Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 10224
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 9 de octubre de 2020, se establecen limitaciones específicas para las islas de Eivissa y Mallorca y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Formentera
Hechos
Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, se declaró superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, declaración que surtía efectos a partir del día 21 del mismo mes.
Aquel mismo día y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorrogaba el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedó sin efectos el estado de alarma declarado en todo el Estado.
El Consejo de Gobierno, por Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, unas medidas que estarán vigentes hasta que el Gobierno central, de forma motivada, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que puedan modificarse si varían las circunstancias que las motivan, o revocar si desaparecen.
El propio Acuerdo, en el punto tercero, habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1 del Acuerdo, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.
El anexo 1 del citado Acuerdo incluye una serie exhaustiva de medidas de prevención para evitar el contagio de la COVID-19 entre los ciudadanos de las Illes Balears y, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder disponer de unas mayores posibilidades de trazar dichos contagios y controlar los rebrotes de la enfermedad.
Este Plan de Medidas Excepcionales ha ido adaptando su contenido en función de la evolución de la situación epidemiológica en el territorio, así como del conocimiento científico que se ha ido generado respecto a la COVID-19.
A partir del 21 de junio, fecha del inicio del período de «nueva normalidad», se ha incrementado sustancialmente la movilidad de la población en comparación con el período previo. A pesar del mantenimiento de las medidas básicas de control de la transmisión, la movilidad de la población y el contacto entre personas de diferentes grupos de convivencia estable han generado nuevas cadenas de transmisión del SARS-CoV-2 en la población.
Hacia finales del mes de agosto, se identificó que entre los factores que habían favorecido la transmisión del SARS-CoV-2 a la población se hallaba el no mantener una distancia interpersonal de seguridad, la presencia de un elevado número de personas en un mismo espacio, especialmente si este es cerrado, y la ausencia de uso de mascarilla. Los espacios en los que concurren se dan de forma simultánea dos o más de dichos factores se habían convertido, así pues, en espacios de especial riesgo de contagio. Por lo tanto, con objeto de combatir mejor la expansión de la epidemia era preciso mejorar la adherencia al uso de mascarilla, extender su uso a aquellas situaciones que implican un especial riesgo, disminuir la densidad de personas en aquellas situaciones incompatibles con el uso de mascarilla y evitar las aglomeraciones incontroladas de personas en el espacio público.
También se había observado que la mayoría de los brotes de COVID-19 que se detectan en las Illes Balears tienen origen familiar, favorecidos por la relajación de las precauciones que se da en los entornos de confianza y, por lo tanto, la contención de la epidemia también requería del establecimiento de restricciones dirigidas a los encuentros de tipo social y familiar.
A raíz de todo ello, se dictó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, incorporando medidas más restrictivas, para las que se estableció un plazo inicial de quince días de duración, a contar desde la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de modo que estas medidas debían finalizar el día 12 de septiembre de 2020.
En fecha 9 de septiembre de 2020, a pesar de que habían pasado diez días consecutivos de disminuciones en la incidencia acumulada de casos de COVID-19, las Illes Balears continuaban presentando una incidencia acumulada en los últimos catorce días por encima de 150 casos por 100.000 habitantes, mostrando, además, indicios claros de la presencia de transmisión comunitaria en todas las islas y un aumento progresivo de los niveles de ocupación hospitalaria por parte de enfermos de COVID-19. Todo ello indicaba que era preciso prolongar en el tiempo determinadas medidas restrictivas de las actividades que supongan un mayor riesgo de transmisión de la COVID-19.
Se tuvo presente, también, que la resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 estableció, en su apartado II, como uno de los principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 en los centros educativos, la conformación de grupos estables de convivencia. Por lo tanto, se hacía necesario también definir medidas que restrinjan el uso de espacios destinados a actividades de ocio infantil que puedan implicar la participación de niños integrantes de grupos estables varios fuera del ámbito escolar.
En consecuencia, se aprobó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 11 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 28 de agosto de 2020 y se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.
Posteriormente, se continuó observando una progresiva mejora en los indicadores epidemiológicos, con una bajada del 32,5 % de la incidencia acumulada a 14 días de forma global en toda la comunidad autónoma. Sin embargo, dicha mejora no se había producido de forma homogénea en el conjunto de los territorios insulares; así, la mejora era más acusada en la isla de Menorca, con una disminución del 68 %, seguida por la isla de Formentera, con un 63 % y, finalmente, las islas de Mallorca, con un 33 %, y Eivissa, con un 16 % de disminución. Se observó también una disminución muy significativa en la tasa de positividad, que había pasado del 9,11 % en fecha 11 de septiembre al 5,37 % el día 23 de septiembre.
A pesar de esta evidente mejora en los indicadores epidemiológicos analizados, estos señalaban que, según los criterios definidos por el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), las Illes Balears se encontraban todavía en una situación de riesgo dado que, con una incidencia a catorce días de 238 y una tasa de positividad del 5,37 %, continúan presentando valores marcadamente por encima de los umbrales establecidos de 60 casos por 100.000 habitantes y el 3 % de positividad.
En cualquier caso, se consideró conveniente modificar los aforos máximos de algunos establecimientos para asegurar que podían desarrollar su actividad habitual sin poner en peligro la seguridad sanitaria de los usuarios de dichos servicios. Igualmente, se consideró adecuado exceptuar los horarios de limitación de determinadas actividades o de uso de ciertos espacios para los casos en los que se valoraba que el riesgo sanitario era muy bajo.
Por otro lado y en cuanto a la isla de Menorca, se encontraba en una situación epidemiológica que permitía flexibilizar algunas de las medidas adoptadas con carácter general para esta isla dado que Menorca, de forma global, mostraba indicadores a fecha de 23 de septiembre que se encontraban por debajo de los umbrales de territorio de riesgo citados antes, con una incidencia acumulada de 31,05 casos por 100.000 habitantes en los últimos catorce días, y una tasa de positividad del 1,3 %. Así pues, se consideró adecuado aumentar los aforos en mercados ambulantes y terrazas de establecimientos de restauración y hostelería, dado que, al ser actividades que se realizan al aire libre, suponían un menor riesgo de contagio en comparación con las que se desarrollan en espacios cerrados. Además, habida cuenta de la importancia de estas actividades para las personas afectadas por las medidas, también se consideró que, dada la evolución positiva de la epidemia en la isla de Menorca, era adecuado flexibilizar el régimen de visitas en los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, así como permitir las salidas de los residentes de los centros.
Así las cosas, se aprobó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 28 de agosto de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca.
Posteriormente, se observó que se mantenía la tendencia positiva en la evolución de los indicadores epidemiológicos, con una bajada en los últimos quince días del 44,5 % de la incidencia acumulada a catorce días de forma global en toda la comunidad autónoma. También se observó una disminución muy significativa en la tasa de positividad de las pruebas PCR, que ha pasado en los últimos quince días del 5,39 % al 4,15 %, logrando así el objetivo del 5% recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
Pero a pesar de esta evidente mejora en los indicadores epidemiológicos analizados, estos todavía señalaban que, según los criterios definidos por el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), las Illes Balears se hallaban aún en situación de riesgo, dado que, con una incidencia a catorce días de 133,9 casos por cien mil habitantes y una tasa de positividad del 4,15 %, seguían presentando valores marcadamente por encima de los umbrales establecidos de 60 casos por 100.000 habitantes y el 3 % de positividad.
Por otro lado, y en cuanto a la isla de Menorca, la situación epidemiológica más favorable lograda se había mantenido estable durante las últimas semanas, pasando de una incidencia acumulada de 31,05 casos por 100.000 habitantes los últimos catorce días el día 23 de septiembre y una tasa de positividad del 1,3 % a una incidencia de 25,40 casos por 100.000 habitantes y una tasa de positividad del 1,24 % a fecha 7 de octubre, habiendo mantenido una incidencia a catorce días por debajo de 60 casos por 100.000 habitantes durante un periodo de más de 20 días.
En consecuencia, se consideraba que su situación epidemiológica permitía continuar con el proceso de flexibilización de ciertas medidas en la isla de Menorca, especialmente aquellas que llevan implícito un menor nivel de riesgo de contagio, por el hecho de que permiten mantener la distancia de seguridad y/o el uso de mascarilla, así como aquellas actividades que se desarrollan al aire libre.
En cambio, dado que el resto de islas de la comunidad autónoma seguían presentando valores que superan el umbral establecido por el ECDC para definir un territorio en situación de riesgo, se consideró preciso prorrogar las medidas temporales contempladas en la resolución de 25 de septiembre de la consejera de Salud y Consumo que restringen aquellas actividades que presentan un mayor riesgo de contagio para la población o que afectan a poblaciones especialmente vulnerables, así como el resto de medidas del Plan sometidas a temporalidad.
Asimismo, se consideró adecuado eliminar la obligatoriedad de cuarentena de los materiales de consulta en bibliotecas y archivos a nivel de comunidad autónoma, habida cuenta del bajo riesgo sanitario que suponen este tipo de actividades y la positiva evolución de la epidemia. También se consideró adecuado equiparar la regulación de los eventos deportivos a la de los eventos de carácter cultural, dado que ambos suponen un riesgo sanitario de similares características, así como establecer una regulación de la actividad de los casales de juventud y los puntos de información juvenil, para mejorar la seguridad sanitaria de las actividades que se realizan.
La manifiesta evolución positiva de la situación epidemiológica en la isla de Mallorca permitía, también, modificar la vigencia de determinadas limitaciones a la actividad empresarial de zonas concretas donde se había identificado un elevado grado de actuaciones de elevado riesgo sanitario.
Así las cosas, se aprobó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 9 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 25 de septiembre de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca.
Actualmente, la comunidad autónoma de las Illes Balears se sitúa como una de las que presentan unos mejores indicadores epidemiológicos en el Estado español. Sin embargo, la incidencia acumulada a catorce días se sitúa en 152 casos por 100.000 habitantes en el conjunto de las islas, y la tasa de positividad en 4,93 %; así, y a pesar de la evidente mejoría observada desde el mes de agosto, tanto la incidencia como la tasa de positividad se siguen situando marcadamente por encima de los umbrales que el European Center for Disease Prevention and Control (ECDC) establece para definir un territorio en situación de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes en 14 días y una tasa del 3 %).
Además, durante los últimos quince días ha podido observarse que la constante disminución en el número de contagios observada desde la última semana del mes de agosto se ha visto ralentizada de forma muy significativa, llegando, incluso, a observarse una tendencia al aumento del número de contagios. De hecho, la menor incidencia a catorce días registrada desde finales de agosto se dio el día 10 de octubre, con 129 casos por 100.000 habitantes, habiéndose incrementado un 18 % hasta el día 20 de octubre, cuando se han registrado 152 casos por 100.000 habitantes. En cuanto a la tasa de positividad, se ha visto incrementada en el mismo periodo desde un 4,14 % a un 5,16 %, superando así también el umbral recomendado por la Organización Mundial de la Salud, situado en el 5 %, por primera vez en más de veinte días.
Estos datos hace que se vea necesario prorrogar las medidas temporales contempladas en la resolución de 25 de septiembre de la consejera de Salud y Consumo que restringen aquellas actividades que presentan un mayor riesgo de contagio para la población o que afectan a poblaciones especialmente vulnerables, así como también el resto de medidas del Plan sometidas a temporalidad.
Aun así, la situación epidemiológica difiere de forma notable entre las diferentes islas. A día 20 de octubre, la isla más afectada es Eivissa, con una IA14 de 168 casos por 100.000 habitantes y una tasa de positividad de 7,24 %; la sigue de cerca la isla de Mallorca, con una IA14 de 147 y una tasa de positividad del 4,88 %, mientras que Menorca y Formentera presentan mejores indicadores, con unas IA14 de 102 y 8 casos por 100.000 habitantes y tasas de positividad del 4,07 % y 0,72 %, respectivamente.
En concreto, en la isla de Eivissa, a pesar de haberse observado una innegable mejora en los indicadores desde principios de septiembre ¾momento en el que la IA14 se acercó a los 450 casos por 100.000 habitantes¾, esta incidencia no ha conseguido llegar en ningún momento a una IA de 150 o inferior, y es la isla que presenta, también, una tasa de positividad más elevada, claramente por encima de las recomendaciones establecidas por los organismos de referencia. Es especialmente preocupante el hecho de que en los últimos días se observa una tendencia negativa en la evolución de un indicador más temprano, como es la incidencia a siete días (IA7), que ha sufrido un incremento de un 4,5 % en los últimos 15 días.
Además, dada una situación especialmente compleja, la ciudad de Eivissa está sometida a restricciones especiales desde el día 18 de septiembre.
En cuanto a la isla de Mallorca, su evolución manifiestamente positiva hasta el día 9 de octubre se ha visto revertida en los últimos 10 días, en los que la incidencia ha ido aumentando discretamente de forma constante, hasta alcanzar en este periodo un incremento del 19 % en la IA14, y observándose, además, una elevada dispersión geográfica de los focos de contagios.
Los actuales datos en las islas de Eivissa y Mallorca, junto con la evolución que han mostrado durante los últimos quince días, y la situación epidemiológica de elevado riesgo que se observa tanto en el resto del Estado español como del continente europeo ponen de manifiesto, pues, la necesidad de establecer medidas restrictivas que contribuyan a disminuir la tasa de transmisión de la COVID-19 en estos territorios en una situación de riesgo hasta niveles que puedan considerarse sanitariamente seguros, para intentar evitar una situación de rebrote que pueda llegar a colapsar los sistemas sanitarios.
Estas medidas tienen que ir dirigidas a restringir aquellas actividades que se ha demostrado repetidamente que favorecen la transmisión de la enfermedad: reuniones sociales y familiares ¾en las que a menudo se relajan las medidas de prevención necesarias para evitar contagios¾ y actividades en sitios cerrados donde se acumulan grupos de personas y no se hace un completo uso de la mascarilla.
En sentido opuesto, es evidente que, en la actualidad, la situación es especialmente favorable en la isla de Formentera, puesto que en los últimos 20 días solo se ha registrado un único caso, habiendo pasado así de una incidencia a catorce días de 100 casos por 100.000 habitantes el día 1 de octubre a la incidencia actual de 8 casos, situándose así claramente por debajo de los umbrales marcados por el ECDC.
Por ello, se considera que su situación epidemiológica permite flexibilizar ciertas medidas en la isla de Formentera, especialmente aquellas que llevan implícito un menor nivel de riesgo de contagio, por el hecho de que permiten mantener la distancia de seguridad y/o el uso de mascarilla, así como aquellas actividades que se realizan al aire libre, de forma análoga al proceso de flexibilización realizado previamente en la isla de Menorca mediante las resoluciones de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre y de 9 de octubre de 2020.
Adicionalmente, se ha identificado la necesidad de definir excepciones a la regulación de las visitas en los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada, para permitir, independientemente de la situación sanitaria del centro y por razones humanitarias, el acompañamiento de los residentes en situación de especial fragilidad.
Se ha consultado al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, quien, en fecha 22 de octubre de 2020, ha informado favorablemente sobre las medidas recogidas en esta resolución.
Fundamentos de derecho
El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todos sobre este tema.
La competencia en materia sanitaria se atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo ejerce, entre otras, las competencias en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; prevención de enfermedades, y, en concreto, la adopción de medidas en materia de protección de la salud pública establecidas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, respecto a la avocación de competencias.
El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20-06-2020) por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, dispone que se habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.
Asimismo, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.
El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique.
El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.
El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo. La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.
El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas en aplicación de la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
La pandemia de COVID-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida de los diferentes estados y de las administraciones públicas, especialmente teniendo en cuenta las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la enfermedad y de los canales de contagio, mutaciones del virus que se producen, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que, infectados por el virus, trasladan la enfermedad.
Ello obliga a las autoridades sanitarias a realizar actuaciones a efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga también a ponderar las alternativas teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores oportunos, y comprende, en su caso, la selección y aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias.
Todas las limitaciones o modalizaciones de restricciones establecidas, que en ningún caso llegan a suponer la suspensión de los derechos fundamentales ni una restricción generalizada, son posibles de forma proporcionada a la necesaria preservación de la salud del conjunto de los ciudadanos y circunscritas a determinados sectores de actividad, áreas geográficas limitadas, actividades que propician un riesgo especial de contagio, etc., dado que el ejercicio de cualquier derecho fundamental no puede entenderse ilimitado, en primer lugar porque la misma Constitución, en su artículo 10.1, ya contempla un límite general de los derechos fundamentales en el respeto al ejercicio de los derechos por parte del resto de personas, pero también por la posible limitación que sea necesaria y proporcionada para la protección de los demás derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Así lo ha reconocido de forma constante la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias (STC 11/1981, 2/1982 y 91/1983).
En cualquier caso, pero, la adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Prorrogar, por un periodo de quince días, las medidas contenidas en la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 9 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 25 de septiembre 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca.
Las medidas establecidas con carácter temporal en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 y modificado posteriormente mediante resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, quedan también prorrogadas con la misma duración establecida en el apartado anterior, con las modificaciones establecidas y las que se establecen a continuación.
2. Añadir tres últimos párrafos al punto 7 del apartado VI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a medidas relativas a los servicios sociales, con la siguiente redacción:
En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 se permite de forma excepcional la visita a personas que sufran una enfermedad crónica avanzada y que, por su situación, presenten un deterioro psicoemocional significativo que justifiquen su acompañamiento. La duración de la visita será la misma que estuviera establecida en el supuesto de que el centro no tuviera las visitas restringidas.
Se permiten también en estos centros, de forma excepcional, las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida. En este caso, se permite la presencia continua de un familiar acompañando al residente.
En estas visitas se aplicarán medidas de máxima prevención, en el marco de las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
3. Establecer, para las islas de Mallorca y de Eivissa y por un periodo inicial de quince días, las siguientes limitaciones:
3.1. Relacionadas con el ámbito social y familiar
Se reducirá a 6 el número máximo de personas en los encuentros sociales y familiares, excepto en el caso de personas convivientes, donde no se aplica dicha limitación.
Se recomienda posponer celebraciones nupciales y similares.
Los aforos máximos permitidos para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales similares (comuniones, bautizos, etc.) serán de 25 personas en el interior y de 50 en el exterior. Cualquier otra celebración privada estará afectada por las limitaciones establecidas en el primer párrafo de este epígrafe.
El aforo máximo de los lugares de culto será del 30 %. Se recomienda no cantar.
Se recomienda no realizar celebraciones sociales en el ámbito laboral, especialmente si van acompañadas del consumo de alimentos y/o bebidas. En todo caso, de celebrarse, quedarán sometidas al límite máximo de 6 personas.
3.2. Relacionadas con la actividad de restauración y comercial
Queda prohibido el uso de las barras en todos los establecimientos de restauración.
El aforo de los espacios comunes de los centros comerciales se reduce al 50 %.
El número máximo de personas por mesa será de seis.
En los establecimientos comerciales se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas.
Es obligatorio que figure el aforo máximo del local en número de personas a la entrada de los establecimientos comerciales y de restauración.
3.3. Relacionadas con la actividad deportiva
Se reduce el aforo máximo de las salas de musculación, de las salas para actividades dirigidas y de los vestuarios de las instalaciones deportivas al 30 % de su capacidad máxima calculada según lo establecido en el punto 2 del apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Las actividades grupales dirigidas en dichos espacios cerrados no podrán superar, en ningún caso, las quince personas. Las salas en las que se realiza actividad deportiva en las instalaciones deportivas deberán estar convenientemente ventiladas.
4. Establecer, para la isla de Formentera, la flexibilización de las siguientes medidas:
4.1. Relacionadas con el ámbito social y familiar
Las actividades o eventos de carácter familiar o social que se desarrollen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, se limitarán a grupos de un máximo de diez personas en espacios cerrados y veinte personas en espacios al aire libre, excepto en el caso de personas convivientes, donde no se aplicará esta limitación. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla, en su caso.
4.2. Relacionadas con los parques infantiles
Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, y se respetarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, de no ser posible, se utilizarán medidas alternativas de protección física.
Los parques que abran al público realizarán de forma diaria la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se mantendrá un registro de las actuaciones de limpieza y desinfección realizadas.
Los parques infantiles contarán con cartelería informativa que haga referencia a las principales medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19, con especial énfasis en la higiene de manos, higiene respiratoria y etiqueta de la tos, así como el respeto a la distancia mínima interpersonal.
4.3. Relacionadas con eventos deportivos
Los eventos deportivos podrán utilizar un 75 % del aforo de la instalación deportiva para la asistencia de público, hasta un máximo de 1.000 personas.
El público asistente a un evento deportivo al aire libre seguirá las indicaciones de distanciamiento y seguridad genéricas de las autoridades sanitarias. Se evitarán las aglomeraciones y en ningún caso podrán superarse las 1.000 personas en una zona determinada, especialmente en las salidas y entradas.
En todo caso, la distribución del público asistente procurará la distancia máxima entre personas, a pesar de favorecer la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en las instalaciones cerradas. En el caso de que se permita el consumo de alimentos y/o bebidas en instalaciones al aire libre, los espectadores llevarán la mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre grupos de convivientes y otras personas o grupos.
4.4. Relacionadas con eventos culturales
Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida en cada sala. Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el cuarenta y cinco por ciento de la capacidad permitida en cada sala.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los contemplados en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas en espacios cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.
4.5. Relacionadas con la actividad de restauración
Las terrazas de establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o bar cafetería podrán abrir al público con el límite del setenta y cinco por ciento de aforo, siempre y cuando pueda asegurarse que la disposición de las mesas permita el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre podrá incrementarse el número de mesas realizando un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública donde se sitúe la terraza. A efectos de esta regulación, se considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
4.6. Relacionadas con los mercados ambulantes
Los mercados ambulantes podrán incrementar su ocupación hasta el setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados en aquellos que tengan más de veintiuno, priorizando en todo caso los puestos de productos de alimentación. En los casos en los que el ayuntamiento incremente el espacio de venta, podrá incrementarse el número de puestos en el mismo porcentaje en el que se incremente aquel espacio, para dar cabida a parte o a la totalidad de autorizaciones, siempre y cuando se asegure la efectiva distancia de seguridad entre puestos. En el caso de tener autorizados o de forma habitual hasta veinte puestos, se permitirá la actividad simultánea de su totalidad, respetando siempre la citada distancia efectiva de seguridad entre puestos.
4.7. Relacionadas con actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil
Las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil recogidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, podrán realizarse en grupos estables de hasta 20 participantes en espacios al aire libre, y 10 participantes en espacios cerrados. Estas actividades serán sin contacto físico.
4.8. Relacionadas con locales de ocio infantil
Se permite la reapertura al público de los locales de ocio infantil. Estos tendrán que respetar una capacidad máxima del cincuenta por ciento y en los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja. A estos efectos, los locales de ocio infantil informarán a los organizadores del acontecimiento y a los adultos que acompañen a los menores de dicha limitación.
Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y superficies, asegurando que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada.
Los niños de seis años en adelante accederán al local con mascarilla protectora, utilizándola de forma continua, salvo el momento específico de consumo de alimentos y/o bebidas, en el que esta podrá retirarse durante el tiempo imprescindible.
4.9. Relacionadas con actividades de los clubes de personas mayores
Se permite la reapertura de los clubes de personas mayores para la realización de actividades dirigidas, que se realizarán respetando las siguientes medidas:
Para poder retomar las actividades, las asociaciones dispondrán de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación a la COVID-19. Dicho plan, que se definirá según las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación, será elaborado por el consejo insular de forma conjunta con las personas responsables de las asociaciones.
Cada asociación designará a un responsable COVID, que se coordinará con el personal del Consejo Insular, con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante las prácticas de las actividades.
Las actividades se realizarán sin contacto físico y respetando siempre la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. El aforo máximo de los establecimientos o instalaciones será de un cincuenta por ciento. En el caso de que la instalación no cuente con un aforo máximo autorizado, este se calculará disponiendo un espacio mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. Se dispondrá en cada espacio de cartelería indicando su aforo máximo.
Las actividades se realizarán en grupos estables de un máximo de diez personas en espacios cerrados y veinte personas al aire libre.
Se priorizará la realización de actividades al aire libre y en espacios abiertos, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.
En las actividades que se desarrollen en espacios cerrados se asegurará una adecuada ventilación de dichos espacios, con una periodicidad mínima recomendada de ventilación de treinta minutos cada dos horas. En el caso de uso de equipos de climatización, no se permite el uso exclusivo de sistemas de recirculación de aire y se asegurará el mantenimiento óptimo de los filtros.
No están permitidas aquellas actividades que impliquen compartición de materiales como cartas, cartones o similares, o bien el manejo de monedas o billetes.
Es obligatorio el uso de mascarilla protectora, excepto durante las actividades deportivas.
No está permitido el servicio de bar ni las actividades en las que se consuman alimentos y/o bebidas, exceptuando la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.
En el supuesto de que se dé algún caso de COVID-19 entre los usuarios de las actividades de la asociación, se suspenderán todas las actividades de esta hasta que se haya determinado la existencia de condiciones de seguridad sanitaria adecuadas para su reinicio, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Las personas participantes en las actividades de las asociaciones firmarán una declaración responsable donde se manifieste que no se ha tenido contacto estrecho con ningún caso positivo y que no presentan síntomas compatibles con COVID-19.
4.10. Relacionadas con casales de jóvenes y puntos de información juvenil municipales
Las actividades y acciones dirigidas por monitores y/o dinamizadores juveniles en los casales de jóvenes y puntos de información juvenil municipales podrán desarrollarse en grupos de diez personas en espacios cerrados y veinte personas en espacios al aire libre.
5.Solicitar a los consejos insulares que realicen las actuaciones necesarias de colaboración para que las asociaciones de personas mayores puedan disponer del plan de contingencia que debe dar respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación a la COVID-19, como condición sine qua non para reiniciar sus actividades, cuando la situación epidemiológica lo permita.
Este plan se elaborará por los consejos insulares de forma conjunta con las personas responsables de las asociaciones, conforme a las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación, tal y como se prevé en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Habida cuenta de la importancia de permitir la apertura de los centros de personas mayores lo antes posible para favorecer que las personas mayores pueda realizar actividades con la máxima seguridad, se solicita a los consejos insulares que lleven a cabo estas actuaciones en el plazo máximo de dos meses.
6. Disponer que las medidas contenidas en la presente resolución surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo las limitaciones de los aforos para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales similares, que producirán efectos a partir del día 1 de noviembre.
7. Recordar a las autoridades que detecten incumplimientos de las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, así como de los aislamientos o cuarentenas que se acuerden, que deben comunicarlos al 112.
8. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar esta resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, a los efectos establecidos en el artículo 10.8, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
9. Notificar esta resolución a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos de las Illes Balears, con el fin de establecer los controles y medidas pertinentes para garantizar su efectividad.
10. Informar que a través de la página web coronavirus.caib.es se hará pública la versión consolidada del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
11. Publicar la presente resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o , alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 23 de octubre de 2020
La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard