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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 10168
Extracto de bases reguladores de subvenciones a los centros escolares del termino de Felanitx para adquirir dispositivos digitales y concentración de conectividad a internet para su uso

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528209)

Primera.- Objeto de la Convocatoria

Esta convocatoria se realiza con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas en régimen de concurrencia competitiva que concederá el Ayuntamiento de Felanitx durante el año 2020 en los centros escolares ubicados en el municipio de Felanitx, para la adquisición de dispositivos digitales que establezcan los centro en base al sistema que utilicen, así como conectividad a internet para paliar las carencias de los alumnos con menor poder adquisitivo.

Esta subvención, deberá destinarse a la compra de dispositivos digitales y, en su caso, de acceso a internet, para su utilización por alumnos hijos de familias con dificultades económicas.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y en lo no previsto en ésta, se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. - Destinatarios de la Convocatoria

Esta convocatoria está dirigida a todos los centros escolares del término de Felanitx, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a / Ser entidades legalmente constituidas, y reconocidas.

b / Impartir enseñanzas de los ciclos: quinto y sexto de primaria y primero de ESO.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Tercera. - Dotación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria es de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/0 / 3230.480003 del vigente Presupuesto General.

Cuarta. - Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará basándose en el número de alumnos con necesidades que determine cada centro, con un importe para coadyuvar en la compra de dispositivos digitales de 150,00 euros por alumno y de 150,00 euros / curso por los costes de conectividad a internet.

Los centros escolares podrán coadyuvar, con cargo de esta subvención, en la compra de dispositivos digitales a los alumnos que cursen quinto y sexto de primaria y primero de ESO, que estén empadronados en Felanitx siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2019 no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de la unidad familiar. Renta máxima de la unidad familiar 

 

RENDA 2019

 

 

 

 

 

 

 

NÚMERO ADULTOS

MAYORES DE 14 AÑOS

NÚMERO DE MENORES DE 14 AÑOS

TOTAL MIEMBROS

RENTA FAMILIAR

 

 

 

 

1

1

2

23.410,40

1

2

3

28.812,80

1

3

4

34.215,20

2

1

3

32.414,40

2

2

4

37.816,80

2

3

5

43.219,20

3

1

4

41.418,40

3

2

5

46.820,80

3

3

6

52.223,20

La renta máxima por unidad familiar se calcula de la siguiente forma:

1. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A los efectos de esta ayuda para el curso 2020-2021, se computará el ejercicio 2019.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente forma:

a) Se sumará la base imponible general (casilla 435) con la base imponible del ahorro (casilla 460).

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Los ingresos de los miembros de la unidad familiar recibidos para estar a un ERTE o en paro durante el 2020, se deducirán de la renta familiar del 2019, por tanto no computarán a la hora de aplicar la tabla de renta máxima de la unidad familiar, referida a este artículo.

Quinta. - Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

1.- Criterios objetivos de valoración.

1.1.- Para la concesión de estas ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta Convocatoria, se utilizará la siguiente fórmula:

Se subvencionará al centro escolar a razón de 150,00 euros por aparato digital a adquirir y 150,00 € / curso por los costes de conectividad a internet, por alumno.

2.- Presentación de documentos y tramitación

2.1.- Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del centro del número de alumnos que tengan necesidad de recibir un aparato digital y / o de contratar datos para su utilización, (anexo IV).

b) Presupuesto total y desglosado de los gastos de compra de aparatos digitales o de contratación de datos para su utilización, con indicación de la subvención solicitada. (Anexo II)

c) Declaración expresa en la que se hará constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y / o concedidas por cualquier institución pública o privada para la misma finalidad.

d) Declaración expresa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Anexo III)

e) Declaración de responsable (Anexo VI)

h) La solicitud se puede acompañar de cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición.

 2.2.- Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se presentarán por medios electrónicos en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas aplicables a personas jurídicas.

Sexta. - Abono de la Subvención 

1. Se adelantará el 100% del importe asignado a cada beneficiario una vez se haya adjudicado la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el objeto de la subvención, sin que el beneficiario deba constituir aval o garantía.

 

Felanitx, 14 de octubre de 2020

El alcalde  Jaume Monserrat Vaquer​​​​​​​