Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10283
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, de aprobación de las bases y la convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Servicios Sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por la COVID-19
El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 23 d'octubre de 2020, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
“(...)
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las prestaciones objeto de este expediente, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por concurrir razones de interés público.
SEGUNDO. Aprobar la convocatoria de prestaciones socials de carácter económico en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Servicios Sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por la COVID-19.
TERCERO. Aprobar las bases de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva, y los anexos que la acompañan que han de regir dicha convocatoria y que constan en el expediente con el CSV 13071017053223744301.
CUARTO. Autorizar el gasto de un máximo de seiscientos mil euros (600.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2316 48900, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las prestaciones sociales de carácter económico en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Servicios Sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por la COVID-19.
QUINTO. Delegar en la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans la resolución de concesión y de pago de las prestaciones, tal y cómo expone la base once de la convocatoria.
SEXTO. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular la referida convocatoria."
(...)"
Convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Servicios Sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por el COVID-19
Justificación
La naturaleza excepcional de la pandemia del COVID-19 y de las medidas adoptadas para su control ha provocado consecuencias de escala significativa de la sociedad. El impacto directo sobre la actividad económica, unida a la estacionalidad de nuestro mercado laboral, ha desembocado en una profunda crisis social, proyectando sus efectos más perjudiciales sobre familias que han sufrido una disminución de los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo y/o un aumento de los gastos para atender las cargas familiares.
Por todo esto, para contribuir a la recuperación del equilibrio de la economía doméstica y para llegar lo más pronto posibles a la población de nuestra isla más vulnerable e insegura, es necesaria la colaboración por parte de las administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. Entre estas prestaciones se regulan las ayudas económicas que se ofrecen a las personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.
En este sentido, entre los objetivos de las políticas de servicios sociales establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2009 ya mencionada se cita el siguiente: “(...//…) k) Detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.”
El concepto de prestación económica está regulado en el artículo 22 de la Ley 4/2009 ya mencionada, del siguiente tenor literal:
“1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”
Así mismo, el artículo 37 de la Ley 4/2009 enumera las competencias de los consells insulars, entre las cuales cita en su punto i: “conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquellas que se les encomiende dentro del marco de planificación general del Govern de les Illes Balears.”
Con el propósito de dar más garantías económicas a las familias sin recursos, el Govern de les Illes Balears ha aprobado el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, que desarrolla el artículo 22 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears que hace referencia a las tipologías de prestaciones económicas del sistema.
Toda esta normativa da pie a esta Corporación para la previsión de ciertas ayudas de naturaleza social, que tendrán que ser tratadas como una prestación social de carácter económico, a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 2 del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio que las define como aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los Consells Insulars, de los ayuntamientos y de las mancomunidades de municipios con la finalidad de atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlas o recibirlas de otras fuentes. Y, dentro de sus modalidades del artículo 3, una prestación de carácter económico de concurrencia competitiva.
Por otro lado, visto que se trata de una medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19, para que puedan llegar cuanto antes a sus posibles beneficiarios y atender la necesidad de ejecutar dichas prestaciones dentro del ejercicio presupuestario corriente y la dificultad que esto supone vista la fecha en que se tramita esta convocatoria, es necesario agilizar al máximo los trámites administrativos, y por eso, dado que ni el Decreto ley 10/2020 ni la Ley 4/2009 en su desarrollo regulan la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de prestaciones, se aplicará supletoriamente el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite acordar de oficio cuando por razones de interés público lo aconseje, la aplicación de la tramitación de urgencia, lo cual supone reducir en la mitad los términos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Además, no procederá ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer los criterios y regular el procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico en materia de servicios sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por el COVID-19 a personas residentes en la isla de Eivissa con dificultades de afrontar sus gastos y que cumplan los requisitos establecidos en la base 4.
2. Finalidad
Estas prestaciones sociales de carácter económico tienen por finalidad contribuir a paliar la pérdida de capacidad económica de personas residentes en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada por el COVID-19, desde la declaración del estado de alarma – en fecha 14 de marzo- hasta el 30 de septiembre de 2020, respecto del mismo período de tiempo del año 2019.
3. Modalidades, consignación presupuestaria y límites de ayuda económica
3.1. El presupuesto para las prestaciones que se regulan en esta convocatoria es de seiscientos mil euros (600.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2316 48900 del presupuesto del Consell Insular d´Eivissa para el ejercicio 2020, que se distribuirá, según las modalidades siguientes:
- Modalidad A: Mujeres víctimas de violencia de género: ciento veinticinco mil euros (125.000 €).
- Modalidad B: Discapacitados con dificultades para acceder al mundo laboral: ciento veinticinco mil euros (125.000 €).
- Modalidad C: Familias acogedoras de menores con medidas de protección: cincuenta mil euros (50.000 €).
- Modalidad D: Personas o familias vulnerables no incluidas en ninguna de las modalidades anteriores: trescientos mil euros (300.000 €).
3.2. En ningún caso el importe mínimo de la aportación será inferior a 1.000 euros y el importe máximo superior a 1.500 euros por persona beneficiaria.
3.3. Si todavía hubiera remanente en una línea se repartiría proporcionalmente entre las otras líneas.
3.4. Las prestaciones tienen carácter puntual y única por unidad familiar, es decir, que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente al objeto y finalidad previstas en estas bases y para el ejercicio del año 2020.
4. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen que encontrarse en una situación de necesidad, entendiendo por tal cualquier contingencia que tiene lugar o aparece como consecuencia de la pandemia y que afecta la capacidad económica de la unidad familiar.
Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
4.1 Requisitos generales
Son condiciones generales para acceder:
a. Haber sufrido una disminución de un 15% o más de los ingresos económicos familiares desde la declaración del estado de alarma con fecha 14 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020 con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, respecto a los ingresos del año anterior en el mismo periodo.
b. Que los ingresos de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no superen el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente durante el periodo señalado en el párrafo anterior.
c. Residencia en cualquier municipio de la isla de Eivissa con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúa el requisito de la antigüedad de la residencia en los siguientes casos:
- Las personas incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda, acogimiento familiar, tutela, cuidado o situación similar.
- Las mujeres víctimas de violencia machista en la isla de Eivissa.
4.2 Requisitos específicos
Aparte de los requisitos generales, para poder ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas tendrán que cumplir los requisitos siguientes según la modalidad:
- Modalidad A: Ser víctima de violencia de género. Se tendrá que acreditar mediante sentencia, auto, informe del Ministerio Fiscal, informe expedido por el Servicio específico de la isla de Ibiza o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Modalidad B: Ser persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, encontrarse en edad laboral (entre 16 y 67 años) y encontrarse con dificultades para acceder al mundo laboral. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga una resolución del grado de discapacidad del órgano competente, o resolución de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o resolución de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad,
- Modalidad C: Pueden ser beneficiarias las personas físicas que tengan formalizado un acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, en familia extensa o familia ajena, en el momento de la solicitud. En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan la acogida de forma conjunta, solo uno de ellos, indistintamente, podrá ser beneficiario, sin perjuicio que este tendrá que aplicarla en beneficio de la unidad familiar acogedora y para la finalidad por al cual se otorga.
- Modalidad D: no se requiere ningún requisito especifico; únicamente tendrán que cumplir los requisitos generales de la base 4.1.
4.3 Todos estos requisitos se acreditan con la presentación de la documentación prevista en la base 10.
5. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a:
- Colaborar en todo aquello que el Departament de Benestar Social y Recursos Humans les requiera.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y periodo objeto de la prestación.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de la normativa que sea de aplicación.
6. Criterios de valoración y orden de prelación
6.1. El orden de prelación vendrá determinado por criterios económicos, que se valoraran de la siguiente manera:
a. Para determinar la renta per cápita se computarán todos los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia desde la declaración del estado de alarma (14 de marzo) hasta el 30 de septiembre, divididos por el número de miembros. Cuando la persona beneficiaria viva sola, el cálculo de la renta per cápita se dividirá por 1'5 para compensar las deseconomías del caso.
b. En el cálculo de los ingresos familiares, además de los rendimientos procedentes del trabajo, se tienen que computar:
- las subvenciones, y prestaciones de cualquier tipo, públicas o privadas, que se hayan recibido con motivo de la crisis ocasionada por la COVID-19.
- los ingresos procedentes de rendimientos del patrimonio o de cualquiera otro título.
- las pensiones, y subsidios (incluyendo los derivados de la aplicación de la Ley de Dependencia), así como de las pensiones compensatorias y de alimentos fijados mediante resolución judicial.
6.2. Los rendimientos procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, se tendrán que justificar mediante la presentación de la documentación descrita en la base 10, a efectos de comprobar la disminución del 15% de ingresos prevista en la base cuarta.
6.3. Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria, una vez valoradas, se ordenarán de menor a mayor según la renta per cápita de cada unidad familiar. En caso de empate entre dos o más solicitudes, el orden de prelación se determinará de acuerdo con lo siguiente:
1. Por número de miembros de la unidad familiar, ordenados de mayor a menor.
2. Personas discapacitadas o en situación de dependencia a cargo.
3. Menores a cargo.
4. Si los criterios anteriores no resuelven el empate, se atenderá según la orden de presentación de la solicitud.
6.4 Las prestaciones se otorgaran de acuerdo con el orden de prelación hasta que se acabe el crédito presupuestario disponible.
7. Cuantía de la prestación económica
El importe de la prestación es puntual y único por unidad familiar y se concederá siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la distribución siguiente:
- Rentas inferiores al 50% del IPREM: una aportación única de 1.500 euros por unidad familiar.
- Rentas entre el 50% y el 100% del IPREM: una aportación única de 1.000 euros por unidad familiar.
- Rentas superiores al 100% del IPREM: quedarán excluidas de esta convocatoria.
8. Publicidad
Estas Bases se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Consell Insular d´Eivissa (www.conselldeivissa.es).
La publicación de los actos y los trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónicos, de la sede electrónica del Consell Insular d´Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por otra parte, para dar cumplimiento al principio de publicidad que las personas beneficiarias tienen que cumplir, se publicará la misma resolución de concesión, con los mismos requisitos contenidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en el portal de transparencia del Consell Insular d´Eivissa.
El Departamento competente, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, debe dar la máxima difusión a la convocatoria para conceder prestaciones sociales de carácter económico.
9. Presentación de solicitudes y enmienda
9.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria de estas prestaciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las solicitudes de prestación se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Solo se podrá presentar solicitud para una única modalidad de las previstas en la base 3, y solo una solicitud por unidad familiar.
9.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consell Insular d´Eivissa (avinguda d´ Espanya, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular d´Eivissa se date y se selle antes de que se certifique. En el caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular d´Eivissa.
Si la solicitud se entrega en un lugar que no sea el Registro del Consell Insular d´Eivissa, se recomienda enviar al correo electrónico dep.benestar@conselldeivissa.es, la hoja con el sello de entrada dentro del plazo al Departament de Benestar Social i Recursos Humans durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en el que conste el envío dentro del plazo.
9.3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 5 días lo enmiende y se le advertirá que, en el caso que no lo haga, se considerará desistida su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 en relación con el artículo 33 (sobre la tramitación de urgencia) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Documentación a presentar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
10.1. Documentación General
Se deberá presentar en todas las modalidades la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de prestación puntual, debidamente rellenado, firmado por la persona solicitante y fechado (Anexo I).
- DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
- Solicitud alta o modificación como acreedor del Consell Insular d´Eivissa a efectos económicos, a nombre de la persona solicitante, la cual se puede descargar en la sede electrónica del Consell Insular d´Eivissa (http://seu.conselldeivissa.es), en el supuesto que no se haya presentado previamente.
- Para acreditar los factores económicos y laborales, cada miembro de la unidad familiar en edad laboral y con ingresos que vivan en el domicilio, deberán aportar:
a) modelo declaración responsable de ingresos correspondientes al periodo de 14 de marzo y 30 de septiembre de los años 2019 y 2020, debidamente rellenada, firmada y fechada (Anexo II).
- certificado de vida laboral y nóminas o declaraciones de IVA correspondientes al período de 14 de marzo y 30 de septiembre de los años 2019 y 2020.
- cualquier otro justificante que se considere adecuado para acreditar el cumplimiento de las bases (pensiones no contributivas o de Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total/absoluta/gran invalidez, resolución de concesiones de otras ayudas o subvenciones, rendimientos del patrimonio...).
- Para acreditar los factores personales y familiares, por cada miembro que convive en la unidad familiar:
a) certificado histórico de residencia en cualquier municipio de la isla de Eivissa o, en su defecto, certificado de residencia y declaración jurada de residencia en la isla con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud según modelo del Anexo III.
b) para familias con personas discapacitadas o en situación de dependencia a cargo, deberán de presentar documentación acreditativa.
c) cualquier otro que consideren adecuado para acreditar el cumplimiento de las bases.
10.2. Documentación específica por modalidad.
Además de la documentación descrita en la base 10.1, se deberá aportar según la modalidad para la cual solicitan la prestación:
a) Modalidad A: Ser víctima de violencia de género.
- Sentencia, auto, informe del Ministerio Fiscal, informe expedido por el servicio específico de la isla de Eivissa o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y al artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
b) Modalidad B: Discapacitados con dificultad para acceder al mundo laboral.
- Resolución del grado de discapacidad igual o superior al 33%, o resolución de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o resolución de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Tarjeta de demanda de ocupación del SOIB (Servei d´ocupació de les Illes Balears) o cualquier otro documento que consideren aportar que acredite encontrarse con dificultades para acceder al mundo laboral.
c) Modalidad C: Familias acogedoras de menores con medidas de protección.
- Resolución de constitución de acogimiento familiar.
- Cualquier otro documento que consideren aportar para acreditar el cumplimiento de las bases.
10.3 El Consell Insular d´Eivissa puede solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para conceder la prestación.
11. Procedimiento de concesión de la prestación, pago y justificación
El procedimiento de concesión de las ayudas económicas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública, previsto en el Decreto 10/2020, de 12 de junio (Títulos I y II), de manera que la selección de las personas beneficiarias se realizara a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer el orden de prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
11.1. Ordenación, instrucción, resolución y publicación
El Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d´Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.
El equipo técnico del departamento examinará las solicitudes presentadas, las valorará de acuerdo con los criterios de la convocatoria y emitirá informe técnico sobre la base del cual se formulará la propuesta de resolución.
Las prestaciones se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans. En la misma resolución en que se conceda la prestación se determinará a la persona beneficiaria y el importe de la prestación que le corresponda percibir.
De conformidad con el artículo 21 en relación al artículo 33 (sobre la tramitación de urgencia) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo expreso, la solicitud se entenderá como desestimada.
La notificación de la resolución de las prestaciones se realizará mediante la publicación al tablón de edictos de la sede electrónica del Consell Insular d´Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
11.2. Pago y justificación
El pago de la prestación es puntual y único por unidad familiar, y se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud, una vez dictada la resolución de la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
La obtención de prestaciones dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho a la obtención de otras en ejercicios posteriores.
Estas prestaciones no requerirán más justificación que la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases por parte de la persona solicitante. Aun así, se podrán establecer los controles que se estimen pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en las bases.
11.3. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas por delegación se deben considerar dictadas por el órgano delegado (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d´Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d´Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
11.4. Cancelación de los datos de carácter personal
Una vez que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, si procede, en la vía judicial se cancelaran los datos de carácter personal facilitados, de conformidad con la previsión del artículo 73 del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio.
12. Causas especificas de denegación o extinción de la prestación
- No reunir los requisitos exigidos en las presentes Bases.
- Falsedad u ocultación de datos para obtener o aumentar la prestación económica.
- Renuncia de las personas beneficiarias a la prestación económica.
- Otras causas de carácter grave imputables a la persona beneficiaria no contempladas en los apartados anteriores.
13. Reintegro de la prestación
Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzcan algunas de las causas de extinción o denegación de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. Incompatibilidad/compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones
Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública, de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 10/2020, de 12 de junio.
15. Régimen jurídico
En todo aquello no previsto en estas Bases se deben aplicar los preceptos del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 109, de 16 de junio; corrección de erratas por Resolución de 19 de junio de 2020 - BOIB núm. 112, de 20 de junio y modificado por Decreto ley 12/2020, de 28 de agosto - BOIB núm. 150, de 29 de agosto-) y, supletoriamente, así como en cuanto al procedimiento sancionador, se debe aplicar la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las IIles Balears; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eivissa, 26 de octubre de 2020
La jefa de seccion de Servicios Sociales
Ana Andreu Mas
ANEXO I
Solicitud de prestación sociales de carácter económico en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Servicios Sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por la COVID-19
1. AYUDAS QUE SE SOLICITAN
PRESTACIÓN SOCIAL DE CARÁCTER ECONÓMICA |
MODALIDAD (marcar solo una opción en la casilla con una “X”) |
|
( ) |
Modalidad A: Mujeres víctima de violencia de género |
( ) |
Modalidad B: Discapacidades con dificultad para acceder al mundo laboral |
( ) |
Modalidad C: Familias acogedoras de menores con medidas de protección |
( ) |
Modalidad D: Personas o familias vulnerables no incluidas en ninguna modalidad anterior |
2. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
|
Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
|
Localidad |
Código postal |
|
Provincia |
Teléfono |
|
|
||
Quiero recibir la notificación por |
Correo electrónico □ |
|
Correo postal (en papel) □ |
3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
|
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|
4. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
(Se ha de rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria y sea su representante legal)
Apellidos y nombre |
DNI / NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio |
Núm. |
Localidad |
Código postal |
Provincia |
|
Relación con la persona solicitante |
|
Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a de hecho, etc.
( ) |
Doy mi consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen al Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos los datos de este carácter y, en concreto, las relativas a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendientes menores de edad. |
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertas y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud se presentó en este Consell Insular en fecha ...........................................……………….. y registro de entrada núm. ............................................
(Firma)
Eivissa, ........ d........................... de 2020
ANEXO II
(rellenar cada miembro de la unidad familiar con ingresos)
Convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Servicios Sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por el COVID-19
Nombre y Apellidos
DNI / NIE / PASAPORTE
Declaración responsable en relación a los ingresos familiares
Concepto:
TIPO DE INGRESO |
AÑO 2019 |
|
MARZO |
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|
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ABRIL |
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MAYO |
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JUNIO |
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JULIO |
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|
AGOSTO |
|
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|
|
|
SEPTIEMBRE |
|
|
|
|
|
TIPO DE INGRESO |
AÑO 2020 |
|
MARZO |
|
|
|
|
|
ABRIL |
|
|
|
|
|
MAYO |
|
|
|
|
|
JUNIO |
|
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JULIO |
|
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AGOSTO |
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SEPTIEMBRE |
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En relación a la solicitud de prestación social de carácter económico en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Servicios Sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por el COVID-19 , DECLARO RESPONSABLEMENTE que:
( ) No se ha pedido ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
( ) Sí se ha pedido otra/s ayuda/s para la misma finalidad y si se ha/n concedido.
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( ) Se ha pedido ayuda o subvención para la misma finalidad y aún no se ha resuelto:
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Y que comunicaré al Consell Insular d'Eivissa cualquier incidencia en relación con este asunto.
( ) Autorizo al órgano instructor a comprobar si la persona solicitante ha solicitado / percibido subvenciones de otras administraciones públicas.
(Firma)
Eivissa, ........ de ........................... de 2020
ANEXO III
Convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Servicios Sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por el COVID-19
Declaración responsable en relación a la residencia en la isla de Eivissa
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI / NIE / PASAPORTE |
MUNICIPIO |
FECHA RESIDENCIA |
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En relación a la solicitud de prestación social de carácter económico en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Servicios Sociales, para hacer frente al impacto económico familiar ocasionado por el COVID-19 , DECLARO RESPONSABLEMENTE que:
( ) Autorizo al órgano instructor a comprobar que la persona solicitante y los miembros de su unidad familiar residen en el mencionado municipio desde la fecha indicada.
(Firma)
Eivissa, ........ d........................... de 2020