Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 10055
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la concesión de subvenciones Gaudeix l’illa II

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 523941

En<A[En|A]> el BOIB nº. 179, de 17 de octubre de 2020, se publicó la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por<A[por|para]> la cual se concede la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa II

Día 16 de octubre se recibe en la Fundació Mallorca Turisme, y antes de la publicación en el BOIB, la renuncia de uno de los establecimientos correspondientes a la línea 2, Serra de Tramontana, como dentro de la misma línea hay más establecimientos que han quedado en lista de espera, que cumplen los requisitos, se hace necesario modificar la resolución que concede las subvenciones.

Por todo eso,

Resuelvo

Primero. Dentro del punto 1 de la Resolución, modificar el cuadro de excluidos en el siguiente sentido:

Donde dice:

2

384/2020

Petit Hotel La Concha Soul

B84649540

Crédito agotad

Tiene que decir:

2

381/2020

Hotel Diamante  Peguera, Calvià

43055793T

Renuncia

Segundo. Dentro del punto 2 de la resolución, modificar el cuadro de concedidos en el siguiente sentido:

Donde dice:

2

381/2020

22/09/2020

11.02h

Hotel Diamante Peguera, Calvià

Francisco Esteve Cabrer

43055793T

55 x 200€= 11.000 €

1x200€ 200€

11.200€

Tiene que decir:.

2

384/2020

22/09/2020

19.24h

Petit Hotel La Concha Soul

Be Cool Invest 21 SL

B84649540

55 x 200€= 11.000 €

1x200€ 200€

11.200€

Tercero. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web de la Fundació Mallorca Turisme y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses,  a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede interponer, si cabe<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 20 de octubre de 2020

El director de la  Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà