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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 10188
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se corrige el error observado en Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 13 de octubre de 2020 por la cual se modifican la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 14 de noviembre de 2019 y la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 4 de diciembre de 2019

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 176, de 14 de octubre de 2020, se ha publicado la Resolución de 13 de octubre por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la media empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares y la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo.

2. Se han detectado errores materiales de hecho, tanto en la versión catalana como en la castellana, en el apartado segundo de la resolución mencionada, concretamente el plazo relativo al pago efectivo de las facturas, puesto que este plazo está vinculado en la versión original al plazo de presentación de la justificación económica.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 109.2 LPACAP permite que las Administraciones Públicas puedan rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos administrativos:

«2. Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. La existencia del error tiene que ser patente y clara, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, lo cual evidenciaría la existencia de un error jurídico o de derecho. Tampoco puede obedecer a juicios valorativos por cuanto el error material se caracteriza por poseer una realidad independiente de lo opinable. Deben ser errores manifiestos e indiscutibles que se evidencien por sí solos. Así lo ha considerado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 y 25 de mayo de 2005).

3. Esta corrección no afecta al orden sustantivo del procedimiento. Se trata de un error material que la administración puede rectificar en cualquier momento.

4.El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

5.Dado que se han detectado errores materiales de hecho, tanto en la versión catalana como en la castellana, en el apartado segundo de la resolución mencionada, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se hace la rectificación siguiente:

Donde dice:

4. Las facturas para justificar la inversión subvencionada tienen que estar incluidas dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 24 de septiembre de 2019 y el 25 de junio de 2020. El pago efectivo de estas facturas se tiene que haber producido antes del 25 de junio de 2020”.

Tiene que decir:

4. Las facturas para justificar la inversión subvencionada tienen que estar incluidas dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 24 de septiembre de 2019 y el 25 de junio de 2020. El pago efectivo de estas facturas se tiene que haber producido antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación económica”.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el apartado segundo de la Resolución de 13 de octubre por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria de ayudas a la microempresa, la pequeña empresa y la media empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de liquidez para hacer frente a los efectos sectoriales producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo sobre la economía de las Islas Baleares y la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los gastos derivados de inversiones, instalaciones u obras de modernización o de adaptación a criterios de competitividad y calidad realizadas a los establecimientos de entidades afectadas por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook y de su grupo en los términos siguentes:

Donde dice:

4. Las facturas para justificar la inversión subvencionada tienen que estar incluidas dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 24 de septiembre de 2019 y el 25 de junio de 2020. El pago efectivo de estas facturas se tiene que haber producido antes del 25 de junio de 2020”.

Tiene que decir:

4. Las facturas para justificar la inversión subvencionada tienen que estar incluidas dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 24 de septiembre de 2019 y el 25 de junio de 2020. El pago efectivo de estas facturas se tiene que haber producido antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación económica”.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de octubre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez