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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10181
Resolución de modificación de la Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el diseño de planes de transformación digital para el año 2020

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Texto

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 166, de 26 de septiembre de 2020, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) de 25 de septiembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para el diseño de planes de transformación digital para el año 2020.

2. Se hace necesario adaptar la convocatoria de ayudas para ampliar los beneficiarios. El apartado 3.1 del anexo 1 de la convocatoria incluye como beneficiarios de esta convocatoria, además de las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, las empresas del grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

Para que la industria pueda transformarse digitalmente, también es necesario que lo hagan los servicios complementarios a la industria. Por ello, deben ampliarse los beneficiarios de esta convocatoria, para que no solamente la industria propia se digitalice, sino también los servicios complementarios y proveedores que rodean a la industria balear, de forma que sea una transformación integrada del sector industrial de las Illes Balears.

La modificación para ampliar los beneficiarios de esta convocatoria incluye las empresas con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en las divisiones 1, 6, 7, 8 y 9. Concretamente:

  • División 1: grupo 162. Fabricación de hielo para la venta.
  • División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial; grupo 618. Comerciales exportadores y comercio al por mayor de zonas y depósitos francos.
  • División 7: transporte y comunicación.
  • División 8, agrupación 84: servicios prestados a empresas.
  • División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares, y grupo 936. Investigación científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

3. La modificación implica ampliar el plazo de presentación de solicitudes con un mes más desde el día siguiente al de la publicación de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el agotamiento de fondos.

4. El artículo 28 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID‑19, establece que se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado. Asimismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean. 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 3.1 del anexo 1 de la convocatoria para el año 2020 de ayudas para el diseño de planes de transformación digital para el año 2020 destinados a la industria balear, en el marco de «Idigital, estrategia de digitalización industrial» (BOIB núm. 166, de 26 de septiembre de 2020).

 

Donde dice:

3.1. Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. También pueden ser beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

Debe decir:

3.1. Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. 

También pueden ser beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

También pueden ser beneficiarias las empresas de la sección primera del IAE, de actividades empresariales, con ampliación a:

  • División 1: grupo 162. Fabricación de hielo para la venta.
  • División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial; grupo 618. Comerciales exportadores y comercio al por mayor de zonas y depósitos francos.
  • División 7: transporte y comunicación.
  • División 8, agrupación 84: servicios prestados a empresas.
  • División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares, y grupo 936. Investigación científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

2. Modificar el apartado 9.1 del anexo 1 de la convocatoria para el año 2020 de ayudas para el diseño de planes de transformación digital para el año 2020 destinados a la industria balear, en el marco de «Idigital, estrategia de digitalización industrial» (BOIB núm. 166, de 26 de septiembre de 2020).

Donde dice:

9.1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Debe decir:

9.1. El plazo para presentar las solicitudes se amplía en un mes más desde el día siguiente al de la publicación de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el agotamiento de fondos.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de octubre de 2020

El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) ​​​​​​​Juan Pedro Yllanes Suárez