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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 10178
Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la via pública en el municipio des Migjorn Gran

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la Ordenanza de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública en el municipio de Es Migjorn, y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas por acuerdo de Pleno de día 22.10.2020, se aprueba definitivamente la citada Ordenanza.

A continuación se transcribe la Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública en el municipio de Es Migjorn Gran.

Firmado por mí, la Alcaldesa Antonia Campos Florit, Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.

"ORDENANZA REGULADORA DE LOS USOS, INSTALACIONES Y OCUPACIONES EN LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ES MIGJORN GRAN

CAPÍTULO I Objeto y definiciones

1. ARTÍCULO UNO.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la ocupación de la vía pública y espacios libres públicos de este municipio para la implantación de actividades e instalaciones que supongan un uso especial de carácter temporal o permanente, compatibilizándolas con el uso común general de la ciudadanía. Igualmente, regula los requisitos reglados para su implantación, las prohibiciones, la retirada de los objetos depositados en la vía pública, así como el régimen sancionador.

2. ARTÍCULO DOS.- Definiciones a efectos de esta Ordenanza.

A. VÍA PÚBLICA. Se considera vía pública todo aquel vial o espacio libre de titularidad pública municipal o de titularidad privada de uso público.

B. VIAL DE USO PÚBLICO. Un vial o espacio es de uso público cuando sea esta su naturaleza jurídica y pueda ser usado libremente por la ciudadanía, siempre que no tenga carácter privativo reconocido en documento público.

C. ESPACIO LIBRE PÚBLICO. Tienen esta consideración los ejes cívicos, los corredores verdes, plazas, parques, ramblas, explanadas o similares, señalados o indicados en la normativa de Planeamiento General.

D. CALZADA. Se considera calzada el espacio de vía pública por el cual pueden transitar y/o aparcar vehículos.

E. ACERAS. Son los espacios de vía pública destinados únicamente al tránsito de personas.

F. TERRAZAS. Son aquellos espacios de las aceras autorizados para ocupar temporalmente con elementos y mobiliario autorizables vinculados a una actividad económica permanente y autorizada en las condiciones señaladas en esta Ordenanza.

G. BANDEROLAS. Se entiende por banderolas, aquellos soportes informativos o publicitarios sujetos con elementos rígidos o articulados sobre fachadas, elementos urbanos u otro soporte que vuelen verticalmente sobre la vía pública.

H. CENTRO HISTÓRICO. A los efectos de esta Ordenanza, se considera centro histórico el conjunto espacial situado dentro del perímetro delimitado por el núcleo tradicional de conformidad con la zonificación de la normativa de Planeamiento General.

I. ZONA PERIFÉRICA. A los efectos de esta Ordenanza, se considera zona periférica el conjunto espacial situado dentro del perímetro delimitado por los ensanches y periferia de conformidad con la zonificación de la normativa de Planeamiento General.

J. URBANZIACIÓN DE SANT TOMÀS. A los efectos de esta Ordenanza, se considera como zona turística la urbanización de Santo Tomás situada espacialmente dentro del perímetro delimitado por la zonificación de la normativa de Planeamiento General y la de Ordenación Territorial.

 

CAPÍTULO II Licencias

3. ARTÍCULO TRES.- Cuestiones generales.

1. Toda ocupación de la vía pública con cualquier elemento de propiedad privada, tanto en espacios de titularidad pública municipal como en los de titularidad privada de uso público, que represente un uso común atípico o especial, requerirá la correspondiente licencia municipal o en su caso, cuando represente un uso privativo, la oportuna concesión administrativa. Las concesiones administrativas quedarán reguladas en las correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

2. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir la persona o entidad titular de la actividad.

3. Las licencias sobre espacios ocupables vinculadas a una actividad autorizada podrán ser cedidas a terceros exclusivamente en los traspasos o cambios de titularidad del establecimiento al cual quedó vinculada la licencia. La eficacia de esta cesión quedará suspendida hasta que se proceda a la identificación de la nueva persona o entidad titular del establecimiento.

4. ARTÍCULO CUATRO.- Tasas.

Las licencias de ocupación de vía pública están sujetas a la aplicación de las tasas previstas en las Ordenanzas fiscales y de precios públicos vigentes. Cuando se efectuara una autoliquidación de tasas en base a datos incorrectos facilitados por la persona solicitante, independientemente de las responsabilidades que se pudieran exigir, podrá dar lugar a las liquidaciones complementarias oportunas.

5. ARTÍCULO CINCO. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de licencias de ocupación de vía pública se presentaran en el Registro General o por cualquier procedimiento legalmente establecido con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de la ocupación solicitada o su inicio. Las solicitudes de licencias de ocupación de vía pública, excepcionalmente y por causa justificada, podrán solicitarse para un plazo inferior al previsto en el artículo 12.2 de esta Ordenanza. En todo caso, la licencia sólo podrá ser otorgada a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el Registro General u otro medio legalmente establecido. En todos los casos, las fechas solicitadas para una ocupación incluirán el montaje y desmontaje de la infraestructura.

2. En el supuesto de que la persona solicitante no tenga residencia en el territorio nacional, será preceptivo acreditar el correspondiente apoderamiento a una persona domiciliada en esta Comunidad Autónoma. Los solicitantes comunitarios aportarán el NIE y los no comunitarios, además del NIE, aportarán el Permiso de Residencia.

3. Para cualquier carencia de la documentación exigida será requerida su subsanación y si en el plazo de 10 días de la recepción del requerimiento no se presenta, se entenderá desistido en su petición y se archivará automáticamente el expediente administrativo.

4. Todas las licencias que se otorguen, aunque no conste expresamente, tendrán una eficacia y validez temporal, que no podrá ser superior al plazo expresamente autorizado.

5. El silencio administrativo en materia de ocupación de vía pública tiene el carácter de negativo y la resolución presunta es desestimatoria. En ningún caso, las solicitudes supondrán la concesión de la licencia automáticamente.

6. ARTÍCULO SEIS. Ejecución.

1. El derecho que otorga una licencia no podrá ser cedido de forma total o parcial, alquilando o realquilando a terceros. La licencia no podrá ser usada para realzar actividades distintas a las expresamente autorizadas. El ejercicio de la licencia será realizada por la persona o la entidad titular de la licencia y de la actividad o por su personal. la persona o titular de la licencia de ocupación será responsable de su correcto uso y cumplimiento de las condiciones impuestas.

2. Salvo autorización administrativa expresa, no se podrá alterar la situación y otras circunstancias de los elementos del mobiliario urbano, jardinería o cualquier otro elemento de urbanización existente para acomodarlos a las conveniencias de una ocupación, por lo cual, el titular responderá patrimonialmente de los daños que se hayan podido provocar.

3. Los elementos autorizables en la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento serán los propios de la actividad autorizada en el interior del establecimiento. Todos los elementos que se coloquen en la vía pública cumplirán los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de accesibilidad y no podrán revestir peligrosidad para los peatones o personas usuarias.

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho de reducir el plazo de vigencia de las licencias cuando haya antecedentes negativos por molestias u otra causa justificada. En todos los casos, el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar, revocar, suspender temporalmente o denegar las licencias sin derecho a ninguna compensación excepto la devolución de la parte proporcional de las tasas si procede, por motivos de interés público, cuando impidan la utilización del dominio por actividades de mayor interés público, para la realización de actos públicos o institucionales, por motivos de seguridad, por la realización de obras públicas o privadas autorizadas, la ordenación del espacio urbano o del tránsito de personas o de vehículos o por cualquier otra causa justificada.

5. Motivadamente, la Policía local podrá ordenar la retirada o modificación de la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata, cuando se den circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o bienes, dificulten el libre tránsito de personas peatones o rodado, interfieran actos oficiales o de interés público, o por cualquier otra causa imprevista suficientemente justificada.

6. Una vez finalizado el plazo de vigencia de la licencia, la persona o entidad titular deberá dejar el espacio ocupado completamente libre y los bienes públicos utilizados, en el estado anterior de la ocupación, limpios y libres de residuos y enseres privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o limpieza subsidiaria con cargo de su coste al titular de la licencia correspondiente.

7. ARTÍCULO SIETE.- Responsabilidades.

1. En aquellos supuesto que la ocupación de vía pública no esté amparada por licencia, se consideran responsables las personas que hayan intervenido o se hayan beneficiado y aquellas personas promotoras de la actividad y de la ocupación precaria.

2. Cuando la ocupación de la vía pública pueda afectar a la limpieza de vías y espacios libres públicos, el órgano municipal competente podrá condicionar el otorgamiento de la licencia a la contratación privada de un servicio de limpieza extraordinario o la constitución de una fianza en garantía de la restitución a la normalidad del dominio público utilizado.

3. La persona o titular de una licencia de ocupación de vía pública asumirá cualquier responsabilidad que pueda derivarse, a cuyo efecto dispondrá de la cobertura mediante la póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.

4. Para la práctica de notificaciones, el Ayuntamiento se reserva la facultad de hacerlo, además del lugar indicado en la solicitud, en el lugar de la actividad o en cualquier otro donde sea posible la localización de la persona o entidad titular de la licencia.

5. El titular de la licencia deberá cumplir, además, con la totalidad de normas de Planeamiento General, de actividades, ruidos y vibraciones, publicidad y cualquier otra aplicable.

8. ARTÍCULO OCHO.- Modificación de solicitudes de licencias a petición de la parte interesada.

1. En cualquier momento se podrá solicitar la modificación de la solicitud de licencias para la ocupación de espacio de la vía pública siempre que se ajusten a la presente Ordenanza y al resto de normativa de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, sólo se podrá ocupar el espacio de la vía pública modificado cuando esté autorizado expresamente por la Administración competente.

9. ARTÍCULO NUEVE.- Revocación de licencias.

1. Se podrán revocar las licencias de ocupación de la vía pública en los supuestos que expresamente se indican en la presente Ordenanza, con pérdida del importe ingresado por concepto de canon y tasas administrativas y sin derecho a indemnización, así cono la inhabilitación para obtener futuras licencias en las condiciones señaladas en esta Ordenanza.

2. Son causas de revocación las siguientes.

a) La falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.

b) Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones de la licencia.

c) Por producción de molestias a terceros acreditadas en el expediente, como consecuencia de la transmisión de ruidos y vibraciones superiores a los niveles legalmente permitidos.

d) Por propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública, debidamente informadas a la Policía Local.

e) Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

f) Por desarrollar una actividad distinta a la expresamente autorizada.

g) Por pérdida de la vigencia y eficacia de la licencia de funcionamiento de la actividad autorizada.

h) Por concurrir en cualquiera de las causas de denegación previstas en esta Ordenanza.

10. ARTÍCULO DIEZ.- Denegaciones.

1. Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma expresa y motivada, fundamentada en alguna de las siguientes causas:

a) Cuando no se cumplan los requisitos técnicos establecidos en la presente Ordenanza o en la normativa de Planeamiento General.

b) No hallarse el solicitante al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda pública municipal.

c) Por no cumplir con los requisitos legales y condiciones exigidos o requeridos para el ejercicio eficaz de la actividad en cuestión.

d) En las ocupaciones realizadas por vinculación al ejercicio de una actividad, cuando no se disponga de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento de la actividad.

e) Cuando el nombre del local de negocio por el que se solicita la licencia no sea el mismo que lo identifica.

f) Cuando se interfiera o pueda se pueda interferir el tránsito de personas peatones o de vehículos.

g) Por excesiva ocupación de vía pública, debidamente justificada.

h) Por falta de espacio dentro de la zona autorizable, debidamente justificada.

i) Salvo excepción debidamente justificada, cuando la ocupación se solicite en la calzada, parterres, jardines o en zona de aparcamiento de vehículos.

j) Cuando pueda interferir en las entradas del local propio o ajenos o en los accesos a las viviendas colindantes, debidamente justificada.

k) Cuando pueda interferir el uso de mobiliario o equipamientos públicos, debidamente justificada.

l) Por razones de impacto ambiental, especial relevancia del lugar o por razones de estética urbana, debidamente justificada.

m) Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves relativas a la protección ambiental contra la contaminación por ruidos y vibraciones, o informes negativos por cuestiones urbanísticas, de seguridad o molestias, o de otra tipología que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.

n) Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores licencias y consten, motivadamente, en el expediente administrativo.

o) Cuando se hayan producido molestias y perjuicios a terceros o cometido actividades ilegales debidamente acreditadas con motivo de una ocupación igual o similar a la que se solicita.

p) Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableados, farolas y otros elementos del mobiliario urbano y no hayan sido satisfactoriamente reparados por el titular de la licencia y adoptadas las medidas adecuadas para evitar su repetición.

q) Cuando la configuración o planificación urbana del lugar no lo permita, debidamente justificada.

r) Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas, debidamente justificada.

s) Cuando existan informes técnicos municipales o policiales que lo desaconsejen.

t) Cuando la persona física o jurídica o la razón comercial esté inhabilitada para contratar con la Administración Pública y obtener licencias o concesiones administrativas.

2. La denegación de una solicitud no afectará a la posibilidad de solicitar una nueva ajustada a las determinaciones y prescripciones de esta Ordenanza.

11. ARTÍCULO ONCE.- Discrecionalidad.

1. En los casos no previstos en la presente Ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará motivadamente de conformidad con la potestad discrecional del Ayuntamiento, con la aplicación de criterios análogos previstos en esta regulación municipal, que pueden afectar a una zona o a una actividad, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares.

2. En materia de vía pública, se aplicarán los criterios restrictivos en defensa del uso común general del dominio público, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares, sujetos a los principios básicos de legalidad, seguridad jurídica, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales.

CAPÍTULO III ​​​​​​​Ocupaciones realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes

12. ARTÍCULO DOCE.- Cuestiones generales.

1. Las ocupaciones de la vía pública con carácter lucrativo, mediante terrazas, realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes tendrán que cumplir las prescripciones recogidas en el presente Capítulo.

2. Las ocupaciones de la vía pública con carácter lucrativo realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes podrán solicitarse:

a) Por temporada. Comprendida para el periodo entre el 1 de mayo y el 30 de octubre, amos incluidos.

b) Anual. Comprendida para todo un año natural.

3. Podrán obtener la licencia de ocupación de la vía pública los titulares de los establecimientos situados en la planta baja de las edificaciones alineadas directamente con el espacio público. Excepcionalmente, podrá autorizarse motivadamente la ocupación de la vía pública a los titulares de establecimientos autorizados situados fuera de la alineación de la vía pública. En caso de conflicto, tendrá preferencia para ocupar el espacio público el establecimiento autorizado y alineado directamente con la vía pública.

4. El establecimiento al que esté vinculada la ocupación solicitada tendrá que disponer de la licencia municipal de funcionamiento de la actividad de bar o café, cafetería o restaurante, a nombre de la persona o titular del establecimiento para el que se solicite la licencia de ocupación de la vía pública.

13. ARTÍCULO TRECE. Solicitudes y plazos.

1. La solicitud de ocupación se resolverá de acuerdo con las prescripciones técnicas que se exigen en la presente Ordenanza.

2. Documentación a presentar en la instancia:

a) La licencia de apertura del establecimiento comercial.

b) Un plano de emplazamiento a escala 1:500.

c) Un plano acotado a escala 1.200 describiendo con exactitud la zona y superficie ocupable de la vía pública en relación con el establecimiento al cual quedará afectada, y una descripción gráfica de la colocación del mobiliario en las condiciones señaladas en esta Ordenanza.

d) Fotografía del establecimiento.

e) Justificante de pago de las tasas establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente.

f) Fotocopia del título de propiedad o del contrato de alquiler del establecimiento.

g) Autorización expresa del titular de los inmuebles colindantes cuando la longitud de la terraza o espacio ocupable exceda de la línea longitudinal de la fachada del establecimiento que solicita la licencia o autorización administrativa.

h) Las personas físicas o jurídicas que soliciten la ocupación de espacio público afecto a la actividad del establecimiento, deberán encontrarse al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas y de cualquier otra tributación estatal, autonpomica, insular o municipal.

3. El periodo mínimo autorizable será de seis meses continuos pudiendo prorrogarse como máximo por otros seis meses más correlativos en las condiciones previstas en el artículo siguiente.

4. La licencia quedará reflejada en una ficha de tamaño DIN-A4 o similar que entregará el Ayuntamiento a su titular, donde constarán los principales datos de la licencia y que deberá estar ubicada de cara en el exterior, en la mitad superior de la puerta principal, de forma que sea visible perfectamente desde el exterior.

14. ARTÍCULO CATORCE.- Prórroga y renovación.

1. Para el caso de prórrogas de licencias iníciales de ocupaciones de la vía pública mediante terrazas y dentro del año natural, en idénticas condiciones que las contenidas en la licencia inicial, se podrá obtener la licencia por declaración responsable de la persona o entidad titular de aquélla, y siempre que se hayan cumplido las prescripciones señaladas en la licencia inicial.

2. Para el caso de licencias concedidas, su renovación se obtendrá mediante la declaración responsable de la persona o entidad titular del establecimiento autorizado, y siempre que se hayan cumplido las prescripciones señaladas en la licencia inicial.

3. En ambos casos, con la solicitud de prórroga o de renovación la persona o entidad solicitante liquidará las tasas administrativas y cánones correspondientes.

15. ARTÍCULO QUINCE.- Cesión de la licencia o autorización.

Con carácter general y como indica el artículo 3.3 de esta Ordenanza, las licencias sobre espacios ocupables vinculadas a una actividad autorizada podrán ser cedidas a terceros exclusivamente en los traspasos o cambios de titularidad del establecimiento al cual quedó vinculada la licencia. La eficacia de esta cesión quedará suspendida hasta que se proceda a la identificación de la nueva persona o entidad titular del establecimiento. No será autorizada la cesión cuando la licencia o autorización fue expresamente concedida por las cualidades individuales o condiciones específicas de la persona o establecimiento titular.

16. ARTÍCULO DIECISÉIS.- Ejecución.

1. Los ruidos que se generen por la ocupación de la vía pública autorizada, estarán sujetos a los límites fijados por la Ordenanza municipal o normativa reguladora de la contaminación por ruidos y vibraciones aplicable.

2. La persona o entidad titular de la licencia debe adoptar las medidas correctoras que, en cada caso, resulten necesarias para evitar ensuciar y asegurar la conservación y el decoro del espacio público ocupado y de los elementos en él situados, y estará obligado a mantener en todo momento un adecuado estado de limpieza y salubridad de la zona ocupada, así como a facilitar las labores de los servicios municipales de limpieza.

3. En todos los casos siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares y se cumplirán las condiciones para conseguir la máxima seguridad y accesibilidad que sea previsible y evitar que se produzcan accidentes o perjuicios a terceros.

4. La permanencia de animales domésticos o de compañía en una zona autorizada estará sujeta a la normativa municipal o autonómica de inserción de animales de compañía en la sociedad urbana. En todo caso, prevalecerá en las zonas autorizadas el disfrute de las terrazas por las personas físicas frente a la permanencia de animales domésticos o de compañía.

17. ARTÍCULO DIECISIETE.- Responsabilidades.

La persona o entidad titular de la autorización será el responsable directo en caso de producirse contravenciones con esta Ordenanza u otra normativa municipal dentro del espacio autorizado o de cualquiera de las prescripciones de la licencia. En el caso de que las contravenciones persistan, el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar la licencia y/o denegar solicitudes futuras o prórrogas de las mismas.

18. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Criterios técnicos.

1. El espacio ocupable por la terraza tendrá que estar situado, preferentemente, en la proyección de la fachada principal del local de la actividad, entendiéndose como el espacio comprendido entre los dos ejes de las paredes medianeras, ocupando la acera o el espacio libre público sin circulación de vehículos de una anchura mínima de 3 metros libres de obstáculos. Excepcionalmente y por causa motivada, podrá ubicarse la terraza en la acera lateral y contigua o frontal del local de la actividad y siempre que no afecte a la seguridad de las personas o bienes, ni dificulten el libre tránsito de personas peatones.

2. El espacio ocupable por la terraza podrá ser ampliado a la de un local vecino contiguo si cuenta con la conformidad de su titular y de la comunidad de propietarios y siempre que no afecte a la seguridad de las personas o bienes, ni dificulten el libre tránsito de personas peatones.

3. En el caso de que la zona a ocupar mediante la terraza estuviera en el mismo nivel que la calzada, será preceptivo que aquélla esté protegida y separada de ésta por jardineras o cualquier tipo de mobiliario urbano que se integre estéticamente con los distintos elementos que integran la terraza y el espacio ocupado.

4. El espacio que quede libre en la acera para el tránsito de peatones una vez ocupada la vía pública nunca podrá ser inferior a 2 metros sin obstáculos.

5. Espacio no ocupable por las terrazas:

a) La calzada abierta al tráfico de vehículos y los espacios destinados a aparcamientos de vehículos.

b) En las aceras destinadas exclusivamente a la seguridad y al libre tránsito de personas peatones.

c) Una distancia mínima de 1,5 metros del carril bici si lo hubiera. Una distancia mínima de 1,5 metros de la acera de las calles clasificadas como vías principales donde no esté permitido el aparcamiento, y a 1 metro de la acera al resto de calles.

d) En una distancia mínima de 1 metro de entradas a inmuebles, a vados permanentes, accesos a locales y salidas de emergencia.

e) En espacios de características singulares con informe técnico desfavorable y motivado.

6. Las licencias a otorgar en el centro histórico según la zonificación prevista por el Planeamiento General del municipio o aquellas que puedan afectar incidir en el radio de protección de un bien de interés cultural o catalogado, podrán ser sometidas a informe de los servicios de patrimonio de la Administración insular. El referido informe deberá ser evacuado en un plazo de quince días desde su recepción, entendiéndose favorable los efectos y eficacia del acto presunto.

7. La ordenación de plazas, parques, explanadas o similares de configuración especial con elevado número de interesados en solicitar la licencia para la ocupación de espacios públicos destinados a terrazas, será determinada por el órgano municipal competente sin estar sujeto a la conformidad de los titulares de los inmuebles colindantes aplicándose las condiciones preferentes del apartado primero de este artículo, salvo en aquellos casos cuyos criterios técnicos determinen una mejor ordenación del espacio ocupable.

8. Los elementos se colocarán en la misma alineación de otras ocupaciones previamente autorizadas y con los mismos criterios técnicos y estéticos, atendiendo a la zonificación urbanística donde se emplace el establecimiento al que esté vinculada la ocupación.

9. En aquellos supuestos excepcionales de ocupaciones de mesas y sillas separadas, una adosada a la fachada y la otra en frente, y dentro de la misma acera, se tendrá que dejar un mínimo de separación de 2 metros entre ambas ocupaciones.

10. Se podrá reducir, revocar o denegar la ocupación cuando varíe la ordenación urbana del lugar o la intensidad del tráfico peatonal, sin derecho a indemnización. El hecho de haber obtenido anteriores licencias por un número de elementos superior al que se considere adecuado posteriormente, no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.

11. En el caso de sobrevenir la necesidad de la colocación de mobiliario urbano en un espacio donde haya elementos autorizados mediante licencia, el mobiliario urbano tendrá preferencia y la ocupación se tendrá que adaptar a las nuevas circunstancias.

19. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Horario de las ocupaciones.

1. El horario general autorizable de las terrazas será de 07:00 a las 00:00. De forma puntual y motivada, el horario general de las ocupaciones podrá ser ampliado fijándose un horario específico de apertura y cierre de las ocupaciones.

2. Por resolución del órgano municipal competente el horario general podrá ser ampliado, excepcionalmente, en zonas de uso mayoritariamente turístico, así como restringirlo motivadamente para evitar molestias al vecindario o en zonas de especial incidencia en el medio ambiente. La restricción podrá afectar a una zona concreta o únicamente a los locales donde la ocupación produzca molestias al vecindario previo informe de la Policía Local, de conformidad con la normativa reguladora de las contaminaciones acústicas por ruidos y vibraciones.

3. El incumplimiento reiterado del horario autorizado para la ocupación de la vía pública podrá ser causa de revocación de la licencia e inhabilitación para futuras solicitudes.

4. Las ampliaciones o reducciones del horario general autorizable se ajustarán a los criterios zonales y normativa de Planeamiento General así como la normativa específica aplicable.

20. ARTÍCULO VEINTE.- Prohibiciones.

1. Quedan expresamente prohibidas las siguientes actuaciones:

a) Situar elementos fuera del espacio autorizado.

b) Excederse en el número de elementos autorizado o la colocación de elementos no autorizados.

c) Excederse en el horario autorizado en la licencia y, si no consta, en el autorizado para la actividad.

d) La realización de cerramientos no autorizados cuando representen una privatización total del especio público.

e) La realización no autorizada de anclajes y/o fijaciones permanentes en el pavimento.

f) La exhibición de publicidad comercial ajena a la propia actividad, de tabaco o alcohol.

g) La colocación en la vía pública o viales de uso público de tablados, tarimas u otros elementos permanentes sin autorización administrativa o licencia urbanística.

h) Obstaculizar la operatividad de los servicios públicos tales como tapas de registro, bocas de riego, hidratantes y otras.

i) Obstaculizar la visibilidad de los vehículos, peatones o de las señales de tránsito con los elementos instalados.

j) La realización no autorizada de cualquier intervención en el pavimento.

k) Cualquier otra que se determine motivadamente por el Órgano municipal competente o sea contraria a la normativa de Planeamiento General del municipio u otra aplicable.

2. La realización reiterada de prohibiciones por la persona o la entidad titular de la licencia podrá ser causa de revocación de la licencia e inhabilitación para futuras solicitudes.

21. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Señalización de la zona ocupable.

1. El Ayuntamiento podrá señalizar sobre el pavimento los límites máximos de la zona ocupable de conformidad con la ordenación prevista en la licencia.

2. El falseamiento de la señalización por la persona o la entidad titular de la licencia será considerado como falta muy grave y será causa de revocación de la licencia e inhabilitación para futuras solicitudes.

 

CAPÍTULO IV ​​​​​​​Mobiliario autorizable para bares o cafés, cafeterías y restaurantes

22. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Normas comunes.

1. Los elementos que se autoricen serán móviles, fácilmente desmontables, y todos ellos se tendrán que retirar diariamente al finalizar el horario previsto en la licencia o a requerimiento del Ayuntamiento por causa justificada. Excepcionalmente, podrá autorizarse el apilamiento provisional de todo el mobiliario en un lugar concreto del espacio autorizado, en el plazo comprendido entre el horario de cierre de la terraza y el horario de cierre del local.

2. Excepcionalmente, podrá autorizarse condicionadamente y mediante licencia urbanística elementos fijos en el pavimento del espacio ocupable, como tablados, tarimas, superficies niveladoras, u otros elementos fijos sobre el pavimento. Será obligación ineludible de la persona o la entidad titular de la licencia que solicite la implantación de estos elementos reponer, a su cargo y a la extinción de la eficacia y vigencia de la licencia, el pavimento a la situación anterior a la instalación.

3. Con carácter general, los elementos autorizables serán: mesas y sillas, y dentro del mismo espacio, sombrillas, letreros estufas, macetas, jardineras, barreritas, mamparas y cortavientos. Excepcionalmente, podrán colocarse cerramientos fijos de las terrazas en las condiciones señaladas en el apartado segundo anterior.

4. Los colores utilizados se ajustarán a los criterios técnicos y estéticos en relación con la ordenación urbana de la zonificación urbanística de que se trate. Preferentemente, se utilizarán los colores blancos crudos, tostados, oscuros o análogos, no llamativos o lesivos a la imagen del entorno donde se ubique el local de la actividad.

5. La colocación de los elementos autorizados en el espacio ocupable deberán encontrarse estéticamente en un correcto estado de conservación y de limpieza.

23. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Mesas y sillas.

1. Las mesas y sillas autorizables tendrán un carácter homogéneo dentro del espacio público donde se ubica la terraza. Los materiales permitidos para las mesas son la madera, el hierro fundido, mármol, vidrio o metacrilato incoloro, mimbre, bambú o análogos; los permitidos para las sillas, que tendrán carácter individual, deben ser idénticos o adecuados con los materiales de las mesas.

2. Las mesas tendrán una medida máxima de 120 cm de lado o de diámetro. Excepcionalmente y por causa justificada podrán autorizarse otras medidas siempre que se adapten e integren estéticamente en el espacio ocupable.

3. No serán autorizables las mesas y sillas de plástico inyectado o similar, excepto en zonas de playa y siempre que se ajusten e integren en el espacio urbano concreto.

24. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Sombrillas.

1. Se entiende por sombrilla aquel elemento usado para protegerse del sol o de la humedad, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y planta circular o poligonal con un diámetro máximo de 260 cm. Su base será de diseño y peso suficiente para garantizar su estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. Excepcionalmente, podrá autorizarse su anclaje o fijación sobre el pavimento en las condiciones señaladas en el apartado segundo del artículo 22 de esta Ordenanza.

2. La proyección vertical de la sombrilla sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada. La altura máxima, medida desde el pavimento hasta la parte más alta del elemento, no podrá superar la de la planta del establecimiento autorizado, si bien, por cuestiones estéticas del especio urbano, podrá señalarse un parámetro conjunto para las sombrillas de los espacios autorizados en el entorno.

3. La sombrilla deberá integrarse estéticamente en el conjunto de los elementos autorizados y dispuestos en el espacio ocupable, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 22 de esta Ordenanza.

4. En ningún caso, la sombrilla podrá dificultar el tránsito de peatones y el de los servicios públicos de limpieza, de urgencia o de seguridad.

5. Con carácter general, se establece una altura mínima libre de paso por debajo de la sombrilla de 220 cm.

25. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Mamparas y vallas.

1. Se podrán autorizar mamparas y vallas de cristal o plástico rígido totalmente transparente como elementos delimitadores y protectores de la terraza. No podrán anclarse en el pavimento y todos ellos tendrán que retirarse de la vía pública una vez finalizada la vigencia o eficacia de la licencia.

2. Tanto las mamparas como las vallas se integrarán estéticamente con el conjunto de elementos autorizables en el espacio ocupado así como en el entorno urbano en el que se ubiquen. En todo caso, las mamparas y las vallas se separarán del pavimento un mínimo de 15 cm con una altura total no superior a los 170 cm para las mamparas y de 120 cm para las vallas.

26. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Tiestos, macetas y jardineras.

Se podrá autorizar la colocación en el pavimento de tiestos, macetas y jardineras con plantas autóctonas dentro del espacio ocupable siempre y cuando se integren estéticamente con el conjunto de elementos autorizados y con el entorno urbano en el que se ubiquen. En ningún caso, la colocación de estos elementos podrá suponer una molestia a los usuarios del espacio ocupado por la terraza o dificultar su accesibilidad.

27. ARTÍCULO VEINTISIETE,. Estufas y calefactores exteriores.

1. Se podrá autorizar la colocación dentro del espacio ocupable elementos de climatización exterior debidamente homologados y conectados conforme a la normativa actual. Para la instalación de estos dispositivos y obtener la oportuna licencia será preceptivo la presentación previa de un informe firmado por técnico competente acreditando el cumplimiento estricto de los requisitos normativos para su implantación.

2. No se permitirá la instalación de estufas a gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de vidrio o similar que tengan protección para evitar quemaduras.

28. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Aparatos musicales, de televisión u otro medio audiovisual.

1. Se podrá autorizar dentro del espacio ocupable por la terraza aparatos de televisión u otros medios audio visuales, vinculados a la apertura de la actividad y al horario autorizado, cuya conexión para su funcionamiento cumpla con la normativa actual y que no supongan una molestia a los usuarios del espacio ocupado por la terraza o dificultar su accesibilidad.

2. En ningún caso la colocación y funcionamiento dentro del espacio ocupable de aparatos musicales, de televisión y cualquier otro medio audiovisual podrá causar molestias de sonoridad al vecindario y al entorno urbano donde se ubique la terraza, debiendo cumplir con las prescripciones normativas en materia de contaminaciones acústicas por ruidos y vibraciones.

29. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Supuestos especiales.

1. Atendiendo a la zonificación urbanística y a la estética del entorno urbano, se podrá autorizar la ampliación en continuidad en la misma línea de ocupación y alineación con elementos autorizables ante la fachada de un local vecino contiguo y colindante con el establecimiento en cuestión, siempre que se presente con cada solicitud la conformidad de la persona o entidad titular del derecho de ocupación del inmueble contiguo manifestada por escrito ante la Secretaría municipal.

2. Atendiendo a la zonificación urbanística y a la estética del entorno urbano, en el caso de que la zona ocupable esté situada de forma que pueda ser utilizada en iguales condiciones de acceso por dos o más establecimientos, ésta será compartida proporcionalmente a la longitud de las respectivas fachadas y de forma que cada una quede lo más cerca posible a su establecimiento. Cuando coincida la posibilidad de ocupación de una misma zona por dos establecimientos situados uno frente al otro o uno en cada lado de la calle y la zona de ocupación en medio, el espacio ocupado será repartido equitativamente entre los dos establecimientos. Cuando esta circunstancia se presente mientras esté en vigor y dentro del plazo de la licencia de ocupación otorgada a uno de los establecimientos, esta continuará en vigor hasta que finalice el plazo autorizado y, a su vencimiento, se distribuirá el espacio ocupable entre los establecimientos que tengan derecho. En ningún caso, la licencia otorgada anteriormente consolidará ningún derecho a favor de la persona o de la entidad titular.

3. En las ocupaciones especiales en vías o espacios públicos para el tránsito peatonal deberá salvaguardarse siempre el paso de los vehículos de emergencia o seguridad, estimando para ello, una anchura mínima de 3 metros.

4. En relación a las ocupaciones en calles y plazas peatonales del centro histórico, las calles donde se pueden autorizar las ocupaciones especiales deberán respetar siempre un mínimo de dos metros centrales para el tránsito peatonal.

5. Las ocupaciones por terrazas en zonas de titularidad privada colindantes con la vía pública no estarán sujetas a las tasas administrativas y cánones por licencias de ocupación de la vía pública, si bien, quedarán sujetas a la obtención de la correspondiente licencia de funcionamiento de la actividad del establecimiento y, en su caso, a la licencia urbanística. No obstante a lo anterior y por motivos de ordenación estética del entorno urbano donde se emplace el establecimiento existente, podrá exigirse la adaptación de sus elementos o mobiliario a los criterios estéticos de esta Ordenanza en el plazo que determine el Órgano competente municipal.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO V Ocupaciones realizadas por otros establecimientos comerciales

30. ARTÍCULO TREINTA.- Normas comunes.

1. Las ocupaciones de la vía pública con carácter lucrativo, mediante realizadas por establecimientos comerciales que ofertan productos autóctonos, artesanales, decorativos, artísticos o similares, podrán ser autorizados en las condiciones señaladas en los Capítulos III y IV anteriores en todo aquello que análogamente pueda aplicarse para este supuesto y siempre que se adapten estéticamente al entorno urbano donde se emplacen.

2. Exclusivamente, podrán obtener la licencia de ocupación de la vía pública los titulares de los establecimientos autorizados situados en la planta baja de las edificaciones alineadas directamente con el espacio público.

 

CAPÍTULO VI Ocupaciones realizadas por residentes

31. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Normas comunes.

1. Atendiendo a la zonificación urbanística derivada del Planeamiento General y, especialmente, en el centro histórico o en espacios singulares de la ciudad, será autorizable directamente el uso no lucrativo del espacio de la vía pública, no superior a los 50 cm y excluida del tráfico de vehículos, para la disposición o instalación de macetas o tiestos decorativos que confronta con la alineación a fachada de las viviendas de los residentes.

2. En ningún caso, estas ocupaciones especiales no lucrativas podrán estorbar o entorpecer la accesibilidad y el tránsito peatonal de la vía pública y deberá salvaguardarse siempre el paso de los vehículos de emergencia o seguridad y de limpieza municipal.

 

CAPÍTULO VII ​​​​​​​Ocupaciones temporales

32. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Mesas informativas y petitorias.

1. Se podrán autorizar, a personas físicas o jurídicas que acrediten no tener una finalidad lucrativa, y con una duración no superior a una semana, para la colocación de mesas informativas en la vía pública, a las ONG´S o las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos, partidos políticos y entidades asociativas de interés general para el distrito o urbanización turística, el barrio o la ciudad.

2. Se podrán autorizar, a personas físicas o jurídicas que acrediten no tender una finalidad lucrativa, para la colocación de mesas petitorias en la vía pública, con una duración no superior a una semana, para efectuar la captación de aportaciones económicas destinadas a causas humanitarias, de especial significación ciudadana o de interés general municipal.

3. El plazo máximo autorizable podrá, motivadamente, reducirse o ampliarse en función de las circunstancias concretas en que fue autorizada la ocupación especial.

4. Las licencias podrán denegarse cuando el solicitante no acredite suficientemente la finalidad social público o de interés general.

5. En ambos supuestos, la ocupación autorizada no podrá interferir el tránsito peatonal y deberá salvaguardarse siempre el paso de los vehículos de emergencia o seguridad y de limpieza municipal, ni coincidir con la programación de actividades de gran concurrencia en la vía pública.

33. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Ocupaciones por motivos de inauguraciones y otros acontecimientos.

Se podrán autorizar ocupaciones temporales en la vía pública con motivo de actos de inauguración de establecimientos u otros acontecimientos significativos, siempre que su cabida resulte insuficiente para hacerlo en el interior y no se intercepte la circulación rodada o de peatones, ni entradas a inmuebles, realizándose de acuerdo con las condiciones que disponga el Órgano municipal competente.

 

​​​​​​​34. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Mercadillos y exposiciones culturales o artísticas.

1. La autorización en la vía pública de mercados o mercadillos con finalidad lucrativa estarán sujetos a licencia conforme a los criterios discrecionales que determine el Órgano competente municipal. Las exposiciones culturales o artísticas sin finalidad lucrativa y que ocupen espacios de la vía pública no precisarán de la correspondiente licencia. Su autorización vendrá determinada por la observancia de las disposiciones generales de esta Ordenanza u otra normativa municipal, autonómica o estatal.

2. En cualquier caso, la instalación de elementos privados en la zona de ocupación no afectará a la circulación rodada o peatonal, ni entradas a inmuebles, salvaguardándose siempre el paso de los vehículos de emergencia o seguridad o, en su caso, de limpieza municipal.

35. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Ferias y eventos.

