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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 10135
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 16 de octubre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar la programación de conciertos de música de las Islas Baleares en espacios de exhibición del mismo archipiélago para el año 2020

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Texto

1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de esta disposición.

Más allá de las actuales restricciones provocadas por la pandemia, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales a lo largo de este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los acontecimientos culturales y del conjunto de la industria cultural.

La situación de las empresas y profesionales de la música, en que las empresas tienen que mantener los locales y las infraestructuras para tenerlos preparados para cuando se retome la actividad, es extremadamente compleja. El mantenimiento de algunas medidas sanitarias, como la obligación de distanciamiento social, hace aumentar el nivel de riesgo de quiebra económica. Además de los espectáculos en cartelera, se han suspendido el resto de espectáculos programados, dado que no se pueden ensayar ni preparar decorados.

El paro de las personas que trabajan en los sectores de la música y el audiovisual es casi del 100 %. No sólo de los músicos, la mayoría de los cuales están sometidos a contratos ligados a la duración del espectáculo y a cancelaciones a la fuerza mayor, sino también profesionales de los servicios relacionados, como por ejemplo los técnicos de montaje o el personal técnico para la producción y de mantenimiento.

El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de ocupación mediana anual cultural de las Islas Baleares tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto mediano del conjunto del Estado.

Las pérdidas para el conjunto del año, a pesar de ser notables, son de difícil cuantificación. Alguna asociación de autores, artistas, editores y productores del Sido agrupados ha cifrado el perjuicio para todo el año en más de 3.000 millones de euros.

Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una contundente defensa de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. En nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Islas Baleares y ayudar a visibilizar nuestras islas como un destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.

Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas para el sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción de que la cultura es un bien identitario imprescindible que favorece la cohesión social.

2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española, los poderes públicos tienen que promover y tutelar el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:

a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, antes de la declaración del estado de alarma.

b) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales.

c) Según el estudio «The  Economy of Culture in Europe», elaborado el 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural se basa en el pensamiento europeo que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunitat Autónoma.

El IEB se adscribe a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010.

De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Islas Baleares y su proyección exterior, de acuerdo con estos Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otros, las funciones y competencias siguientes:

a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la cual se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las mencionadas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, así como el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, y su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, modificado por la Resolució de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de julio de 2020, publicada en el BOIB nº 122 de 11 de julio de 2020, prevé la línea de subvención IV.2.12, ayudas «TalentIB», para apoyar a la circulación de grupos de música, compañías de artes escénicas, y para la organización de exposiciones y residencias de artistas y de comisariado de artes visuales en las Illes Balears dentro de las Illes Balears y  territorios de habla catalana, con un coste de 270.000 €.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Islas Baleares como el exterior.

Por todo esto, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a la movilidad para apoyar en la programación de conciertos de música de carácter profesional de las Illes Balears en espacios de exhibición del mismo archipiélago para el año 2020, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 € (cien mil euros).

3. Autorizar un gasto de 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de octubre de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la programación de conciertos de música de carácter profesional de las Islas Baleares en espacios de exhibición del mismo archipiélago correspondiente al periodo indicado a continuación, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

1.2. La convocatoria comprende una sola línea de subvención de apoyo a actividades de programación de conciertos de música de caràcter profesional de las Islas Baleares organizados fuera de la isla de residencia pero siempre dentro del territorio de las Baleares. Alcanza el periodo subvencionable del 1 de enero al 30 de noviembre de 2020.

1.3. Se pueden solicitar ayudas para los honorarios del equipo artístico y técnico del espectáculo programado y el desplazamiento de personas y carga para actuar en el marco de la programación regular de un espacio del circuito profesional de música.

Solo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de la música. Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones enmarcadas en el circuito escolar.

Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:

— Los honorarios del equipo artístico y técnico del espectáculo programado.

— El desplazamiento del equipo artístico y técnico del espectáculo programado.

— El transporte de carga.

2. Gastos no subvencionables

Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

— Los tickets de combustible y aparcamiento.

— Los gastos de alojamiento.

— Los gastos de manutención y dietas.

— Las actividades que se hagan dentro de la isla de residencia.

— Los gastos de actividades que se incluyan en la programación de festivales y/o fiestas patronales.

