Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10231
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.: 066 de fecha 6 de octubre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 6 de octubre de 2020, firmó la siguiente resolución:
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020
Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2018_1 (Exp. núm.: 066)
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como documentación, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que no ha presentado el justificante de la orden de transferencia bancaria, ni el extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario, de acuerdo con el apartado undécimo de la resolución antes mencionada.
5. En consecuencia, el 7 de septiembre de 2020, se notificó a la beneficiaria mediante la publicación en la web del FOGAIBA, el requerimiento para que presentara en el plazo de 10 días hábiles las deficiencias observadas, de acuerdo con el artículo 68.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El 18 de septiembre de 2020, la beneficiaria presentó la siguiente documentación:
a)Varios extractos de movimientos bancarios, en el que marcó varios de importes en los que no consta los conceptos de la transferencia, y además, no suman el total de la factura presentada.
b) No presentó las órdenes de transferencia que se le requirió.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
7. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de los compromisos contraídos, ya que no se ha justificado la realización de las actuaciones de acuerdo con el procedimiento establecido.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020. 3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida a la beneficiaria por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con MARÍA CRISTINA MARÍ MARÍ y termina con MARÍA CRISTINA MARÍ MARÍ, que suma un importe total de 11.800,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", ya que no ha presentado la documentación exigida .
2.Finalitzar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el anexo de esta resolución.
3.Notificar esta resolución a la beneficiàriamitjançant la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 4 de octubre de 2020
La jefe de Secció XVI |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural |
Lidia Álvarez Álvarez |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 6 de octubre de 2020
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO I REVOCACIÓN TOTAL ( PIFO2018_1)
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Imporet ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene que revocar |
CAIB100% |
Anualidad |
MARÍA CRISTINA MARÍ MARÍ |
***4965** |
PIFO2018_1/066 |
11.800,00 |
0,00 |
11.800,00 |
11.800,00 |
2019 |
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1 |
11.800,00 |
0,00 |
11.800,00 |
11.800,00 |
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NÚM. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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TOTAL CAIB |
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Palma, 16 de octubre de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé