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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 10287
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se determinan las fechas de los domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público en 2021

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Texto

Hechos

El 16 de octubre de 2020, en la sesión de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, se acordó, por mayoría, proponer al órgano competente en materia de comercio el calendario de los domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público en 2021.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 7 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en el que se crea la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, como órgano de participación en las materias reguladas en esta ley, con objeto de promover la colaboración entre las distintas administraciones públicas y las asociaciones y los agentes económicos y sociales implicados en el sector para impulsar la actividad comercial de las Illes Balears.

2. El artículo 18 de la Ley 11/2014, modificado por la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, en el que se establece que el número anual de domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público es de diez días, y que cada año se determinarán las fechas de estos días mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio. Asimismo, se establece que la resolución señalará también las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución por parte de los ayuntamientos de entre el total de días determinados, y que el ayuntamiento interesado deberá comunicar al órgano competente en materia de comercio el cambio que ha decidido efectuar antes del quince de noviembre; en caso contrario, se considerará que no quiere efectuar ningún cambio respecto de los días determinados.

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Determinar que las fechas de los domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público en 2021 son las siguientes:

3 de enero, domingo

1 de abril, Jueves Santo

2 de mayo, domingo

4 de julio, domingo

15 de agosto, domingo

5 de septiembre, domingo

31 de octubre, domingo

28 de noviembre, domingo

12 de diciembre, domingo

19 de diciembre, domingo           

2. Establecer que, de entre el total de estos días determinados, las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 11/2014, son las siguientes:

3 de enero, domingo

4 de julio, domingo

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de octubre de 2020

El director general de Comercio

Miguel José Piñol Alda

Por delegación de competencias del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

(BOIB n.º 94, de 11 de julio de 2019)