Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 10153
Resolución de corrección de errores de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de septiembre de 2020 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2020-2021
Resolución de corrección de errores de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de septiembre de 2020 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2020-2021
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 172, de 6 de octubre de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de septiembre de 2020 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2020-2021.
Se han observado una serie de errores en la publicación en cuanto al punto décimo del anexo 1 relativo a presentación de solicitudes y plazo, concretamente en los apartados 4, 5 y 9.
Por lo que se ha expuesto, y en conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se deben enmendar los errores.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar los errores que se indican, de la manera siguiente:
a) Se modifica el apartado 4 del punto décimo del anexo 1, en lo referente a la presentación de solicitudes y plazo, que pasa a tener la redacción siguiente:
4. En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas hasta el 20 de abril de 2021. El listado provisional para alumnos recién llegados se publicará en los centros el día 20 de mayo de 2021.
b) Se modifica el apartado 5 del punto décimo del anexo 1, en lo referente a la presentación de solicitudes y plazo, que pasa a tener la redacción siguiente:
5. Si con anterioridad al 20 de abril de 2021 un alumno adquiere las condiciones necesarias para ser considerado beneficiario directo, podrá solicitar la ayuda fuera del plazo ordinario.
c) Se modifica el apartado 9 del punto décimo del anexo 1, en lo referente a la presentación de solicitudes y plazo, que pasa a tener la redacción siguiente:
9. Además, según el caso concreto, se debe aportar la documentación siguiente:
a) Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización en la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de consulta para la ayuda de comedor.
b) Para obtener puntos por criterio familiar:
- Por familia numerosa: se debe entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2019.
- Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se debe presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.
- Por niño en acogida: se debe entregar la documentación acreditativa de la acogida.
- Por familia monoparental: se debe entregar la documentación acreditativa de la situación.
c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro debe requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto octavo de estas bases.
En los casos de situación laboral transitoria como única fuente de ingresos en el momento de la solicitud, la documentación justificativa es:
- Para los beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otras similares existentes en el momento de la solicitud: documento expedido por la administración competente.
- Para los beneficiarios de la prestación extraordinaria para autónomos debido a la COVID-19: documento expedido por la administración competente.
- En el caso de unidades familiares con el subsidio de desocupación o con ayudas por situaciones laborales extraordinarias derivadas de la COVID-19: documento expedido por la administración competente y declaración responsable de los miembros de la unidad familiar (anexo 10).
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 9 de octubre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March i Cerdà