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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 10193
Extracto de la aprobación de la convocatoria de subvenciones a autónomos societarios del municipio de sa Pobla para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 529534

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo el cual puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Finalidad

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones y ayudas económicas que otorga el ayuntamiento de Sa Pobla con el fin de ayudar a que tengan que reiniciar o continuar su actividad una vez puesto en marcha el proceso de desescalada del confinamiento provocado por la Covidien-19, y mantener la actividad y consolidar su proyecto de autoempleo en las Islas Baleares.

Segundo: Beneficiarios

Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora suponen, al menos, la mitad del capital social.

b) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a las que se refiere el artículo 1.2 a de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Las personas comuneras de las comunidades de bienes, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b de la Ley 20/2007, de 11 de julio .

d) Pueden ser beneficiarias los autónomos societarios que se hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, ininterrumpidamente, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

e) Pueden ser beneficiarias los autónomos societarios que se hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, con 4 meses de actividad como mínimo, acumulados que pueden no ser consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.

Tercero. Bases reguladoras:

Publicadas en la sede electrónica

http://www.sapobla.cat/index.php/tramits/subvencions-municipals

https://sapobla.eadministracio.cat/transparency/946039bd-af8f-4d77-b557-1d6636123ec1/

Cuarto. Importe:

La dotación de la convocatoria de subvenciones será de 40.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2310 - 47900-02 del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Sa Pobla.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes es será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Si el último día de presentación cae en día inhábil, se entenderá prorrogada al inmediato día siguiente hábil.

 

Sa Pobla, 23 de octubre de 2020

El alcalde-presidente

Llorenç Gelabert Crespí