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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 10001
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar el acceso al primer vivienda de los jóvenes de Muro 2020

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Texto

APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES RELATIVAS AYUDA ACCESO PRIMERA VIVIENDA 2020 LOS JÓVENES DE MURO

Presentadas las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones a la ayuda a acceso a la primera vivienda a los jóvenes de Muro para 2020, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muro de día 13 de octubre de 2020, por unanimidad, acordó :

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para facilitar el acceso a la primera vivienda de los jóvenes de Muro, en los siguientes términos:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FACILITAR EL ACCESO AL PRIMER VIVIENDA DE LOS JÓVENES DE MURO 2020

1 . Las ayudas se destinarán a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda, preferentemente en el casco antiguo, para ser destinada a residencia habitual y permanente del peticionario

2 . Se podrán acoger a esta convocatoria de ayudas, los jóvenes de Muro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad no superior a los 35 años .

b ) Ser residente del municipio durante cinco de los últimos siete años anteriores al de la concesión de la ayuda y estar empadronado en el mismo en el momento de aprobación de estas bases.

c) No ser propietario de otra vivienda.

3 . Durante el ejercicio presupuestario de 2020, del Ayuntamiento de Muro destina a las ayudas objeto de esta convocatoria 20.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1510.78900 del presupuesto de gastos.

4 . La subvención máxima a conceder será el equivalente al 30% del presupuesto de las obras o del contrato de compraventa, siempre que no exceda de 6.000,00 €.

5 . Las ayudas se otorgarán de manera inversamente proporcional a la renta de la unidad familiar, de conformidad con el siguiente cuadro:

a) Unidades familiares con ingresos de 0 a € 15.025,00: la ayuda que determine la Comisión Informativa de Cuentas y Haciend , conforme a lo estipulado en el apartado 4.

b ) Unidades familiares con ingresos de 15.025,01 a € 30.050,00: el 75% de la ayuda concedida a las unidades familiares del apartado a.

c ) Unidades familiares con ingresos de 30.050,01 a € 45.075,00: el 50% de la ayuda concedida a las unidades familiares del apartado a.

d) Unidades familiares con ingresos superiores € 45.075,00: el 25% de la ayuda concedida a las unidades familiares del apartado a.

6 . Los inmuebles catalogados tendrán un suplemento del 25% sobre las cuantías estipuladas en el aparato anterior.

7 . El importe de la subvención se destinará a la adquisición, construcción o reforma de la vivienda, sin poder aplicarse a ningún otro destino.

8 . La subvención se hará efectiva la presentación de los certificados de final de obra del Ayuntamiento y del arquitecto o de la escritura de compraventa. Junto con los certificados, se deberá acreditar el gasto, mediante la presentación de fotocopias compulsadas de las facturas oficiales, expedidas a nombre del beneficiario de la ayuda.

9 . Los certificados de final de obra se deberán presentar antes del 15 de noviembre de 2020. Caso de no haberlo hecho en la fecha indicada se perderá la subvención.

10 . La falsedad en la declaración de cualquier dato implicará la devolución de la subvención.

11 . La subvención será compatible con la ayuda que se pueda obtener de cualquier otro organismo.

12 . El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de las bases en el tablón de edictos y terminará el día 23 de noviembre de 2020, pudiendo presentarse las todos los residentes que hayan adquirido una vivienda, que hayan solicitado y obtenido licencia urbanística para su construcción o reforma, o los que se les haya expedido certificado de final de obra por parte del Ayuntamiento y del arquitecto, entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 .

13 . Las solicitudes se formalizarán mediante instancia facilitada por el Ayuntamiento de Muro y deberán contener los datos necesarios para la correcta identificación de la persona . A las instancias se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad .

b ) Certificado de empadronamiento, con indicación de los años de residente en el municipio

c ) Fotocopia de la licencia urbanística, de los certificados de final de obra o del contrato o escritura de compraventa de la vivienda .

d) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar la voluntad de dedicar la vivienda a residencia familiar y habitual durante un mínimo de 5 años, a partir de la fecha de concesión de la subvención.

e) Cuenta bancaria al que se haya de realizar la transferencia de la ayuda.

f ) Declaración de renta y patrimonio de los peticionarios, o , en su defecto, certificado de imputaciones del IRPF o borrador de la declaración .

g ) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias

14 . Las ayudas serán aprobadas por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Cuentas y Hacienda .

15 . El importe de las ayudas concedidas serán abonados por el Ayuntamiento de Muro a los beneficiarios mediante transferencia bancaria .

16 . Corresponde a la Junta de Gobierno la interpretación de estas bases y la potestad de modificar las cuantías estipuladas en el apartado 4 cuando los núcleos familiares de los solicitantes presenten evidentes signos externos de riqueza que no concuerden con las declaraciones presentadas .

SEGUNDO. Autorizar el gasto de 20.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria 1510.78900

TERCER . Publicar las Bases en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación

 

Muro, 19 de octubre de 2020

El alcalde Antoni Serra Sastre