Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 10264
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 19 de octubre de 2020, por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en el apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 7, que cada dos años las Administraciones Educativas han de convocar concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2018-2019, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
Esta convocatoria debe realizarse de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y de conformidad con lo que dispone la Orden EFP/942/2020 de 5 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2020-2021, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, entre otras competencias, la ordenación y gestión del personal docente.
Finalmente, mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal docente en la Directora General de Personal Docente (BOIB núm. 129, de 21 de septiembre), se delega en la Directora General de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
2. Aprobar las Bases que rigen esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Determinar que todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que en esta Resolución aparecen en género masculino han de entenderse referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de que se trate.
4. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3 y 4 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma a 19 de octubre de 2020
La directora general de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
Por delegación del Consejero de Educación, Universidad e Investigación
(BOIB núm. 129, de 21/09/2019)
ANEXO 1
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera
Normativa
Este concurso de traslados se regirá por la normativa siguiente:
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
2. La Ley Orgánica 8 /2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
5. La Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 julio (BOE núm. 181, de 29 de julio).
6. La Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo y BOE núm. 169, de 16 de julio).
7. La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por razón de Desempleo (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
8. La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
9. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE núm. 266, de 6 de noviembre).
10. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31/10/2015).
11. El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regulador de la Acción Educativa en el Exterior (BOE núm. 187, de 6 de agosto).
12. Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Básicas para el Acceso y la Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación y la Integración de los Actuales Inspectores (BOE núm. 312, de 30 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (BOE núm. 157, de 29 de junio).
13. El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior (BOE núm. 262, de 1 de noviembre).
14. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE núm. 53, de 2 de marzo) modificado por los Reales Decretos 48/2010, de 22 de enero y 84/2018 de 23 de febrero.
15. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. (BOE núm. 263, de 30 de octubre).
16. La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión para funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE núm. 62, de 13 de marzo).
17. La Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la cual se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2020-2021, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 239, de 3 de octubre).
18. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre).
19. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en las enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
20. La Resolución de 6 de agosto de 2013 del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto).
21. La Resolución de la Directora General de Personal Docente de 22 de enero de 2019, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).
22. Y el resto de normativa vigente que pueda ser aplicada a esta convocatoria.
Segunda
Plazas convocadas y su publicación
Se ofertarán las plazas vacantes, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de este año, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la planificación educativa prevea la continuidad.
Una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente ordenará su publicación con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o si se trata de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
Tercera
Acreditación del Conocimiento de la Lengua Catalana
Para obtener destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, además de los requisitos que para cada puesto se especifican en las Bases de esta convocatoria, los concursantes deberán acreditar que poseen las titulaciones establecidas en la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 y en el Decreto 115/2001. Para dicha acreditación, se presentará fotocopia del certificado, diploma o documento correspondiente, siempre que no conste en el Portal del Personal del participante.
Cuarta
Participación voluntaria
1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de carrera con destino definitivo en sedes dependientes de esta Consejería, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.1.a del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que en el momento de ser declarados en esta situación presten servicios en una sede dependiente de esta consejería, siempre que al acabar este curso escolar hayan transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. En este caso han de cumplir, además, todas las condiciones necesarias para reingresar al servicio activo.
c) Los funcionarios de carrera en situación de suspensión de funciones, que en el momento de ser declarados en esta situación prestasen servicios en plazas de la Inspección Educativa dependientes de esta Consejería, siempre que con anterioridad a la finalización del presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en este apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar el día 31 de agosto del 2021.
3. Los participantes que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base sexta de esta convocatoria.
4. El personal funcionario de carrera, que dependa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears, podrá incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en las condiciones establecidas en las mismas.
5. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios tienen que haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración Educativa a la cual se circunscribe la convocatoria por la cual fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria. Estos concursantes deben dirigir su instancia de participación a los órganos que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración Educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca su centro de destino definitivo o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.
6. En todo caso, los participantes deberán acreditar que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, ni por tráfico de seres humanos conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el personal funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Todos los participantes que se hayan opuesto a la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y la consulta del DNI, en los términos que establece la base decimoquinta de esta Resolución, deberán aportar el Certificado negativo junto con el resto de la documentación.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encuentra redactado en una de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma deberá acompañarse de su traducción oficial.
Quinta
Participación forzosa
1. Sin perjuicio de lo establecido en la base tercera, y siempre que no se acojan, o no puedan acogerse, al derecho preferente de localidad que prevé la base sexta, están obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria, mediante la formalización y presentación de la instancia en los términos establecidos en las bases séptima y octava los funcionarios que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de carrera que, habiendo cesado en la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta Comunidad autónoma con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso, o aun participando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, siempre y cuando existan vacantes, en plazas de la isla o de las islas de esta Comunidad que señale en la solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocuparlas. En el caso de no indicar ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
b) Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente, en la actualidad, de esta Consejería.
Estos funcionarios, estarán obligados a pedir todas las plazas de la isla o islas que hayan señalado en su solicitud de participación, en el supuesto de no hacerlo o de no participar en el presente concurso, y como consecuencia no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2 del artículo 89 del RDLeg 5/2015, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Los funcionarios de carrera adscritos en plazas del exterior y que ya se hayan reincorporado a una plaza de esta Comunidad, pero todavía no han obtenido destino definitivo.
Si quieren ejercer el derecho preferente a localidad deberán participar en este concurso tal como dispone la Base sexta de la presente convocatoria. A los funcionarios que no concursen o participando no consigan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si existen vacantes, en una plaza de la isla o las islas de esta Comunidad que señalen en la solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
d) Los funcionarios de carrera con destino provisional que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario, sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si existen vacantes, en la o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
Cuando la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
e) Los funcionarios de carrera que no han obtenido su primer destino definitivo.
A tenor de lo dispuesto en la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 22 de enero de 2019, mediante la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación en las Illes Balears, los funcionarios seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por esta Resolución, sólo podrán solicitar plazas en la sede de la Inspección Educativa ubicada en la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionarios en prácticas.
f) Los funcionarios de carrera con destino provisional que durante el curso 2020-2021 presten servicio en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si existen vacantes, en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
Cuando la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
g) Los funcionarios de carrera que por el hecho de pasar a prestar servicios en otros puestos de trabajo de la Administración, aun manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo de inspectores, han perdido la plaza que ocupaban con carácter definitivo o bien no tienen destino definitivo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas de la inspección educativa dependientes de esta Consejería.
Los funcionarios que no concursen, o aquellos que aún concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas, si existen vacantes, en las sedes de la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
h) Los seleccionados en un proceso selectivo (funcionario en prácticas/exento de prácticas), que aún no han sido nombrados funcionarios de carrera.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en la sede de la Inspección Educativa ubicada en la isla o unidad territorial, donde han superado el procedimiento selectivo, sin perjuicio de lo establecido en la base tercera de esta convocatoria. Con esta finalidad deben solicitar destino en la sede de la isla o unidad territorial que les corresponda.
La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden que figura en su nombramiento como funcionarios en prácticas. La toma de posesión en el destino definitivo estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
Los funcionarios seleccionados que estando obligados a participar en este concurso y no lo hagan o aquellos que, concursando, no obtengan ningún destino de los solicitados, serán destinados de oficio a la sede de la Inspección Educativa de la isla o unidad territorial donde hayan obtenido el destino como funcionarios en prácticas, siempre y cuando haya vacantes.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino en la isla o unidad territorial en la cual les ha correspondido prestar servicios en el curso 2020-2021, y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
i) El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance este destino, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Educativas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
2. En todo caso, los participantes deberán acreditar que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los mismos términos indicados en el apartado 6 de la base cuarta.
Sexta
Derecho preferente a localidad
Los inspectores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.
Si reúnen las condiciones establecidas y hay vacantes, tienen derecho preferente a obtener destino definitivo en la misma localidad donde han perdido la plaza, el personal funcionario de carrera que encontrándose en algunos de los casos que se indican a continuación:
1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en la misma localidad donde estuviera ubicada la sede donde se les suprimió la plaza o puesto.
2. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
3. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
4. En virtud de ejecución de sentencia o resolución firme de recurso administrativo tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarla donde la habían tenido anteriormente.
5. Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Los funcionarios que gocen de este derecho deben ejercerlo, necesariamente, para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo, y opcionalmente para otra u otras localidades de la misma zona.
Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el Anexo 2 de esta convocatoria. Si se producen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán teniendo en cuenta sucesivamente la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, según el orden en que aparecen. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo igualmente el orden en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentren incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
En el supuesto de que la Administración no le adjudique un destino definitivo a los participantes, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino y deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración. En caso de no participar, perderán el derecho preferente.
Séptima
Forma de participación
Las personas participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen.
La solicitud de participación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (dgpdocen.caib.es).
Para poder iniciar el trámite de la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
- Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
- DNI electrónico.
- Código de usuario de personal docente CAIB.
Una vez que el participante haya accedido al trámite, la aplicación informática le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el Anexo 2 de esta Resolución.
Los participantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada lo tienen que indicar y realizar el envío telemático.
Los participantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada lo tienen que indicar, manifestar los méritos con la puntuación de los cuales no están de acuerdo, adjuntar copia de los documentos indicados en el anexo 2 para su acreditación, y realizar el envío telemático.
Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalitzarse mediante escaneado y conversión a formato PDF.
El participante declarará en su solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
La Administración podrá exigir a los interesados, en cualquier momento, que justifiquen aquellos requisitos o méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
En ningún caso se valorarán los méritos que no aparecen puntuados en la hoja de baremo que muestra la aplicación ni los no justificados correctamente.
Así mismo todos los participantes deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, ni por tráfico de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Siempre que no exista oposición expresa del interesado, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación solicitará al Registro Central de Delincuentes Sexuales, el certificado mencionado en el párrafo anterior. En este caso el interesado tampoco debe oponerse a la consulta del DNI.
Todos los aspirantes que se opongan a una de las consultas anteriores deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.
Los funcionarios cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encuentra redactado en una de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma deberá acompañarse de su traducción oficial.
Octava
Presentación de instancias
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, de los documentos justificativos y del certificado negativo de delitos sexuales, si procede, se realizará exclusivamente a través del mismo trámite indicado en la base anterior.
Novena
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 al 26 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes deben haberse completado y reconocido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de lo previsto en el apartado 1 de la base cuarta.
No serán tenidos en cuenta los méritos que, al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes no consten en la hoja de baremo, no se hayan alegado en la solicitud o aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base decimotercera.
El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria se anulará de oficio.
Décima
Solicitud de plazas
En las solicitudes de participación, los concursantes tienen que especificar las plazas a las que optan por orden de preferencia, indicando los códigos de las sedes que aparecen en el anexo 4 de esta Resolución.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o las plazas a las que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún concepto se modificará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.
Undécima
Órgano colegiado de valoración de méritos
La Comisión de Valoración, es la encargada de la valoración de los méritos contemplados en el Anexo 2, y está integrada por los miembros que designe la Directora General de Personal Docente. Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. También pueden participar asesores o especialistas que, sin formar parte de la Comisión, colaboren con ella en el ejercicio de sus funciones.
Las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación podrán formar parte de la Comisión de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales deberá ser inferior al número de miembros designados por la Administración.
La Dirección General de Personal Docente constituirá una unidad de personal integrada por funcionarios de sus servicios que será la encargada de comprobar los requisitos de los participantes y de la valoración de los méritos delegados por la Comisión de Valoración.
La Dirección General de Personal Docente publicará en la página web dgpdocen.caib.es los documentos siguientes:
a. Relación de los participantes admitidos en el concurso, con la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
b. Relación de los participantes que no han sido admitidos en el concurso, con las causas de exclusión pertinentes.
La Dirección General de Personal Docente fijará un período de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones, durante éste, las personas excluidas podrán enmendar la causa o causas de exclusión por no cumplir alguno o algunos de los requisitos exigidos en el artículo 66 de Ley 39/2015 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando los documentos que acrediten su cumplimiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de reclamaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (dgpdocen.caib.es).
Los méritos no alegados o aquellos alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser alegados o acreditados dentro del plazo de reclamaciones.
Durante este plazo, la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales, sin perjuicio de que esta potestad pueda ser ejercida en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con lo que dispone el apartado segundo del artículo 109 de la Ley 39/2015.
Acabado este plazo, las rectificaciones que resulten de las reclamaciones estimadas, se publicarán en la página web dgpdocen.caib.es. Contra esta publicación no podrá realizarse ninguna reclamación; deberá esperarse a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución de adjudicación provisional de destinos y establezca el correspondiente período de reclamaciones.
La Comisión de valoración es el órgano competente para resolver las reclamaciones que impugnen las puntuaciones de la resolución provisional.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Adjudicación provisional. Empates
Una vez recibidas las actas de la Comisión de valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de las plazas que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según lo dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimotercera
Reclamaciones y desistimientos
La adjudicación provisional de los destinos a los que se alude en la Base anterior se hará pública en la página Web de la Dirección General de Personal Docente. Los concursantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en los mismos términos que los establecidos en la base undécima.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán desistir de su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no supone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones y los desestimientos se podrán presentar exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (dgpdocen.caib.es).
Decimocuarta
Resolución definitiva
Resueltas las reclamaciones y desistimientos a que se refiere la base anterior, la Directora General de Personal Docente procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOIB.
No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine esta Administración Educativa.
Las plazas adjudicadas en la Resolución son irrenunciables y los participantes deberan tomar posesión en las plazas obtenidas.
Será requisito para poder participar en la convocatoria de comisiones de servicio para el curso 2021-2022 tener solicitado, excepto casos excepcionales a valorar por la Comisión de Valoración que determine dicha convocatoria, plaza en este Concurso de Traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la comisión de servicio, y en su caso, no haber desistido.
Decimoquinta
Los inspectores excedentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Illes Balears, que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección General de Personal Docente, una declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, de manera que esta plaza quedará vacante y se proveerá en el próximo concurso que se convoque.
Los funcionarios que participen en esta convocatoria y que soliciten y obtengan excedencia o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, antes de la fecha de toma de posesión, se considerarán excedentes en la plaza que les corresponda, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos.
Asimismo los funcionarios que obtengan una plaza en esta convocatoria y durante el procedimiento de tramitación hayan permutado los destinos, tendrán que ejercer obligatoriamente sus funciones en el puesto adjudicado y se anulará la permuta concedida.
Decimosexta
Toma de Posesión
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el día 1 de septiembre del año 2021.
Decimoséptima
Información sobre protección de datos
De acuerdo con lo que dispone en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos, los funcionarios de carrera y en prácticas deben consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo que se informa de los aspectos siguientes:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los funcionarios docentes de carrera y en prácticas que participan en el concurso de traslados de acuerdo con el artículo 6.1 b y c del Reglamento General de Protección de Datos y el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente con domicilio en la calle del Ter, 16, CP 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su tratamiento informático y adjudicación de los destinos y al Boletín Oficial de las Illes Balears para su publicación.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservaran durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencia de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente por una de estas vías:
a) Por correo ordinario al domicilio c/ del Ter, 16, 1r piso. CP 07009. Palma.
b) Por correo electrónico a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es desde el correo proporcionado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
c) Presentando una solicitud en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las Delegaciones Territoriales de Menorca o de Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 de Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es
ANEXO 2
Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades para la provisión mediante concurso de traslados de ámbito estatal de puestos correspondientes a los cuerpos de inspectores al servicio de la administración educativa y de inspectores de educación.
Méritos |
Puntos |
1. Antigüedad
1.1. Por cada año de permanencia interrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.
Por el primero y segundo año: |
2,0000 |
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
|
Por el tercer año: |
4,0000 |
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
|
Por el cuarto y siguientes: |
6,0000 |
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo. |
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. La Administración justifica de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en la solicitud de participación.
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de Inspección Educativa.
Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslado forzoso, con cambio de localidad de destino.
1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad siempre que se participe desde esta situación: |
2,0000 |
La fracción de año se computará a razón de 0, 1666 puntos por cada mes completo. |
Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado.
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración Educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en la solicitud de participación.
1.3. Antigüedad en el Cuerpo: |
|
1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación: |
2,0000 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
|
|
|
A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. |
|
|
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en la solicitud de participación. |
|
|
|
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE: |
1,0000 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. |
|
|
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración Educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en la solicitud de participación. |
|
|
|
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2. |
|
|
|
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años |
2. Méritos académicos (MÁXIMO 10 puntos)
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios con validez oficial en el Estado español.
(Ver disposición complementaria segunda)
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
2.1.1. Por poseer el título de Doctor |
5,0000 |
Documentos justificativos: Fotocopia del título que se posea o certificado del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13 de julio) para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos oficiales, o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto (BOE núm. 200, de 21 de agosto), sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor, o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE núm. 190, de 6 de agosto). La Administración justificará de oficio el título que figura en la solicitud de participación.
2.1.2 Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: |
3,0000 |
Documentos justificativos: Fotocopia del título que se posea o certificado del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13 de julio) para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos oficiales, o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto (BOE núm. 200, de 21 de agosto), sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor, o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE núm. 190, de 6 de agosto). La Administración justificará de oficio el título que figura en la solicitud de participación.
2.1.3 Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados: |
2,0000 |
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor. |
|
Documentos justificativos: Fotocopia del certificado-diploma correspondiente. La Administración justificará de oficio el título que figura en la solicitud de participación.
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior. |
1,0000 |
Documentos justificativos: Fotocopia de la documentación justificativa del mismo. La Administración justificará de oficio el título que figura en la solicitud de participación.
2.2 Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa se valorarán de la forma siguiente:
2.2.1 Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: |
5,0000 |
Documentos justificativos: La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 2.1.1. La Administración justificará de oficio el título que figura en la solicitud de participación.
2.2.2 Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: |
3,0000 |
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
Documentos justificativos: Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13 de julio) para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos oficiales
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. En este caso la Administración no lo justificará de oficio, ya que este hecho no consta en el Portal del personal.
2.2.3 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: |
3,0000 |
En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
Documentos justificativos: Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13 de julio). La Administración justificará de oficio los títulos que figuren en la solicitud de participación.
2.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a. Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: |
4,0000 |
b. Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: |
3,0000 |
c. Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: |
2,0000 |
d. Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: |
1,0000 |
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.
e. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: |
2,0000 |
f. Por cada título Profesional de Música o Danza: |
1,5000 |
Documentos justificativos:
Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: Fotocopia del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentar fotocopia de la certificación académica en la que conste de manera expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos y fotocopia del certificado académico del título alegado para el ingreso al cuerpo, así como fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso al cuerpo (bachiller, técnico superior, etc). La Administración no justificará de oficio las titulaciones de este apartado.
3. Formación y perfeccionamiento (MÁXIMO 10 puntos)
3.1 Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones Educativas, así como las organizadas por las Universidades: |
hasta 6,0000 puntos |
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10.
Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Documentos justificativos: Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación del de la Administración Educativa. La Administración justificará de oficio los cursos superados que figuran en la solicitud de participación.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las Consejerías que tengan atribuidas las competencia en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración educativa correspondiente, así como por las organizadas por las Universidades: |
hasta 4,0000 puntos |
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Documentos justificativos: Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración Educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. La Administración justificará de oficio los cursos impartidos que figuren en la solicitud de participación.
4. Otros méritos (MÁXIMO 20 puntos)
4.1. Publicaciones (hasta 5,0000 puntos)
Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionados con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en estos subapartados con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:
a. Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
Autor |
hasta 1,0000 puntos |
Coautor |
hasta 0,5000 puntos |
3 autores |
hasta 0,4000 puntos |
4 autores |
hasta 0,3000 puntos |
5 autores |
hasta 0,2000 puntos |
Más de 5 autores |
hasta 0,1000 puntos |
b. Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
Autor |
hasta 0,2000 puntos |
Coautor |
hasta 0,1000 puntos |
3 o más autores |
hasta 0,0500 puntos |
Documentos justificativos:
En el caso de libros, la siguiente documentación:
- Copia de la portada e índice de la publicación, así como la copia de la página donde aparezcan el ISBN y los autores. La Comisión de Valoración, en caso de duda, podrá requerir el ejemplar original correspondiente.
- Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas o privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, el autor o los autores, la fecha de la primera edición, el número de ejemplares y los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En el caso de revistas la siguiente documentación:
- Copia del artículo completo, la portada e índice de la publicación, así como la copia de la página donde aparezcan el ISSN o ISMN y los autores. La Comisión de Valoración, en caso de duda, podrá requerir el ejemplar original correspondiente.
- Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas o privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, el autor o los autores, la fecha de la primera edición, el número de ejemplares y los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe, en el cual, el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año y la URL.
4. 2. Valoración del trabajo desarrollado (hasta 10 puntos)
(Ver disposición complementaria tercera)
4.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General de la Inspección de Educación, Inspector General o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas: |
1,5000 |
La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
Documentos justificativos: Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración Educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
4.2.2. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas: |
1,0000 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0830 puntos por cada mes completo.
Documentos justificativos: Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración Educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones Educativas: |
0,7500 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo
Documentos justificativos: Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración Educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
4.2.4. Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto, Coordinador de equipos sectorial, Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones Educativas: |
0,5000 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0410 puntos por cada mes completo
Documentos justificativos: Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración Educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de este Anexo: |
0,7500 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados 4.2.1 a 4.2.5 no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
Documentación justificativa: Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración Educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. La Administración justifica de oficio los cargos que consten en la solicitud de participación.
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas o de Artes Plásticas y Diseño: |
3,0000 |
Documentación justificativa: Fotocopia del título administrativo o de la credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento. La Administración justifica de oficio esta condición si figura en la solicitud de participación.
4.4. Por el título de profesor de lengua catalana emitido por la Consejería de Educación, Cultura i Universidades de les Illes Balears, o certificado de conocimientos superiores de catalán , orales y escritos (nivel D) o certificado de nivel C2 de catalán emitido en las Illes Balears por la Junta Evaluadora de Catalán, Dirección General de Política Lingüística, Dirección General de Cultura y Juventud, EBAP o Instituto de Estudios Baleáricos, o certificado de Lengua III del Plan de Reciclaje y Formación Lingüística i Cultural emitido por el ICE: |
2,0000 |
En este apartado no se valorarán las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente ni las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas oficiales de idiomas de catalán y valenciano, ya que estas titulaciones puntúan por el apartado 3.3.
Documentación justificativa: Fotocopia del título o certificado. La Administración justifica de oficio las titulaciones que figuren en la solicitud de participación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
En caso que un mismo documento justificativo pueda valorarse en más de un apartado de este anexo, sólo se valora en el apartado que sea más beneficioso para el interesado.
SEGUNDA. Méritos académicos
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.
3. En los subapartados del apartado 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos. Asimismo, a los efectos del subapartado 2.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
5. No se baremarán por el apartado 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
TERCERA. Valoración de trabajo desarrollado
Sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.