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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 10070
Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 9.2020

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17.09.20, acordó ratificar la resolución de Alcaldía número 137 de fecha 09.09.20 relativa a la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 9.2020, en la modalidad de suplemento de crédito y créditos extraordinarios financiados con RTDG y aplicación del superávit presupuestario.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 17.09.20 sobre la modificación de créditos número 9.2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y créditos extraordinarios financiados con RTDG y aplicación del superávit presupuestario, tal como sigue a continuación:

APLICACIÓN:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

PROGRAMA

 

ECONÒMICO

IMPORTE

920

 

35200

381.283,15€

933

 

64800

151.188,87€

1621

 

22799

277.605,26€

2311

 

48019

90.000,00€

2311

 

22799

18.000,00€

TOTAL

 

 

918.077,28€

Créditos extraordinarios en Aplicaciones de Gastos

PROGRAMA

 

ECONÒMICO

IMPORTE

151

 

60003

114.354,24€

151

 

60004

1.124.074,85€

151

 

60005

1.070.743,43€

151

 

60006

74.219,36€

151

 

60007

1.050.000,00€

151

 

62201

178.920,60€

151

 

35202

266.116,45€

151

 

60008

401.598,95€

151

 

60009

130.184,46€

TOTAL

 

 

4.410.212,34€

FINANCIACIÓN:

CONCEPTO

 

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

87000

 

RTDG

5.328,289,62€

TOTAL INGRESOS

 

 

5.328,289,62€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 113.3,de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Ciutadella de Menorca, 20 de octubre de 2.020

La alcaldessa Joana Gomila LLuch