— Los gastos de actividades en acontecimientos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales.

— Los gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

— A todos los efectos, las cenas y comidas o gastos de representación.

3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que estén vinculadas con el beneficiario mismo, salvo que la subcontratación se haga de acuerdo con las condiciones normales del mercado y se obtenga la autorización previa del IEB, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. A los efectos mencionados, para determinar las personas vinculadas se tiene que aplicar, supletoriamente, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

4. Comprobación de valores

En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

5. Partidas presupuestarias

5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000 € (cien mil euros), con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2020.

5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

5.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.

6. Beneficiarios y requisitos

6.1.  Son beneficiarios:

a) Las personas físicas, las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de la música, independientemente de su residencia fiscal, que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la música, siempre que lleven a cabo su actividad artística en las Islas Baleares o organicen actividades con profesionales de la música de las Illes Balears.

b) Los profesionales autónomos y las empresas del ámbito de la música, independientemente de su residencia fiscal, siempre que lleven a cabo su actividad artística en las Illes Balears u organicen actividades con profesionales de la música de las Illes Balears.

6.2. No  pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears, el Institut Ramon Llull o el propio IEB.

6.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

d) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, debe presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

e) El beneficiario debe cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de la mujer.

f) Únicamente se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se debe desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

6.4. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estas entidades sea mayoritaria.

6.5. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquier de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicable.

7. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

8. Plazo y presentación de solicitudes

8.1.El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el      10 de novembre de 2020.

8.2. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad a los plazos indicados ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

8.3. Las solicitudes se deben formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en el apartado 10, que se publicarán en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

8.4. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (sociedades civiles, asociaciones), toda la documentación (la solicitud, los anexos y la justificación) se tiene que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

8.5. En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (la solicitud, los anexos y la justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar toda la documentación (la solicitud, los anexos y la justificación) en el Registro del IEB o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.6. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del IEB en el BOIB.

8.7. Si, finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto.

8.9. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

8.9. Las solicitudes deben presentarse con las fotocopias de los documentos que se aportan en hojas separadas, todos a una cara o todos a dos caras, sin ningún tipo de unión. Cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o información original. Para agilizar el proceso se aconseja rellenar los formularios y solicitudes con un procesador de textos.

8.10. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. Cada beneficiario puede presentar anualmente un máximo de siete  solicitudes por artista o grupo. Los proyectos que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según el orden de llegada.

9.2. Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020 (ambos incluidos).

10. Documentación

10.1. El documento original de la solicitud se debe presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y debe ir acompañado de la documentación siguiente:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:

a.1) Física

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE .

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud, si procede.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

b) La declaración responsable conjunta por medio del modelo normalizado (anexo 3) sobre los puntos siguientes:

— que se cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, como también las que establece esta convocatoria;

— que se comunican todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud;

— que no se incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la normativa aplicable;

— que se dispone de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria;

— que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica;

— que se cumple, en caso de que el solicitante sea una empresa, la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.

c) El certificado, si procede, que acredite que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).

d)  Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, en la cual se debe incluir:

— La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo.

— Las rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan.

— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.

— Si procede, el plan de comunicación y difusión exterior.

e) El presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado. Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los cuales se pide subvención.

f) La carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación debe hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento. No se aceptarán solicitudes sin una carta de invitación formal o un contrato firmado por las dos partes. Si la carta de invitación formal o el contrato firmado por las dos partes que se presenten no cumplen los requisitos mencionados anteriormente, no se aceptará la solicitud.

g) Si procede, el contrato del personal de apoyo.

h) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada.

i) El certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

10.2. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza al IEB a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

11. Criterios para seleccionar los beneficiarios y el importe de la subvención

11.1. Para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

11.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

11.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se hará un requerimiento al interesado; la fecha de presentación de la enmienda establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito al ente, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es la presidenta del IEB.

13. Instrucción y resolución del procedimiento

13.1. El director del IEB formulará una propuesta de resolución provisional que se tiene que notificar individualmente por vía telemática a la dirección electrónica indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará en la web del IEB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, de la cual se dejará constancia mediante una diligencia del órgano instructor.

13.2. La presidenta del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en que se debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.3. Las resoluciones de la presidenta del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses  desde el día siguiente que se hayan notificado.

13.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

 

14. Importe de las subvenciones

14.1. Las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:

a) Si la actuación implica un desplazamiento directo de una isla a otra:

— 250 € más IVA por cada miembro del equipo artístico y técnico en concepto de honorarios por cada concierto hecho en un mismo desplazamiento.

— un máximo de 70 € (IVA incluido) por cada miembro del equipo artístico y técnico en concepto de desplazamiento.

— un máximo de 200 € (IVA incluido) en concepto de transporte de carga.

El límite por petición es de 2.500 €, IVA incluido.

b) Si la actuación implica un desplazamiento con doble insularidad:

— 250 € más IVA por cada miembro del equipo artístico y técnico en concepto de honorarios por cada concert fet en un mismo desplazamiento.

— un máximo de 150 € (IVA incluido) por cada miembro del equipo artístico y técnico en concepto de desplazamiento.

— un máximo de 300 € (IVA incluido) en concepto de transporte de carga.

El límite por petición es de 3.500 €, IVA incluido.

c) Si la actuación implica un desplazamiento con triple insularidad:

— 250 € más IVA por cada miembro del equipo artístico y técnico en concepto de honorarios por cada concert fet en un mismo desplazamiento.

— un máximo de 200 € (IVA incluido) por cada miembro del equipo artístico y técnico en concepto de desplazamiento.

— un máximo de 400 € (IVA incluido) en concepto de transporte de carga.

El límite por petición es de 4.500 €, IVA incluido.

14.2. El importe máximo que se puede otorgar a cada solicitante en esta convocatoria no puede superar el importe máximo anual de quince mil euros (15.000 €).

15. Factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, el órgano instructor puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se considere y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, el órgano instructor puede aplicar algún factor de corrección consistente a reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el informe del órgano instructor, en la propuesta y en la resolución.

16. Pago

16.1. El pago de las ayudas se hará, a todos los efectos, en un único pago, que se hará efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

16.2. Excepcionalmente se pueden hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para  financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se debe aportar una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16.3. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que únicamente tendrá efectos si se concede la subvención.

17. Justificación

17.1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 15 de diciembre de 2020. Transcurrido el plazo sin haberse presentado la justificación, se requerirá al beneficiario que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada.

La carencia de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley general de subvenciones, correspondan.

17.2. No tienen consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de enero ni con posterioridad al 15 de diciembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para hacer los pedidos relacionados directamente con la actividad.

17.3. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo debe contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectas incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta y las fechas.

d) Las altas a la Seguridad Social de todos los miembros del equipo artístico y técnico del concierto correspondientes a la fecha de realización de la actividad. En caso de que algún miembro del equipo sea autónomo, se puede presentar una copia del recibo de pago de la cuota mensual correspondiente.

e) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se debe acreditar de alguna de las maneras siguientes:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

f) Un ejemplar de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada, donde tiene que aparecer acreditado el apoyo del IEB.

17.4. Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa en el plazo de un mes una vez que se ha llevado a cabo la actividad.

No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2020. En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario que en un plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, en conformidad con la Ley general de subvenciones, correspondan. Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, si procede, el reintegro de la subvención con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

17.5. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda por vía telemática.

17.6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y se tiene que aminorar proporcionalmente.

17.7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

17.8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que el IEB la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, pueden determinar la revocación de la subvención.

17.9. La concesión de la subvención no exime al titular del espacio programador de cumplir con todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.

17.10. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la concesión, desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5). Se hará una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda.

18. Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis.

18.1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

18.2. Se debe aplicar a los beneficiarios de esta convocatoria la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.  

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se debe comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

d) Acreditar ante el órgano que le ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si se tercia, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

f) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de» siempre que aparezca el logotipo mencionado. En el supuesto de que no se haga constar, la penalización puede ir de la reducción del 50 % de la subvención concedida a la revocación total de la subvención. El órgano instructor es el encargado de dirimir la penalización. En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, debe mencionar el apoyo del IEB.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión debe ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

m) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

n) En caso de que se quiera renunciar a la ayuda, notificarlo al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

20. Interpretación y ejecución

La presidenta del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

21. Efectos

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos