 2020, cuya aprobación definitiva ha sido publicada en el BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2020, la cual ha adaptado sus condiciones para hacer frente a las nuevas necesidades surgidas a raíz de la declaración del estado de alarma y la situación sanitaria posterior.

En este sentido, el Consell, a través del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, tiene la intención de colaborar con los grupos de baile pagès para fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa en sus diversas manifestaciones y quiere ayudar a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura en la isla de Eivissa y que a causa del estado de alarma y la posterior situación sanitaria pueden ver peligrar la continuidad de su actividad cultural con la pérdida que esto representa para el mundo de la cultura en la isla.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma en todo el Estado español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

El Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19. En su exposición de motivos señala que resulta imprescindible adoptar medidas de impulso de la actividad económica para asegurar el mantenimiento de la mayor parte de puestos de trabajo para los trabajadores y trabajadoras que actualmente se encuentran en una situación de extrema fragilidad y medidas de simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las administraciones insulares y municipales de las Islas Baleares dirigidas a paliar, en lo que sea posible, los efectos de la crisis sanitaria en la actividad productiva y el tejido empresarial de las Islas Baleares. De entre estas medidas, en su artículo 24.3 dispone que entre otros se fomente la actividad de «entidades sin ánimo de lucro que persiguen finalidades asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas».

 

2. Objeto y gastos subvencionables

2.1. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las colles y grupos de baile pagès y a las federaciones de grupos de baile pagès y cultura popular de la isla de Eivissa.

2.2. Gastos subvencionables

El mantenimiento de la asociación, la cuota anual de la Federación de Colles de Baile y Cultura Popular de Eivissa y Formentera, las derivadas del suministro de servicios: luz, agua, teléfono..., el mantenimiento de dominio de página web y otras redes sociales, el seguro de balladors y balladores durante las actuaciones, la organización de actividades sociales y culturales, las ballades anuales en pozos y fuentes, los cursos de nuevos sonadors y balladors, los talleres de cultura popular –como el de fabricación de instrumentos, confección de ropa-, los traslados dentro de la isla en autobús de servicio discrecional para asistencia a manifestaciones folclóricas, los encuentros de intercambio con otras colles, los gastos de imprenta para difundir las diferentes actividades programadas. 

 3. Régimen de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas ayudas se ha de tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, y para concurrir en la entidad solicitante los requisitos para ser beneficiario establecidos en la base 8 de estas bases, en el marco que prevén el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención en la declaración responsable del anexo II.

4. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones y entidades folclóricas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de las Illes Balears, que dediquen su actividad al mundo del folclore y la cultura popular y que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa.

Quedaran excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en que concurran alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB, y el art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5. Créditos presupuestarios

Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2020 con una cantidad máxima de treinta y seis mil euros (36.000 €) de la aplicación presupuestaria 3340.48900.

El importe máximo de la subvención a cada entidad o asociación no superara los 2.000 euros.

En el caso que la cantidad máxima establecida (36.000 €) no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará la cantidad total entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiaria. 

En el caso que se haya de prorratear se aplicará la siguiente fórmula: A = C / S. En que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, C es la cantidad total que se prorratea (36.000 €) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

Las ayudas no generen ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Si se extingue el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el término de presentación de solicitudes o finalizado este término antes de resolver todas las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención, las hará el representante legal de la entidad y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo I de estas bases.

6.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas solicitudes se deberán presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa, en la dirección seu.conselldeivissa.es.

6.2 Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y las tendrán que acompañar los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

b) DNI del representante de la entidad, así como un documento que acredite esta representación.

c) NIF de la entidad.

d) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solamente se tendrá que presentar si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

No será necesario presentar la documentación a que hace referencia los apartados a, b, c i d cuando esta ya conste en los archivos del Consell de Eivissa y mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo III la fecha en la que se  presentó y no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y además, se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

e) Memoria de la actividad del grupo durante el último trimestre de 2019 y los tres primeros de 2020, acompañada de los documentos que acrediten que la entidad ha estado activa durante el último trimestre del año 2019 y los tres primeros de 2020, lo que se acreditará mediante actas de reuniones, carteles de actividades, recortes de prensa, fotografías...

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad o por la persona de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular de Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

En el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se les requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el término de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dictará esta resolución por delegación del Consejo Ejecutivo.

7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

La convocatoria será objeto de publicidad a la web www.conselldeivissa.es y en la web www.eivissacultural.es.

8. Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades solicitantes han de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además, han de cumplir las siguientes condiciones:

8.1. Estar inscritas en el registre de asociaciones.

8.2. Estar en activo a lo largo del año 2020.

8.3. Que en sus estatutos conste que se dedican a la cultura popular y al folclore de la isla de Eivissa.

8.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illas Balears y con el Estado Español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.

9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases reguladoras y del cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Difundir y hacer público, a través de los medios propios (página web, Facebook, tablón de anuncios, sede oficial...) y a la publicidad, la indicación del apoyo del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa (CIE) en su actividad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda determinar el CIE y facilitar toda la información que le sea requerida por este.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.

- Comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

- Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Y, en cualquier caso, las entidades beneficiarias han de cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la misma LGS, y en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Instrucción y resolución

10.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020). 

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, de conformidad con  lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada emitirá informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de la subvención y sobre la procedencia de su pago.

10.2. Concesión y pago de las ayudas

Estas ayudas se concederán y se pagaran, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

10.3. Plazo de resolución De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

10.4. Propuesta de resolución provisional

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, debidamente motivada, que expresara la relación de asociaciones para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la denegación/desestimación, se indicará la causa de exclusión o de denegación/desestimación, y se abrirá un termino de diez días hábiles para presentar alegaciones, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web www.conselldeivissa.es.

10.5. Aceptación de la ayuda o renuncia

Las personas que se proponen como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Así mismo, en el caso que quiera renunciar a esta ayuda, deberá presentar el Anexo IV de estas bases, también dentro el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional. 

10.6. Resolución definitiva de concesión y publicación

Examinadas, si hubiera, las alegaciones presentadas se formulará la resolución definitiva, que expresará la lista de asociaciones subvencionadas (NIF de la asociación) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o denegadas/desestimadas, se indicará la causa de exclusión o de denegación/desestimación.

Esta resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en su página web www.conselldeivissa.es.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se ha de publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluso las inferiores a 3.000 €.

La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

11. Justificación y forma de pago de las ayudas

11.1. La justificación se hará a través de la memoria de la entidad, presentada juntamente con la solicitud y con la documentación requerida en la base 6, que irá acompañada de los textos y otros documentos que acrediten que la entidad ha estado activa durante el último trimestre del año 2019 y los tres primeros de 2020  lo cual se acreditará mediante actas de reuniones, folletos y carteles de actividades, recortes de prensa, fotografías, capturas de pantalla de web... en el plazo establecido en la base 7.

11.2. Estas ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria y una vez emitida la resolución definitiva de concesión, dictada por la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, por delegación del Consejo Ejecutivo.

12. Revocación y reintegro de la ayuda

12.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, una vez emitida la propuesta del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

 12.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acta de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acta de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si cabe, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el que se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

La revocación de la ayuda puede afectar al total o a parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

12.4. Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de esta subvención, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

14. Régimen de recursos

14.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agotan la vía administrativa.

14.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

14.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el término de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

15. Legislación aplicable

La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, por tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.

 

Eivissa, 26 de octubre de 2020

El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni

Jose Vicente Garibo Redolat​​​​​​​

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