Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 10265
Extracto de la Resolución de Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 23 de octubre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública extraordinaria de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por los años 2019 y 2020
BDNS (Identif.) 529880
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la base de datos Nacional de subvenciones
Primero. Objeto y Finalidad
El objeto de esta convocatoria de ayudas económicas individuales y las bases reguladoras específicas es la atención de los problemas específicos de personas declaradas con discapacidad física, psíquica y / o sensorial para mejorar su calidad de vida y, en general, la promoción de su bienestar social.
La finalidad de esta convocatoria es la financiación de aquellas ayudas técnicas o tratamientos que permiten lograr la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad, así como suplir o complementar sus limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando su calidad de vida y el bienestar social.
Segundo. beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas con discapacidad que reúnen los siguientes requisitos generales:
1) Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud. También podrán presentarse en esta convocatoria las personas que no habiendo cumplido 65 años en el momento de realizar el gasto, cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria actual, excepto el requisito de la edad.
2) Tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% dictaminado y vigente en el momento de haber realizado la compra o el tratamiento o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3) Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.
4) No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
5) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes.
Tercero. bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).
Modificada por Acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018)
Cuarto. cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 800.000,00 euros distribuidos de la siguiente manera:
• Ayudas técnicas adquiridas desde el 1 de enero de 2019 hasta hasta el 30 de septiembre de 2020: 400.000,00 euros de la partida 40.23128.78000.
• Tratamientos realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020: 400.000,00 euros 40.23142.48901.
Quinto. Plazo para presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Otros datos de interés
Modalidades de ayudas:
AYUDAS TÉCNICAS: las prótesis, ortesis y aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y / o equipos de diferentes grados de complejidad para las personas con discapacidad, con el fin de suplir o complementar su limitación y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de su vida diaria, aumentando su calidad de vida y el bienestar social.
Se entiende por tratamientos sociosanitarios los que permiten lograr la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad o el mantenimiento de sus capacidades conservadas a lo largo del tiempo, aumentando la calidad de vida y el bienestar de las personas.
Las ayudas técnicas son las siguientes:
a) Ayudas para la movilidad.
Las que actúan como intermediarias entre la persona y el entorno, facilitan la relación y permiten una mejor movilidad y autonomía.
También hacen referencia a los instrumentos que tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y / o carencias de movilidad funcional:
- Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo.
- Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de vehículo.
- Cama hospitalaria / articulado, colchón antiescaras, silla de ducha, grúa, etc.
b) Prótesis y ortesis.
Se entienden por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidas a sustituir un órgano o parte de la persona. Las ortesis son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto.
c) Utensilios básicos y necesarios:
Las solicitudes de utensilios básicos que sean indispensables para la mejora de la calidad de vida, así como para fomentar la autonomía personal, se podrán valorar excepcionalmente siempre considerando las carencias funcionales de los solicitantes.
AYUDAS PARA TRATAMIENTOS PROFESIONALES SOCIOSANITARIS:
a) Son aquellos tratamientos re-habilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad. Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.
b) Gastos de transporte para tratamientos rehabilitadores:
En los casos que el beneficiario no disfrute de medios públicos de transporte o no pueda hacer uso debido a su discapacidad, y se acredite el carácter urgente del tratamiento. Quedan excluidas las personas que reciben tratamientos de la Red Pública de Salud (IBSALUT) y las personas que reciben tratamientos en un servicio de centro de día o servicio ocupacional de asistencia diaria.
El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)
Palma, 23 de octubre 2020
El presidente del IMAS
Javier de Juan Martín