1. La autorización en la vía pública de ferias y eventos de carácter eventual estará sujeta a licencia y a los criterios discrecionales y condiciones que determine el Órgano competente municipal. En cualquier caso, la instalación de elementos privados en la zona de ocupación no afectará a la circulación rodada o peatonal, ni entradas a inmuebles, salvaguardándose siempre el paso de los vehículos de emergencia o seguridad o, en su caso, de limpieza municipal.

2. Se integra en el concepto de evento en la vía pública o en equipamientos públicos la realización, por iniciativa privada o pública, de conciertos, espectáculos o actividades recreativas, de notoria concurrencia pública.

3. Las ferias y eventos autorizables estarán sujetos, con carácter previo, a la obtención de las autorizaciones administrativas y licencias previstas en la normativa en materia de actividades y seguridad de las Illes Balears.

36. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Fiestas de Sant Cristòfol y festividades de interés municipal.

1. La ocupación de la vía pública durante las fechas programadas con motivo de la celebración de las fiestas patronales de Sant Critòfol de Ses Corregudes, de gran concurrencia pública, la autorización de ocupación de la vía pública estará sujeta a los criterios discrecionales y condiciones que determine previamente el Órgano competente municipal. Durante estas fechas se podrán autorizar ocupaciones de la vía pública a feriantes profesionales acreditados.

2. El mismo criterio se aplicará a otras festividades o eventos impulsados por el Ayuntamiento o de promoción privada y que impliquen la ocupación esporádica de la vía pública pudiéndose autorizar la instalación de puestos de venta de productos alimentarios tradicionales, bebidas o similares, teniendo que cumplir los requisitos higiénicos y sanitarios vigentes. Igualmente, y para estos supuestos, será autorizable la ocupación de la vía pública en las condiciones que específicamente se determinen, de tablados, tarimas o superficies niveladoras, desmontables y no anclados, para la realización de actividades musicales.

3. La ocupación del espacio de vía pública, a excepción de aquellas actividades promovidas de carácter no lucrativo, estará sujeta a la obtención previa de la licencia, que deberá solicitarse en las condiciones señaladas en esta Ordenanza o en otra normativa específica.

4. En todo caso, deberá prevalecer el interés general sobre el particular, procurando que la instalación de elementos en la zona de ocupación no afecte sustancialmente a la circulación rodada o peatonal, ni entradas a inmuebles, salvaguardándose siempre el paso de los vehículos de emergencia o seguridad o, en su caso, de limpieza municipal.

 

CAPÍTULO VIII Ocupaciones estables

37. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Quioscos.

1. Con carácter excepcional, el Órgano competente municipal, en ejercicio de su potestad discrecional, podrá autorizar en la vía pública la instalación de quioscos de prensa, de venta de golosinas o de helados, o para la manufacturación y venta de productos de alimentación y bebidas, debiendo cumplir con las exigencias normativas locales, insulars, autonómicas y estatales para cada supuesto.

2. A los efectos de la eventual implantación del quiosco, se atenderá preferentemente a la zonificación urbanística y a la estética del entorno urbano donde se pretenda ubicar.

3. Serán autorizables mediante la correspondiente concesión administrativa otorgada por licitación pública. Su regulación vendrá determinada por los correspondientes pliegos de condiciones que regulen las respectivas licitaciones.

4. Para la colocación de los quioscos en la vía pública se cumplirán los criterios técnicos previstos en esta Ordenanza y en las prescripciones de Planeamiento General que resulten aplicables.

38. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Flores y macetas de floristerías.

Se podrá autorizar la ocupación de la vía pública a las floristerías para exponer plantas y flores naturales, para lo cual será preceptivo disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento de la actividad y que se cumplan los criterios técnicos previstos en esta Ordenanza.

39. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Actividades publicitarias.

1. La actividad publicitaria comercial situada sobre el suelo o vuelo de la vía pública estará sujeta a la correspondiente licencia o concesión, según el caso, y al cumplimiento de la regulación establecida por la presente Ordenanza y normativa específica de publicidad vigente.

2. Podrán admitirse solicitudes de las personas o entidades titulares del establecimiento comercial o, en determinados casos, atendiendo al espacio público ofertado, las agencias de publicidad o entidades similares.

3. No se podrán difundir mensajes que atenten contra la dignidad de la persona o que vulneren los valores y derechos reconocidos por la Constitución, los que resulten engañosos, desleales, subliminales, que puedan resultar ofensivos a la sensibilidad del común de la ciudadanía y/o que infrinjan la normativa específica reguladora de la publicidad.

4. La autorización en la vía pública de elementos publicitarios, de carácter eventual o estable, estará sujeta a los criterios discrecionales y condiciones que determine el Órgano competente municipal,

5. La ocupación de la vía pública con vallas publicitarias, paneles de información ópticos, relojes termómetro con espacio publicitario, indicadores de calles con espacio publicitario y otros elemento publicitarios, su autorización estará sujeta mediante la correspondiente concesión administrativa otorgada por licitación pública. Su regulación vendrá determinada por los correspondientes pliegos de condiciones que regulen las respectivas licitaciones.

6. Todos los elementos publicitarios que se sitúen en la vía pública se conservarán en buen estado de limpieza y conservación y llevarán impresa la identificación de la empresa a la que pertenecen. En caso de no estar identificados y no constar su autorización, el Ayuntamiento se reserva la facultad de ordenar su retirada de la vía pública y ser considerados residuos sólidos urbanos.

7. Será autorizable y no sujeta a licencia la publicidad comercial sobre lonas o redes protectoras de andamios de obras donde figure principalmente la imagen de la fachada del edificio que resultará a la finalización de la obra.

 

CAPÍTULO IX Ocupaciones especiales

40. ARTÍCULO CUARENTA.- Actividades institucionales.

1. El Ayuntamiento podrá autorizar en cualquier lugar del dominio público, la celebración de actividades institucionales de interés general siempre que se adopten las medidas de seguridad adecuadas.

2. Así mismo, se autorizarán ocupaciones de la vía pública a partidos políticos o coaliciones electorales en el periodo comprendido entre la convocatoria de elecciones y el inicio de la campaña electoral, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

41. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Concursos, gincamas, juegos o similares.

La realización de estas actividades en la vía pública sin finalidad comercial y lucrativa no precisará de licencia cuando aquélla no sea ocupada con elementos físicos. Su autorización vendrá determinada por la observancia de las disposiciones generales de esta Ordenanza u otra normativa municipal, autonómica o estatal.

42. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- Dominio público marítimo-terrestre.

1. Las ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre se regularán por la normativa específica de la Administración estatal competente y, subsidiariamente, por la normativa específica municipal.

2. Serán autorizables mediante la correspondiente concesión administrativa otorgada por licitación pública. Su regulación vendrá determinada por los correspondientes pliegos de condiciones que regulen las respectivas licitaciones.

3. La instalación de establecimientos o elementos en la zona de dominio público marítimo-terrestre se atenderán a los criterios técnicos previstos en esta Ordenanza y en las prescripciones de Planeamiento General que resulten de aplicación.

43. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- Filmaciones y grabaciones.

Se podrán realizar filmaciones cinematográficas o de televisión y spots publicitarios, grabaciones de reportajes y documentales, y otras actividades similares, con finalidad lucrativa, en la vía pública o en espacios libres públicos previa obtención de la licencia, con las condiciones que determine el Órgano municipal competente para cada caso concreto.

44. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- Resto de actividades.

Aquellas ocupaciones solicitadas con motivo de la realización de actividades que no estén previstas en la presente Ordenanza y que no estén expresamente prohibidas, serán resueltas discrecionalmente por similitud o analogía con las previstas, en función de criterios generales teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la actividad, la estética y forma urbana del lugar donde se realice, la incidencia sobre el medio ambiente y las normativas aplicables.

 

CAPÍTULO X Limitaciones al uso de los viales y espacios libres públicos

45. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.-

1. A efectos de asegurar el libre y pacífico uso común general de la vía y de los espacios libres públicos o de uso público y proteger el mobiliario urbano, queda prohibido:

a) Colocar puestos de venta o de servicios, elementos publicitarios o complementarios de actividades sin la obtención de la correspondiente autorización o licencia.

b) La colocación no autorizada de máquinas de venta automática, básculas, maquinas infantiles u otros aparatos similares, excepto las que la Administración pueda instalar o autorizar por razones de interés general.

c) La colocación no autorizada de esteras, alfombras, moquetas o cualquier otro revestimiento que altere o pueda alterar la superficie del pavimento de las vías públicas, a excepción de casos de interés general, puntuales o esporádicos, justificados a criterio municipal, y de las protecciones que se pongan temporalmente con motivo de obras o por razones de seguridad.

d) La ocupación privativa no autorizada del dominio público con motivo de fiestas o celebraciones particulares.

e) La publicidad efectuada mediante la fijación de pegatinas en la vía pública.

f) Apilar o almacenar elementos o materiales en la vía pública sin autorización.

g) Colocar, tender o colgar sin autorización cables eléctricos en la vía pública con cualquier finalidad tanto desde locales comerciales como desde viviendas.

h) Situar las mercancías del propio local comercial en el suelo o vuelo de la vía pública sin la correspondiente licencia o autorización.

i) Colocar, sin la debida licencia o autorización, elementos decorativos del local comercial en el suelo o vuelo de la vía pública.

j) Cualquier otra actuación en la vía pública no prevista expresamente por esta Ordenanza u otra normativa aplicable sin la debida autorización o licencia.

2. Los causantes de perjuicios que se ocasionen en las vías y espacios libres públicos y en el mobiliario urbano o en cualquier bien público, serán denunciados y sancionados, sin perjuicio de que se exija al causante efectuar la reparación a su cargo, pudiéndolo hacer el Ayuntamiento de forma subsidiaria. A los efectos de esta Ordenanza, los responsables de males o perjuicios causados por menores de edad serán sus padres o sus tutores legales.

 

CAPÍTULO XI Retirada de elementos en la vía pública

46. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público, por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones.

1. En estos casos de ocupación precaria o con manifiesto incumplimiento de sus condiciones o de la normativa vigente, la Policía local, bien de oficio, por denuncia de terceros o a instancia del departamento municipal competente, estará facultada para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, atendiendo al procedimiento de instrucción siguiente:

a) Se levantará acta de la situación controvertida en la cual constarán los siguientes puntos: 1) la señalización de la infracción cometida; 2) la ocupación existente; 3) las alegaciones que pueda formular en un plazo improrrogable de 5 días naturales por la persona interesada o su representante legal; 4) la apertura, si procede, de un expediente sancionador.

b) Finalmente, apercibirá a la persona interesada, en caso de no prosperar sus alegaciones, de que dispondrá de un plazo máximo no prorrogable de 24 horas para proceder a su retirada de la vía pública dejando el espacio ocupado completamente libre.

2. Si se desconoce la persona o entidad titular de los bienes que lo ocupan ilegalmente, serán retirados sin más trámite y considerados residuos sólidos urbanos.

3. Si dentro del plazo máximo de 24 horas la persona interesada no hubiera retirado voluntariamente los bienes en cuestión, la Policía local ejecutará subsidiariamente la retirada con costas a cargo de la persona o entidad titular; actuación que podrá realizar auxiliada por los medios que se consideren necesarios, de la cual levantará acta en la que constará el inventario de los bienes retirados y la dependencia donde serán depositados a disposición de quien acredite derecho sobre ellos.

4. Se podrá realizar la retirada inmediata, sin aplicar el plazo de 24 horas, de los letreros, expositores y otros elementos no autorizados, cuando obstaculicen o reduzcan el espacio destinado al tránsito de peatones o rodado.

47. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- Recuperación de los bienes retirados en la vía pública.

Los bienes aprehendidos o retirados de la vía público por alguno de los motivos previstos en la presente Ordenanza, se podrán recuperar a partir de las 72 horas siguientes de su retirada o aprehensión, siempre que se haya enmendado la deficiencia que motivó su retirada, no haya sospecha de que sean de procedencia o de naturaleza ilícita, ni que estén intervenidos judicialmente o que puedan constituir prueba de alguna actuación policial, y siempre que se hubiera ingresado las tasas por su retirada y almacenamiento y liquidado previamente la cuantía o importe de la sanción impuesta.

48. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados.

1. Los bienes retirados de la vía pública podrán ser recogidos por sus propios medios en el lugar donde se encuentren depositados por la persona interesada, por la persona que aquélla autorice por escrito o la que demuestre tener derecho sobre ellos, en las condiciones señaladas en el artículo anterior.

2. El plazo máximo de recuperación de los bienes muebles retirados de la vía pública será el equivalente al plazo de la autorización o licencia, pudiéndose ampliar por un plazo supletorio de 3 meses más por causa justificada, a contar desde la fecha de su retirada o aprehensión. Transcurrido este plazo máximo se perderá cualquier derecho sobre ellos.

3. El Ayuntamiento no se responsabilizará por los desperfectos, deterioros o degradación que hayan sufrido los bienes retirados de la vía pública durante la retirada o almacenamiento.

 

CAPÍTULO XII Régimen sancionador

49. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- Procedimiento sancionador.

1. Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias y autorizaciones administrativas, de los bienes o elementos que lo ocupen indebidamente o solidariamente por quienes por acción u omisión hayan participado o se hayan beneficiado de la ocupación o utilización indebida de la vía pública.

2. El incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza será sancionado con multa económica. Para la graduación de su cuantía, podrá valorarse el exceso de ocupación objeto de infracción y el agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de actas sancionables, sin perjuicio de resolver la revocación, caducidad o la suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo legal o reglamentariamente previsto.

3. Corresponde al Órgano municipal competente ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que dimanen de las infracciones a la presente Ordenanza, así como la adopción de medidas complementarias o cautelares que se consideren necesarias para conseguir su cumplimiento.

4. Los expedientes sancionadores se tramitarán de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

50. ARTÍCULO CINCUENTA.- Infracciones.

1. Será calificada como infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, así como la desobediencia o incumplimiento, por cualquier causa, de las condiciones impuestas en las licencias y autorizaciones administrativas otorgadas.

2. Las infracciones cometidas en la vía pública cuya sanción a imponer no fuera objeto principal de esta Ordenanza, se impulsará con celeridad el traslado del expediente oportuno a la Administración pública competente.

3. Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

51. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No disponer de la ficha que acompaña a la licencia vigente expuesta en lugar visible desde el exterior.

2. No facilitar la licencia a la autoridad municipal o funcionario acreditado que en el ejercicio de sus funciones la solicite.

3. No mantener las instalaciones y elementos del espacio autorizado de ocupación de vía pública y su entorno inmediato en condiciones óptimas de limpieza, salubridad, seguridad y estética.

4. Ocupar una mayor superficie de la vía pública autorizada.

5. La utilización en el espacio autorizado de ocupación de vía pública de cualquier elemento o instalación no autorizado expresamente.

6. La instalación o colocación de letreros, pancartas, banderines, guirnaldas o cualquier otro elemento en el vuelo de la vía pública no autorizado expresamente.

7. La comisión de cualquier otra infracción, por acción u omisión, que no esté expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

52. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. La realización de cualquier actividad que implique la ocupación de la vía pública sin la correspondiente licencia o autorización administrativa.

2. La realización de una actividad en el espacio ocupable en contra de las condiciones generales o específicas señaladas expresamente en la licencia o autorización administrativa.

3. La realización de promociones comerciales en la vía pública sin la correspondiente licencia o autorización administrativa.

4. El incumplimiento manifiesto del horario autorizado en materia de ocupación de la vía pública.

5. La realización de la actividad autorizada en la vía pública por persona distinta a la persona o entidad titular no previsto expresamente en la licencia o autorización administrativa, o que el nombre del establecimiento autorizado no corresponda al de su identificación administrativa.

6. La utilización de mobiliario o elementos en el espacio ocupable no autorizados expresamente en la licencia o autorización administrativa y que no se adapten a las prescripciones técnicas y estéticas reguladas en esta Ordenanza.

7. La producción de desperfectos en el pavimento o en el mobiliario urbano del espacio ocupable autorizado, con independencia de la obligación de reposición o resarcimiento de aquéllos por el infractor.

8. La no retirada de los elementos que se hayan en la vía pública en el plazo máximo requerido por la autoridad municipal, a contar desde la finalización del plazo autorizado.

9. La comisión de infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia en cualquier incumplimiento. A los efectos de este apartado, existe reincidencia cuando la persona o entidad titular haya sido sancionada por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

53. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. Infracciones muy graves.

Son infracciones graves:

1. No retirada o modificar una ocupación de la vía pública de forma inmediata cuando sea requerido por la Policía Local en aquellos supuestos que afecten a la seguridad de las personas o bienes.

2. Borrar o modificar maliciosamente la señalización de la zona ocupable en la vía pública.

3. La realización de cierres o estructuras sin autorización municipal expresa.

4. Obstaculizar la labor inspectora de la autoridad municipal o funcionario acreditado en el ejercicio de control de la ocupación de la vía pública o el desacato a la autoridad por esta razón.

5. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, planimetrías, fotografías o cualquier dato exigido por la Administración en el procedimiento de otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de ocupación de la vía pública.

6. La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia. A los efectos de este apartado, existe reincidencia cuando la persona o entidad titular haya sido sancionada por la comisión de más de una infracción tipificada como grave en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

7. Ocupar la vía pública o realizar actividades sujetas a licencia o autorización administrativa sin obtenerla, cuando se dé el agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea por ruidos o por interceptar o dificultar el tránsito de peatones o rodado.

54. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. Sanciones económicas.

1. Las sanciones reguladas en este régimen disciplinario se sancionarán de la siguiente forma:

a) Sanciones leves: multa desde 100,00 a 750,00 €uros.

b) Sanciones graves: multa desde 750,01 a 1.500,00 €uros.

c) Sanciones muy graves: multa desde 1.500,01 a 3.000,00 €uros.

2. La Corporación municipal podrá actualizar los importes de las sanciones, dentro del marco previsto en el art. 186 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears o de conformidad con cualquier otra normativa con rango legal que sea de aplicación.

55. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Sanciones accesorias y complementarias.

1.En el caso del supuesto de falsedad documental, será imperativa la aplicación de las sanciones accesorias o complementarias.

2. En el supuesto de faltas graves, además de las multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

Reducción del plazo o revocación de la licencia y/o la inhabilitación para obtener otra durante el plazo previsto en el ejercicio anual.

Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objeto de infracciones graves, que dificulten el tránsito peatonal o rodado, o que constituyan o sirvan de apoyo a la actividad denunciada o delictiva, cuya retirada será realizada en cualquier momento por la Policía Local.

3. En el supuesto de infracciones muy graves o aquellas cometidas de forma repetitiva, se podrá imponer, como sanción accesoria o complementaria la suspensión cautelar y temporal por un periodo máximo de hasta 3 meses de la licencia o autorización de la ocupación.

4. La reiteración de faltas graves o muy graves en el espacio ocupado y autorizado dará lugar a la revocación de la licencia o autorización u otras consecuencias jurídicas señalada en esta Ordenanza o en otra normativa aplicable.

5. Del abandono de los bienes en la vía pública serán responsables sus titulares.

56. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.- Actuaciones subsidiarias.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de reclamar del infractor el resarcimiento de los gastos que se deriven de la corrección de la anomalías, los daños causados en los bienes de dominio público, el reintegro de los gastos ocasionados por actuaciones subsidiarias, como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza o en otro normativa aplicable.

57. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.- Prescripción de las infracciones.

Las infracciones cometidas en materia de ocupación o actividades en la vía pública o en el espacio libre de dominio público prescribirán:

Las leves, a los seis meses.

Las graves, a los dos años.

Las muy graves, a los tres años.

58.ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO.- Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por la mencionada materia prescribirán:

Las leves, a los seis meses.

Las graves, a los dos años.

Las muy graves, a los tres años.

59.ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.- Sanciones impuestas a no residentes.

Cuando el infractor no sea residente en este término municipal o se tengan dudas razonadas respecto a su identidad o residencia, el Policía Local denunciante estará facultado para cobrar el importe de la sanción en el mismo momento y por la cuantía mínima prevista.

 

CAPÍTULO XIII Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera.- Regulaciones específicas.

Las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular del centro de núcleo tradicional, vías o plazas y espacios libres públicos o zonas verdes, reservados prioritariamente a los peatones, se resolverán de forma individualizada en función de sus características particulares atendiendo al interés general municipal sobre el particular.

Disposición Adicional Segunda.- Autorizaciones específicas.

Se delega en la Alcaldía del municipio la autorización específica y particularizada de las actividades que se lleven a cabo en la vía pública por los artesanos, pintores artistas y caricaturistas, músicos y cantantes, individuales o grupales, así como cualquier otra actividad no permanente y ocasional debidamente justificada. En todo caso, la autorización se formalizará mediante Decreto de Alcaldía o por delegación en la titular de la Regidoría correspondiente.

Disposición Adicional Tercera.- Ocupación de la vía pública por ejecución de obras e instalaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, la realización de obras e instalaciones que precisen de la ocupación de vía pública se regulará por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ordenanza municipal y fiscal reguladora de las tasas por ocupación o uso de la vía pública.

Disposición Adicional Cuarta.- Playas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, la realización de cualquier actividad o instalación que precise de la ocupación del espacio público, se regulará por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora del uso y aprovechamiento de las playas.

Disposición Adicional Quinta.- Paradas, Barracas, industrias ambulantes y espectáculos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, la realización de cualquier actividad o instalación que precise de la ocupación del espacio público, se regulará por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de las tasas para paradas, barracas, industrias ambulantes y espectáculos.

Disposición Adicional Sexta.- Actividades recreativas en espacios públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, los horarios autorizables quedan regulados en la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos especiales públicos y actividades recreativas.

Disposición Adicional Séptima.- Animales domésticos en espacios públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, las condiciones para la tenencia, disfrute y compañía de animales domésticos en espacios públicos queda regulada en la Ordenanza municipal de tenencia de animales.

Disposición Adicional Octava.- Ruidos y vibraciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, la regulación de los niveles máximos de ruidos o vibraciones sonoras causados en espacios públicos quedan regulados en la Ordenanza municipal de Ruidos y Vibraciones.

Disposición Adicional Novena.- Publicidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza, las actividades publicitarias de cualquier naturaleza en espacios públicos quedan reguladas en la Ordenanza municipal de Publicidad Dinámica.

CAPÍTULO XIV Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Régimen supletorio.

En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza y no esté expresamente prohibido, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuanta normativa vigente sea de aplicación, así como, en su caso, por los criterios y condiciones discrecionales que puedan aplicarse por analogía o equidad.

Disposición Final Segunda.- Régimen transitorio.

Con el fin de facilitar la adaptación del mobiliario urbano a usar en terrazas de bares o cafés, cafeterías o restaurante, en atención al cambio de elementos autorizables, se establece una moratoria de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para la adaptación y adecuación del mobiliario y elementos autorizables a la nueva regulación.

Disposición Final Tercera.- Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a la presente Ordenanza.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. "​​​​​​​

 

Es Migjorn Gran, 23 de octubre de 2020

La alcaldesa ​​​​​​​Antonia Camps Florit