Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 10286
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se constituye la Comisión de Construcción Sostenible de las Illes Balears y se establecen sus funciones y su funcionamiento
Hechos
La disposición adicional quinta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, autoriza al consejero competente en materia de cambio climático a constituir una comisión de construcción sostenible como grupo de trabajo técnico de debate y propuesta de medidas, criterios y actuaciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad en el diseño y la construcción de edificaciones. Esta comisión estará integrada, al menos, por representantes técnicos de las administraciones públicas de las Illes Balears y de los colegios profesionales correspondientes, y se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
2. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la constitución de la Comisión de Construcción Sostenible de las Illes Balears, cuyas funciones y funcionamiento se establecen en el anexo de la presente resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 16 de octubre de 2020
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO Funciones y funcionamiento de la Comisión de Construcción Sostenible de las Illes Balears
Primero
Objeto, naturaleza y adscripción
El objeto de esta resolución es constituir la Comisión de Construcción Sostenible de las Illes Balears, como grupo de trabajo técnico de debate y propuesta de medidas, criterios y actuaciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad en el diseño y la construcción de edificaciones, así como establecer sus funciones y pautas de funcionamiento.
Esta Comisión nace como un grupo de trabajo con funciones consultivas internas o de asesoramiento y consulta no preceptiva y queda adscrita a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.
Segundo
Funciones
Las funciones de la Comisión de Construcción Sostenible son las siguientes:
a. Debatir, proponer medidas, criterios y actuaciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad en el diseño y la construcción de edificaciones.
b. Estudiar y proponer medidas de fomento, promoción y divulgación para reducir el consumo energético en los edificios existentes y lograr el consumo energético casi nulo en los edificios de nueva construcción.
c. Estudiar y proponer medidas para el mantenimiento y el buen uso de los edificios.
d. Estudiar y proponer disposiciones reguladoras y medidas adecuadas con las siguientes finalidades:
e. Estudiar y proponer mecanismos de control e inspección para que realmente se aplique la normativa de aplicación en el ámbito de la construcción sostenible.
f. Asesorar, compartir información y experiencias con otras administraciones.
g. Ejercer cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar el objetivo principal de la Comisión.
Tercero
Composición
1. La Comisión de Construcción Sostenible está formada por los siguientes miembros:
a. Presidente o presidenta: la persona titular de la dirección general competente en materia de energía o la persona que la sustituya.
b. Secretario o secretaria: el jefe o la jefa del Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Cambio Climático o la persona que lo sustituya. Sus funciones son convocar las reuniones y redactar las actas donde se recogerán los acuerdos a los que se haya llegado en cada sesión.
Asimismo, la Comisión está integrada por los siguientes miembros, que serán designados entre el personal funcionario o técnico, según los casos, y que tienen intereses directos para la consecución del objeto por el que se crea esta Comisión:
c. Una persona en representación de la Dirección General de Arquitectura.
d. Una persona en representación de la Dirección General de Política Industrial.
e. Una persona en representación del Instituto Balear de la Energía.
f. Una persona en representación del Instituto Balear de la Vivienda.
g. Una persona en representación del Consejo Insular de Mallorca.
h. Una persona en representación del Consejo Insular de Menorca.
i. Una persona en representación del Consejo Insular de Eivissa.
j. Una persona en representación del Consejo Insular de Formentera.
k. Dos personas en representación de las federaciones de municipios.
l. Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
m. Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears (UIB).
n. Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears.
o. Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.
p. Una persona en representación de los colegios oficiales de arquitectos técnicos con implantación en el ámbito de las Illes Balears.
q. Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.
r. Dos personas en representación de las asociaciones y organizaciones que tengan como finalidad principal la protección del medio ambiente, con implantación en el ámbito de las Illes Balears.
s. Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).
2. Se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
3. Las administraciones y entidades representadas deberán aceptar voluntariamente su participación en la Comisión y nombrarán y comunicarán al secretario o secretaria las personas que son miembros de la Comisión de Construcción Sostenible, así como sus suplentes. Estas personas podrán ser distintas en función de los temas que se vayan a tratar.
4. La Comisión de Construcción Sostenible, si así lo acuerda, podrá convocar a las reuniones a las personas que por sus conocimientos, experiencia y actividades profesionales puedan contribuir a un mejor desarrollo de las tareas de esta Comisión.
Quart
Funcionamiento
1. La Comisión se reunirá, previa convocatoria del secretario o secretaria, cada seis meses; o bien, a iniciativa de cualquiera de los miembros, todas las veces que sean necesarias para el cumplimiento eficaz de sus funciones, siempre que estén de acuerdo una tercera parte de sus miembros. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de siete días y se llevará a cabo por vía telemática.
2. La Comisión de Construcción Sostenible podrá constituir grupos reducidos de trabajo, formados por dos o más miembros del órgano, con el fin de llevar a cabo trabajos específicos que le sean encomendados. Estos grupos de trabajo elevarán a la Comisión de Construcción Sostenible el resultado de sus trabajos mediante la redacción de un informe.
3. La Comisión de Construcción Sostenible se considerará constituida válidamente cuando concurran, como mínimo, la tercera parte de sus miembros y la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o de las personas que los sustituyan.
4. Los acuerdos de la Comisión de Construcción Sostenible se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, a pesar de que se procurará conseguir el consenso de los acuerdos.
5. Los acuerdos, estudios e informes de la Comisión de Construcción Sostenible se elevarán al consejero o consejera competente en materia de energía, que los podrá someter a la consideración del Consejo Balear del Clima.
6. Los acuerdos, estudios e informes de la Comisión de Construcción Sostenible se tienen que elevar al consejero o consejera competente en materia de energía, que los podrá someter a la consideración del Consejo Balear del Clima.