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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10065
Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 16 de octubre de 2020 por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la obligación del uso de la mascarilla

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020, se publicó la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

2. Contra dicha Resolución, tanto ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación como ante la consejera de Salud y Consumo, se han interpuesto un elevado número de recursos de reposición, en concreto contra la obligación del uso de mascarilla que figura en el apartado primero, letra h), que establece que «es obligatorio el uso de mascarilla en adultos y en los alumnos a partir del primer curso de educación primaria, con las excepciones reflejadas en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio)».

Así, los 1.476 recurrentes señalan que no están conformes con esta obligación en base a los motivos siguientes:

- Entender injustificado el uso de mascarillas obligatorio en niños en todo momento durante muchas horas al día, todos los días, todas las semanas, hecho que supone un riesgo para la salud no valorado a corto y largo plazo, como problemas cutáneos o infecciones bacterianas por uso de la mascarilla, problemas respiratorios y problemas psicológicos. Además, entienden que no se puede garantizar un buen uso de las mascarillas en niños que no tienen conocimiento ni autonomía para usarlas correctamente. Además de afectarlos física y emocionalmente, entienden que su uso dificultaría el aprendizaje. Tanto los niños como los docentes no podrán interactuar correctamente, no podrán verse las caras ni entenderán correctamente las palabras, lo cual afectará negativamente su desarrollo comunicativo y educativo, hasta el punto de dañarles y provocar fracaso escolar.

- Considerar que no hay ningún estudio que demuestre que los posibles beneficios –si hay– del uso continuado y generalizado de la mascarilla por parte de la población sana y como medida preventiva en el entorno escolar contrarresten los posibles perjuicios para la salud que esta medida comporta.

- Señalar que hay numerosos estudios que documentan los efectos perjudiciales fisiológicos y psicológicos para la salud (hipoxia, hipercapnia, disnea, ansiedad, intoxicación de la sangre por acumulación de CO2, enfermedades respiratorias, riesgo de contaminación debido a la manipulación constante e inconsciente de la mascarilla por parte de personas sin formación específica, cultivo de microorganismos que pueden originar dermatitis e infecciones bacterianas en las vías respiratorias, entre otros muchos) asociados al uso continuado y generalizado de la mascarilla por parte de la población sana.

- Indicar que hay estudios que sostienen que no hay ninguna mascarilla de las disponibles en el mercado que sea conforme o prevenga el contagio.

- Señalar que hay estudios que, después de analizar el material utilizado para fabricar la gran mayoría de mascarillas disponibles en el mercado (polipropileno, poliéster, poliuretano, poliamida, etc.), incluidas las higiénicas, las quirúrgicas y las FFP2 Y FFP3, advierten de los riesgos de inhalación de fibras, polvo y otras sustancias muy perjudiciales para la salud.

 

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, con relación al contenido de la resolución que pone fin al procedimiento, que la aceptación de informes o dictámenes sirve de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto.

En este sentido, se debe destacar que en fecha 9 de octubre de 2020, el Servicio de Salud de la Consejería de Salud y Consumo elaboró el informe sobre el uso de mascarillas en la infancia durante la pandemia de la COVID-19 para la CAIB (que aparece como anexo 1 de esta Resolución), con las conclusiones siguientes:

- Diferentes organismos internacionales y nacionales recomiendan el uso de la mascarilla, y aunque las recomendaciones sobre su uso pueden variar entre organizaciones en cuanto a la edad en la cual se tiene que exigir el uso, en todas se avala el uso cuando no se pueda asegurar la distancia social, ya sea en ambientes cerrados o al aire libre concurridos o en situaciones de transmisión comunitaria.

- El uso de mascarilla en población general puede servir como medio de control de la fuente de infección al reducir la propagación en la comunidad, puesto que se limita la excreción de gotas respiratorias de individuos infectados que todavía no han desarrollado síntomas o que son asintomáticos.

- El Ministerio de Sanidad indicó que el uso de la mascarilla sería obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable.

- Todas las comunidades autónomas han regulado que sea obligatoria para los menores a partir de los 6 años, a excepción de Navarra, que establece que sea obligatoria a partir de los 12 años.

Así mismo, hay que señalar que, en fecha 10 de septiembre de 2020, la Abogacía de la Comunidad Autónoma emitió el documento Notas jurídicas urgentes en relación con el cumplimiento de la obligación del uso de mascarilla en los centros escolares (que aparece en el anexo 2 de esta Resolución), con las conclusiones siguientes:

- La obligación del uso de mascarilla antes de entrar en el centro educativo es exigible por parte de la policía local, la cual actuará en consecuencia.

- En los centros escolares es exigible en los términos señalados en el contenido del escrito y si, requerido el cumplimiento de la obligación, el incumplimiento persiste, se debe comunicar a la Inspección Educativa inmediatamente.

Se debe recordar también que el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el documento denominado Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Saludo frente a COVID-19 para centros educativos lo curso 2020-2021 (versión de 17 de septiembre de 2020), en relación con el uso de la mascarilla, en el apartado 4, punto 2, establece que:

5.1. El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de 6 años de edad con independencia del mantenimiento de la distancia interpersonal o la pertenencia a un grupo de convivencia estable, sin perjuicio de las exenciones que prevé el ordenamiento jurídico. La mascarilla indicada para población sana será la de tipo higiénica y siempre que sea posible reutilizable.

5.3. Su uso será obligatorio además en el transporte escolar colectivo a partir de 6 años, y recomendable de 3 a 5 años.

2. El artículo 45.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En el presente supuesto, y dada la excepcional situación ocasionada por la pandemia de la COVID-19, y ya que la obligación del uso de la mascarilla tiene como destinatarios una pluralidad indeterminada de personas, se entiende que concurren razones de interés público para la publicación de la presente Resolución, dando así también satisfacción a primeros de eficacia, de acuerdo con el cual tiene que actuar la Administración tal como indica el artículo 103.1 de la Constitución.

Por todo ello, dictamos la siguiente

Resolución

1. Desestimar los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la cual se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 que se fundamenten en los motivos expuestos en el punto 2 del apartado «Hechos» de esta Resolución

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Resolución se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 16 de octubre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

La Consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez i Picard

Documentos adjuntos