Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 10066
Corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las Instrucciones complementarias para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm.180, de 20 de octubre)
Hechos
En fecha 20 de octubre de 2020, se ha publicado la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las Instrucciones complementarias para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears para el curso 2020-2021.
Esta resolución complementa los aspectos necesarios de la evaluación de la Educación Primaria establecidos en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 por la que se regula la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears.
Una vez firmada y enviada la documentación al BOIB para su publicación, se ha detectado un error en la versión que se firmó y envió para publicar, dado que no se correspondía con la última versión de la resolución.
Fundamentos jurídicos
1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. De conformidad con lo que se establece en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en los actos y las disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. La rectificación deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.
Por todo ello dicto la siguiente,
Resolución
1. Corregir los errores advertidos siguientes:
El último párrafo de la letra a) del punto 2.4. de la Resolución,
Donde dice:
Las programaciones docentes de Lengua y literatura castellana y de Lengua y literatura catalana deben estar coordinadas por niveles, tanto en su contenido como en su temporización y metodología. En este sentido, los departamentos didácticos implicados deben acordar una distribución temporal de los elementos del currículo, evitando duplicidades, y poder dedicar así el máximo de tiempo en el desarrollo de actividades de aprendizaje de las diferentes destrezas lingüísticas desde una vertiente funcional y comunicativa de la lengua. Estos elementos comunes en el desarrollo de las diferentes destrezas de la competencia lingüística también serán tenidos en cuenta por parte del departamento de Lenguas extranjeras.
Debe decir:
Las programaciones docentes de Lengua castellana y literatura y de Lengua catalana y literatura deben estar coordinadas por niveles, tanto en su contenido como en su temporización y metodología. En este sentido, los equipos docentes implicados deben acordar una distribución temporal de los elementos del currículo, evitando duplicidades, y poder dedicar así el máximo de tiempo al desarrollo de actividades de aprendizaje de las diferentes destrezas lingüísticas desde una vertiente funcional y comunicativa de la lengua. Estos elementos comunes en el desarrollo de las diferentes destrezas de la competencia lingüística también serán tenidos en cuenta por parte de los maestros especialistas de Lengua extranjera: inglés.
2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
Palma, 21 de octubre de 2020
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla