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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9949
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 28.9.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases correspondientes al año 2020 de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) (Exp. 3203-2020-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 528089

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528089):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden solicitar la subvención las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, que tengan su domicilio social y ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.

2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva, las organizaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca (de ahora en adelante OPA) desde día 16 de noviembre del año anterior hasta día 31 de diciembre del año en curso.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 28 de septiembre de 2020.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de las ayudas será de 35.000 € (treinta y cinco mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto. Otros datos.

El máximo que podrá recibir cada organización para la línea 1 (mantenimiento) es de 14.000,00€.

La ayuda máxima individual por los gastos de la línea 2 (representación, asesoramiento y publicaciones) será de 5.000,00€.

La subvención máxima total que podrá percibir cada OPA, entre las dos líneas, es de 17.000,00€.

Maó, 16  de octubre de 2020

Por delegación de la Presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97, de 16.7.2019)