Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 10118
Resolución de Alcaldía, de reducción temporal al 20% de la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, durante la temporada de invierno, debido a la crisis origina da por el virus COVID-19
El 28 de marzo de 2020 se publicó, en el núm. 45, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Boletín Oficial de las Islas Baleares 27 de marzo de 2020, por el que se reduce en un 20% la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Este Acuerdo desplegó sus efectos desde el momento de publicarse en el BOIB y durante el período de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En virtud del mismo, y de conformidad con la propuesta efectuada por la Asociación de taxis de Alcúdia, en fecha 31 de marzo de 2020, la Alcaldesa, dictó la resolución núm. 2020/481, mediante la cual acordó reducir al 20% de la capacidad de la flota diaria, el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el término municipal de Alcúdia durante la vigencia del estado de alarma.
Con la publicación el día 19 de junio de 2020, en el BOIB núm. 111, del Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, finalizó el estado de alarma y, por tanto, la vigencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2020 y de la reducción de la prestación del servicio de taxi en 20%.
Posteriormente el día 20 de junio de 2020, en el BOIB núm. 112, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que establece, entre las medidas adoptadas relativas al transporte público terrestre del apartado XIII del anexo, la posibilidad para los Ayuntamientos, en su ámbito de actuación, de reducción del porcentaje mínimo de prestación del servicio de taxi al 40%.
La situación ocasionada por la crisis sanitaria no ha mejorado en la denominada nueva normalidad. La interrupción de la actividad económica en las Islas Baleares, en el resto de España, en la mayoría de países europeos y en todo el mundo está teniendo consecuencias muy graves sobre la economía balear, con el añadido de que la especialización productiva del archipiélago, centrada en el turismo, el cual tiene un peso superior al 26% del PIB balear, ha provocado que la incidencia del paro se mantenga una vez que se ha permitido la reactivación económica.
El sector del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, dadas las circunstancias actuales debido a las que la demanda para la prestación del servicio de taxi se calcula que sigue reducida en un 80%, va solicitar que se tomen las medidas necesarias para hacer frente a esta situación.
Ante ello, y a propuesta del a Consejería de Movilidad y Vivienda, el Consejo de Gobierno, en fecha 5 de octubre de 2.020 (BOIB núm. 172 de 10/6/2020) ha tomado el acuerdo de modificar el porcentaje mínimo de prestación de servicio de taxi, fijando el nuevo mínimo en el 20% de la flota.
Vista la propuesta que formula la Asociación de taxis de Alcúdia, para la reducción al 20% del servicio, y de conformidad con la misma, que se acepta, y de acuerdo con lo hasta ahora expuesto, procede hacer uso de la habilitación conferida, y reducir el porcentaje de la flota en servicio, de forma temporal durante el periodo invernal, y sin perjuicio de su eventual modificación en el supuesto de finalización de la crisis sanitaria a tenor de las medidas que las autoridades competentes estatal y autonómica puedan adoptar en la materia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Primero.- Reducir al 20% de la capacidad de la flota diaria, el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el término municipal de Alcúdia. Asimismo la prestación del servicio se sujetará a la regulación siguiente:
Segundo.- Encomendar a la Asociación de taxis de Alcúdia de forma coordinada con esta alcaldía y bajo su supervisión, el establecimiento de los turnos de trabajo para que sea efectiva la reducción de la flota al 20% durante la vigencia de la medida.
Tercero.- La presente medida desplegará sus efectos desde el próximo 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, quedando en todo caso sin efecto en el supuesto de declaración por las autoridades competentes de la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, y sin perjuicio de la modificación de dicho plazo de vigencia para adaptarse a las medidas que el Estado y la Comunidad Autónoma puedan adoptar en la materia.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Alcúdia, a través de esta Alcaldía, se reserva la posibilidad de ordenar la movilización de toda la capacidad de este servicio público si se produce alguna situación excepcional debidamente justificada que así lo motive y para atender dicha situación excepcional, todo ello con sujeción al marco legal establecido.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda, a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, así como a la Delegación de Gobierno en Islas Baleares.
Sexto .- Notificar la presente resolución a la Asociación de taxis de Alcúdia , y publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios municipal ubicado en el sitio web de Ayuntamiento de Alcúdia , informando a los interesados que contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa durante el plazo de un mes a contar desde su publicación en el BOIB o un recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que por turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el BOIB. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerarse procedente.
Alcúdia, 21 d'octubre de 2020
Ha tomado razón,
La alcaldesa El secretario
Bàrbara Rebassa Bisbal Joan Seguí Serra