Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10009
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de agosto de 2020, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria extraordinaria de subvenciones SOIB Reactiva 2020 y, por otro lado, se corrigen los errores
Hechos
Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 28 de agosto de 2020, se aprobó por el procedimiento de urgencia, la convocatoria extraordinaria de subvenciones SOIB Reactiva 2020, la cual se prevé que se cofinancie con fondo del FSE en el marco de los Programas Operativos de Ocupación Juvenil y Regional 2014-2020, con fondos procedentes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y con fondos para favorecer el turismo sostenible a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (ITS) (BOIB nº 152, de 3 de septiembre).
Dado que se advirtieron unos errores en la publicación de la Resolución, se corrigieron mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 10 de septiembre de 2020 (BOIB nº 158, de 12 de septiembre).
Una vez acabado el plazo para presentar las solicitudes, se ha constatado que casi todos los ayuntamientos y los consejos insulares de las Balears, así como las entidades vinculadas o dependientes, han presentado la solicitud para participar en la convocatoria. Esto supone tener que seleccionar a personas para cubrir alrededor de 2.000 puestos de trabajo.
En el apartado 14.1 de la convocatoria se establece que: «Los proyectos se tienen que ejecutar dentro del periodo comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de agosto de 2021 y que se pueden ejecutar en uno o dos turnos de contrataciones de cuatro meses cada uno. El primer turno se tiene que iniciar del 16 al 30 de noviembre de 2020, y el segundo, entre el 1 de febrero y el 1 de mayo de 2021».
Para disponer del tiempo material necesario para llevar a cabo las selecciones y porque, una vez realizadas, las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo la tramitación interna para formalizar los contratos de trabajo de las personas seleccionadas, se considera conveniente ampliar el plazo de inicio de los proyectos y, en consecuencia la formalización de los contratos del primer turno, que alcanzará desde el 1 de noviembre al 30 de diciembre de 2020, manteniendo el plazo para iniciar el segundo turno de contrataciones, así como la fecha máxima de fin de los proyectos.
En cuanto a la línea 1 dirigida a la contratación de jóvenes parados menores de 30 años, la experiencia en otras convocatorias dirigidas a este colectivo ha demostrado que para determinados perfiles resulta difícil encontrar candidatos; y por este motivo, y para favorecer que se puedan cubrir el mayor número de puestos de trabajo ofrecidos, se considera adecuado suprimir el periodo mínimo de inscripción como parados de 2 meses al que hace referencia el apartado 6.1.
Por otro lado, también se ha observado un error que hay que corregir y que afecta al apartado 2.3 de la convocatoria, que hace referencia al objetivo específico 8.2.2 del Programa Operativo de Ocupación Juvenil (2014-2020) en lugar del 8.2.4, tal como se hace referencia en el párrafo vigésimo séptimo de los «Hechos».
Fundamentos de derecho
Respecto a la corrección de errores, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que: «Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB (BOIB nº 131, de 25 de julio), dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la fecha de inicio de los proyectos y el periodo de contratación del primer turno, y en consecuencia, modificar los apartados de la convocatoria que se ven afectados y que quedan redactados de la manera siguiente:
5. Contenido de los proyectos
[…]
5. Los proyectos se tienen que ejecutar entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, con las consideraciones siguientes:
a) En cuanto a las contrataciones de la Línea 1, se tienen que iniciar entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre de 2020, y tendrán una duración total de 4 meses. Excepcionalmente, en caso de sustituciones, la fecha de fin del contrato de la persona sustituta tiene que ser como máximo el día 15 de abril de 2021.
b) En cuanto a las líneas 2 y 3, las contrataciones del primer turno se tienen que iniciar entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre de 2020, y las contrataciones del segundo turno se tienen que iniciar del 1 de febrero al 1 de mayo de 2021 y tendrán una duración total de 4 meses. Excepcionalmente, en caso de sustituciones, la fecha de fin del contrato de la persona sustituta tiene que ser como máximo, en ambos casos, el día 15 de septiembre de 2021.
Para que las entidades beneficiarias puedan adaptar mejor la ejecución a sus disponibilidades de recursos y espacios, y para poder dar cobertura a un mayor número de personas desempleadas, se prevé que pueda haber uno o dos turnos de contrataciones.
6. Los contratos de trabajo se tendrán que formalizar con una duración prevista de 4 meses a jornada completa. Los contratos de las personas que se tienen que contratar en el primer turno se tienen que formalizar con fecha de inicio comprendida entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre de 2020. El segundo turno se tiene que iniciar entre el 1 de febrero y el 1 de mayo de 2021, a elección de la entidad, ahora bien, para poder hacer el seguimiento por parte del SOIB, las entidades tendrán que formalizar todas las contrataciones del segundo turno con una diferencia máxima de 15 días entre la primera y la última contratación, y siempre dentro del margen que va del 1 de febrero al 1 de mayo de 2021 (ambos incluidos).
14. Inicio y ejecución
1. Los proyectos se tienen que ejecutar dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y se pueden ejecutar en uno o dos turnos de contrataciones de cuatro meses cada uno. El primer turno se tiene que iniciar del 1 de noviembre al 30 de diciembre de 2020, y el segundo entre el 1 de febrero y el 1 de mayo de 2021.
2. Suprimir el requisito de inscripción mínima al SOIB y mantener únicamente el requisito de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuanto a la Línea 1. De este modo, el apartado 6.1, y únicamente por lo que hace referencia a los requisitos que tienen que cumplir las personas desempleadas para poder ser contratadas en la Línea 1, queda redactado de la manera siguiente:
1. Se pueden contratar a las personas desempleadas inscritas en el SOIB como demandantes de empleo que cumplan los requisitos siguientes:
Línea 1. Dirigida a jóvenes parados menores de 30 años:
3. Rectificar el error observado en el apartado 2.3 de la convocatoria:
Donde dice:
3. En previsión que la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales para el 2020 mantenga el criterio establecido en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio (BOE nº 149 de 20 de junio), las acciones que prevé esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Ocupación Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.2. «Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de personas jóvenes no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación», y con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.5 «Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente las que tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, a través de la adquisición de experiencia profesional incluidas las iniciativas locales de ocupación».
Tiene que decir:
3. En previsión que la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales para el 2020 mantenga el criterio establecido en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio (BOE nº 149 de 20 de junio), las acciones que prevé esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo de Ocupación Juvenil (2014-2020), objetivo específico 8.2.4. «Incrementar la contratación de carácter indefinido de personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, mediante la intermediación y los incentivos económicos», y con cargo al Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, objetivo específico 8.1.5 «Mejorar la empleabilidad de las personas desocupadas o inactivas, especialmente las que tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, a través de la adquisición de experiencia profesional incluidas las iniciativas locales de ocupación».
4. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de octubre de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez