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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10027
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 5.10.2020, relativo a la concesión y pago de la ayuda al alquiler de viviendas que se incluyen en el programa piloto alquiler ético del Consell Insular de Menorca por el año 2020 (exp. 5108-2020-000002)

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Texto

Antecedentes

1. En la sesión de carácter ordinario de 1 de junio de 2020 el Consejo Ejecutivo aprobó la modificación del Programa Piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2020.

2. En la sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2020 el Consejo Ejecutivo aprobó las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2020.

La finalidad de estas ayudas es facilitar que los titulares de una vivienda adherida al Programa se puedan ahorrar parte de los gastos derivados de la suscripción de contratos de alquiler ético.

3. De acuerdo con el Programa, se ofrece una batería de ayudas y garantías para incentivar los propietarios de viviendas a participar.

a) Tipo de ayudas, requisitos y obligaciones

Hay dos líneas de subvención diferenciadas:

Línea 1: Ayudas dirigidas a propietarios que adhieran su inmueble ya alquilado y que la renta que cobran a los inquilinos se corresponde con la propuesta a través del programa Alquiler Ético: hasta 525,24 €.

Las ayudas que pueden solicitar son:

Certificado de eficiencia energética y de habitabilidad

Hasta 200 €

Tasa de tramitación de la cédula de habitabilidad

25,24 €

50% del impuesto de bienes inmuebles (IBI)

Hasta 300 €

Línea 2: Ayudas dirigidas a propietarios de inmuebles vacíos que adhieran su inmueble porque se alquile dentro del programa: hasta 2.475,24 €. Las ayudas que pueden solicitar en este caso son:

Certificado de eficiencia energética y de habitabilidad

Hasta 200 €

Tasa de tramitación de la cédula de habitabilidad

25,24 €

100 % del impuesto de bienes inmuebles (IBI)

Hasta 450 €

Seguro del hogar (incluye reclamación de daños e impago)

Hasta 300 €

Ayuda económica durante el plazo de tramitación (equivaliendo a tres mensualidades)

Hasta 1.500 €

Las viviendas adscritas en el programa Alquiler Ético tienen que cumplir las condiciones siguientes:

- Estar ubicados en los núcleos tradicionales, entendiéndose estos como los definidos en el artículo 45 del Plan Territorial Insular (PTI) vigente:

 

Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Fornells, es Mercadal, Sant Climent, Sant Lluís, es Castell (inclou Santa Anna), es Migjorn Gran, Llucmaçanes, es Murtar, Cala Mesquida, es Grau, Binixíquer, l'Argentina, Son Vitamina, Torret, s'Ullastrar, es Pou Nou, Consell, Cala Sant Esteve, Trebalúger, Son Vilar, Sínia Riera, Calescoves, Lloc Nou i vorera esquerra de Santandria.

 

 

- Estar ubicados en otras zonas fuera de los núcleos tradicionales descritos en el punto anterior, siempre que se permita el uso residencial.

- Tener cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética o estar en condiciones de obtenerlos.

- Estar vacíos y en disposición de alquiler de acuerdo con la Ley de arrendamientos urbanos, o estar alquilados y cumplir las condiciones establecidas en el programa y en las bases de la convocatoria anual de ayudas.

- Contar con las condiciones para poder ser habitable de forma inmediata y con una serie de características como:

- Agua corriente fría y caliente.

- Estar de alta y con un contador individual de los suministros básicos como agua y electricidad.

- Tener el mobiliario y electrodomésticos básicos de cocina.

- Tener una adecuada ventilación según la normativa básica de habitabilidad.

Pueden solicitar las ayudas persones físicas o jurídicas titulares de uno o más viviendas vacías o de viviendas destinadas al alquiler de estancias cortas y que los quieran destinar a alquiler de larga duración, así como propietarios que estén adheridos en el programa y hayan formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.

b) Documentación necesaria

- Solicitud de la ayuda firmada por la persona o personas que tengan la propiedad o un derecho real sobre la vivienda según modelo normalizado y se encuentren adheridos en el Programa Piloto de Alquiler Ético.

- Copia del NIF o CIF.

- Alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, en el caso de empresas (si procede).

- Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario.

- Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable del hecho que el titular del inmueble está adherido en el Programa Piloto Alquiler Ético.

- Copia del contrato de alquiler ético.

- Copia del recibo del ingreso del mes de fianza del IBAVI.

- Copia de la cédula de habitabilidad del inmueble que esta adherido al programa Alquiler Ético.

- Copia del certificado de eficiencia energética del inmueble.

- Copia de la póliza del seguro en vigor del inmueble (solo en el caso de las ayudas de la línea 2).

- Documento de designación de la cuenta bancaria de la empresa.

Viste el informe emitido por la técnica instructora de la convocatoria de las ayudas;

Por todo el expuesto y en conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones;

Atendida la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero.- Conceder y tramitar el pago de la ayuda con cargo a la partida 8.23110.4800000 del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2020 a la solicitante María Celia Salvador Nemoz, correspondiendo a la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto Alquiler Èti,c por un importe total de 1.960,03 €.

Segundo.- Notificar a la solicitante el resultado de la instrucción de la convocatoria de ayudas.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 19 de octubre de 2020

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)