Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10215
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto de urbanización del núcleo urbano del sector Sant Antoni, TM Maó (5539/2007 y 19055/2009)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 24 de septiembre de 2020,
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre.
2. Que el proyecto se ubica en suelo urbano en el núcleo urbano existente de Sant Antoni, según planeamiento urbano vigente del término municipal de Maó (PGOU 20 de marzo 1987).
3. Que el proyecto consiste en dotar de red de suministro de agua, red de saneamiento, soterramiento de las redes actuales de telefonía y electricidad y la implantación de alumbrado público.
4. Que dos tramos de calles y las parcelas a que dan acceso incluidos dentro de la zona urbana según el PGOU, se encuentran delimitados como LIC-ZEPA ES0000235 de s'Albufera a la Mola.
5. Que tras una compleja tramitación, la zona cementerio de los ingleses y cala Sant Antoni quedan fuera del LIC / ZEPA ES0000235 de s'Albufera a la Mola, tras las modificaciones introducidas en la Decisión de ejecución 2018/37.
6. Que se produce un cambio de ubicación del depósito de agua subterráneo de 1000 m3 previsto dentro de un acebuche, zona clasificada como suelo rústico protegido, a una zona de cultivo cercana.
7. Que la canalización desde el depósito de agua hasta la conexión a la urbanización irá mediante conducción enterrada de aproximadamente 2,3 km.
8. Que los cálculos de dimensionamiento del depósito de agua se ha hecho con una previsión de consumo de agua de 250 m3 / día que equivale a una dotación por habitante de 400 l / persona / día. Este depósito también servirá para abastecer los núcleos de Sa Mesquida y Es Murtar.
9. Que no se garantiza que la red de abastecimiento de aguas municipales pueda asumir el incremento de demanda originada para abastecer la urbanización de Sant Antoni.
10. La EDAR de Maó-Es Castell tiene capacidad suficiente para gestionar todo el aumento de las aguas residuales asociados a los crecimientos y consolidación de población previstos para la urbanización de Sant Antoni.
11. Que los terrenos que limitan la zona del proyecto están dentro de Red Natura 2000 y son frágiles y vulnerables ante posibles impactos ambientales producidos durante la ejecución y funcionamiento del proyecto.
12. Que la EIA, los anexos y el proyecto contemplan medidas preventivas, correctoras y compensatorias para evitar o minimizar los posibles impactos ambientales derivados del proyecto.
13. Que el proyecto limita en todo su límite con Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
14. Que el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos informa favorablemente con condiciones.
15. Que el Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad propone al Subcomité de la Red Natura 2000 que excluya de afectación el proyecto con condiciones.
16. Que el Servicio de Patrimonio Histórico y el arquitecto del Consell Insular de Menorca informan favorablemente.
17.Que en relación al análisis de los criterios del artículo 44 se considera que se producirán impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, en concreto, sobre el incremento de presión sobre la masa de agua subterránea sobreexplotada de la que se extraerá el agua a suministrar en la urbanización.
18.Que la EIA, los anexos y el proyecto contemplan medidas para minimizar el impacto visual durante las obras.
19.Que el EIA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) donde establece las pautas para realizar el control y seguimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
ACUERDA
La decisión, en base a los criterios establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de urbanización del núcleo urbano del sector Sant Antoni, T.M. Maó, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El promotor, en base al art. 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2020, de Evaluación Ambiental, elaborará el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta el presente documento de alcance del estudio ambiental realizado por el órgano ambiental y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas.
En el estudio de impacto ambiental se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del proyecto, así como unas alternativas razonables.
El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo, la información contenida en el Anexo VI de la Ley 21/2013. Además, el EIA debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
-Se deberá aportar información sobre la suficiencia hídrica para abastecer el aumento de demanda de agua de la urbanización de Sant Antoni con una población de 620 habitantes, sin continuar perjudicando el nivel de sobreexplotación del acuífero, mediante propuestas de alternativas de suministro, el aumento significativo de los ahorros de agua mediante actuaciones de gestión de la demanda, o la dotación al municipio de las infraestructuras hidráulicas municipales necesarias (captaciones, depósitos, colectores, etc.) antes de la puesta en servicio de la nueva red de agua.
-Se deberá analizar la restauración del camino y las zonas afectadas por las obras de suministro y dotación de servicios a su estado previo a la ejecución de las actuaciones del proyecto.
Incluir en el proyecto definitivo modificado el cambio de ubicación del depósito de agua subterráneo de 1000 m3 previsto dentro de un acebuche, zona clasificada como suelo rústico protegido, a una zona de cultivo cercana.
-Prever medidas para evitar la caída de animales o, al menos, para permitir su salida, como tapar las zanjas fuera de la jornada laboral que hayan quedado destapadas o bien situar listones que permitan la salida.
-Prever un seguimiento de fauna, haciendo constar la aplicación de las medidas previstas y posibles incidencias y afectaciones, en el Diario Ambiental del Plan de Control y Vigilancia Ambiental.
-Redimensionar el depósito de agua previsto en el proyecto recalculando la demanda total de agua necesaria con la dotación de 250 l / día prevista en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
-Ampliar las medidas para minimizar el consumo de agua en el riego del enjardinamiento de las zonas verdes, con el uso de aguas regeneradas, siempre que sea posible, sin emplear, en ningún caso, agua potable.
Incluir como medida correctora el trasplante de los ejemplares de acebuche que deban verse afectados por las obras a los enjardinamientos de las zonas verdes.
-Se han de implantar las medidas preventivas contempladas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto:
+ Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. Hay que tener en cuenta:
-Se ha de cumplir lo establecido en la Directiva 98/37 / CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislación de los estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.
-Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
+ En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.
+ Las obras de soterramiento del depósito de agua y la canalización hasta la conexión al núcleo urbano de Sant Antoni se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125 / 2007.
+ Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales.
-Prever un responsable medioambiental durante la fase de obras encargado de vigilar y hacer cumplir el Plan de Vigilancia Ambiental.
Designar un auditor ambiental, dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros. El presupuesto del proyecto y el EIA incluirán las partidas medioambientales de las medidas a aplicar.
-Se deberá concretar si se realizarán trabajos nocturnos, a fin de evaluar los impactos sobre el medio ambiente, en concreto, de las aves y fauna que pudieran ser atraídos por las luces y causar un perjuicio.
-Se tendrán en cuenta los condicionantes del informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos de 15 de junio de 2010:
"En el caso de las obras que se realicen en terrenos sin urbanizar y sin caminos existentes, especialmente en las zonas de Cala Rata y Cementerio de los Ingleses:
1. La obra no puede suponer la destrucción de ninguna pared seca. Si es absolutamente necesario la destrucción de una pared seca se deberá construir una estructura que realice las mismas funciones.
2. Los nuevos taludes creados no podrán suponer que el suelo quede al descubierto, siendo necesario volver a vegetar los taludes una vez acabada la obra.
3. Otros aspectos a considerar son:
3.1. La red de agua potable siempre deberá situarse a una cota superior a la de saneamiento.
3.2. Las bombas sumergidas necesarias para impulsar las aguas residuales que se sitúen en las estaciones de bombeo no podrán estar situadas en cotas inferiores a la del mar. Si este aspecto no se puede cumplir será necesario que la estación de impulsión sea totalmente estanca para asegurar que el bombeo no pueda arrastrar agua salobre hacia la red de saneamiento.
4. Las zanjas y excavaciones necesarias para llevar a cabo el nuevo depósito de distribución de agua potable no deben suponer la destrucción de ninguna pared seca y los terrenos afectados por las zanjas deberán ser restituidos a su estado original. "
-Se tendrán en cuenta los condicionantes del informe del Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad:
"- En referencia a los tramos de 10 m del depósito de agua y los 40 m de la red de saneamiento citados anteriormente se debe restablecer a su estado original el medio ambiente mediante replantación, si es posible, de los mismos ejemplares de acebuche y especies arbustivas, hasta conseguir una composición y densidad de especies similar a la original.
