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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9954
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 28.9.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil correspondiente al curso 2019-2020 (Exp. 1505-2020-000003)

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Texto

Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2020 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, apoyar la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan.

2. El Consell Insular tiene la voluntad de colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles de la etapa de 0-3 años de Menorca.

3. La Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears ha convocado ayudas de comedor para el curso 2019-20, por lo que el CIM ya no considera necesaria su aportación por este concepto, pero sí considera conveniente colaborar con los titulares de los centros educativos que mantuvieron personal educativo de alta laboral para seguir dando apoyo, acompañamiento y propuestas educativas a las familias de la escuela infantil durante la suspensión de las actividades lectivas mientras estuvo vigente el estado de alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, por lo que se modifica, respecto de las bases anteriores, uno de los criterios de determinación del importe de subvención.

4. El artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, autoriza la incorporación del superávit presupuestario correspondiente a la liquidación de 2019 al presupuesto de 2020 para financiar gastos en servicios sociales y promoción social de la política de gasto 23, por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, mediante la modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos.

5. Dada la situación de emergencia social actual, el Consell Insular ha optado por asumir un mayor gasto en relación con las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil.

6. Se considera que las guarderías son factores de protección para las familias, y agentes educativos y de prevención fundamentales para el desarrollo de los niños y sobre todo para las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad o pueden llegar a encontrarse en esta situación en caso de perder su trabajo por el hecho de no poder conciliar la vida laboral con el cuidado de los niños.

7. El Decreto de Presidencia 2020/PRES000180, de 7 de agosto de 2020, de suplemento de crédito para la aplicación del superávit 2019 en política social COVID-19, que aprueba la modificación presupuestaria que permite destinar 225.000 € a la aplicación presupuestaria 3-23124-4620000 para Ayudas educación 0-3, que se suman a los 225.000 € que ya estaban previstos en la aplicación presupuestaria 4-32600 4620000 para esta convocatoria de ayudas, sumando un total de 450.000 € que destina el Consell Insular de Menorca a la convocatoria para el curso 2019-2020.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo.- Aprobar simultáneamente la convocatoria para la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, para el curso 2019-2020, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria concretados posteriormente a su aprobación.

Partida

Cantidad máxima

Partida 4-32600 4620000

Partida 3-23124-4620000

225.000 €

225.000 €

Módulos 1 a 6

400.000 €

Módulo 7

50.000 €

TOTAL

450.000 

 

b) El importe máximo de la subvención por centro escolar se fija en:

- para el conjunto de los módulos del 1 al 6: 40.000 €

- para el módulo 7: 5.000 €

c) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 13 de noviembre de 2020.

d) La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Ester Goñalons Sintes

e) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

El consejero ejecutivo responsable en materia de Educación, Miguel Ángel María Ballester

Vocales:

El director insular responsable en materia de Educación, Josep Juaneda Mercadal

La técnica media del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Ester Goñalons Sintes

El administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja, que actuará de secretario

Tercero.- Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS ESCUELAS INFANTILES DE MENORCA CON ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan y que van destinadas a niños en edades correspondientes al primer ciclo de la educación infantil, hasta 3 años, y a sus familias.

La finalidad de estas ayudas es apoyar el desarrollo y la mejora de la actividad educativa de las escuelas infantiles de Menorca y en el empoderamiento educativo de las familias, tanto de niños escolarizados como no escolarizados.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

Pueden ser objeto de subvención las actividades educativas destinadas a niños en edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil llevadas a cabo durante el curso escolar 2019-2020, y a sus familias.

Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de ayudas las escuelas infantiles de las que sea titular el Govern de les Illes Balears.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

 

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

a) Los beneficiarios deben ser titulares de escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, 0-3 años, que estén autorizadas como centros educativos para impartir el primer ciclo de educación infantil.

b) Hay que tener constituido el Consejo Escolar del centro y haber nombrado al director o directora.

c) Se debe disponer del Proyecto educativo del centro, del Plan de atención a la diversidad y de la Programación general anual.

d) Se deber disponer de la Memoria anual del curso 2019-20 aprobada por el Consejo Escolar.

e) El centro debe estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna obligación fiscal pendiente con el Consell Insular de Menorca.

f) El centro debe estar dentro del programa GESTIB de la Consejería de Educación y Universidad del Govern de les Illes Balears y lo tiene que mantener actualizado en cuanto a gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

g) En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM www.cime.es.

