Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9956
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 5.10.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases de las ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas de música de Menorca para el curso 2019-2020 (Exp. 1521-2020-000001)
Dado que corresponde al Consell Insular el ejercicio de la actividad de fomento en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes;
Dada la importante labor que llevan a cabo las escuelas de música en los diferentes municipios de Menorca;
Dado que el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca quiere colaborar en esta tarea de iniciación y formación musical que se desarrolla en los pueblos menorquines;
Dado que el Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2020 prevé, entre los objetivos del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, apoyar la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de colaborar con los ayuntamientos en la tarea de la formación musical que se desarrolla en los diferentes municipios de la isla;
Dado que las ayudas del curso 2018-2019 quedan justificadas en el expediente de acuerdo con lo indicado en la base 11ª, que dice: "la justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto con la solicitud";
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas de música de Menorca
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2019-2020, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 66.000 €.
b) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se indican más abajo, este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación
Partida* |
Cuantia máxima |
---|---|
4-32600-4620000 |
66.000 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier partida adecuada y vinculada.
c) La ayuda máxima por solicitud será de 15.000 €.
d) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas finaliza el día 13 de noviembre de 2020.
Tercero. El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Ester Goñalons Sintes.
Cuarto. Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora de esta ayudas, integrada por:
- Presidente: Miquel Àngel Maria Ballester, consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Vocales
Quinto. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LAS ESCUELAS DE MÚSICA DE MENORCA
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El objeto de estas ayudas es colaborar con los ayuntamientos en la tarea de formación musical que se desarrolla en los diferentes pueblos de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es garantizar a todos los ciudadanos de Menorca una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas de música de nuestra isla.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS; REQUISITOS Y CONDICIONES
Pueden ser objeto de subvención las actividades docentes y los cursos desarrollados a lo largo del curso escolar 2019-2020 para las escuelas de música de titularidad municipal y para las escuelas de música de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 49 de 20-04-1999).
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos que sean titulares de escuelas de música y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que sean titulares de escuelas de música en Menorca, reconocidas por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 37/1999 y que tengan un proyecto pedagógico.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM www.cime.es.
El período para presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria.
2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general
a1) Si el solicitante es un ayuntamiento, la solicitud debe ir firmada por el representante legal, y si fuera necesario de acuerdo con su régimen de funcionamiento, se debe aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano correspondiente para solicitar la ayuda y para designar representante.
a2) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
a3) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.
d) En el caso titularidad privada de la escuela de música, documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, así como el pago correspondiente. Si la empresa estuviera exento de pago, debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
e) Certificados en que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar el Consell Insular de Menorca para comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones (en la misma solicitud, anexo 1).
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas (en la misma solicitud, anexo 1).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se incluye en el anexo 2 de estas bases (anexo 2)
h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad local según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras b, c y h cuando ésta conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
Se debe presentar la siguiente documentación, firmada por el representante legal de la entidad o por el director de la escuela, acompañada del correspondiente nombramiento.
a) Relación de cursos impartidos con el número de alumnos, referida al curso 2019-2020 (también se puede indicar en el modelo de solicitud, anexo 1).
b) Relación de profesores con la titulación de cada uno que les capacita para impartir enseñanzas musicales, referida al curso 2019-2020 (también se puede indicar en el modelo de solicitud, anexo 1).
c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, la dirección y el teléfono.
d) Proyecto pedagógico de la escuela con expresión de los niveles, los métodos y los programas.
e) Memoria anual del curso 2019-2020, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades realizadas y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, en su caso, resulte necesaria.
f) Documentación económica justificativa del curso escolar 2019-2020, que se ajustará al art. 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia; gastos e inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago).
g) Documentación acreditativa de estar la escuela de música reconocida por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999 de 9 de abril.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en las letras A) y B) del apartado 2 de la presente deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los criterios objetivos que determinarán la concesión de las ayudas son los siguientes, referidos al curso 2019-2020:
a) El número de alumnos: 1 punto por cada 50 alumnos.
b) Los profesores titulados: de grado superior, profesional, instrumentista o de grado elemental: 1 punto por profesor.
c) Los cursos que se imparten (asignaturas e instrumentos): 1 punto por curso.
d) El número de aulas de la escuela: 1 punto por aula.
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Para determinar el importe de la subvención, en primer lugar se concederá una aportación inicial mínima de 800 € para cada una de las escuelas de música solicitantes, y luego se valorará la puntuación individual de las diferentes escuelas presentadas y que cumplan las bases, y se sumarán los puntos de todas las escuelas.
Después, una vez restada la aportación inicial mínima, se dividirá el importe económico restante de la cantidad prevista en la convocatoria anual por la suma total de puntos de las escuelas, para así, obtener el valor del punto, y finalmente, se multiplicará el importe del punto para la valoración individual de cada escuela.
En ningún caso el importe de la subvención podrá exceder del límite máximo por solicitante establecido en la convocatoria.
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a la técnica del Servicio de Educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se debe resolver la resolución de la concesión de las ayudas.
4. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
5. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
7. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP)
10. ABONO DE LAS AYUDAS
El pago de la ayuda se tramitará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará efectivo en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto con la solicitud, de forma que ésta ha de ir acompañada de la documentación exigida en la base 6a.
2. El Consell Insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, y a tal efecto podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
4. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.
12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.
En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell insular de Menorca.
d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite y el importe de la subvención sea superior a 3.000 euros, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y de consiguiente reintegro, si corresponde.
Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.
2. Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.
3. Si se hubieran efectuado unos pagos anticipados, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido en indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.
4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es de aplicación la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
14. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
15. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)
Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
Anexo 2: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 16 de octubre de 2020
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)