+ Se deben cumplir todas las medidas para minimizar el impacto en el proceso constructivo sobre la vegetación que se proponen. "
-Se tendrán en cuenta los condicionantes del informe de los servicios técnicos de saneamiento y depuración de ABAQUA:
"Conclusiones
Se informa el "Proyecto" Red de saneamiento de Sant Antoni (Maó) "con las siguientes condiciones:
1. La EDAR de Maó-Es Castell tiene capacidad suficiente para gestionar todo el aumento de las aguas residuales asociados a los crecimientos y consolidación de población previstos para la urbanización de Sant Antoni.
2. Previamente a la conexión efectiva de las aguas residuales procedentes de la urbanización de Sant Antoni, será necesario haber actualizado los Convenios de colaboración firmados entre el ABAQUA y el Ayuntamiento de Maó.
3. Antes de la conexión efectiva de las aguas residuales del nuevo sector se convocará una reunión con el técnico de la Agencia designado para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento (responsable del contrato de explotación de la zona ME- 1), así como para interpretar y resolver las circunstancias acaecidas durante la ejecución de las obras. Los acuerdos se adoptarán previamente a las actuaciones y se reflejarán en los libros de órdenes del servicio de explotación de la EDAR.
4. El ayuntamiento de Maó será el encargado de coordinar los crecimientos previstos para no superar los parámetros de diseño de la EDAR de Maó-Es Castell.
5. En caso de que las previsiones de crecimiento y / o consolidación de sectores de población hacen recomendable la ampliación de las instalaciones que conforman el Sistema de Saneamiento y Depuración de la EDAR de Maó Es Castell, el ayuntamiento iniciará los trámites y negociaciones para solicitarlo formalmente a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, previamente al logro del umbral máximo de capacidad de las infraestructuras afectadas.
6. El ayuntamiento de Maó elaborará un Plan Municipal de Mejora de Saneamiento y Drenaje, el cual será informado por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, y que incluirá un programa de actuaciones con los siguientes objetivos:
- Hacer efectiva la conexión de la totalidad de las aguas residuales generadas en el suelo urbano a la red de alcantarillado.
- La separación de las aguas pluviales de las residuales urbanas, o actuaciones sustitutorias que permitan reducir los impactos sobre el medio derivados de la existencia de redes unitarias.
7. Se recomienda que los cálculos de los proyectos de saneamiento de Sant Antoni certifiquen la capacidad de la tubería (general de baja hacia el colector de Maó), para las futuras conexiones de las urbanizaciones de Cala Llonga, Es Murtar y Sa Mesquida. "
-Se tendrán en cuenta los condicionantes del informe de HIDROBAL de 16 de marzo de 2020:
"1. Para garantizar tanto la demanda de agua en el núcleo urbano de Sant Antoni como para el resto del municipio, antes de la puesta en servicio de la nueva red de agua, el Ayuntamiento de Maó debería dotar al municipio de las infraestructuras hidráulicas municipales necesarias (captaciones, depósitos, colectores, etc ...).
2. Sería aconsejable que el vertido de agua residual proveniente del núcleo urbano de Sant Antoni se efectuara hacia un nuevo colector o receptor que no fuera el colector de saneamiento del Puerto de Maó y evitar así sobrecargarlo. Se debería estudiar la viabilidad del proyecto del nuevo colector perimetral de Maó y la posibilidad de hacerlo llegar hasta el Puerto (culata). »
Las administraciones a consultar, previsiblemente afectadas por el proyecto serán:
- Consejería de Medio Ambiente y Territorio:
DG de Espacios Naturales y Biodiversidad
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Servicio de Planificación en el Medio Natural (RN 2000)
Servicio de Protección de Especies
DG Recursos Hídricos:
Servicio de Estudios y Planificación
Servicio de Aguas Subterráneas
ABAQUA
DG Territorio y Paisaje:
Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos:
DG Energía y Cambio Climático:
Servicio Cambio Climático y Atmósfera
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
- Consejería de Salud Pública y Participación
Servicio de Salud Ambiental
- Consell Insular de Menorca:
Departamento de Economía y Territorio
Dirección Insular Ordenación Territorial
Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
Dirección Insular Cultura y Patrimonio
Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera
Dirección Insular Medio Ambiente
Dirección Insular Reserva de la Biosfera
Entidades y asociaciones:
GOB Menorca
Asociaciones de vecinos
Palma, 2 de octubre de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias