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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 10013
Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de octubre de 2020 por la que se convoca la acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024

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Texto

Hechos

1. En fecha 7 de septiembre de 2020, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la convocatoria de la acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024.

2. En fecha 7 de septiembre de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

5. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

6. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, rectificado por Decreto 22/2019, de 19 de agosto, y modificado por Decreto 36/2019, de 20 de diciembre.

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2020 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 23, de 22 de febrero), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2020 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria para el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024, de acuerdo con el anexo.

2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación, entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y entidades del tercer sector, del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la CAIB.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de octubre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Convocatoria del concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria del concierto del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental en la isla de Mallorca. Este servicio está recogido en el punto 2.6.1 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Atención a la Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En caso de que presenten la solicitud presencialmente, la Administración les requerirá que la formalicen en la forma indicada, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:

a) Tener el servicio acreditado en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacidads, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, y la normativa complementoàría insular.

b) Tener una experiencia mínima de un año en materia de servicios de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

c) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, en conformidad con el que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.2. Así mismo, las entidades han de cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fijan el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para el servicio de vivienda supervisada que gestionen y tienen que indicar el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado de acreditación del servicio para concertar.

b) Acreditación de la experiencia mínima de un año en materia de servicios de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, mediante la resolución de autorización del servicio.

c) Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

e) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

f) Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Declaración del número total de plazas acreditadas, firmada por la dirección del servicio, con la diferenciación entre disponibles y no disponibles.

i) Acreditación de la titularidad de las viviendas o de la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.

j) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social.

k) Declaración, firmada por el responsable de la entidad, de que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

l) Acreditación de la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada.

m) Comunicación, a efectos de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o de titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Se tiene que resolver el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades no supera el número total máximo de plazas previstas en el servicio y, por lo tanto, hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las plazas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.

b) Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará según los criterios de preferencia que prevé la Ley 12/2018 en el artículo 6.3.

c) En caso de que se produzca una renuncia por parte de alguna entidad, las plazas que haya ofrecido se distribuirán del mismo modo entre el resto de entidades.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se han de formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el cual se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de la normativa de desarrollo y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto. Los acuerdos de acción concertada se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con lo que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable de que se continúan cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.

8. Plazas del servicio y distribución territorial

8.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 10 en la isla de Mallorca para un periodo de cuatro años.

8.2. Este número de plazas se corresponde a las que actualmente tiene concertadas la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes con la entidad Asociación Estel de Llevant.

9. Vigencia del concierto

El régimen del concierto se iniciará el 1 de diciembre de 2020 y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado por asignar es de 1.043.007,90 € (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2021, 2022, 2023 y 2024. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El coste estipulado es de 71,39 € por plaza y día, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de septiembre de 2019 por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada de los incrementos salariales en los convenios colectivos por los cuales se calculan los precios de estos servicios (BOIB núm. 122, de 5 de septiembre), rectificada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2020 (BOIB núm. 22, de 20 de febrero ) y por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 14 de abril de 2020 (BOIB núm. 58, de 18 de abril).

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, al Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, y a la normativa insular complementaria.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Atención a la Discapacidad son las únicas válidas para gestionar las plazas del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con el Servicio de Atención a la Discapacidad y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud, educativos o de otros que se requieran.

12.2. Los técnicos del Servicio de Atención a la Discapacidad pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Atención a la Dependencia.

12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de desarrollo y de aplicación correspondientes.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

15.1. El criterio de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio de vivienda supervisada se rigen de acuerdo con los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

15.2. Las personas que hayan solicitado el acceso al servicio de vivienda supervisada y que formen parte de la lista de espera para iniciar el nuevo servicio serán valoradas por los profesionales del Servicio de Atención a la Discapacidad y derivadas a la entidad prestadora del servicio.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad la adscripción funcional del servicio a la red pública de servicios sociales, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Servicio de vivienda supervisada concertada con Gobierno de las Illes Balears» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento. Por otro lado, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene, además, la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

 

​​​​​​​18. Causas de extinción

Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.