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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10296
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta del director general de Política Universitaria e Investigación, por la que se declara el desistimiento de solicitudes de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursaron estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020

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Texto

En fecha 26 de octubre de 2020 el director general de Política Universitaria e Investigación ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 4 de junio de 2020 se publicó en el BOIB número 101 la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursan estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.

2. El día 17 de julio de 2020 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la solicitud de estas ayudas de acuerdo con lo que dispone el punto 7.5 de la convocatoria.

3. De acuerdo con el punto 12 del anexo de la convocatoria mencionada, entre los días 1 y 4 de septiembre de 2020 se tenía que hacer público el informe mediante el cual se notificaban los posibles defectos de las solicitudes o la falta de documentación. El día 14 de agosto de 2020, ya revisados todos los expedientes, se publicó este informe. Los solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 18 de septiembre de 2020.

4. La Comisión Evaluadora, reunida el 23 de octubre de 2020, ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado 11 de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia establecidos en la propia convocatoria. De esta reunión se ha extendido una acta, que consta en el expediente y según la cual, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considera que desisten de su solicitud las personas interesadas que no han subsanado la solicitud en el plazo o que la han subsanado parcialmente o de forma incorrecta.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 (BOIB núm. 101, de 4 de junio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación, Universidad e Investigación que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears empadronados en la isla de Mallorca que cursaron estudios universitarios en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 de las personas que figuran en el anexo como consecuencia de no haber subsanado la solicitud en el plazo o haberla subsanado parcialmente o de forma incorrecta, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Disponer que esta Resolución se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 26 de octubre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Por delegación de competencias

Resolución del consejero de 26-08-2019 (BOIB 118 de 27-08-2019)

Agustina A. Vilaret González

Secretaria Autonómica de Universidad, Investigación y Política Lingüística

Martí X. March Cerdà

El director general proponente

José Luis Pons Hinojosa

Documentos adjuntos