El periodo para presentar solicitudes se especifica en la convocatoria correspondiente.

2. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general (una sola documentación por titular)

a) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

b) Si es una entidad pública, nombramiento de quien firma la solicitud como representante de la entidad (b1) y acuerdo de petición de la ayuda del órgano competente (b2).

c) Si el solicitante es una persona jurídica, escritura de constitución o modificación de los estatutos, o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente (c1). Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante (c2).

d) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.

f) En el caso de entidades privadas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, así como del pago correspondiente. Si la entidad estuviera exenta de pago, debe acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

g) Certificados en que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no se han de aportar los certificados correspondientes (en la misma solicitud, anexo 1).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la cual se adjunta como anexo 4 de estas bases.

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (incluida en el anexo 1).

j) Documento de designación de cuenta bancaria o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca (anexo 5).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a, b1, c1, d, e y j en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud (anexo 1).

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas (una por cada centro para el que se solicita la ayuda)

Se entregará la siguiente documentación:

a) Certificado firmado por el secretario o la secretaria con el visto bueno del/de la director/a de la escuela infantil de primer ciclo de educación infantil que desarrolla la actividad educativa para la que se solicita la subvención, acreditativo de ser titular de una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) autorizada como centro educativo para impartir el primer ciclo de educación infantil; tener constituido el Consejo Escolar y haber nombrado director del centro; disponer del Proyecto educativo de centro, del Plan de atención a la diversidad y de la programación general anual del curso 2019-2020 aprobados por el Consejo Escolar del centro; disponer de la Memoria anual del curso 2019-20 aprobada por el Consejo Escolar, y de estar dentro del programa GESTIB de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares y mantenerlo actualizado en cuanto a gestión administrativa del alumnado y del profesorado; y que también acredite los datos necesarios para determinar el importe de la subvención (punto 8 de las bases) (anexo 2).

Debe acompañarse de una relación del personal del centro que siguió dando apoyo, acompañamiento y propuestas educativas a las familias durante la suspensión de las actividades lectivas por el estado de alarma, y el coste que ha supuesto.

b) Memoria anual del curso 2019/20 aprobada por el Consejo Escolar.

c) Liquidación económica del centro relativa al curso escolar 2019/20 de acuerdo con los epígrafes del anexo 3.

d) Relación clasificada de los gastos realizados subvencionables previstos en la base 8, apartados 1 (gastos extraordinarios en material o RH derivados de la escolarización de alumnos con NEE), 5 (gastos en material de patios o mejora de la zonas de acceso y espera de las familias) y 7 (gastos del personal que siguió trabajando durante la suspensión de las actividades lectivas provocadas por la crisis sanitaria). Anexo 6.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del punto 2 de esta base se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

 

7. CRITERIOS Y MÓDULOS A CONSIDERAR PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

En primer lugar se tendrán en cuenta un conjunto de criterios/módulos (1, 2, 3, 4, 5 y 7) que implican un aumento de los gastos o el desarrollo de actividades para los niños y familias en las escuelas infantiles. En segundo lugar (módulo 6), se considerarán el número de niños matriculados.

Así, para la distribución de las ayudas se tendrán en cuenta los módulos siguientes:

1. Los gastos extraordinarios en material o RH derivados de la escolarización de alumnos con NEE justificados mediante factura y con informe previo del EAP (equipo de atención temprana) que ya hayan sido solicitados y denegados por el Servicio de Apoyo educativo de la Consejería de Educación.

2. Número de sesiones de espacios familiares, de masaje infantil, talleres y charlas temáticas, tertulias literarias, cuentos, desarrolladas en la escuela con aportación de personal por parte de la escuela, fuera del horario escolar.

3. Días de patios abiertos por la tarde o en periodo no lectivo.

4. El número de aulas que ofrezcan el servicio de comedor.

5. La adquisición de material de patios o mejora de las zonas de acceso y espera de las familias.

6. El número de alumnos matriculados en la escuela en la fecha de 30 de junio de 2020.

7. Los gastos correspondientes al personal que siguió dando apoyo, acompañamiento y propuestas educativas a las familias de la escuela infantil durante la suspensión de las actividades lectivas mientras estuvo vigente el estado de alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

El importe inicial para cada escuela infantil será el resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos.

8. DISTRIBUCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Para gastos extraordinarios en material o RH derivados de la escolarización de alumnos con NEE justificados mediante factura y con informe previo del EAP que ya hayan sido solicitados y denegados por el Servicio de Apoyo Educativo de la Consejería de Educación : hasta 750 euros por alumno.

2. Por cada sesión de espacios familiares, de masaje infantil, con familias con niños de 0-3 años, tanto si los niños están escolarizados o no, y por cada sesión de talleres de familias, charlas temáticas, tertulias literarias y cuentos desarrollados en la escuela con aportación de personal por parte de la guardería con familias de niños escolarizados desarrollado fuera del horario escolar: 40 euros. Máximo 20 sesiones por centro.

3. Por cada día de patio abierto al uso de todas las familias de la población en horario o período no lectivo: 40 euros. Hasta un máximo de 1.000 euros por municipio con una sola escuela pública y hasta 2.000 euros a las poblaciones con más de una escuela infantil pública, con el visto bueno previo por escrito del concejal de Educación. En el caso de las escuelas infantiles privadas será necesaria la autorización del titular del centro.

4. Por cada aula que ofrezca el servicio de comedor: 600 euros.

5. El 50% del importe de las facturas hasta un máximo de 1.000 euros para material de patios o mejora de las zonas de acceso y espera de las familias.

6. Por cada hijo matriculado en fecha de 30 de junio de 2020, de acuerdo con los datos que figuren en el GESTIB: 100 euros.

7. Un 50% de los gastos correspondientes al personal que siguió dando apoyo, acompañamiento y propuestas educativas a las familias del centro durante la suspensión de las actividades lectivas mientras estuvo vigente el estado de alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 (en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020), con un máximo de 5.000 € por centro.

En cuanto a los módulos 1 a 6, una vez aplicados los criterios anteriores el importe resultante se restará del importe global previsto en la convocatoria correspondiente a estos módulos. Tanto si lo supera como si es inferior, la diferencia se sumará o restará de la cantidad total correspondiente al módulo 6 y se distribuirá entre los solicitantes de forma proporcional al número de niños matriculados en el centro respectivo.

Si una vez hecha la distribución, la cuantía que correspondería a alguna escuela infantil supera el importe máximo de subvención por centro previsto en la convocatoria, la cantidad que sobrepase este importe incrementará nuevamente el módulo 6 y se distribuirá de forma proporcional entre el resto de escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.

En cuanto al criterio 7, no podrá superar el importe individual previsto en la convocatoria. En caso de hacerlo, se distribuirá entre el resto de solicitudes de forma proporcional a la ayuda que corresponda a cada solicitud. En caso de que quede un remanente, este importe incrementará nuevamente el módulo 6 y se distribuirá de forma proporcional entre las escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

4. La instrucción corresponderá a la técnica media de Cultura y Educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución sobre la concesión de las ayudas.

5. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

6. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

7. La resolución del expediente de concesión de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que se pueda notificar individualmente a los interesados.

10. COMISIÓN EVALUADORA

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

2. La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

- El consejero responsable de Educación

Vocales:

- El director insular de Educación

- La técnica media del departamento de Cultura y Educación

- Un miembro del personal administrativo del departamento, que actuará de secretario

11. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LOS GASTOS

1. La justificación de la aplicación de los fondos a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto con la solicitud, de forma que ésta ha ir acompañada de la documentación exigida en la base 6.

Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

El Consell insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, y a tal efecto se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión (mediante publicación en el BOIB del acuerdo de concesión).

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

g) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se debe hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO. (Anexo XI)

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de renovación y consiguiente reintegro, si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea de aplicación.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se ha de fijar en el informe previo del instructor y en la notificación al beneficiario.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo certificado del centro (consta en el expediente)

ANEXO 3: Modelo de liquidación económica (consta en el expediente)

ANEXO 4: Modelo de declaración responsible (consta en el expediente)

ANEXO 5: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

ANEXO 6: Relación gastos subvencionables (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 13 de octubre de 2020.

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)