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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10212
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 21 de octubre de 2020, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca, de fecha 22 de enero de 2018. EDLNP22018_1, por los años 2018 y 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca, de fecha 22 de enero de 2018 especifica que la resolución se publicará con carácter informativo a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 21 de octubre de 2020, firmó la siguiente resolución,

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2  Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MENORCA

 

Convocatoria:

Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019. EDLNP22018_1

Grupo:

Grup d'Acció Local Leader Illa de Menorca

Grupo concesión:

R2

 

Antecedentes

1.Con fecha 8 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB nº 18 la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019. Esta convocatoria sufrió dos modificaciones publicadas en el BOIB 104 de 23 de agosto de 2018 y 119 de 27 de septiembre de 2018.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, los plazos de presentación de solicitudes para los años 2018 y 2019 terminaron los días 15 de diciembre de 2018 y 15 de diciembre de 2019 respectivamente y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 7 solicitudes de ayuda.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. Con fecha 11 de junio de 2020 con NRGE 13864 tuvo entrada la documentación justificativa de que el Comité de Desarrollo Rural de la Asociación Leader Isla de Menorca había aprobado la propuesta de los importes de concesión de las ayudas a los proyectos de referencia de acuerdo con el previsto en la cláusula octava, apartado e) del convenio de colaboración por el que se regula la gestión de la medida 19.2 de 26 de junio de 2017. por otra parte, el 14 de octubre con NRGE 22475 entró en el FOGAIBA, el certificado del Secretario del Grupo por lo que se corrigen errores en las actas del Comité de Desarrollo Rural de 8 de junio de 2020 en relación a varios expedientes de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

- Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y / o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca por los años 2018 y 2019 publicada en el BOIB núm 18 de 8 de febrero de 2018. Esta convocatoria sufrió dos modificaciones publicadas en el BOIB 104 de 23 de agosto de 2018 y 119 de 27 de septiembre de 2018.

- Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca por el que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 de 26 de junio de 2017.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.​​​​​​​

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con GRANADA DE BAIX, CB y termina con HOTELES MORVEDRA NOU, SL, que suma un importe total de 35.816,43 euros, relativa a la línea de ayuda "Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados MENORCA".

2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposició de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 15 de octubre de 2020

El/la gestor de la línea

El/la jefe de la Sección I

Maria Victoria Toledo Molina

Mª Ángeles Pérez Ribas

 

El/ La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

 

El vicepresidente del FOGAIBA

Palma, 21 de octubre de 2020

 

Gabriel Torrens Llabrés

 

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversin elegible

TOTAL

% AY.

Importe

 concedido

Cofinanciamiento

Plazo 

ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES INMUEBLES

INTANGIBLES

HONORARIOS

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

GRANADA DE BAIX CB

E16593840

EDLNP22018_1/001

0,00

18.784,01

0,00

0,00

18.784,01

85.5

16.060,33

2.248,45

12.848,26

963,62

12 mesos

2019

HOTELES MORVEDRA NOU, SL.

B07817786

EDLNP22018_1/005

0,00

42.432,00

0,00

1.000,00

43.432,00

45.49

19.756,10

2.765,85

15.804,88

1.185,37

12 mesos

2018

 

TOTALES

35.816,43

5.014,30

28.653,14

2.148,99

 

ANEXO II   OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Las obligaciones del beneficiario serán las siguientes:

· Realizar las actuaciones subvencionables en el plazo comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda y la finalización del plazo de ejecución señalado en la presente Resolución de concesión (a contar desde su notificación).

· Justificar los gastos subvencionables en la forma y los plazos determinados en la convocatoria y la presente resolución de concesión.

· Los requisitos generales exigidos para la obtención de dicha subvención deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

· En caso de inversiones que conlleven obra civil, instalaciones y / o maquinaria, mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años contados desde la fecha del pago de la ayuda.

· Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como también facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.

· Designar un representante del FOGAIBA a las mesas de los posibles expedientes de contratación que se puedan derivar de los gastos auxiliables, así como remitir con carácter previo a la licitación, los pliegos y demás documentación que conforma el expediente, tal y como se dispone en las clarificaciones técnicas adoptadas por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea en su reunión de 19 de octubre de 2016.

· Cumplir las normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables a la inversión de la que se trate, así como la normativa de contratación pública y medioambiental.

· Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

· Cumplir también con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que prevé el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se aplicarán las reducciones previstas en la convocatoria.

 

Palma, 21 de octubre de 2020

El director Gerent del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé