Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 9780
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 15 de octubre de 2020 por la que se establece el cierre de las cuarenta y siete áreas recreativas que gestiona el IBANAT a partir del 16 de octubre como medida de prevención contra la COVID-19
Hechos
1. Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, se declaró superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, declaración que surtía efectos a partir del día 21 del mismo mes.
2. Aquel mismo día y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorrogaba el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedó sin efectos el estado de alarma declarado en todo el Estado.
3. El Consejo de Gobierno, por Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, unas medidas que estarán vigentes hasta que el Gobierno central, de forma motivada, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que puedan modificarse si varían las circunstancias que las motivan, o revocar si desaparecen.
4. El propio Acuerdo, en el punto tercero, habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1 del Acuerdo, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.
5. El anexo 1 del citado Acuerdo incluye una serie exhaustiva de medidas de prevención para evitar el contagio de la COVID-19 entre los ciudadanos de las Illes Balears y, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder disponer de unas mayores posibilidades de trazar dichos contagios y controlar los rebrotes de la enfermedad.
Este Plan de Medidas Excepcionales ha ido adaptando su contenido en función de la evolución de la situación epidemiológica en el territorio, así como del conocimiento científico que se ha ido generado respecto a la COVID-19.
6. A partir del 21 de junio, fecha del inicio del período de «nueva normalidad», se ha incrementado sustancialmente la movilidad de la población en comparación con el período previo. A pesar del mantenimiento de las medidas básicas de control de la transmisión, la movilidad de la población y el contacto entre personas de diferentes grupos de convivencia estable han generado nuevas cadenas de transmisión del SARS-CoV-2 en la población.
7. Hacia finales del mes de agosto, se identificó que entre los factores que habían favorecido la transmisión del SARS-CoV-2 a la población se hallaba el no mantener una distancia interpersonal de seguridad, la presencia de un elevado número de personas en un mismo espacio, especialmente si este es cerrado, y la ausencia de uso de mascarilla. Los espacios en los que concurren se dan de forma simultánea dos o más de dichos factores se habían convertido, así pues, en espacios de especial riesgo de contagio. Por lo tanto, con objeto de combatir mejor la expansión de la epidemia era preciso mejorar la adherencia al uso de mascarilla, extender su uso a aquellas situaciones que implican un especial riesgo, disminuir la densidad de personas en aquellas situaciones incompatibles con el uso de mascarilla y evitar las aglomeraciones incontroladas de personas en el espacio público.
8. También se había observado que la mayoría de los brotes de COVID-19 que se detectan en las Illes Balears tienen origen familiar, favorecidos por la relajación de las precauciones que se da en los entornos de confianza y, por lo tanto, la contención de la epidemia también requería del establecimiento de restricciones dirigidas a los encuentros de tipo social y familiar.
A raíz de todo ello, se dictó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, incorporando medidas más restrictivas, para las que se estableció un plazo inicial de quince días de duración, a contar desde la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de modo que estas medidas debían finalizar el día 12 de septiembre de 2020.
9. En fecha 9 de septiembre de 2020, a pesar de que habían pasado diez días consecutivos de disminuciones en la incidencia acumulada de casos de COVID-19, las Illes Balears continuaban presentando una incidencia acumulada en los últimos catorce días por encima de 150 casos por 100.000 habitantes, mostrando, además, indicios claros de la presencia de transmisión comunitaria en todas las islas y un aumento progresivo de los niveles de ocupación hospitalaria por parte de enfermos de COVID-19. Todo ello indicaba que era preciso prolongar en el tiempo determinadas medidas restrictivas de las actividades que supongan un mayor riesgo de transmisión de la COVID-19.
Se tuvo presente, también, que la resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 estableció, en su apartado II, como uno de los principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 en los centros educativos, la conformación de grupos estables de convivencia. Por lo tanto, se hacía necesario también definir medidas que restrinjan el uso de espacios destinados a actividades de ocio infantil que puedan implicar la participación de niños integrantes de grupos estables varios fuera del ámbito escolar.
10. En consecuencia, se aprobó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 11 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante resolución de 28 de agosto de 2020 y se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.
11. Posteriormente, se continuó observando una mejora progresiva en los indicadores epidemiológicos, con una bajada del 32,5 % de la incidencia acumulada a 14 días de forma global en toda la comunidad autónoma. Sin embargo, dicha mejora no se había producido de forma homogénea en el conjunto de los territorios insulares; así, la mejora era más acusada en la isla de Menorca, con una disminución del 68 %, seguida por la isla de Formentera, con un 63 % y, finalmente, las islas de Mallorca, con un 33 %, y Eivissa, con un 16 % de disminución. Se observó también una disminución muy significativa en la tasa de positividad, que había pasado del 9,11 % en fecha 11 de septiembre al 5,37 % el día 23 de septiembre.
A pesar de esta evidente mejora en los indicadores epidemiológicos analizados, estos indicadores señalaban que, según los criterios definidos por el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), las Illes Balears se encontraban todavía en una situación de riesgo dado que, con una incidencia a catorce días de 238 y una tasa de positividad del 5,37 %, continúan presentando valores marcadamente por encima de los umbrales establecidos de 60 casos por 100.000 habitantes y el 3 % de positividad.
En cualquier caso, se consideró conveniente modificar los aforos máximos de algunos establecimientos para asegurar que podían desarrollar su actividad habitual sin poner en peligro la seguridad sanitaria de los usuarios de dichos servicios. Igualmente, se consideró adecuado exceptuar los horarios de limitación de determinadas actividades o de uso de ciertos espacios para los casos en los que se valoraba que el riesgo sanitario era muy bajo.
12. Así las cosas, se aprobó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la resolución de 28 de agosto de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca.
13. Llegados al mes de octubre, se comprueba la tendencia positiva en la evolución de los indicadores epidemiológicos, con una bajada en los últimos quince días del 44,5 % de la incidencia acumulada a catorce días de forma global en toda la comunidad autónoma. También se ha observado una disminución muy significativa en la tasa de positividad de las pruebas PCR, que ha pasado en los últimos quince días del 5,39 % al 4,15 %, logrando así el objetivo del 5 % recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
A pesar de esta evidente mejora en los indicadores epidemiológicos analizados, estos todavía señalan que, según los criterios definidos por el Centro Europeo de Control y Prevención de Enfermedades (ECDC), las Illes Balears se encuentran todavía en una situación de riesgo, dado que, con una incidencia a catorce días de 133,9 casos por cien mil habitantes y una tasa de positividad del 4,15 %, siguen presentando valores marcadamente por encima de los umbrales establecidos de 60 casos por 100.000 habitantes y el 3 % de positividad.
Por ello, y dado que las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera seguían presentando valores que superan el umbral establecido por el ECDC para definir un territorio en situación de riesgo se aprobó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 9 de octubre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la resolución de 25 de septiembre de 2020, se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y se establece la flexibilización de algunas medidas para la isla de Menorca.
14. En estos momentos, una nueva circunstancia demanda la modificación del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referida concretamente a la prohibición del uso recreativo del fuego y el uso de las infraestructuras existentes en las áreas recreativas que gestiona el IBANAT, a partir del día 16 de octubre de 2020, hasta que la condición sanitaria lo permita.
El artículo 1 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Naturaleza, establece entre las finalidades institucionales del IBANAT la gestión de las áreas recreativas, las áreas de acampada, las fincas públicas y los refugios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El IBANAT gestiona un total de 47 áreas recreativas en las Illes Balears, que son espacios recreativos de acceso libre ubicados en el medio natural donde los usuarios hallan fogones, mesas y otras infraestructuras tales como baños químicos y parques infantiles con el fin de que los usuarios encuentren un espacio recreativo donde poder cocinar y comer, compartiendo estos espacios con el propio grupo de personas y con otros grupos de personas desconocidas.
En estas áreas recreativas el acceso es libre, sin barreras de acceso y sin la posibilidad de que los trabajadores del IBANAT puedan controlar el aforo de dichos espacios ni realizar tareas de desinfección en las infraestructuras entre el uso de los diferentes usuarios.
Los usuarios de las áreas recreativas comparten las mismas infraestructuras, de forma que cocinan y comen en los mismos fogones y mesas, sin posibilidad de cumplir las medidas de seguridad establecidas contra la COVID-19, principalmente la necesidad de mantener la distancia entre personas no convivientes y el uso de mascarilla, puesto que los usuarios comen y beben en estos mismos espacios.
Los trabajadores del IBANAT son personal laboral, no son funcionarios habilitados para ejercer funciones de agente de la autoridad y, por lo tanto, no existe capacidad reguladora ni sancionadora sobre los usuarios de estas áreas recreativas en caso de que no se cumplan las medidas sanitarias establecidas contra la COVID-19.
Son muchos los alcaldes y alcaldesas, principalmente de los municipios de la Serra de Tramuntana, que han expresado en varias ocasiones su preocupación ante el incremento existente de personas en estos espacios recreativos, principalmente en fines de semana y festivos.
El día 15 de octubre finaliza la época de peligro de incendios forestales, tal y como establece el Decreto 125/2007, de forma que a partir del día 16 de octubre ya se podrá hacer uso de fuego en estas áreas recreativas, momento a partir del que la masificación existente en estos espacios será muy elevada y sin capacidad de control sobre las medidas de sanidad establecidas contra la COVID-19.
Una vez finalizada la época de peligro de incendios forestales y ante la masificación de personas que se prevé en estos espacios recreativos sin que el órgano gestor tenga capacidad de control del aforo ni del cumplimiento de las medidas de seguridad para hacer frente a la COVID-19, especialmente las referentes a la distancia entre los usuarios y el uso de mascarilla por el hecho de comer y beber en los mismos espacios, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio ha solicitado a la Consejería de Salud y Consumo el cierre de las 47 áreas recreativas que gestiona el IBANAT a partir de este 16 de octubre, como medida de prevención contra la COVID-19, aportando informe del IBANAT en este sentido.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todos sobre este tema.
2. La competencia en materia sanitaria se atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo ejerce, entre otras, las competencias en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; prevención de enfermedades, y, en concreto, la adopción de medidas en materia de protección de la salud pública establecidas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
4. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, respecto a la avocación de competencias.
5. El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20-06-2020) por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, dispone que se habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.
6. El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.
7. Asimismo, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.
8. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique.
9. El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.
10. El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo. La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.
11. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a lA COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas en aplicación de la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
12. La pandemia de COVID-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida de los diferentes estados y de las administraciones públicas, especialmente teniendo en cuenta las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la enfermedad y de los canales de contagio, mutaciones del virus que se producen, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que, infectados por el virus, trasladan la enfermedad.
Ello obliga a las autoridades sanitarias a realizar actuaciones a efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga también a ponderar las alternativas teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores oportunos, y comprende, en su caso, la selección y aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias.
13. Las limitaciones o modalizaciones de restricciones establecidas, que en ningún caso llegan a suponer la suspensión de los derechos fundamentales ni una restricción generalizada, son posibles de forma proporcionada a la necesaria preservación de la salud del conjunto de los ciudadanos y circunscritas a determinados sectores de actividad, áreas geográficas limitadas, actividades que propician un riesgo especial de contagio, etc., dado que el ejercicio de cualquier derecho fundamental no puede entenderse ilimitado, en primer lugar porque la misma Constitución, en su artículo 10.1, ya contempla un límite general de los derechos fundamentales en el respeto al ejercicio de los derechos por parte del resto de personas, pero también por la posible limitación que sea necesaria y proporcionada para la protección de los demás derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Así lo ha reconocido de forma constante la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias (STC 11/1981, 2/1982 y 91/1983).
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Añadir un nuevo párrafo al apartado XI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a medidas específicas relativas a los espacios recreativos y de medio ambiente, con la siguiente redacción:
― Quedan cerradas las áreas recreativas gestionadas por el IBANAT y se prohíbe el uso recreativo del fuego y el uso de las infraestructuras, a partir del día 16 de octubre de 2020, hasta que la condición sanitaria lo permita.
2. Relacionar, como anexo a esta resolución, las cuarenta y siete áreas recreativas que gestiona el IBANAT.
3. Notificar la presente resolución a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de establecer los controles y medidas oportunas para garantizar su efectividad.
4. Informar que a través de la página web coronavirus.caib.es se hará pública la versión consolidada del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears , en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 15 de octubre de 2020
La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard
ANEXO Listado de las 47 áreas recreativas que gestiona el IBANAT
Código |
Isla |
Municipio |
Nombre |
UTM X |
UTM Y |
---|---|---|---|---|---|
AR-001 |
Mallorca |
Estellencs |
Son Fortuny |
453867 |
4388651 |
AR-002 |
Mallorca |
Esporles |
Son Tries |
463457 |
4390408 |
AR-003 |
Mallorca |
Valldemossa |
Son Moragues |
470312 |
4397479 |
AR-004 |
Mallorca |
Bunyola |
Caubet |
472961 |
4391063 |
AR-005 |
Mallorca |
Bunyola |
Comuna de Bunyola |
476656 |
4395602 |
AR-006 |
Mallorca |
Selva |
Comuna de Biniamar |
488575 |
4398883 |
AR-007 |
Mallorca |
Selva |
Es Fornassos |
491256 |
4402178 |
AR-008 |
Mallorca |
Selva |
Coveta Negra |
490663 |
4404485 |
AR-009 |
Mallorca |
Fornalutx |
Sa Bassa de Fornalutx |
478306 |
4404849 |
AR-010 |
Mallorca |
Escorca |
Sa Font des Noguer |
482862 |
4404170 |
AR-011 |
Mallorca |
Escorca |
Gorg Blau |
483879 |
4405617 |
AR-012 |
Mallorca |
Escorca |
Ca S'Amitger |
490056 |
4407843 |
AR-013 |
Mallorca |
Escorca |
Es Pixarells |
491047 |
4409293 |
AR-014 |
Mallorca |
Escorca |
Marjanor |
490726 |
4407971 |
AR-015 |
Mallorca |
Escorca |
Menut I |
491262 |
4409704 |
AR-016 |
Mallorca |
Escorca |
Menut II |
491155 |
4409859 |
AR-017 |
Mallorca |
Pollença |
Puig de Maria |
501949 |
4413247 |
AR-018 |
Mallorca |
Pollença |
Puig de Santuïri |
502731 |
4414123 |
AR-019 |
Mallorca |
Pollença |
Cala Murta |
514725 |
4421446 |
AR-020 |
Mallorca |
Selva |
Puig de Crist Rei |
491179 |
4399730 |
AR-021 |
Mallorca |
Santanyí |
Ses Fonts de n'Alis |
516299 |
4355900 |
AR-022 |
Mallorca |
Inca |
Puig de Sta. Magdalena |
496201 |
4397456 |
AR-023 |
Mallorca |
Llubí |
Llubí I |
500894 |
4395220 |
AR-024 |
Mallorca |
Llubí |
Llubí II |
499718 |
4395169 |
AR-025 |
Mallorca |
Maria de la Salut |
Sa Bisbal |
507410 |
4393899 |
AR-026 |
Mallorca |
Lloret de Vistalegre |
Comuna de Lloret |
497202 |
4384762 |
AR-027 |
Mallorca |
Sant Joan |
Puig de Consolació |
503033 |
4382330 |
AR-028 |
Mallorca |
Felanitx |
Puig de Sant Salvador |
516102 |
4367357 |
AR-029 |
Mallorca |
Sa Pobla |
S'Obac |
501342 |
4406185 |
AR-030 |
Mallorca |
Santa Margalida |
Can Picafort I |
513440 |
4401244 |
AR-031 |
Mallorca |
Alcúdia |
S'Illot |
513771 |
4413633 |
AR-032 |
Menorca |
Es Castell |
Es Castell |
609756 |
4415274 |
AR-033 |
Menorca |
Ciutadella de Menorca |
Es Pinaret |
572060 |
4425755 |
AR-034 |
Menorca |
Es Mercadal |
S'Arangí |
593355 |
4425021 |
AR-035 |
Eivissa |
Sant Antoni de Portmany |
Sa Talaia |
350480 |
4314734 |
AR-036 |
Eivissa |
Santa Eulària des Riu |
S'Argentera |
374891 |
4320048 |
AR-037 |
Formentera |
Formentera |
Can Marroig |
360603 |
4287795 |
AR-038 |
Mallorca |
Santanyí |
S'Amarador |
515941 |
4355432 |
AR-039 |
Mallorca |
Petra |
Puig de Bonany |
507474 |
4382776 |
AR-040 |
Cabrera |
Palma |
Sombreig de sa Platgeta |
494619 |
4332721 |
AR-041 |
Menorca |
Maó |
Es Canutells |
600014 |
4412068 |
AR-042 |
Eivissa |
Sant Joan de Labritja |
Can Cosmi |
363857 |
4326343 |
AR-043 |
Mallorca |
Artà |
S'Alqueria Vella de Baix |
528765 |
4398631 |
AR-044 |
Mallorca |
Santa Margalida |
Son Real |
515699 |
4398561 |
AR-045 |
Mallorca |
Llucmajor |
Can Pancuit |
493770 |
4374134 |
AR-046 |
Mallorca |
Consell/Alaró |
Es Pont Trencat |
483821 |
4392759 |
AR-047 |
Mallorca |
Santa Margalida |
Can Picafort II |
512682 |
4401622 |