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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10143
Resolución de la directora general de Personal Docente de 20 de octubre de 2020 por la cual se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 9 de julio de 2020 que establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos docentes para el curso 2020-2021

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 122, de 11 de julio de 2020, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de 9 de julio de 2020 que establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos docentes para el curso 2020-2021.

El apartado 4 del anexo de la Resolución recoge la posibilidad de que los aspirantes a funcionarios interinos excluidos en la convocatoria de interinidades para el curso 2020-2021, por el hecho de no haber acreditado un conocimiento adecuado de lengua catalana, sean objeto del proceso de tutorización, sin perjuicio de que la consideración de aspirantes tutorizados no se produzca hasta el curso siguiente a aquel en el que enmienden la causa de exclusión.

Esta posibilidad no se previó para los aspirantes excluidos por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de, 3 de mayo de educación, a pesar de que la Resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de diciembre de 2019 que aprueba la convocatoria pública del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Balear (BOIB n.º 171, de 21 de diciembre) ya previera la posibilidad de que aspirantes con esta causa de exclusión fueran adjudicatarios de plazas mediante el procedimiento urgente de sustituciones.

En este sentido, el Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, en el artículo 2, ha exceptuado, de forma temporal, el requisito de la formación pedagógica y didáctica, atendida la necesidad excepcional originada por la pandemia de la COVID-19.

Además, es necesario modificar el apartado 4.2 por dos motivos: eliminar cualquier referencia a los criterios de ordenación, que ya están establecidos, en función de la condición de tutorizados o no tutorizados de los aspirantes, en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de diciembre de 2019; y para introducir la referencia correcta en lugar del inexistente apartado 2.2.c).

Finalmente, corresponde corregir un error material en la última frase del apartado 3.2, en que se hace referencia al curso 2020-2021 en lugar de al curso 2021-2022, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar el apartado 4 del anexo de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 9 de julio de 2020 que establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos docentes para el curso 2020-2021, que pasa a tener la redacción siguiente:

4. Aspirantes excluidos por el hecho de no haber acreditado un conocimiento adecuado de lengua catalana o por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica

4.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que hayan quedado excluidos en la convocatoria de interinidades para el curso 2020-2021, bien por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, bien por el hecho de no haber acreditado un conocimiento adecuado de lengua catalana, de acuerdo con lo que establece la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB n.º 38, de 27 de marzo), y a los cuales, por razones de necesidad de atención a los alumnos y en el caso excepcional que queden plazas sin cubrir por carencia de aspirantes que posean todos los requisitos exigidos, se les adjudique una plaza, podrán ser objeto de tutorización.

4.2. Para los aspirantes mencionados en el punto 4.1 anterior que hayan superado el proceso de tutorización, así como para los exentos del proceso de acuerdo con el apartado 2.2 y para los que se consideran tutorizados de acuerdo con el apartado 2.3, en el caso de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica o un conocimiento adecuado de lengua catalana, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Durante el curso en que enmienden la causa de exclusión serán considerados como no tutorizados.

  2. Durante el curso siguiente a aquel en que la hayan enmendado, serán considerados tutorizados.

Segundo. Rectificar el error material existente en la última frase del apartado 3.2 del anexo de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 9 de julio de 2020 que establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos docentes para el curso 2020-2021, así:

Donde dice:

La declaración de apto tendrá efectos a partir del curso 2020-2021.

Tiene que decir:

La declaración de apto tendrá efectos a partir del curso 2021-2022.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

   

Palma, 20 de octubre de 2020

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez