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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10269
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 20 de octubre de 2020, relativa a la delegación de firma por la emisión de títulos de familia numerosa y monoparental

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Texto

Antecedentes

1. El Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, tiene por objeto el ejercicio, de forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y menores. Y, en concreto, en cuanto a los servicios sociales, la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

2. Entre las funciones que tiene atribuidas el IMAS figura la expedición de los títulos de familia numerosa. A partir de la aprobación definitiva del Decreto 28/2020, de 22 de septiembre de 2020 de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa, el artículo 7 del mencionado otorga la competencia para reconocer y expedir también el título de familia monoparental a los consejos insulares.

3. La entrada en vigor del Decreto 28/2020 a partir del 22 de octubre, supondrá un incremento considerable del volumen de expedientes en tramitación a la sección de Atención a la ciudadanía. La expedición del título de familia numerosa y monoparental se expedirá de manera inmediata una vez que el usuario se presente tanto en las oficinas centrales como en los centros comarcales de Inca y Manacor y , por lo tanto hace necesario agilizar y hacer mis eficiente la tramitación. Actualmente, el régimen de delegación de firmas es a favor únicamente de la jefa de sección de atención a la ciudadanía Mª Antònia Barceló, publicada al BOIB n.º 113, de 6 de septiembre de 2016. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se hace necesaria también la delegación de firma a favor de cada uno de los técnicos adscritos a la sección de atención a la ciudadanía del IMAS, para que puedan expedir también los títulos de familia numerosa y monoparental y agilizar la tramitación.

Fundamentos

1. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, prevé que los titulares de los órganos administrativos pueden, en materias de su competencia, que tengan, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en el titulares de los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos .

2. El artículo 2 de los Estatutos del IMAS fija dentro de las funciones de la IMAS el reconocimiento de familia numerosa y monoparental. Además el artículo 7.3 de los estatutos del IMAS establece que son competencia del presidente todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por estos estatutos a ningún otro órgano del IMAS.

Por lo tanto, resuelvo

1. Delegar la firma de los títulos acreditativos de la condición de familia numerosa y monoparental a la Jefa de sección de Coordinación de Centros Comarcales y de Atención al Ciudadano así como, indistintamente, a cada uno de los técnicos adscritos a la mencionada Sección

2. Dejar sin efectos cualquier resolución anterior relativa a la delegación de firma en esta materia.

3. Notificar esta resolución a la persona interesada

4. Publicar esta resolución al BOIB.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 22 de octubre de 2020.

El presidente Javier de Juan Martín