Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 10210
Resolución de aprobación definitiva del proyecto de construcción de rotonda del camino viejo de Muro (Ma-3240, PK 3+000), dentro del término municipal de Inca, con Clave 17-26.0-ML y de la relación de bienes y derechos afectados
El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 21 de octubre de 2020 he resuelto lo siguiente:
<<Antecedentes
1. La Sra. Francisca Campaner, ingeniera de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, en abril de 2018 elaboró el proyecto de construcción de rotonda del camino viejo de Muro (Ma-3240, PK 3+000), dentro del término municipal de Inca, con Clave 17-26.0-ML.
2. El proyecto está formado por 4 documentos:
- Documento nº 1: memoria y 15 anexos. El anexo 9 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por lo cual incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, sobre expropiación forzosa.
- Documento nº 2: planos.
- Documento nº 3: pliego de condiciones.
- Documento nº 4: presupuesto.
3. El presupuesto del proyecto redactado en abril de 2018, para conocimiento de la Administración, es de setecientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho euros con seis céntimos (742.618,06 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (634.144,41 €), treinta y dos mil ochenta y nueve euros con noventa y seis céntimos (32.089,96 €) para expropiaciones, veintidós mil veintinueve euros con seis céntimos (22.029,06 €) para Endesa, cuarenta y ocho mil trece euros con diecinueve céntimos (48.013,19 €) para gestión de residuos y seis mil trescientos cuarenta y un euro con cuarenta y cuatro céntimos (6.341,44 €) para fomento del patrimonio.
4. El 15 de noviembre de 2018 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (informe nº 2018-27), el 31 de julio de 2019 se emitió un informe de supervisión complementario (informe nº 2019-22), y el 18 de diciembre de 2019 se emitió otro informe complementario (informe nº 2019-33)
De acuerdo con los informes de supervisión mencionados, el proyecto no tiene que sujetarse a tramitación ambiental. El informe de supervisión de 18 de diciembre de 2019 hace referencia al trámite de información pública.
5. El 2 de junio de 2020, el señor Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, emitió un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo las expropiaciones previstas en el proyecto.
6. Mediante resolución de 11 de junio de 2020 se aprobó inicialmente el proyecto antes mencionado y la relación de bienes y derechos afectados, se acordó abrir un trámite de información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y se dispuso el envío al Ayuntamiento de Inca de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, al efecto de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de 20 días.
7. El 27 de junio de 2020 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº 115), en el diario Última Hora y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y, de acuerdo con los certificados emitidos por parte del Ayuntamiento de Inca, el anuncio relativo a la relación de bienes y derechos afectados se publicó en el tablón de anuncios del 17 de julio al 10 de agosto y del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2020.
Dentro del plazo de información pública el Sr. José Francisco España Morell (heredero de Pilar Morell Fortuny) presentó alegaciones (RGE nº 20221, de 07/07/2020).
8. El 17 de septiembre 2020 se emitió un informe por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras en relación con las alegaciones presentadas, el cual concluye que, previamente a la aprobación definitiva del proyecto, se tiene que corregir la superficie de expropiación y de ocupación temporal de la finca 4.
9. En octubre de 2020 se hicieron las correcciones en el proyecto relativas a la superficie estimada de expropiación y de ocupación temporal de la finca 4 y las correcciones correspondientes en el presupuesto, y los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras emitieron un informe que concluye que las modificaciones introducidas en el proyecto no son sustanciales.
Fundamento de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2020 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.
6. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula el trámite de información pública, por un periodo no inferior a veinte días, mediante la publicación del anuncio en el diario oficial correspondiente.
7. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, regulan el trámite de información pública, al cual se tiene que someter la relación de bienes y derechos afectados.
8. El artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, prevén la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación y sus consecuencias.
Por todo ello, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Resolver las alegaciones presentadas por parte del Sr. José Francisco España Morell dentro del trámite de información pública, con relación a la resolución de 11 de junio de 2020 de aprobación inicial del proyecto de construcción de rotonda del camino viejo de Muro (Ma-3240, PK 3+000), dentro del término municipal de Inca, con Clave 17-26.0-ML, de conformidad y con el alcance recogido en el informe emitido por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Infraestructuras de 17 de septiembre de 2020 que consta en el expediente.
2. Aprobar definitivamente el proyecto de construcción de rotonda del camino viejo de Muro (Ma-3240, PK 3+000), dentro del término municipal de Inca, con Clave 17-26.0-ML redactado en abril de 2018, y que incluye las rectificaciones incorporadas en octubre de 2020 una vez concluido el trámite de información pública, con un presupuesto para conocimiento de la Administración de setecientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho euros con seis céntimos (742.618,06 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (634.144,41 €), treinta y dos mil ochenta y nueve euros con noventa y seis céntimos (32.089,96 €) para expropiaciones, veintidós mil veintinueve euros con seis céntimos (22.029,06 €) para Endesa, cuarenta y ocho mil trece euros con diecinueve céntimos (48.013,19 €) para gestión de residuos y seis mil trescientos cuarenta y un euro con cuarenta y cuatro céntimos (6.341,44 €) para fomento del patrimonio.
3. Aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, y declarar la necesidad de ocupación con relación a las siguientes fincas del término municipal de Inca:
Finca |
Pol. |
Parc. |
Referencia catastral |
Titular |
m² a expropiar |
m² servidumbre |
m² ocupación temporal |
1 |
3 |
216 |
07027A003002160000XO |
Ahmed Mesdouri Jawan y otra |
215 |
|
58 |
2 |
4 |
190 |
07027A004001900000XP |
Jose Antonio Moreno Moreno y otra |
7 |
22 |
|
3 |
4 |
189 |
07027A004001890000XT |
Esther Celaya Guerrero |
67 |
251 |
|
4 |
4 |
91 |
07027A004000910000XG |
Herederos de Pilar Morell Fortuny |
3.537 |
285 |
346 |
5 |
3 |
5 |
07027A003000050000XZ |
Gruas y Contenedores A. Castro SL |
1.236 |
266 |
43 |
6 |
3 |
378 |
07027A003003780000XK |
Maria Monserrata Isern Ferrer |
186 |
|
37 |
7 |
4 |
49 |
07027A004000490000XW |
Mari Aloy Cantarellas |
|
54 |
|
4. Publicar esta Resolución en el BOIB.
5. Notificar al Sr. José Francisco España Fortuny la respuesta a las alegaciones que ha presentado.
6. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado>>.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, 21 de octubre de 2020
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel