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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10234
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 20 de octubre de 2020 por la que se autoriza la ampliación de la configuración del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo Dulces Sueños, del municipio de Palma, con una unidad de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. Una resolución del consejero de Educación y Universidad de 9 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 140, de 16 de noviembre) autorizó la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo Dulces Sueños, con el código 07015677 y domicilio en la calle de Lluís Alemany i Pujol, núm. 8, de Palma que quedó configurado con tres unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas de la manera siguiente: 1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años.

2. En fecha 9 de octubre de 2019 (NRE L13E63782/2019), la señora Cristina Vieiras Salamanca, como representante de la entidad Wagenplanet, SL, titular del CEI Dulces Sueños, presentó una solicitud de ampliación de la configuración con 1 unidad más de educación infantil de primer ciclo, de forma que la configuración total del centro quedaría de la siguiente manera: 1 unidad de 0 a 1 años, 2 unidades de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años.

3. El 23 de octubre de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC valoró la documentación presentada y emitió un informe técnico desfavorable sobre la solicitud, puesto que no se justificaba el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

4. En fecha 29 de julio de 2019 (NRE L13E27471/2020), la señora Cristina Vieiras Salamanca, como representante de la entidad Wagenplanet, SL, titular del CEI Dulces Sueños, presentó nueva documentación.

5. En fecha 11 de septiembre de 2020, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), con el visto bueno de la directora del IEPI, informó favorablemente sobre el proyecto presentado.

6. En fecha 15 de septiembre, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe favorable al centro.

7. En fecha 16 de septiembre de 2020, la representante del centro solicitó la visita de los técnicos para que comprobaran que los espacios se adaptaban a los planos aprobados.

8. El 18 de septiembre de 2020, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la visita realizada el 17 de septiembre de 2020 junto con la jefa de sección de Autorizaciones y Registro de Centros, una vez comprobado que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados.

9. El 2 de octubre de 2020, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable condicionado a cumplir los compromisos adquiridos sobre la cualificación del profesorado que figura en la relación aportada por el centro.

10. El 5 de octubre de 2020, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la ampliación de la configuración del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo Dulces Sueños, del municipio de Palma, con el código 07015677, con una unidad de educación infantil de primer ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 9 de octubre de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2020-2021, la ampliación de la configuración del Centro de Educación Infantil Privado de primer ciclo Dulces Sueños, del municipio de Palma, con el código 07015677, con una unidad de educación infantil de primer ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015677

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: Dulces Sueños

Titular: Wagenplanet, SL

Dirección: calle de Lluís Alemany i Pujol, núm. 8, bajos

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07010

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de 1er ciclo: 4 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.   

  • De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares.

  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares.

3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 20 de octubre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà