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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 9970
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre el otorgamiento de licencias urbanísticas

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Texto

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 05 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre el otorgamiento de licencias urbanísticas, aprobada provisionalmente en sesión plenaria de 27 de agosto de 2020, y dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo legalmente concedido de 30 días, se entiende aprobada definitivamente. Se publica el texto íntegro.

12 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

CAPITULO I

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento estableció la "Tasa sobre el otorgamiento de Licencias Urbanísticas", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, así como la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones patrimoniales de carácter público.

CAPITULO II

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, con tendencia a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 178 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 13461976, de 9 de abril, y que deban efectuarse en el Término Municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.

CAPITULO III

SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias o poseedores, o, en su caso, arrendatarias de los inmuebles en los que se proyecte efectuar las construcciones o instalaciones o se proyecte efectuar las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

CAPITULO IV

RESPONSABLES

ARTÍCULO 4

1. Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten la respectiva licencia y los que ejecuten las instalaciones, construcciones u obras, si se ha procedido sin la preceptiva licencia.

2. En todo caso y según el artículo 203.5 del RD 781/86 serán sustitutivos del contribuyente los constructores o contratistas de las obras.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

CAPITULO V

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 5

1. Constituye la base imponible de la tasa:

a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, de obras de nueva planta y de modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes.

b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y de su modificación de uso.

c) El valor del suelo que tengan señalados los terrenos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas, y el valor de la construcción a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de demolición de construcciones.

d) La superficie de las fincas rústicas objetos de parcelaciones.

e) La superficie de los carteles y toldos de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.

2. Del coste señalado en las letras a) yb) del número anterior se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

3. En las prórrogas de licencias se tomará como base imponible el presupuesto de la obra pendiente de realización, según certificación expedida por el Director Técnico de la obra.

CAPITULO VI

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,80 por ciento en el supuesto 1.a) del artículo anterior.

b) El 0,80 por ciento en el supuesto 1.b) del artículo anterior.

c) El 0,40 por ciento a las parcelaciones urbanas y en las demoliciones de construcciones.

d) Las parcelaciones y segregaciones rústicas satisfarán a razón de 34,86 € por hectárea.

e) 98,01 € por metro cuadrado de cartel y / o toldos, en el supuesto 1.e) del artículo anterior.

f) Prórrogas de licencia: El 0'95% sobre la base imponible citada en el punto 3 del artículo anterior. Las prórrogas tendrán una Tarifa mínima de 150,25 €

g) Las tasas que se apliquen en los supuestos 1a) y 1b) tendrán una cuota mínima de 6 €.

2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se haya iniciado efectivamente.

 

CAPITULO VII

DEVENGO

ARTÍCULO 7

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha que se presente la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que conduzca a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o para su demolición si no son autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por su concesión condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante tante una vez concedida la licencia.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se exigirá el depósito previo del importe total de la Tasa como requisito para iniciar el trámite del expediente .

CAPITULO VIII

DECLARACIÓN

ARTÍCULO 8

1. Las personas interesadas en obtener una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro Central la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, especificando detalladamente la naturaleza de la obra y el lugar de emplazamiento, en la que se hará constar el importe estimado de la obra, las mediciones y el destino del edificio.

2. Cuando se trate de licencias para aquellos actos en los que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a efectuar, como una descripción detallada de la superficie afectada , número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o hecho cuyos datos permitan comprobar el coste.

3. Si una vez formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, este hecho deberá ser informado a la Administración municipal, acompañando un nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

CAPITULO IX

LIQUIDACIÓN E INGRESO

ARTÍCULO 9

1. Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5º 1.a), b), e) y el punto 3º:

a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará la liquidación provisional en base declarada por el solicitante.

b) La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y la superficie de los carteles y toldos declarada por el solicitante, y, a la vista del resultado de esta comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda , con deducción de lo que, en su caso, se haya ingresado provisionalmente.

2. En el caso de parcelaciones urbanas y rústicas y de demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre bienes inmuebles no tenga este carácter.

3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

 

CAPITULO X

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 10

En todo lo que haga referencia a la calificación de sanciones que las corresponda a cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPODICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza publicada en el BOIB núm. 178 de 27 de diciembre de 2003

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB y comenzará a aplicarse al día siguiente de dicha publicación; permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOIB, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Pollença, 19 de octubre de 2020

El alcalde Bartomeu Cifre Ochogavia